Por Alberto R. S. Monteiro
Desde México
Necesitamos urgentemente de su
auxilio para la defensa de la vida.
La Suprema Corte de Justicia de México,
está declarando nulas las constituciones de 18 estados mexicanos que establecieron
el derecho a la vida desde la concepción.
Los ministros de la Corte están sentenciando
que no existe derecho a la vida antes del nacimiento, y que, aunque existiese,
no sería absoluto y el derecho a la vida del niño por nacer, en cualquier edad
del embarazo, no puede violar la "dignidad y los derechos reproductivos de
las mujeres".
Con esto los jueces están reconociendo,
en contra la posición de la mayoría de la población y hasta de los propios
legisladores mexicanos, el derecho al aborto desde la concepción hasta los
nueve meses del embarazo, que es actualmente la propuesta promovida por la ONU
para el Derecho Internacional.
Necesitamos su auxilio.
Envíe esta nota a todos sus contactos
y envíe un fax a la Suprema Corte de México, manifestando su posición en favor
de la vida.
La urgencia del tema exige que se
envíe inmediatamente un fax , en vez de solo un mail.
1. Debido a la gravedad de la
situación, pedimos que cada uno escriba algún mensaje con sus propias palabras
en vez de enviar un mensaje padronizado.
2. Quien participe de alguna Iglesia
o religión, manifiéstese como religioso, como ciudadano o profesional, ya que
todos tenemos derechos
3. A los magistrados de la corte
constitucional se debe el máximo respeto en cualquier circunstancia. Por teléfono
o por escrito sea siempre educado al extremo pero no deje de manifestar
claramente su punto de vista.
4. Es muy importante que además
de escribir e-mails, que pueden ser fácilmente apagados por cualquier empleado
con un clic de mouse, que se telefonee de viva voz o se mande un fax.
5. Tengan certeza que su
participación es decisiva e indispensable para evitar un holocausto de
proporciones continentales, y que el bien que están ayudando a promover está
por arriba de toda gratitud posible.
6. Los números de teléfonos, fax
y direcciones de e-mails están al final de esta nota
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Resumen de los hechos
México es constituido por 31
estados un distrito federal. Cada Estado posee su propio código penal.
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1. En 2007 el distrito federal legalizó el aborto
En 2007 el distrito federal de México
legalizó el aborto hasta los tres meses de embarazo, a pesar de que en México
la mayoría del pueblo es contraria al aborto.
En menos de un mes, diversos
grupos a favor de la vida entraron con dos acciones en la suprema corte de
justicia, pidiendo que el Tribunal declarase la inconstitucionalidad de la ley
(acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007). La Suprema corte dio
amplia divulgación a la tema y creó un sitio, existente hasta hoy, para que
todo México acompañase el caso:
Http://www.informa.scjn.gob.mx/inicio.html.
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2. En 2008 la suprema corte juzgó Constitucional la legalización del Aborto
en distrito federal.
En 2008 la suprema corte juzgó
las dos acciones y consideró la legalización del aborto, en distrito federal,
válida y constitucional.
La decisión final sentenció que
antes del nacimiento no había derecho a la vida.
Según las palabras textuales de
la sentencia definitiva:
"La legalización del aborto
no contraría el derecho a la vida, pues este se vincula únicamente con la persona
que ha nacido.
El vocablo "persona" se
distingue de los de "ser humano" u "hombre". Ser humano y
hombre, implican una realidad biológica y que no son el objeto del Derecho.
Para que una persona pueda ser sujeto de derechos y obligaciones requiere de la
"capacidad jurídica" y se adquiere esa calidad con el nacimiento y se
la pierde con la muerte.
Suponer que desde la concepción
el ser humano tiene la calidad de persona implicaría suprimir los efectos jurídicos
del nacimiento, que es el hecho que otorga la calidad de persona.
Consecuentemente, los proponentes
de esta acción de inconstitucionalidad parten de una falacia, a saber, que el Derecho
a la vida, reconocido y protegido constitucional y legalmente, tiene como
destinatario a todo ser humano.
El "niño por nacer" no
es titular del Derecho a la vida, lo que se corrobora si se atiende al hecho de
que en la mayoría de las legislaciones se establece una sanción penal más elevada
para el infanticidio o el homicidio, que para el aborto.
El artículo 1° de la convención
sobre los derechos del niño, si bien establece la necesidad de la protección
del niño "tanto antes como después del nacimiento", no dispone que el
"que aún no nació" sea un niño, pues conforme al propio numeral
"…se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de
edad…", y tomando en cuenta que la edad comienza con el nacimiento, es
claro que se utiliza un concepto amplio de ser humano que sólo comprende al
nacido.
[vea la página 79-81 del documento de la
sentencia definitiva:
Http://ss1.webkreator.com.mx/4_2/000/000/01f/c72/engrosecossxcdo-146-07.pdf]
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3. Entre 2008 2011, 18 Estados de Mexico reconocieron el derecho a la vida
desde la concepción.
En reacción a la absurda decisión
de la suprema corte, entre 2008 y 2011, 18 de los 31 estados mexicanos,
siguiendo la posición mayoritaria de sus ciudadanos, enmendaron su propias Constituciones
para reconocer el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte
natural.
