jueves, 26 de noviembre de 2009

SE HIZO LUGAR A LA RECUSACIÓN DEL P. VON WERNICH AL JUEZ ROZANSKY



Por Cosme Beccar Varela

SE HIZO LUGAR A LA RECUSACIÓN CONTRA EL JUEZ ROZANSKY, EL QUE PERSEGUÍA AL PADRE VON WERNICH, Y HAY UNA PLANTEO DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO



INTRODUCCIÓN: Tengo la alegría de hacer saber a los lectores de "La botella al mar" que el Camarista Rozanski, a quien denuncié el 29 de Septiembre del año 2009 en el nro. 931 de este periódico en un artículo titulado "DENUNCIA DEL P. VON WERNICH QUE PERMITE SOSPECHAR QUE EL JUEZ ROZANSKI QUIERE MATARLO MEDIANTE TORTURAS PSICOLÓGICAS", debidamente recusado por el defensor del Padre, ha sido apartado de la causa por resolución del Tribunal Oral Federal Nro. 1 de La Plata que transcribo más abajo.

Al mismo tiempo, el defensor del Padre se ha enterado por los diarios que el Juez Rozansky ha denunciado a su colega del Tribunal que "juzgó" al Padre, Dr. Horacio Isaurralde, " por 'deterioro psicológico', y éste último al primero (Rozansky) por 'calumnias e injurias'. En su denuncia Rozansky ,"cita la recomendación que su colega Norberto Lorenzo (N: el tercer miembro del Tribunal que "condenó" al Padre) le realizó a Insaurralde, de 74 años, de descansar, al verlo él también en un estado crítico de salud. Fue él (Lorenzo) quien advirtiendo -agrega Rozanski- (…) el avance del deterioro, le sugirió (a Insaurralde) que aprovechara la jubilación que ya había tramitado, y comenzara un período de descanso y menor sujeción a situaciones de alto 'stress' como la que implican los juicios criminales', recordó el juez denunciante".

O sea que de los tres Camaristas que "condenaron" al Padre von Wernich tenemos que uno, Rozanski, tenía prejuicios contra el Padre que afectaban su imparcialidad por lo cual ahora es recusado al pretender asumir el rol de Juez de ejecución; al segundo, Insaurralde, le fallaba el cerebro y tanto que su propio colega Rozanski -un poco tarde, por cierto- lo acusa ante el Consejo de la Magistratura y pide su remoción y el tercero, el Dr. Lorenzo, presentaba una gravísima falta de criterio y una aún más grave carencia de celo por la Justicia puesto que, dándose cuenta que a Insaurralde le fallaba la claridad mental, en vez de avisar al Consejo de la Magistratura para que fuera reemplazado, se limitaba a pedirle que tomara vacaciones, mientas tanto dejaba que siguiera la parodia de juicio que se realizó contra el Padre von Wernich bajo la férula de estos tres individuos absolutamente inidóneos.

Es obvio que ninguno de los tres jueces que lo condenaron a cadena perpetua estaba en condiciones de juzgarlo y sin embargo, no se apartaron de la causa sino que pretendieton que su decisión lo mandara a la cárcel de por vida.

Por lo tanto, todo lo actuado es nulo de nulidad absluta como lo demuestra el abogado Defensor del Padre, el Dr. Juan Martín Cerolini, en su escrito planteando dicha nulidad ante la Cámara de Casación Penal. Es de esperar que esa Cámara haga lugar al planteo para salvar lo poco que queda de normalidad judicial en este desgraciado país sometido a la tiranía más disolvente que registra su Historia.
Cosme Beccar Varela *

* * *



FALLO del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 1 de LA PLATA en el incidente N° 1506/VII/09 caratulado “Von Wernich, Christian Federico s/recusación al Dr. Carlos Alberto Rozanski


///dad de la la Plata, 18 noviembre de 2009.-

VISTOS, los presentes actuados registrados bajo el n° 2506/09 caratulados “Von Wernich, Christian Federico s/recusación Dr. Carlos Rozanski”
Y CONSIDERANDO:

I – Mediante la presentación que luce a fs. 1/4, Christian Federico Von Wernich solicitó al Tribunal, de acuerdo a los fundamentos a los que cabe remitirse, que se declare la nulidad de todo lo actuado en el incidente de ejecución mencionado y se disponga la inhibición del juez Carlos Alberto Rozanski para seguir actuando como juez de ejecución penal.

