Por Emilio Nazar Kasbo
Abogado Especialista en Derechos
Humanos UNLZ
En el decreto 876/2012, del día 6
de junio de 2012, por el cual fue promovido al grado de Capitán de Corbeta en
situación de retiro obligatorio al Sr. Jorge A. D. Devoto, la presidente Cristina Wilhelm y el ministro de
Defensa Arturo Puricelli, acusaron
al gobierno de María Estela Martínez de Perón de “terrorismo de Estado”.
¿678? NO, 876
El decreto curiosamente (o no
tanto) lleva por número 876, que si se invierten las cifras, se obtiene 678, nombre del programa
ultraoficialista de la TV estatal. Dicho Decreto, además, es un instrumento
público, e indudablemente se dirige a otorgar no solamente el ascenso al
desaparecido difunto cuñado de su ex novio Carlos
Bettini, sino que además accesoriamente y de manera indirecta implica una
diferencia de haberes que engrosará el dinero de la familia beneficiada.
El Decreto, a su vez, consigna en
sus fundamentos que “el Teniente de Fragata (R) Jorge Alberto Daniel DEVOTO ingresó a la ARMADA ARGENTINA el 24 de
enero de 1966, egresando de la ESCUELA NAVAL MILITAR como Guardiamarina el 30
de diciembre de 1969. Que el citado Oficial ascendió con fecha 31 de diciembre
de 1971 al grado de Teniente de Corbeta y el 31 de diciembre de 1974 a Teniente
de Fragata. Que el referido oficial solicitó su desvinculación de la ARMADA
ARGENTINA y, mediante Resolución del COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA N° 179 de
fecha 5 de marzo de 1975, el entonces Comandante en Jefe de la ARMADA ARGENTINA
dispuso el pase a situación de retiro voluntario del Teniente de Fragata Jorge Alberto Daniel DEVOTO.”
Compruébase de este modo, que fue
el mismo Devoto quien pidió su baja. Fue él quien solicitó el “pase a situación
de retiro voluntario”. Luego, es dable preguntar: ¿Por qué se asciende a quien
voluntariamente quedó fuera de la Armada?
IDEÓLOGO DEL TERRORISMO
Una de las versiones indica que
el 5 de enero de 1975 había participado como ideólogo, cómplice, encubridor y
partícipe del asesinato del Capitán Bigliardi
en el Edificio YPF ubicado en la Av. 7 entre 53 y 54 de La Plata, a pocos
metros de la Legislatura bonaerense. ¿Solicitó el pase a retiro, porque se
convirtió en jefe militar de Montoneros, en plena época democrática? ¿Se
convirtió en un militar de Montoneros?
Citando la CONADEP, refiere el
Decreto que “el Teniente de Fragata (R) Jorge
Alberto Daniel DEVOTO concurrió el día 21 de marzo de 1977 a la sede del
COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, a averiguar el paradero de su suegro Antonio Bautista BETTINI, desapareciendo
a partir de ese momento sin que se hayan tenido noticias de su paradero.”
Continúa el instrumento público expresando que “de la declaración prestada por Adolfo Scilingo ante el Juzgado Central
de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional de España de fecha 3 de octubre de
1997 surge que el causante habría estado detenido ilegalmente en dependencias
de la entonces Escuela de Mecánica de la Armada y que habría sido arrojado al
mar en estado consciente en razón de lo que habría sido considerado una
traición por parte de la Armada Argentina.”
Es decir, según el Decreto, como
desaparecido, Devoto fue ejecutado por sus propios ex Camaradas, quienes lo
consideraron un traidor. ¿Por qué fue objeto de tal consideración? El Decreto
no lo consigna, la Presidente no hizo alusión alguna a esta crucial pregunta, y
los familiares del “ascendido” en dicho acto guardaron un silencio cómplice.
