lunes, 22 de octubre de 2012

LA UCALP NOMBRÓ DOCTOR HONORIS CAUSA AL RVDO P ALFREDO SÁENZ SJ



El Rector de la Universidad Católica DE La Plata, Prof. Dr. Rafael L. Breide Obeid, presidió la Ceremonia de Reconocimiento al Mérito Académico por sus aportes a la cultura católica, y el nombramiento solemne como Doctor Honoris Causa aRvdo. P. Alfredo Sáenz S.J. el día 22 de octubre de 2012 a las 19 hs en el Salón San Francisco de la Catedral de La Plata
En la oportunidad, hizo uso de la palabra el Prof. Dr. Rafael L. Breide Obeid, señalando la prolífica obra del P. Alfredo Sáenz, en la que además hizo alusión a los sentidos aplicados a la Teología, entre los cuales mencionó el olfato con las cuatro variedades que se mencionan en la Biblia, entre los que mencionó los dedicados a Dios como el incienso, los aceites, los perfumes y el silvestre. A su vez, señaló como maestros del P. Alfredo Sáenz a los autores medievales y de la Patrística.
Importantes personalidades de la cultura católica platense y nacional estuvieron presente en el homenaje.

BREVE RESEÑA DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS
El Rvdo. P. Alfredo Sáenz S.J. Se licenció en Filosofía en el Colegio Máximo de San Miguel y profundizó estudios patrísticos en Roma en el Pontificio Ateneo San Anselmo, siéndole conferido el grado de Doctor en Teología con especialización en Sagrada Liturgia.
Al volver a la Argentina comenzó su labor docente enseñando en el Colegio Máximo de San Miguel y, posteriormente, en el seminario de la Arquidiócesis de Paraná. Fue secretario de redacción de la revista “Mikael”, baluarte de la cultura católica.
Se destaca como escritor católico con más de sesenta libros y centenares de artículos, con importantes títulos sobre diversos temas de incumbencia católica como espiritualidad, liturgia, comentarios evangélicos, cultura actual, historia de la Iglesia, moral y arte, entre otros múltiples temas.
Ha sido merecedor, en varias ocasiones, de distinciones por sus publicaciones como, por ejemplo, su libro El Ícono, esplendor de lo Sagrado que recibió el Segundo Premio Nacional de Lingüística, Filología e Historia de las Artes y las Letras. Y, en tres ocasiones, sus escritos merecieron la Faja de Honor Padre Leonardo Castellani, que otorga el prestigioso jurado de la Exposición del Libro Católico.
Actualmente es profesor de Dogma y de Patrística en la Facultad de Teología de San Miguel, dependiente de la Universidad del Salvador, miembro de la Junta de Historia Eclesiástica y predicador de Ejercicios Espirituales Ignacianos.