II – Por su parte el colega recusado, juez Carlos Rozanski, efectuó a fs. 12 el informe previsto por los artículos 61 y ctes. Del Código Procesal Penal de la Nación.

El juez Bertuzzi dijo:

Como primera cuestión, debo abordar el planteo de nulidad articulado, debiendo destacar en cuanto al mismo, que su tratamiento ha devenido abstracto, a consecuencia de la decisión del juez Rozanski de fs. 66, en cuanto dispuso “//Plata, septiembre 2 de 2009. Advirtiéndose, que en las presentes actuaciones se practicó un cómputo de pena respecto a una sentencia que no se encuentra firme, revócase el mismo por contrario imperio y sigan los autos según su estado. Notifíquese.”

Por otro lado, conocidos los términos de la recusación, como así también las evidencias a las que acude en sustento de esa pretensión, y producido el informe del recusado, considero que carece de utilidad la realización de la audiencia prevista en la norma procesal por considerarse que las causales esgrimidas surgen del legajo de ejecución penal, equiparándose así el trámite a una cuestión de puro derecho.

En ese orden debo recordar y traer a colación para abordar el tema que trato, lo que sostuve en anterior precedente del Tribunal –causa n° 2721/08 caratulada “Cejas Marcelo Alejandro y otros s/inf. Arts. 166 inc. 2do 167 inciso 2do y 164 del C.P.” incidente de recusación de los Dres. Carlos Rozanski, Horacio Isaurralde y Norberto Lorenzo.-

Allí con cita de María Angélica Gelli, indiqué que la garantía del juez imparcial presenta, en la manda constitucional del art. 18, dos protecciones expresas: el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y a no ser apartado de los jueces designados por la ley antes del hecho que motiva la causa. Es lo que se denomina la garantía del juez natural y tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas.

Además y directamente relacionado con ello, mencioné que también se encuentra expresamente consagrada la garantía de la imparcialidad, en los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres, disposiciones todas que se encuentran incorporadas a nuestro ordenamiento constitucional a través del inciso 22 del artículo 75 de la Carta Magna.

Cabe referir además que con el objeto de impedir que sobre el juez pese el temor de parcialidad, en el proceso se estatuyen las herramientas de la excusación y recusación, que tienden a asegurar la más estricta y absoluta imparcialidad de los encargados de administrar justicia y también hacer irreprochables las decisiones judiciales.

No menor resulta la posición admitida, tanto por la doctrina y la jurisprudencia, en cuanto a que no sólo la excusación debe ser pasible de interpretación amplia, sino también la recusación, dado que resulta razonable permitir a quienes pueden recusar, invocar y demostrar otro motivo que funde seriamente el temor de parcialidad sobre el que vengo exponiendo.

Además de lo mencionado, debo resaltar que si bien la recusación es un instituto que no debe transformarse en un medio para apartar a los magistrados del conocimiento de la causa que por ley les ha sido atribuida (C.S. Fallos 319:759; 321:3504), su razón de ser encuentra fundamento en tanto constituye un instrumento dispuesto para asegurar la imparcialidad de los jueces.

La pertinencia de la aplicación del instituto de la recusación, no tiene sólo el fin de prevenir decisiones injustas, sino también la de evitar situaciones complicadas para el juez y de mantener la confianza de la población en la administración de justicia, dejando de lado situaciones que podrían provocar críticas hacia la actividad de los magistrados.

En este sentido resulta revelador de la asunción de un estado de convicción por parte del juez Carlos Alberto Rozanski, todo lo actuado por aquél sin la intervención de los restantes miembros que integramos el tribunal, en los autos principales y en el legajo de ejecución penal formado respecto del condenado Christian Von Wernich.

Así deben resaltarse las siguientes constancias de los autos principales:

- la de fs. 7762 en la que el juez Rozanski dispone, atento el estado de autos, practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente al condenado aludido.