Para hacerlo, estos estados se
basaron en el hecho de que en 2008 la suprema corte de justicia había decidido
que, ya que según la Corte la constitución mejicana no reconoce cualquier
derecho a la vida para el niño por nacer, la misma corte sentenció que la decisión
de legislar o no sobre el aborto, tanto en un sentido cuanto en otro, era una
atribución de los legisladores locales.
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4. Entre los días 26 y 30 de septiembre De 2011, la Suprema Corte de México
Estará declarando inválidas las Constituciones de los Estados que reconocen el
Derecho a la Vida antes del nacimiento.
Pero, después que los estados de Méjico
empezaron a reconocer el Derecho a la vida desde la concepción, los grupos a
favor del aborto entraron, por su vez, con acciones de inconstitucionalidad,
pidiendo a la suprema corte que ahora declarase que las nuevas constituciones estaduales
así enmendadas eran incompatibles con la constitución de México.
La suprema corte esta vez invirtió
el raciocinio y el ministro Ponente José Franco Gonzáles distribuyó su proyecto
de voto afirmando que ya que la constitución mejicana no prevé el derecho a la
vida antes del nacimiento, los estados no poseían la soberanía de introducir un
nuevo derecho a la vida, yendo así en contra los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres quiénes, éstos sí, son reconocidos por la
constitución de México.
Así, en el día 13 de septiembre
el ministro relator José Fernando Franco González salas publicó su proyecto de
sentencia en el cual decía que se la constitución mejicana no reconoce la personalidad
jurídica sino después del nacimiento y, por lo tanto, si no había derecho a la
vida para los niños por nacer, los estados mejicanos no podrían legislar en
sentido contrario, vulnerando la dignidad y los derechos fundamentales de las
mujeres, éstos sí, reconocidos por la constitución. Por tanto, según el
ministro Relator, las constituciones estaduales que reconocen el derecho a la Vida
desde la concepción deben ser declaradas inválidas.
Si ocho ministros de los 11
ministros votan a favor del proyecto, el aborto estará prácticamente legalizado
hasta el momento del alumbramiento, una vez que no habrá más derecho a la vida
que pueda ser defendido por cualquier ley, sino después del nacimiento.
El hecho de que el derecho a la
vida no esté claro en la Constitución de los países modernos no se debe a la
voluntad del constituyente de no querer proteger tales derechos, ni a la inexistencia
de tales derechos, pero a un defecto histórico de la propia constitución, cuyos
legisladores no preveían el surgimiento de la moderna presión internacional de
las grandes fundaciones norteamericanas que se desencadenaría principalmente
desde 1990 para imponer la legalización del aborto al mundo moderno, y jamás
habrían imaginado que la tesis del derecho a la vida solo después del
nacimiento fuese transformada por la propia ONU en una de sus banderas para la
construcción de un nuevo derecho internacional.
Pero el derecho moderno prevé
abundantes principios de interpretación por los cuales los jueces no son
obligados a reconocer que no existe un derecho simplemente porque, por un
simple defecto de visión histórica de los textos legislativos, tales derechos
no están mencionados con la misma claridad que otros. Principios como el de la
razonabilidad y de la progresividad del derecho, entre tantos otros, pueden ser
aplicado por cualquier juez desde el momento en que él reconoce que una sentencia
interpretativa suya de textos poco claros significará la institución absurda de
un nuevo derecho de matar cualquier ser humano desde su concepción hasta poco
minutos antes del momento de su alumbramiento, que es lo que la suprema corte
de México está haciendo en este exacto momento.
Todo esto lo puedes leer en las
palabras del voto del ministro ponente José Fernando Franco Salas, según están
en el propio texto firmado por su excelencia:
"la constitución política de
Estados Unidos Mejicanos no establece que los no nacidos sean personas,
individuos o sujetos jurídicos o normativos y solo les reconoce como bienes jurídicamente
protegidos, por más que les califiquen como pertenecientes a la especie humana.
La constitución solo reconoce
derechos fundamentales para las personas jurídicas, esto es, para los individuos
que ya nacieron y, por tanto, si el ámbito personal de validez de las normas
constitucionales si refiere a los ya nacidos, ya no puede entenderse referido a
la vida prenatal.
La propia norma suprema también
hace referencia con lo nacimiento, especialmente en el artículo 30, el precepto
que establece los supuestos en que se debe considerar que una persona tiene
nacionalidad mejicana. La norma indica que el hecho generador de ese estatus
es, precisamente, el nacimiento; no la fecundación o concepción. La calidad de
"mejicano", de acuerdo con la propia Constitución General, implica
determinadas consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones, que solo son
aplicables a los sujetos nacidos, porque los no nacidos aún no tienen ese
carácter.
Por otro lado, la postura según la
cual se es sujeto de derecho la partir del nacimiento es reforzada cuando consideramos
el contenido del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la
cual el México es parte.
La convención afirma que "el
niño será registrado inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho,
desde su nacimiento, a un nombre, a una nacionalidad y, en la medida del posible,
a conocer sus padres y a ser cuidado por ellos".
