miércoles, 8 de mayo de 2013

CRISTINA KIRCHNER: ¿SOLO COMPLICE? ¿COMO SIGUE?






Antes que nada, el lector debe tener presente que la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner puede ser una magnífica representante humana de -por lo menos- cuatro cristianos pecados capitales: avaricia/codicia, ira, envidia y soberbia, es decir, absolutamente ajenos de la condición de idoneidad” exigida por el Artículo 16 de la Constitución Nacional, por carecer de cualidades para ejercer un empleo público; peor si es electivo; e inadmisible si es para ejercer la Presidencia -que además es “de facto”*- de la Nación.
* Apostilla.
Principio Jurídico: «No pueden deducirse consecuencias ciertas de antecedentes falsos o dudosos.»
Primera elección: 28-octubre-2007. Proceso electoral regido por el Art. 6º 3er. párrafo del Decreto 292, expedido el 6-abril-2005 por Néstor Kirchner, en violación de la garantía del art. 38 de la CN de 1994.


Habiendo asumido el 10-diciembre-2001 el cargo de Senadora nacional por Santa Cruz, propuesta por la Legislatura de esa Provincia, en cumplimiento del 8º y último párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta de la mal integrada Constitución Nacional de 1994, por cuanto fue sancionada por 305 Convencionales Nacionales Constituyentes en lugar de veinticuatro (22+2), como correspondía según y conforme la “Resolución 5” del “Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos ” (31-mayo-1852); uno de los “Pactos preexistentes” del Preámbulo:


- «5. Siendo todas las provincias iguales en derechos como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con dos diputados por cada provincia.»,


el 13-diciembre-2001 asumió la Presidencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado en reemplazo del calificado abogado Jorge Raúl Yoma.


Abogadaexitosa”, como se autocalificara sin que se supiera de haber patrocinado expediente alguno; su “Título profesional” expedido por la histórica Universidad de La Plata guardado en la misma debajo de siete llaves; y su “nombre continúa sin ser oficialmente conocido, son fundadas causales para ser atribuidas a razonesnon sanctas”. Más aún, son “razones” suficientes para no acceder al desempeño de cargos públicos.


Por otra parte, si algún ciudadano argentino acepta que “su vida, su honor o su fortuna” pueden depender de una persona con tales reservas, es porque acepta ser servil, esclavo, lacayo (..) *.


Una persona de esta índole, en un país que hasta el presente le ha dado a la Sociedad Mundial tres Premios Nobel en Medicina, contando con más que escasos recursos, es de una incongruencia imposible de explicar. Sólo le falta poder humillar al Poder Judicial de la Nación, comenzando por su máxima instancia: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para igualarse al neroniano Calígula -Cayo César- cuando, estando en el súmmum esplendor del Imperio Romano, menospreció, se burló, puso en ridículo a las fenecidas instituciones de la República al designar a su caballo Incitato, primero sacerdote y luego cónsul; que es lo que inició vindicativamente con las insustituíbles Fuerzas Armadas de la Patria su estrábico -no tuerto- esposo Néstor Kirchner el 25-mayo-2003, y ella continuó con prisa y sin pausa en la República Argentina desde el 10-diciembre-2007.


El día que se demuestre que el Derecho prevalece por sobre la Fuerza, entonces, será el día en que las Fuerzas Armadas de la Patria dejarán de asegurar laSoberanía de la Nación”.
Magnífico el escrito del Dr. Alfredo Weisental publicado por el informador público el 4-mayo-2013, titulado “¿Porqué creerle a la presidente?” Se transcriben sus dos primeros párafos


- «La presidente Cristina Kirchner, en acto en Las Heras, provincia de Santa Cruz, entre las ya clásicas y cansadoras ponderaciones a su difunto marido y críticas al actual Gobernador de Santa Cruz, se dirigió a una persona del público, en su habitual estilo coloquial haciendo algunas referencias a la construcción de la Terminal de Ómnibus.


Entre otras cosas expresó: “El Contrato será licitado y ejecutado por la Municipalidad pero con un control total. Nadie va a robar nada, porque vamos a controlar todo, quedate tranquila.”»


Si se hubiera querido investigar sobre cohechos, malversaciones, exacciones ilegales, hurtos, robos, etc., en la administración pública, con seguridad habría negaciones rotundas por parte de todos aquellos que incumbieran en la materia. En esta oportunidad, la Sra. Cristina Kirchner, pretendiendo doctrinar que habría honestidad en todas las etapas de tal proyecto, al aseverar que “Nadie va a robar nada”,  a contrario sensu, lo que hizo fue revelar que de suyo, el “robo” formaba parte de cualquier emprendimiento.