- las de fs. 7763 en las que lucen el cómputo de pena practicado por el secretario del Tribunal Dr. Mauricio Macagno y el decreto del juez Rozanski que dispone aprobar el mismo, y practicar las notificaciones del caso y cumplido ello pasar los autos a la etapa de ejecución de sentencia.

También, del incidente de ejecución penal formado deben resaltarse las siguientes constancias:

- la de fs. 1 mediante la cual el juez Rozanski hace saber que intervendrá como juez de ejecución en la causa, dispone la intimación a efectos de abonar las costas del proceso impuestas en la sentencia, ordena formar incidente en los términos del artículo 12 del Código Penal y 468 del Civil y remitir copia del fallo al Registro Nacional de Reincidencia.

- las de fs. 23/25 de las que se desprende el acta de notificación personal del condenado, de la que surge que el mismo se notificó y rechazó la sentencia y su cómputo.

- también, la constancia del acta de fs. 30 mediante la que el condenado rechaza el cómputo de la pena y articula una apelación.

- el acta de fs. 32 mediante la que el condenado rechaza la intimación que se le cursa por el pago de tasa judicial y rechaza, según sus términos, al que se le quiere imponer como juez de ejecución, apelando por todo ello a la autoridad de alzada.

- el decreto de fs. 33 de fecha 29 de junio del año en curso a través del cual el juez Rozanski advierte que se ha omitido la notificación de la denegatoria del recurso de casación respecto del condenado Von Wernich.

- la de fs. 51 consistente en un decreto fechado el 19 de agosto del año en curso mediante el cual el juez Rozanski dispone ante un requerimiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, hacer saber a dicho órgano judicial que la notificación practicada al efecto de hacer saber al condenado Von Wernich y su defensa que se había rechazado el recurso de casación oportunamente interpuesto contra la sentencia dictada en autos se realizó el día 18 de agosto de 2009.

- la de fs. 59/60 que da cuenta de la notificación aludida en el punto que antecede.

- la de fs. 66 aludida anteriormente por la que se advierte mediante decreto del juez Rozanski que en las actuaciones se dispuso practicar un cómputo de pena respecto de una sentencia que no se encontraba firme.

Debo considerar que tan categórica actuación del colega Rozanski, da cuenta de manera irrefutable de la existencia de una opinión formada respecto de la temática vinculada a todo futuro trámite que deberá ser objeto de decisión en un nuevo curso que deba aplicarse al legajo de ejecución penal a formarse, ahora sí, una vez firme la sentencia dictada respecto del condenado Von Wernich.

Cabe entonces recordar una vez más, que “…la garantía referente a la imparcialidad del juzgador es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento; se encuentra dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional, deriva de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio establecida por el art. 18 de la Carta Magna y se encuentra expresamente reconocida en el art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y los deberes del Hombre, en el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en consecuencia, … no existe óbice alguno para que como regla procedimental en consonancia con la garantía, se interprete el temor de parcialidad como un motivo no escrito de recusación del juez … (Conf. C.S.J.N., “Llerena, Horacio”, del 17/5/2005).

Y también lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso “Kyprianou”, de fecha 21/1/2004, en donde se sostuvo que hay dos aspectos que atañen al requisito de imparcialidad. En primer lugar, el tribunal debe estar subjetivamente libre de prejuicios personales o tendenciosidad. Las imparcialidad personal se presupone a menos que haya evidencia en contrario.

En segundo lugar, el tribunal también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, eso implica que debe ofrecer las garantías suficientes que excluyen cualquier duda legítima (conf. en igual sentido con la causa n° 5667, “Telleldín, Carlos y otros s/recurso de casación”, del 19/05/2006, reg. 8621).

Así pues, todos aquellos actos objetivos arriba mencionados, llevados a cabo por el magistrado Rozanski, me llevan a concluir que la recusación en cuanto a derecho del imputado para apartar de la causa al juez que entiende alcanzado de una sospecha de parcialidad, o de pérdida de objetividad “… ha de fundarse en hechos concretos y relativos a la causa misma en cualquiera de sus aspectos; y esos hechos y circunstancias han de actuar como índices de un peligro para la recta administración de la justicia frente al caso particular…” (conf. Clariá Olmedo, “Tratado de Derecho Procesal Penal” – Ediar 1962 – To II - pag. 241 y sgtes.)

