Por Emilio Nazar Kasbo *
Ya hay que dar casi por hecha la aprobación del matrimonio homosexual en Argentina, a pesar de su inconstitucionalidad y su atentado contra el Orden Natural. Sin embargo, siendo una institución jurídica, analizaremos ahora los alcances de qué es lo que obtendrán los homosexuales mediante el acceso al matrimonio civil.
MINORÍA DE MINORÍA
Resulta claro que los homosexuales que están exigiendo la unión civil para homosexuales o el matrimonio homosexual en igualdad de condiciones, son sólo una minoría de entre los mismos homosexuales, y que por el silencio de sus propias mayorías (dentro de lo que es la generalidad de la minoría homosexual), la ideología se acabará por imponer.
Porque efectivamente, ni siquiera se está legislando para la “minoría homosexual”, sino para la “minoría de la minoría homosexual”, que además es muy distinto.
Dejando la ideología a un lado, enumeraremos los alcances jurídicos del matrimonio civil en relación a los heterosexuales, a lo cual se sumarán prontamente los homosexuales de resultar aprobada la Ley en el Senado y promulgada por el Poder Ejecutivo.
LO JURIDICO
¿Por qué los heterosexuales dejaron de casarse por el Civil? Simplemente porque dejaron de ser católicos, ya que la Iglesia siempre ha impuesto como requisito para el casamiento que las personas concurrieran al Registro Civil para casarse. Quienes ahora deciden no casarse por Iglesia (aunque las Parroquias los fines de semana están repletas de novios), tampoco se casan por civil, debido a que esta institución se convierte en un pesado yugo, en una cadena de esclavitud que para romperlo resulta muy difícil y costoso.
En primer lugar, la legislación civil está completamente divorciada de la legislación canónica. Es decir, no tiene nada que ver con la Iglesia Católica, motivo por el cual pierde su sentido y dimensión. Tampoco es para toda la vida, pero el tiempo que dura surte efectos.
En primer lugar, surge la obligación de prestarse alimentos mutuamente. Es decir, una vez que se hace consciente que hay un miembro que trabaja y hay otro que no trabaja, el que tiene dinero tiene que prestar alimentos al cónyuge. Supongamos que hay dos homosexuales que deciden casarse con esta nueva Ley, y que uno de ellos gana mucho dinero y el otro tiene un trabajo regular. Ahora resulta que este último deja de trabajar, o realiza una maniobra para que lo echen y dice que está desocupado. El dinero del otro, que tiene un importante ingreso, deberá ser destinado a los alimentos… hasta que se termine el trámite de divorcio vincular, ya que incluso en caso de separación personal estará debiendo los alimentos.
En segundo lugar, surge la denominada “sociedad conyugal”, con la consecuente confusión de patrimonios. Esta sociedad, implica que los ingresos y los frutos de los bienes se deberán dividir por mitades en lo que hace a su propiedad. Esta sociedad continuará vigente también hasta que se logre o la separación personal con disolución de la sociedad conyugal, o hasta que el juez ordene el divorcio vincular. Al firmar el matrimonio, pasarán a formar automáticamente parte del maleficio de una sociedad conyugal que además tiene otras consecuencias, como por ejemplo que uno quede embargado e inhibido y arrastre al otro en sus bienes, ingresos o patrimonio, o que al momento de vender una propiedad el acto se convierta en nulo por la falta de consentimiento del cónyuge homosexual. Claro que para este caso, es mucho mejor constituir una sociedad anónima.
En tercer lugar, aparece la capacidad sucesoria. En este caso, más vale hacer una donación a la otra persona, evitando así el trámite sucesorio. Cuando un homosexual muere, ¿tiene en verdad intenciones de dejar una pensión o sus propios bienes al otro homosexual, desplazando a los familiares biológicos? Además, el homosexual supérstite morirá sin descendencia natural, por la propia naturaleza de la relación, motivo por el cual los bienes irán a manos de los familiares del homosexual que muera último. Interesante beneficio.
En cuarto lugar, surge la presunción de paternidad. ¿Es un beneficio para homosexuales? Obviamente que no, y hasta resulta contraproducente. De la unión entre dos varones, jamás nacerá un niño. De la unión entre dos mujeres, si nace un niño será por presunción legal matrimonial, pero por presunción racional será hijo de la mujer que se unió con un varón de alguna manera (e incluyo incluso la manera de la biología surgida de la manipulación genética, que necesariamente requiere de la concurrencia del varón).
OID EL RUIDO DE ROTAS CADENAS
Hemos enumerado los beneficios más generales del matrimonio al cual accederán los homosexuales. ¿De qué les servirá? Del entusiasmo de una reunión donde firmarán su propia condena, y al salir del Registro Civil les tirarán arroz, harán la fiesta, y volverán a su propia realidad de siempre, sólo que sujetos a la Ley.
En definitiva, la Ley no les dará absolutamente nada, más que generar un movimiento de dinero y de bienes… que no creo que a nadie le resulte agradable excepto a los profesionales letrados en la materia.
Porque la única manera de romper el maleficio, será con el auxilio de un abogado, haya o no patrimonio. Y tendrán que pagar, pagar mucho. Porque encima, entre un 20 y un 25% o incluso 30% de los bienes terminarán en poder de los abogados en este caso, mientras que los bienes serán divididos por mitades entre ambos homosexuales reclamantes.
Sí, cada tres años pueden obtener un divorcio, y volver a “rehacer su vida”. Y cada tres años irán perdiendo un interesante porcentaje de su patrimonio. El gremio judicial, agradecido por sus aportes.
Homosexuales: ¡Bienvenidos a las cadenas del Matrimonio Civil!
* Especialista en Derechos Humanos UNLZ