EL SACRAMENTO DEL ALTAR Y COMUNIÓN EN EL AÑO DE LA FE



Por Carlos Aldán
Necesariamente hemos de tener muy presente que el Evangelio al menos durante los dos primeros siglos del cristianismo fue predicado EN GRIEGO. Y que en griego se escribió el Nuevo Testamento por sus propios autores, salvo quizá un primer esbozo del texto de San Mateo que pudo hacerlo en arameo o en hebreo, pero no hay evidencias y en todo caso su texto evangélico también fue definitivamente fijado  en griego. Muy importante.
  Porque los tres evangelistas sinópticos, San Mateo, San Marcos y San Lucas, además de San Pablo en  I Corintios, 11,24-25  emplean y repiten un mismo y único vocablo, la palabra "ANAMNESIS" que significa mucho más que recuento o memoria o memorial o recordación. Para indicar una señal de recuerdo o memorial, en griego tienen la palabra MNEMEION; para la facultad de recordar o memoria, MNEME. Y hasta para la personificación del buen sentido de juicio tenían a la diosa Mnemosine que  consideraban  madre de las Musas habidas del padre Zeus. Todo eso lo sabían de sobra los evangelistas. Pero utilizan el vocablo ANA-MNESIS que es traer al presente el conjunto de lo sucedido en ese momento de la Consagración, que Jesucristo realiza instituyendo el Sacramento de la Comunión de él mismo. No es una mera acción de gracias o eucaristía  tras la cena ritual de Pascua. "Haced ÉSTO", esto mismo que yo hago realizadlo, actualizadlo cuantas veces lo hiciereis en mi reconocimiento, reconociéndome a mí en la Consagración y  reconociendo que lo que yo ahora hago, vosotros lo estáis realizando en el momento que lo hagáis. Un poder que Jesucristo les otorga para cuando él no esté, un poder de liturgos que les infunde, es decir de poder realizar lo que solamente Jesucristo puede realizar por sí mismo, un poder sacerdotal o litúrgico que nos da a Jesucristo una vez que ya no está en su vida mortal de su naturaleza de hombre, pero que no muere ni puede en cuanto a su naturaleza de Dios. Aunque decimos que muere Dios puesto que Jesucristo es Hombre-Dios que muere. Cualquiera fuera la palabra aramea, en caso que Jesucristo la pronunciara en arameo, o en hebreo, es indubitable que su equivalencia es "anamnesis" y no otra; y a ella nos hemos de atener porque es la que ha puesto en vigor y en efectividad como Dios que es "pantocrator". No podemos tener duda en ese sentido si creemos en  Jesucristo como Persona Divina: si dijo esto es mi cuerpo porque lo hago mío y esto es mi sangre, es que ES y SON. Y eso mismo, con esa misma efectividad, se realiza en cada Consagración por el presbítero ordenado de sacerdote en el Sacramento del Orden.
Queda la cuestión del pro "multis", que en todo caso deberá traducirse por "muchos" pues si se hubiera querido decir "todos" hubieran escrito  "pantes" y no "pollon"  muchos, como consta. “Todos” es  una "versión" interpretada y concesiva, pero no una "traducción" real. San Lucas tanto en la consagración del pan como del vino dice solamente "iper imón" o sea en latín "pro vobis" y traducido al español "por vosotros". San Marcos pone solamente a continuación de la transubstanciación de vino a su sangre, "iper pollon", traducción literal latina "pro multis" y en español "por muchos".  San Mateo, que fue testigo presencial de lo sucedido porque estaba allí, literalmente  anota: Cogiendo el cáliz y tras bendecir, se lo dio a ellos diciendo:"Bebed todos de él. Porque esto es mi sangre del Testamento “por muchos", derramada para absolución  de pecados". También "iper pollon", "pro multis", "por muchos" y no por todos. San Pablo: "Porque yo recibí del Señor lo que ya os tengo  transmitido a vosotros: que el Señor Jesús en la noche que era  traicionado tomó pan y al bendecir lo partió y dijo: ESTO ES MI CUERPO POR VOSOTROS. Esto hacedlo a mi "anamnesis". Igualmente también el cáliz después de lo comido: Este cáliz  es el Nuevo Testamento en mi sangre. Haced esto, cuantas veces lo bebáis, en mi "anamnesis". Así,  cuantas veces comáis  este pan y bebáis el cáliz, la muerte del Señor estáis celebrando mientras no llegue". Más sentido de sacrificado en cruz, imposible.
Y esto es lo que hay. Actualizar la Redención que el Señor y solamente él pudo realizar para posibilitarnos la Salvación necesariamente en él y por él, que hemos de ganarnos con nuestras actitudes y nuestras actuaciones de cada día. Unirnos con el Señor en el Sacramento de la Comunión al que pregonamos como Redentor y Salvador, hasta el último día al fin de los tiempos cuando él venga de nuevo y para siempre. Para que lo acepte quien quiera y a quien le interese y le preocupe salvarse. Estamos redimidos todos, pero no todos salvados. La Redención dependía solamente de Dios. La Salvación depende de cada uno de nosotros si aceptamos lo que Jesucristo nos ha enseñado y si con él permanecemos en Comunión.  Es nuestra propia responsabilidad. Bendito sea. Se pueden armar muy bellas teorías, pero las palabras eficientes de Jesucristo ahí están, dichas una u otra antes o después. Pero todas ellas y bien determinantes. Es la acción redentora que nos puede valer de salvación.
Hasta que no envió Jesucristo al Paráclito o Espíritu Santo, santificador dador de vida de Gracia, “no os dejaré huérfanos”, se dice en el Evangelio que NO había Espíritu Santo, no posibilidad de santificación en el mundo aunque hubiera dones de discernimiento del bien y del mal u otros carismas de índole humano. Y por eso se habla de los santos padres que esperaban su santo advenimiento. En los Sacramentos se nos convierte en Gracia nuestra vida cristiana ya aquí por inducción  del Espíritu Santo.