En definitiva, y en base a los términos expuestos, considero que la intervención descripta en este proceso del juez Carlos Alberto Rozanski, objetivamente afecta la garantía de imparcialidad, comprometiendo por consiguiente, la validez de las futuras resoluciones que puedan recaer en autos al iniciarse el trámite de ejecución de la sentencia, siempre que ésta adquiera firmeza, motivo por el cual opino que el colega magistrado debe ser apartado del trámite del presente caso.

Tal es mi voto.

El juez Isaurralde dijo:

Que adhería al voto del colega preopinante por cuanto en materia de excusación y recusación no sólo es importante la imparcialidad del magistrado sino también interesa a la opinión pública en general y al justiciable en especial, la imagen acerca de la personalidad del magistrado y de su carga subjetiva que debe ser en lo posible imparcial, equitativa, distante y despojada de toda volición que pueda empañar la percepción de la emisión de su opinión en términos de transparencia y a partir de la impresión que pueda inspirar al sometido a juzgamiento, cuya visión del juez se encuentra muy por encima de su persona.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

I – Declarar abstracto el planteo de nulidad articulado.

1 – Hacer lugar a la recusación del señor juez de cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de la ciudad de la Plara Dr. Carlos Alberto Rozanski.

2 – Librar oficio a la Cámara Nacional de Casación Penal para que, tras el sorteo pertinente, se designe al señor juez que definitivamente deberá integrar el mencionado órgano jurisdiccional para conocer en la presente.

Notifíquese, regístrese y oportunamente prosígase con el trámite de la presente causa según su estado.

PABLO D. BERTUZZI HORACIO ALFREDO ISAURRALDE

Ante mí: MARIA VERONICA MICHELI
Secretaria

* 26 de Noviembre del año 2009 - 941
E-mail: correo@labotellaalmar.com
La Legio Macabea Christi lo invita al Ciclo de Conferencias 2009 dedicado a:
“La Familia cristiana, sus fundamentos y sus ataques”



“LA PSEUDO MORAL
DEL PSICOANÁLISIS”




Sigmund Freud anticatólico.
Su falsa concepción de la religión y la moral.

La importancia del psicoanálisis para los marxistas.

La falsa psicología.




Lic. Sandro Nastasi



Atención: Ésta conferencia no se hace el tercer viernes de mes,

como se realizan generalmente.

Viernes 27 de Noviembre, 20 hs.

Priorato: Venezuela 1318-20, (1095)
Capilla “Nuestra Señora Mediadora de Todas las Gracias”,

Montserrat, Buenos Aires, Capital.

PARA LA UOCRA EL RESPONSABLE DE LA FALTA DE OBRA PUBLICA ES EL GOBIERNO NACIONAL

En la foto: Juan Pablo "El Pata" Medina, durante una manifestación (Foto de Agencia Nova)


El intendente Pablo Bruera fue ovacionado en una protesta de UOCRA , en la que reclamaban por falta de trabajo en la obra pública.
"El compañero Intendente Pablo Bruera, no es responsable de la falta de trabajo en la obra pública, el único culpable es el gobierno nacional que no gira los fondos", afirmó el Secretario de UOCRA, Juan Pablo 'Pata' Medina dejando en claro ante sus 'compañeros' que se movilizaron frente al Palacio Comunal.
El electo diputado provincial Gabriel Bruera junto con Mariano Bruera se saludaron con el titular del gremio de los obreros donde anunciaron que serían recibidos dentro del Palacio municipal para escuchar el 'reclamo'.
Tras la reunión, fue el propio Intendente Bruera quien salió a la calle y habló a los manifestantes, a lo cual respondieron 'coreando y vivando' su nombre.
En la protesta se dejó bien en claro que Bruera no tiene responsabilidad y se dejó por sentanda la postura de oposición al gobierno nacional.
Hay que recordar que en el mes de mayo de 2008, el secretario general de UOCRA La Plata, Berisso y Ensenada, Juan Pablo “El Pata” Medina fue interceptado por varios sujetos que se movilizaban en una camioneta, y fue golpeado de forma violenta, debiendo ser hospitalizado. El hecho se había producido después de unos incidentes en una manifestación con 300 militantes de la UOCRA en Ensenada.