Si a lo anterior se le agregan las comprometedoras declaraciones-imputaciones de la Sra. Miriam Quiroga -ex Secretaria de Comunicación del Sr. Néstor Carlos Kirchner- en el Canal América de TV, en el programa PPT del periodista  Jorge Lanata del Domingo 5-mayo-2013, se puede concluir sin riesgo de equivocación, que la Argentina es una inmensa Asociación Ilícita” (art. 210 del Código Penal) Estado-empresariado-malandras.


Habida cuenta que el país y la aldea global se ha enterado de fuente fidedigna la plétora de delitos que habría perpetrado quien extra-constitucionalmente ejerció la Presidencia de la Nación; que los mismos, según sus declaraciones-imputaciones, eran plenamente conocidos por la Sra. Cristina Kirchner, y que tras su fallecimiento -por razones desconocidas oficialmente- continuaron hasta el presente inmediato y mediato sin solución de continuidad ¿Con el aval de quién?, es que se impone una completa y puntillosa investigación judicial de cara a determinar uno por uno qué negocios fueron y son, y quiénes fueron y siguen siendo sus autores, partícipes, cómplices, encubridores, suscitadotes, etc., para ser penados conforme a derecho, por cuanto todos esos negocios se han hecho y se siguen haciendo en perjuicio de 40.000.000 de habitantes, donde ninguno de ellos merece ser caracterizado como “ladrón”.   


Por lo absolutamente señero, fuera de toda norma, de una magnitud y trascendencia inconmensurables, y estando en juego el prestigio de la Nación Argentina ante el concierto de las Naciones, el dicente considera que es un caso que exige la intervención directa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por superar en exceso la instancia de un Juez y de una Cámara, lo cual implica la adopción de especiales y graves medidas institucionales. En principio, la “intermisión” del Congreso de la Nación, por haber reiterado la expresamente vedada concesión de facultades extraordinariasal Ejecutivo nacional, al punto de convertirlo en una “suma del poder público; y por otro lado, limitar el ejercicio de funciones del mismo. La pertinacia del Ejecutivo nacional respecto de la sanción de leyes concernientes con lo que ha denominado “Democratización del Poder Judicial”, a lo único que conducirá será al caos institucional.    


En cuanto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe reconocer que no se ha comportado como tal, dado que hubieron Fallos que no fueron observados, dando así pie para reiterar tal irregularidad. Por otro lado, debería reducirse a cinco (5) Jueces, en razón que el Dr. Juan Carlos Maqueda ha sido coautor junto con el Presidente “de facto” Eduardo Alberto Duhalde, de
la fraudulenta elección del 27-abril-2003; y el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, ateo o agnóstico, el 31-octubre-2003Juró por Dios nuestro Señor y por la Patria, sobre estos Santos Evangelios”, y por falta deidoneidad moral” al haber sido  titular de varios departamentos donde se ejercía la prostitución.


Y para que esta Carta Abierta no sea un escrito sobre cuestiones degradantes de la condición humana, sino que contribuya al “Renacimiento moral, espiritual y material de nuestra Patria”; como no puede existir ni República, ni Democracia ni auténtico desarrollo, en una Nación donde se verifique un Poder Judicial dependiente, subordinado, coligado, se trancribirá del Doctor Joaquín V. Gonzlalez, de su Manual de la Constitución Argentina, lo escrito respecto de dos asuntos que tienen asombrosa actualidad, de forma de visualizar el grado de depreciación de los mismos.


De su lectura, surgirá inmediatamente el grado de ignorancia de los serviles legisladores-K, y también de los de la denominada “oposición”, para vergüenza de la sociedad.   


Nombramiento de los Jueces


Tanto los miembros de la Corte Suprema como de los tribunales inferiores, son nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. Su elección es, pus, indirecta en tercero y cuarto grados: y las ventajas de este sistema, tratándose del poder de investigar y castigar todo fraude, violencia y delito, y mandar a todos los hombres el fiel cumplimiento de sus obligaciones, están precisamente en no haber establecido para él la forma de sufragio popular, porque las condiciones de carácter, los hábitos austeros y la gravedad de conducta que requiere un severo y cumplido magistrado, le apartan siempre del contacto del pueblo; y en el caso contrario –dice el juez Kent-, hay demasiadas oportunidades, demasiadas tentaciones para la intriga, las preocupaciones de partido y los intereses locales para que pueda una asamblea popular proceder, respecto de esos nombramientos, con un propósito suficientemente individual y consciente del bien público. La necesidad de administrar Justicia, venciendo y sobreponiéndose a todo linaje de obstáculos que el interés o la astucia opongan, la condición de continuidad y uniformidad en la jurisprudencia de los tribunales, y las excepcional gravedad de las funciones judiciales, son otras tantas razones para apartar a los Jueces de los movimientos incesantes y de las apasionadas luchas de los partidos. Su nombramiento por el Presidente, de acuerdo con el Senado, ha sido considerado una garantía suficiente de acierto y es más conforme con el carácter de la Corte Suprema.