RETIRO VOLUNTARIO
A continuación, el Boletín
Oficial publicó en negrita el siguiente texto, que debiera reflejar el mismo
destacado del Decreto: “No obstante, es
importante señalar que Jorge Alberto Daniel DEVOTO fue quien solicitó su retiro
voluntario en 1975, a sólo 3 meses de haber sido ascendido a Tte. De Fragata.
Se entiende que la desvinculación del causante habría obedecido a su desacuerdo
en relación con el terrorismo de estado en el seno de la Armada Argentina.”
Dos son las afirmaciones
centrales del párrafo: 1) Devoto solicitó su retiro voluntario en 1975, tal
como había destacado antes; 2) su retiro se debió la existencia de “terrorismo
de estado en el seno de la Armada Argentina” al momento de su retiro (año
1975).
Conclusión: María Estela Martínez de Perón es tan responsable como el General Jorge Rafael Videla de “terrorismo de
estado”, y por tanto seguramente será procesada en virtud de lo establecido en
este Decreto por la Justicia. El régimen “kirchnerista” parece iniciar un giro
“antiperonista”. La izquierda no conoce de amistades ni de lealtades.
DESAPARECIDOS
Si Devoto hubiese sido obligado al retiro de modo imperativo, podría
considerarse su situación en el marco represivo de la subversión. Mas no siendo
así, no se alcanza a justificar el nexo jurídico entre su retiro voluntario y
el ascenso jerárquico post mortem.
La frase siguiente del Decreto se
encuentra redactada con el habitual guirigay gubernamental: “Concordantemente,
la desaparición del Teniente de Fragata Devoto al momento de encontrarse
realizando averiguaciones sobre el paradero de sus familiares se encuentra
inescindiblemente ligada a su alejamiento de las filas de la Armada Argentina.”
¿Cuáles son las pruebas de tal
afirmación? ¿Los familiares de Devoto, la familia Bettini, estaba ligada con responsabilidad a la cúpula de
Montoneros, en acciones militares desarrolladas durante el gobierno democrático
y luego durante el gobierno del Proceso Militar? ¿Está queriendo afirmar esto
el Decreto? ¿O está diciendo que bajo los gobiernos entre 1975 y 1977
desaparecieron tanto Devoto como sus familiares, siendo las personas más
inocentes del mundo, dedicados “al derecho, el ajedrez y las flores”, al decir
de la Presidente en su discurso? ¿Dice que eran todos inocentes, o que eran
todos responsables?
De ninguna manera se puede negar
la condición de desaparecido de Devoto o de sus familiares. Pero seguro que no
fue porque fuesen “jugadores de tenis” que se produjo la desaparición en estos
casos. Hubo desaparecidos que fueron inocentes. Pero la afirmación “algo habrán
hecho” que no cabía a los inocentes, probablemente cabría a Devoto y algunos de
sus familiares.
TERRORISMO DE ESTADO
Luego el Decreto retoma el
discurso oficial, afirmando: “la desvinculación del causante debe ser
considerada en el marco del Terrorismo de Estado que tuvo lugar entre los años
1976 y 1983 a partir del accionar de la ARMADA ARGENTINA.”
La falsedad del Decreto exhibe su
propia contradicción: ¿la desvinculación del causante de la Armada Argentina en
1975, cuando pidió su retiro, fue por actos que sucedieron con posterioridad, o
en el marco de actos acaecidos posteriormente? El Decreto es así digno de una
serie de ciencia ficción (“El Túnel del Tiempo”).
Debe destacarse además la
contradicción intrínseca propia de la expresión “terrorismo de Estado”, ya que
el Estado tiene por finalidad el Bien Común, y no es posible que todo un Estado
sea terrorista, ya que estaría involucrando a todos y cada uno de los
habitantes, además de elementos como el territorio, lo cual es un imposible.
Puede hablarse de terroristas en el gobierno de un Estado, mas no de “terrorismo
de Estado” (y un caso podría ser el de Montoneros en el poder).
RETIRADO ¿“EN ACTIVIDAD”?