El artículo refuerza la noción de
que el estatus de "persona", para efectos jurídicos, se contrae del
momento del nacimiento, pues es la partir de entonces que el niño tiene derecho
a ser inscrito en un registro, a recibir un nombre, a adquirir una nacionalidad
y a conocer suyos padres y ser cuidado por ellos. Es desde el nacimiento que adquiere
el carácter de un "niño" o "niña", para todos los efectos
legales, con las excepciones que establece la legislación civil, mismo las
cuales están, en todo caso, sometidas a la condición necesaria y absoluta del nacimiento
para su eficacia.
En conclusión, desde una interpretación
de la constitución o de los tratados internacionales no se puede concluir que
el producto de la concepción o fecundación, independientemente de la etapa gestacional
en el que se encuentre, se deba considerar como persona jurídica o individuo,
para efectos de ser sujeto de los derechos constitucionales o de tener capacidad
jurídica.
Además, debe decirse que este
tribunal Constitucional ya se pronunció en el sentido de que el derecho a la
vida no es absoluto, y así, en cualquier caso, el bien constitucionalmente
protegido relativo a la vida prenatal no podría tener una superioridad absoluta
e ilimitada con relación con otros bienes y derechos constitucionalmente
protegidos, al calificar como persona humana en sentido normativo al producto
de la concepción en etapa prenatal, en detrimento de los derechos de las personas
nacidas.
Por tanto, si las normas
generales impugnadas, incluso cuando pretender proteger la vida prenatal,
violen la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, en especial de
las que no anhelan procrear, entonces esa condición sería suficiente para no
ser válidas constitucionalmente".
Http://www.scjn.gob.mx/2010/difusion/documents/proyectosderesolucion/ai-11-0
9-bajacalifornia.pdf
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5. El juicio de la corte se está transmitiendo en vivo para todo el mundo.
La suprema corte de México está
transmitiendo su juicio en tiempo real para todo el mundo. Puede ser acompañado
a través de este link, y debe durar desde el día 26 de septiembre hasta el día
30 de septiembre de 2011:
Http://209.59.178.192/transmisionenvivo/video.html
Hasta el lunes día 26 de
septiembre, por la tarde, solamente habían votado dos ministros, uno de ellos,
el sr. Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, a favor de la vida.
Vea el noticiero de los
periódicos mejicanos:
Http://www.eluniversal.com.mx/nacion/188906.html
Http://www.vanguardia.com.mx/prohibirabortovacontraelestadolaicoscjn-1096900
.html
Http://www.ansa.it/ansalatina/notizie/rubriche/amlat/20110926174935321792.html
Http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9025282
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6. Teléfonos, mails y faxes de los
Ministros
Mbluna@mail.scjn.gob.mx;
oscgv@mail.scjn.gob.mx;
Azalvidarl@mail.scjn.gob.mx;
jmpardor@mail.scjn.gob.mx;
Jbassh@mail.scjn.gob.mx;
jramoncd@mail.scjn.gob.mx;
Lmaguilarm@mail.scjn.gob.mx;
savallsh@mail.scjn.gob.mx;
Saguirrea@mail.scjn.gob.mx;
Scjn_presidencia@mail.scjn.gob.mx;
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Teléfonos y faxes
Ministro Margarita Beatriz Luna Ramos
00 52 55 4113 1004 / 00 52 55
4113 2386
Correo Electrónico: Mbluna@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4113 1090
==========================================
Ministro Olga María Del Carmen Sánchez Cordero Dávila
00 52 55 4113 1002 / 00 52 55
4113 2402
Correo Electrónico:
Oscgv@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4195 5121
==========================================
Ministro Arturo Zaldívar Lelo De Larrea
00 52 55 4113 2407
Correo Electrónico:
Azalvidarl@Mail.Scjn.Gob.Mx
==========================================
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
00 52 55 4113 2403 / 00 52 55
4113 1103
==========================================
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
00 52 55 4195 5174
Correo Electrónico:
Jmpardor@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4195 5133
==========================================
Lic. José Fernando Franco González Salas
00 52 55 4113 1091
Correo Electrónico:
Jbassh@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4195 5187
==========================================
Ministro José Ramón Cossio Díaz
00 52 55 4113 1006 / 00 52 55
4113 1638
Correo Electrónico:
Jramoncd@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4113 1642
==========================================
Ministro Luis María Aguilar Morales
00 52 55 4113 2332 / 00 52 55
4113 2409
Correo Electrónico:
Lmaguilarm@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4113 4195 5131
==========================================
Ministro Sergio Armando Valls Hernández
00 52 55 4113 1099 / 00 52 55
4113 6099
Correo Electrónico:
Savallsh@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4113 1219
==========================================
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
00 52 55 4113 1005 / 00 52 55
4113 2405
Correo Electrónico:
Saguirrea@Mail.Scjn.Gob.Mx
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Ministro Juan N. Silva Meza
Ministro Presidente
00 52 55 4113 1303/ 00 52 55 4113
1304
Correo Electrónico:
Scjn_Presidencia@Mail.Scjn.Gob.Mx
Fax: 00 52 55 4195 0913