LA DEUDA EXTERNA Y LA ABDICACIÓN DE LA SOBERANÍA



Por Alejandro Olmos Gaona
El embargo de la fragata libertad por parte del fondo de inversión NML, uno de los tantos buitres que compraron bonos de la deuda externa, demuestra la torpeza de los funcionarios ministeriales que no previeron la posibilidad de esa medida preventiva, sabiendo que todavía hay más de 11.000 millones de dólares de bonos en default, y que cualquier tenedor puede afectar bienes de la Argentina que se encuentran en el exterior, ya que el gobierno nacional, se ha negado reiteradamente a auditar la deuda pública e impugnar los créditos fraudulentos, limitándose a acciones defensivas inoficiosas.
La discusión sobre la procedencia del embargo o su supuesta ilegalidad está ceñida a diversas disposiciones del derecho internacional, muchas de las cuales pueden ser materia de diversas interpretaciones a favor o en contra de la medida cautelar.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, establece en su artículo 95 la inmunidad de los buques de guerra que se encuentren en alta mar, y genéricamente el artículo 32 de la misma determina la inmunidad de los buques, lo que una mirada superficial mostraría como una norma relevante para que la fragata Libertad sea desafectada y pueda continuar con su navegación. Pero ocurre que en esta cuestión de las inmunidades, no existe una norma de derecho internacional explicita que proteja estas embarcaciones, si el propio Estado no se ocupa de su salvaguarda, o si renuncia a las inmunidades que podrían protegerla.
Los bonos que ejecutaron los fondos buitres  y que fueran emitidos a partir del Plan Brady, en 1992 y durante la década del 90, tienen una clausula explicita de renuncia del gobierno argentino a oponer la defensa de inmunidad soberana. La renuncia del Estado argentino es total, y solo excluye las reservas de libre disponibilidad de propiedad del Banco Central, los activos existentes en la Argentina, y los bienes que se encuentran fuera del país afectados a un servicio público esencial. En ningún caso se excluyó a los buques comerciales o de guerra de esa renuncia a la inmunidad. Además y como una evidencia más del sometimiento a los bancos extranjeros, el Estado se sometió a la aplicación de la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos y a la Ley de Inmunidad de Estado de Gran Bretaña de 1978, que admite la procedencia de cualquier país de ser juzgado en esos territorios si declara que los actos celebrados no son actos soberanos, sino comerciales y sujetos al derecho privado. Además el Estado pactó que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana era irrevocable no solo en el momento de la emisión de los títulos, sino  que continuaría vigente, aunque alguna norma posterior así lo determinara.
Estos criterios lesivos para la Nación continuaron invariablemente y fue así que cuando Néstor Kirchner emitió el primer decreto de restructuración de la deuda pública en marzo de 2004, también renunció a oponer la defensa de inmunidad soberana sobre “bienes del Estado Nacional” (Artículo 8 del Decreto 319). En una norma posterior, el decreto 1735 del 9 de diciembre, resolvió excluir de la renuncia a la inmunidad a los bienes asignados al uso militar. Cabe agregar que las renuncias a la inmunidad de nuestra soberanía, contaron invariablemente con la conformidad de los distintos Procuradores del Tesoro, que en sus dictámenes estimaron procedente la misma, llegándose al extremo en el caso de los Bonos Brady, de que el dictamen firmado por el Procurador le fue redactado íntegramente por los abogados de los bancos acreedores (J.P. Morgan y Citibank)
Es bien sabido que para la legislación anglosajona (Ghana es miembro del Commonwealth) los pactos entre partes, están por encima de la ley y deben cumplirse, de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad. En el caso de la deuda externa argentina, hay una continuidad estructural en la renuncia a la inmunidad, ya que todos los títulos emitidos a partir de 1976 tienen esa cláusula, que además se repite en toda la instrumentación de las operaciones y está autorizada por los decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
La renuncia a la soberanía en todas las emisiones de bonos públicos de la deuda externa, se completó con el sometimiento sistemático a la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales de Londres y de Nueva York, desconociendo la tradicional doctrina argentina de que las controversias debían sustanciarse ante nuestros tribunales. Esa lamentable declinación de nuestra potestad jurisdiccional arrancó con la ley 20548, promulgada por el Presidente Perón en noviembre de 1973, y se explicitó definitivamente cuando la dictadura cívico-militar modificó el artículo 1° del Código Procesal Civil y Comercial, por la cual se permitió la prórroga de la jurisdicción a favor de jueces extranjeros. A partir de allí siempre quedamos a merced de los jueces extranjeros que invariablemente fallaron contra los derechos del país, como ocurriera en el conocido caso Weltover en 1992.
Si no se abandonan estos criterios de sometimiento, los mercados financieros, los fondos buitres y todos los especuladores de deuda soberana continuarán haciendo de las suyas. Los amparan títulos de deuda y decretos de gobiernos, que en esta política de negociar el endeudamiento no vacilaron en comprometer la soberanía de la República.

