Escribe el Dr. Ricardo Guillermo Cardinali
Los
griegos, como ya quedó dicho, se pensaron todo. El amor, la
inmortalidad del alma, la Justicia, la Libertad, el Logos y también la
Igualdad. Al mito griego se debe la creación del campeón indiscutido de
la igualdad: Procusto.
El
vago tenía una cama de hierro en la que acostaba a sus huéspedes, a
quienes engañaba para robarles. Si la víctima excedía el largo de la
cama, serruchaba el sobrante. Si era más corta que el lecho, lo estiraba
hasta matarlo. Y de paso, les robaba a todos.
Como
dice acertadamente Eduardo Rosa en su artículo “Sarmiento y el lecho de
Procusto”, el griego –que quería imponer la igualdad a todo trance-,
“…era una especie de comunista utópico de la época”.
El maestro italiano Francesco Carnelutti
enseña que los juristas son los obreros del derecho. “El parangón del
derecho con una manufactura es cómodo y nada tiene de casual: los
juristas son los que fabrican el derecho. Obreros, bien está: pero
obreros calificados”. “Basta, sin embargo
–agrega-, una mínima experiencia para demostrar que al fabricar el
derecho concurren también obreros no calificados; en efecto, las leyes
se hacen en los parlamentos, y hoy los parlamentos, más todavía con el
sufragio universal, no se componen únicamente de juristas… Ocurre
incluso en este procedimiento lo contrario de los que vemos en las
fábricas, en las cuales los peones ejecutan las órdenes de los
albañiles; en el parlamento son los peones los que predominan o pueden
predominar, por lo menos. Las leyes pues, están hechas, si no precisamente sólo, por lo menos también por hombres que no han aprendido a hacerlas”.
El proyecto del nuevo Código Civil fue redactado por una comisión de juristas.
El proyecto de ley de identidad de género –que cuenta con media sanción en diputados-, no.
La
Primera Mandataria se ha manifestado alguna vez como kelseniana,
postura jurídica que comparto. Mi análisis es, pues, descarnadamente
positivista y despojado de cualquier consideración axiológica, sea
moral, religiosa, política o de cualquier otro orden.
Pasando
ahora sí a la hipótesis planteada en el título de este artículo,
intentaré demostrar que, si se convierten en ley ambos proyectos, el
resultado será una grave discriminación contra los hombres con
cromosomas XX.
Antes
de que algún oscurantista de esos que nunca faltan salga a decir que
soy más bruto que los romanos porque los cromosomas XX son siempre
femeninos, es conveniente recordar el texto del artículo 2º del anteproyecto de ley de Identidad de Género: “Definición.
Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual
del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o
no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la
vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de
la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos,
quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente
escogido. También incluye otras expresiones de género, como la
vestimenta, el modo de hablar y los modales.” Y el artículo 3º dispone “Ejercicio.
Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el
cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad
de género auto percibida.”
Pero,
al referirse al comienzo de la existencia de la persona humana, el
artículo 19 del proyecto de nuevo Código Civil establece: “ARTÍCULO 19.-
Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana
comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del
embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana
asistida.”
Este
artículo demuestra que a pesar de las buenas intenciones de la
Presidenta y del Dr. Lorenzetti, el código no es progresista. El
concepto de mujer que utiliza parte de la observación de la naturaleza,
es un concepto romano.
Dejemos
de lado el debate bioético que genera el hecho de que los embriones
fecundados por medio de técnicas de reproducción asistida no son
personas, y detengámonos con algún detalle en la palabra “mujer”.
¿Qué
es una mujer para la comisión redactora del Código? Pues lo mismo que
para los albañiles de una obra en construcción. Muy poco progresista,
por cierto.
No
se crea que se trata de un juego de palabras o un simple divertimento.
La norma es claramente discriminatoria contra alguna clase de hombres y
además deja sin protección jurídica a algunos seres humanos que no serán
nunca personas: los gestados y paridos por hombres, cuya situación es
olímpicamente ignorada por el nuevo y progresista código.
Antes de que llamen a la ambulancia para llevarme a Romero (o al Borda, aclaración para porteños), afirmo sin temor a equivocarme que en la Argentina Procustiana, algunos hombres son capaces de gestar y parir.
Para
ello claro está, habrá que dejar de lado la atávica y medieval opinión
de que los cromosomas XX son de nena y los XY de nene.
Porque
la identidad de género habrá nenas XY y nenes XX. Es decir, mujeres que
deberán prevenirse del cáncer de próstata y hombres que deberán hacerlo
del de ovarios.
En otra parte
y haciendo el análisis del proyecto con media sanción de la ley de
Identidad de Género hemos visto que en caso de duda acerca del sexo de
una persona, deberá estarse a lo que en tal sentido consigne su D.N.I.
Ahora bien, María, nacida mujer se autopercibe hombre, cambia su documento y ministerio legis
es hombre. Un hombre nuevo, moderno, progre, pero un hombre. Un hombre
capaz de gestar y parir. Y no sólo por fecundación asistida. Estamos en
presencia de un hombre susceptible de ser penetrado vaginalmente por
otro hombre –o por una mujer XY- y concebir naturalmente, con perdón de
la palabra.
Pues
bien, nuestro hombre XX concibió, gestó y parió un hijo. Ese hijo no es
persona, categoría reservada por el nuevo Código Civil a los hijos
concebidos o implantados en el seno de una mujer.
Alguien
le tendría que haber avisado a la Comisión de Juristas que antes de
utilizar la palabra “mujer”, había que pedirle el documento.
No
es necesario demasiado análisis para visualizar (visualizar queda más
progre que “ver”) que de sancionarse ambos proyectos, se estaría
discriminando arbitrariamente a los seres humanos paridos por hombres
XX, que nunca alcanzarían el status de persona.
Que es lo que queríamos demostrar.
¿Cómo se soluciona este pequeño inconveniente en el que la naturaleza se obstina en obstaculizar al progresismo?
¡Qué se yo!
Habría que preguntarle a Procusto…