Continúa el Decreto sosteniendo “Que
la desaparición forzada del Teniente de Fragata (R) Jorge Alberto Daniel DEVOTO al momento de encontrarse realizando averiguaciones
sobre el paradero de sus familiares se encuentra inescindiblemente ligada a su
alejamiento de las filas de la ARMADA ARGENTINA”, lo cual también resulta un
absurdo, a excepción de que se considere a Devoto como retirado “en actividad”,
lo cual es contradictorio.
Es de suponer que si Devoto
dedicaba su tiempo a la inteligencia de Montoneros, no disponía de suficiente
tiempo en 1975 para cumplir con sus obligaciones militares propias. Así como
actualmente muchos militares tienen dos profesiones, Devoto tenía dos
actividades: la de militar y la de montonero, y seguramente debió optar entre
ambas, ya ambas eran de “tiempo completo”. Falta que se explique a qué dedicaba
su tiempo en Montoneros, ya que no se dispone de datos completos para semejante
detalle.
Devoto, habiendo realizado actos
de terrorismo, tuvo el atrevimiento de ingresar al Edificio Libertad para
reclamar por “Derechos Humanos” de personas a quienes él mismo les había negado
un juicio justo por parte de la Justicia antes de haberlos asesinado, sabiendo
que los Montoneros ajusticiaban personas arrogándose la representación del
pueblo. El marco de su pedido de pase a retiro fue su participación de las
milicias montoneras (un Ejército que implicaba un “Estado paralelo” con su
propia “Fuerza Armada” y su propia “inteligencia”).
¿DERECHOS HUMANOS?
El ex Presidente de Facto General
Jorge Rafael Videla, por ejemplo, es un ser humano? ¿Tiene derechos? ¿Por qué
no son respetados sus derechos?
“Que hoy tienen vigencia en
nuestro país un amplio plexo de normas constitucionales de derechos humanos y
de instrumentos internacionales, universales y regionales en la materia, con
los que la REPUBLICA ARGENTINA se ha comprometido y que establecen el deber
estatal de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluido el
derecho a la reparación de las víctimas de graves violaciones a los derechos
humanos (Cfr. artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”.
Aquí la contradicción resulta de
otra clase, puesto que el sistema judicial Federal está juzgando a militares y
no militares por “lesa humanidad” con normas no tipificadas, mediante un
procedimiento inexistente, aplicando penas que nuestro sistema jurídico no
reconoce, manteniendo detenidos a personas que por su edad deben tener en su
caso prisión domiciliaria, y que a su vez no son juzgados por las normas jurídicas
más beneficiosas. Un ejemplo de ello, es la aplicación de varias penas de
cadena perpetua a un mismo imputado, lo cual repugna a nuestro sistema jurídico.
Sí, resulta que ahora el gobierno
argentino desde 2003 es “Derecho y Humano”…
POCAS NUECES…
Consigna luego el Decreto un
farragoso párrafo cuya finalidad no logra entreverse, más que pretender otorgar
apariencia de jurídico a un acto que carece de tal condición: “Que debe
mencionarse que la jurisprudencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS estableció claramente la obligación que pesa sobre los Estados parte de
reparar el perjuicio causado por las violaciones a los derechos humanos
fundamentales, particularmente a las víctimas de desaparición forzada de
personas y a sus familiares. (Cfr. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, Sentencia del 29 de julio de
1988, párrafos 134, 166 y 174). Que este Tribunal ha reconocido que “los
familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a
su vez, víctimas” (Cfr. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Caso Myrna
Mack Chang vs. Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 25 de
noviembre de 2003, párrafo 226 y Caso Blake v. Guatemala, Fondo, Sentencia de
24 de enero de 1998, párrafo 115). Que las sentencias de la CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS deben ser consideradas por el ESTADO ARGENTINO,
conforme la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION que,
desde el antecedente “Ekmekdjian, Miguel A. c. Sofovich, Gerardo y otros”,
sentencia del 7 de julio de 1992, sostuvo que, entre las medidas necesarias en
el orden jurídico interno para cumplir las obligaciones internacionales asumidas,
deben considerarse comprendidas las sentencias judiciales pronunciadas por el