Buenos Aires, octubre 15 de 2012

REELECCIÓN Y MONOPOLIO




Por Denis Pitté Fletcher
Abogado
pittefletcher@fibertel.com.ar

El impedimento constitucional para la re-reelección presidencial se fundamenta en que quien está en el poder cuenta con todos los medios estatales y económicos para manipular a las mayorías, en detrimento de quien hace campaña desde el llano. El clientelismo y los discursos en cadena son prueba de ello. Se trata de impedir el poder político absoluto, es decir, el monopolio del poder.
Curiosamente, este mismo gobierno es el que pretende desguazar al Grupo Clarín con la excusa de que se trata de un monopolio informativo, cuando en realidad la gran mayoría de los medios está bajo el poder del oficialismo, sea por vía de titularidad o por vía de la pauta publicitaria oficial.
El único monopolio al que realmente hay que temer es al del poder político. No nos engañemos. El gobierno no busca la democracia informativa sino el monopolio gubernamental de la información.

JUBILADOS EN LUCHA INSTALARÁN LA "CARPA DE LA DIGNIDAD"



Jubilados en lucha



Buenos Aires 22 de octubre de 2012

A partir del 22/10/2012 Instalaremos la Carpa de la Dignidad. Frente a la Corte Suprema de Justicia, Talcahuano entre Lavalle y Tucumán.

Esperamos contar con el apoyo de toda la población, ya que lo que Reclamamos es lo que el Gobierno nos Roba.

Allí estaremos hasta desparalizar los juicios que tienen paralizados con recusaciones (10.00 causas) y hasta lograr que los derechos a la Movilidad y el 82 % sean respetados y otorgados, hoy somos nosotros mañana serán los mas jóvenes acompáñenos.
MESA NACIONAL DE JUBILADOS, 
PENSIONADOS Y RETIRADOS ADHERIDOS 
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

LAS CORRUPCIONES CONSENSUADAS



Por Marcos Attias


De las privatizaciones, concesiones y licitaciones, además de las malas gestiones han desangrado y paralizado a este país, que no termina de despegar.
Las consecuencias las sufre la población.
El narcotráfico como caravanas de hormigas han ido trepando hasta las altas esferas, y se han chupado a la juventud.
La justicia sobradamente lenta para beneficio de los corruptos debe apurar los pasos y ser enérgica y tajante como un rayo.
Debemos impedir que abandonen el país una vez que terminen sus funciones tanto Bossio como Boudou, ambos deben responder ante la sociedad y la justicia, por el festival de sueldos, el carnaval de los fondos de la Anses, y los tremendos daños causados a todos los jubilados.