CONSTRUIRAN UNA CENTRAL NUCLEAR EN ZARATE


La Cámara de Senadores de la Nación aprobó la construcción de una cuarta central de energía nuclear en el territorio nacional que podría radicarse en la localidad bonaerense de Lima, partido de Zárate, donde se encuentran localizadas dos plantas generadoras, una de ellas en actividad.

El cuerpo respaldó con 47 votos la posición afirmativa, mientras 6 legisladores del interbloque federal votaron en contra. En tres artículos en particular, el oficialismo se impuso por 35 sufragios contra 19.

El texto oficial señala el respaldo a las tareas de diseño, construcción, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, recepción, operación y mantenimiento de una cuarta central de uno o dos módulos de energía de fuente nuclear a construirse.

El titular de la comisión de Energía, el oficialista César Gioja, elogió el plan de desarrollo de nuevas tecnologías y la ampliación de la oferta de energía y declaró que este día puede ser recordado como una jornada histórica de orgullo nacional.

En cambio, opinaron en contra la senadora salteña Sonia Escudero, que objetó la constitucionalidad de las medidas contempladas por la norma, al igual que el titular del bloque radical, Ernesto Sanz.

SEXOPOLÍTICA: QUIEREN DESPENALIZAR LA PROSTITUCIÓN EN SANTA FE



De diversa manera se atenta contra la familia, mientras se habilita la trata de blancas y la degradación en todas sus formas. Se aprobaría el despacho unificado de dos proyectos que apuntan a derogar los tres artículos del Código de Faltas referidos a la “ofensa al pudor”, la “prostitución escandalosa” y el “travestismo”.

La comisión de Asuntos Constitucionales aconsejó la aprobación de los proyectos de la diputada socialista Lucrecia Aranda, la legisladora por el ARI, Alicia Gutiérrez, y la ex diputada del Partido del Progreso Social, Miriam Benítez, (cuya iniciativa aún no caducó), piden se deroguen los artículos 83, 87 y 93 del Código de Faltas (ley 10.703) de Santa Fe.

Aranda pidió que el proyecto de ley tenga preferencia. “Será importantísima esta media sanción. El Código de Faltas como todo edicto policial de la dictadura es autoritario y discriminatorio. La derogación de estos artículos es una decisión política y muy resistida por los sectores que también se oponen a la unión estable de parejas, entre otros temas”, dijo la legisladora.

Los proyectos se basan en la la posición de la Asociación de Mujeres Meretrices Argentinas (Ammar). La dirigente nacional del organismo, Elena Reynaga, dejó en claro que esta derogación ya se logró en 2004 en Entre Ríos por entender que se “criminaliza el trabajo sexual”. Sin embargo, existen tratados internacionales contra la prostitución y la trata de blancas, y aprobar leyes semejantes no significa más que dar rienda suelta a tales delitos gravísimos, ya que además la prostitución es la venta del cuerpo a cambio de dinero, que equivale a esclavitud.
Reynaga asegura que las meretrices son perseguidas policialmente en el país y eso las obliga a trabajar puertas adentro donde deben “dejar el 50 por ciento de lo que se gana a los proxenetas, no hay cuidados de la salud” y trabajan entre 12 y 14 horas por día.
Desde la Asociación de Mujeres y Travestis de Santa Fe (Amyt), María José Campos también celebró por adelantado la posible media sanción de hoy en Diputados. “Ojalá, finalmente nos deje de molestar la policía, se terminen la amenazas, las coimas y las extorsiones”, dijo.
En vez de buscar soluciones sociales y que puedan hallar un trabajo digno con una remuneración acorde, se pretende describir a la prostitución como un "trabajo" (cuando no lo es), y se hunde a las personas en la más abyecta miseria humana, moral, espiritual y material.

VUELVE DUHALDE AL RUEDO E INTENDENTES "K" LO HOMENAJEAN


En la foto: Eduardo Duhalde
, y detrás de él lo observa el retrato de Néstolf Khitchnler, dictador jefe de la AFIPGESTAPPO y del SS-UBSIDIO


Por: Guillermo Cherashny

Duhalde, homenajeado por varios intendentes K
Los caciques del Conurbano preparan su fuga.