mencionado órgano jurisdiccional, reforzado por interpretaciones posteriores
donde sostuvo que “la ya recordada ‘jerarquía constitucional’ de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (consid. 5°) ha sido establecida por voluntad
expresa del constituyente, ‘en las condiciones de su vigencia’ (art. 75, inc. 22,
párr. 2°), esto es, tal como la Convención citada efectivamente rige en el
ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación
jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para, su
interpretación y aplicación”. (Cfr. Giroldi, Horacio y otro s/recurso de casación”,
sentencia del 7 de abril de 1995, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION,
considerando 11) y que “la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (…) constituye una imprescindible pauta de interpretación de
los deberes y obligaciones derivados de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos” (Cfr. “Simón, Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la
libertad, etc. —causa N° 17.768—”, sentencia del 14 de junio de 2005, CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION, considerando 17). Que en virtud de lo expuesto,
corresponde otorgar como reparación la promoción en DOS (2) grados. Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la
intervención que le compete.”
PARA IGNORANTES
La facultad interpretativa de las
Leyes y de los Tratados Internacionales pertenece a la órbita de la Autoridad
Judicial, y no a la Autoridad Ejecutiva. En esto, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del ministerio de Defensa pretende dar autoridad de “cosa
juzgada” al acto jurídico que es el mentado Decreto.
La jurisprudencia citada es de
manual básico de Derechos Humanos propios de la década de 1990, que si bien han
sentado jurisprudencia no hacen referencia explícita a reconocer una jerarquía militar
superior a quien ha solicitado por su propia iniciativa el retiro voluntario,
pues gozando de la calidad de voluntario carece de injerencia el Estado en tal
conducta. Mal puede, por tanto, atribuir al Estado una responsabilidad de la
cual carece, y por tanto las citas efectuadas por el Decreto de la
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Justicia acaban siendo (en la
terminología jurídica más propia de los actuales actos de Gobierno) al
reverendo cuete.
Dicho en otros términos más
legales: carece de nexo de causalidad la supuesta reparación de Derechos
Humanos violados, con la citada Jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Justicia. Creen que todos los argentinos somos ignorantes, que nadie se da
cuenta de las ridiculeces que realiza el Gobierno. Sin embargo, no se puede
engañar a todos todo el tiempo.
“PORQUE ME DA LA GANA”
El Decreto concluye consignando: “Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el
artículo 99, incisos 1) y 12), de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA
PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Promuévese al grado de
Capitán de Corbeta en situación de retiro obligatorio al 1° de marzo de 1975 al
Sr. Jorge Alberto Daniel DEVOTO (M.I. N° 5.222.004). Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Arturo Puricelli.”
Efectivamente, la facultad de
dictar Decretos se encuentra en la Constitución Nacional. Sin embargo, no hay
facultades para reconocer derechos donde éstos no existen.
Más sincero sería la Presidente
obviando toda la primera parte, que se podría resumir en un “reconozco derechos
a tal persona porque se me da la gana, y porque fui novia de uno de sus
familiares”.
Ya lo dicen los funcionarios
gubernamentales: para el oficialismo, la “seguridad jurídica” es una mala
palabra… Será la corriente jurídica a la cual pertenece la Presidente, de tantos años que habrá estado estudiando en la Universidad Nacional de La Plata. Por cierto: hay una recompensa ofrecida a quien se presente para acreditar que la Presidente ha rendido exámenes y que hayan sido compañeros de estudio de ella...
Fuente para consultar el Decreto
876/2012:
Página 8.
Fuente para estudiar la
jurisprudencia mencionada por el Decreto 876/2012 (una de las fuentes entre
otras muchas): “Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (en dos Tomos), del Dr.
Juan
Carlos Hitters