Con gran preocupación se ha
tomado conocimiento en la Facultad de Ciencias de la Salud de la UCALP de la
Resolución Ministerial Nº 3146/12 del Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires que habilita el “Protocolo de atención integral de los abortos no
punibles”.
Como es de público conocimiento
dicho Protocolo tiene origen en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (F.A.L., s/ medida autosatisfactiva, 13 de Marzo 2012) el cual hace una
interpretación amplia de los supuestos de aborto no punible contemplados en el
inc. 2 del art. 86 del código penal, comprendiendo a aquellos que se practiquen
respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con
independencia de la capacidad mental de la mujer. Además, el Ministerio también
hace una lectura amplia del primer supuesto de no punibilidad del aborto en el
código penal, cuando asume los estándares en materia de salud que fija la OMS,
por los cuales la salud debe ser entendida como el “completo estado de bienestar
físico, psíquico y social y no solamente la ausencia de enfermedades o
afecciones”.
Resaltamos que ésta medida exime
de la obligatoriedad de una denuncia policial o constatación judicial de que el
embarazo sea fruto de una violación, por
lo que se abre la puerta a declaraciones falaces; además, en caso de menores de
edad, limita la patria potestad de los padres, en cuanto que “en caso de que
exista una negativa por parte de los mismos, se deberá dar intervención a los
Servicios Locales o Zonales de Promoción y Protección de Derechos, a fin de
respetar el interés superior del niño”.