La Corte Suprema, intérprete final


Sin duda, donde tiene la Constitución, las leyes y los tratados, en cuanto son ley suprema del país, su más sólido fundamento y prestigio, y su efectividad más directa, es en las sentencias de la Corte Suprema de la Nación; porque es la intérprete fina e irrevocable de todas las reglas, doctrinas y poderes que ella contiene, así relativas a los particulares a quienes obliga o ampara, como alas autoridades y Estados que de ella derivan su mayor fuerza y majestad. Rodeada de una inviolable atmósfera de respeto y de independencia, para consagrarse sólo al estudio, interminable y siempre nievo, de la gran carta de nuestras libertades republicanas -pues que ésta vive, se


transforma y se magnifica con el pueblo mismo-, ha podido mantener durante más de tres décadas, con igual entereza y rectitud, la integridad de la doctrina , no sólo en la protección y en el imperio sobre los ciudadanos y hombres de todo el mundo que viven en nuestra tierra, sino contra las tentativas violentas o pacíficas de las pasiones e intereses colectivos;  contra los impulsos y choques de
las luchas civiles, en que muchas veces se pusiera a prueba la existencia misma de aquella ley vital de la Nación; y contra las amenazas de desquicio y de ruptura de los lazos de unión nacional a tanta costa forjados. La ley suprema requería un tribunal supremo, y al establecerlo en esa forma y carácter el admirable sistema de nuestro Gobierno, ha creado una fuerza secreta e indestructible que circula por todo su organismo, y le comunica siempre nueva savia y vitalidad. Él conserva y acrecienta el tesoro acumulado de las virtudes, talentos y cualidades que fueron el patrimonio de los autores de la nacionalidad y de su ley suprema, en su doble y luminoso origen, y será el que se transmita a los tiempos venideros. Y a la verdad, «nada puede concebirse de más grande e imponente en el conjunto de la humana justicia, que el espectáculo de la Corte Suprema de Justicia, oyendo en juicio solemne las demandas y conflictos de las soberanías nacional y de Estado, serenando las pasiones irritadas y celosas,  y estrechando a toda esta Confederación de Estados, en paz y concordia, por la sabiduría, la moderación y la equidad de sus fallos.»  


n.b. Por otra parte, y teniendo en cuenta que la “Seguridad de personas y bienes es un bien ausente que se verifica cotidianamente, hago responsable públicamente por este medio a las autoridades nacionales y demás funcionarios públicos que incumben en la materia, por cualquier evento que pueda sucederle a algún miembro directo o indirecto de mi familia, así como al dicente.


- Autoridades eclesiásticas.
- Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, con petición de enterar a los señores Jueces: Dra. Carmen María Argibay, Dr. Carlos Santiago Fayt, Dra. Elena Inés Highton de Nolasco, Dr. Juan Carlos Maqueda, Dr. Enrique Santiago Petracchi y Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.
- Secretarios Generales: C.G.T., Sr. Hugo Moyano; UTHGRA, Sr. Luis Barrionuevo; 62 Organizaciones Justicialistas, Sr. Gerónimo Venegas; AATRAC, Sr. Juan Antonio Palacios.
-Diarios: LA NACION, Presidente Dr. Julio Saguier; CLARIN, Presidente y CEO, Dr. Héctor H. Magnetto;
PREGON DE LA PLATA, Propietario Dr. Emilio Nazar Karbo.
- Periodista de Investigación y Analista Político Carlos Manuel Acuña; Periodista y Presidente Radio Miami Int’l Licenciado Agustín Rangugni; Periodista y Doctor en Ciencias Económicas Roberto Cachanosky; Ingeniero Químico Francisco Gliemmo (Gasol Platense SA; La Plata, Prov. de Bs. As.);  Magíster & B.Sc. Business Administration Carlos Chiaraviglio Nazar (San Fernando, Prov. de Bs.As.); Unión de Promociones del Ejército Argentino - Coronel Guillermo César Viola.


Buenos Aires, 7 de mayo de 2013


Ing. Tomás Julián Persichini

El autor es ex Profesor Ordinario Titular, Consejero Académico Titular de Facultad Regional y Rector (con atribuciones de Consejo Académico Superior), de la Universidad Tecnológica Nacional. Analista histórico-político de la realidad nacional.

* FRAGMENTO DEL TEXTO ELIMINADO