El viernes pasado (20 de noviembre de 2009), Julio Pereyra, intendente de Florencio Varela, uno de los más leales a Néstor Kirchner y presidente de la Federación Argentina de Municipios (FAM), que distribuye abundantes fondos políticos, organizó una cena para 100 personas en su casona de esa localidad.
Estuvieron presentes el intendente de Quilmes, Francisco “Barba” Gutiérrez, Pablo Bruera de La Plata, Darío Díaz Pérez de Lanús y Alejandro Granados, de Ezeiza y uno de los candidatos a la sucesión de Carlos Stornelli en el ministerio de Seguridad.
El agasajado fue el ex presidente Eduardo Duhalde, quien llegó acompañado por Osvaldo Mércuri y Alberto Pierri, obviamente. Bruera está excomulgado por Kirchner por haber batido el record del corte de boleta organizado el 28-j. Pero Gutiérrez, Díaz Pérez, Granados y Pereyra son supuestamente bastiones de Kirchner en la Tercera Sección Electoral.
El gobierno cree que allí está su punto fuerte, porque en la Primera Sección la influencia de Sergio Massa (Tigre) y de Raúl Otahece (Merlo) apunta más al alejamiento de Olivos. ¿Qué razones habrían llevado entonces a los caciques de la Tercera a mostrarse casi en público con Duhalde?
A juicio de un dirigente del PJ bonaerense presente en el asado, los intendentes no están dispuestos a cederle una parte sustancial de los fondos de las cooperativas del Plan Argentina Trabaja a los grupos piqueteros.
No sólo es una cuestión de plata, sino de conservación de poder, porque los movimientos sociales se están preparando para desalojar a los jerarcas del PJ de las intendencias en el 2011.
Este caso es similar a lo que está pasando en el triángulo compuesto por el Gobierno, la CGT y los sindicatos de base. Si el gobierno reconoce los reclamos de las comisiones internas del Subte y Kraft, la ola del sindicalismo de izquierda sería difícil de contener para la cúpula de la CGT.
También están disgustados con la creciente moyanización del peronismo. La CGT quiere tal vez más que los piqueteros, porque reclama un tercio de cualquier lista de candidatos oficialistas que se arme.

La razón más fuerte

Es evidente que los intendentes de la Tercera y Primera Sección Electoral no quieren -ni les conviene- romper con Kirchner.
Pero también saben que el proyecto K 2011 es una utopía y tampoco están dispuestos a perder sus municipios. Duhalde amaga por ahora con ir por el PJ provincial. Sin embargo, lo que definirá el tablero será la sanción de la Reforma Política la semana que viene.
Si el gobierno la consigue -y todo indica que lo hará- será muy difícil disputarle dentro del PJ la candidatura presidencial a Kirchner, porque desde el gobierno podría forzarse hasta la impugnación de las listas opositoras en la interna abierta.
Es así que el duhaldismo empieza a tantear el camino para el vaciamiento del PJ bonaerense y el armado de un peronismo paralelo que celebre su propia interna abierta. Los intendentes escuchan y meditan.
El juego de los plazos indica que hasta el segundo semestre del 2010 podrán comer asado con Duhalde y presentarse en Olivos al día siguiente. Después llegaría la etapa de las definiciones. Los que no se crucen de vereda a tiempo se arriesgarían a quedar atrapados entre los escombros del kirchnerismo, porque otros dirigentes les ocuparían el espacio.
La fuga de Olivos es una operación que requiere precisión y mucha paciencia. Porque los que se adelanten a patear el tablero serían fulminados por el cierre de la canilla o tal vez por cosas mucho peores.
Mientras tanto, en el asado del viernes, varios especulaban acerca de cuánto tiempo durará el silencio de Carlos Reutemann. Silencio que le permite a Francisco de Narváez alentar expectativas presidenciales.

El martes -en un almuerzo de peronistas disidentes- Carlos Carranza, diputado nacional electo por Santa Fe y actualmente jefe de gabinete de Reutemann, señaló que el peronismo federal coordina con todos los sectores y que, si bien no era momento de candidaturas, su jefe está dispuesto a dar el paso al frente oportunamente.


Fuente: http://www.informadorpublico.com