Por Emilio Nazar Kasbo
Una Magistrado
integrante de la Corte Suprema del país había fallecido. Su cargo quedó
vacante, y se produjo así la oportunidad.
“Veré si me puedo
postular al cargo –dijo un profesional de las leyes-, para desde ahí cambiar el
sistema. Todo el mundo sabe que ese cargo goza de la misma jerarquía que el de Presidente...
“total, a esta altura con probar no se pierde nada ¿no?” –pensó en voz alta.
Y el abogado que esto
había dicho, fue objeto de burlas sarcásticas, ácidas, duras, complejas. Impasible
las soportó. Y lo logró para asombro de todos los descreídos. Sí, el abogado
logró la designación en el cargo.
En un juicio por daños y
perjuicios ocasionados por la inescrupulosa venta de escarbadientes
desafilados, el susodicho tuvo la oportunidad de dictar su la primera sentencia.
En ella, fundamentó los considerandos afirmando que “la Ley inicua no es Ley,
luego las sentencias inicuas tampoco son sentencias, y los jueces que las
aplican no lo son, ni la autoridad que promulga leyes inicuas es verdadera autoridad,
en tanto que a su vez el órgano legislativo también deviene en inicuo, gozando
de la misma naturaleza de las leyes que aprueba. Por todo ello resuelvo: PRIMERO:
en base a todas las leyes y sus promulgaciones, decretos, reglamentos,
resoluciones, alcances y todo tipo de normativas, decretar disuelta la Corte
Suprema de la Nación por el tenor de sus inicuas sentencias, disolver el
Congreso, por sus inicuas leyes y disponer el arresto policial de quienes
ocupan cargos ejecutivos en el país junto con los integrantes de todos los
cargos disueltos en la Nación, provincias y municipios, por sus inicuas
promulgaciones. SEGUNDO: A partir de la presente sentencia y de su ejecución
comenzará a aplicarse el régimen constitucional monárquico corporativista
católico. TERCERO: Hacer lugar al Recurso interpuesto y por ende a la
indemnización solicitada por la parte actora, revocando las sentencias del
Superior Tribunal local, de la Cámara interviniente y del Juzgado de Primera
Instancia, condenando a todos los Magistrados por omisión de los deberes de
funcionario público, disponiendo a su vez como medida cautelar la revisión de
todos los escarbadientes que se producen para verificar su grado de afilación,
e imponiendo costas a la demandada, las que serán reguladas conforme a derecho,
revocándose todas las regulaciones previas”.
Acto seguido el abogado
resultó detenido, acusado de los cargos de omisión de los deberes de
funcionario público, sedición y atentado al orden constitucional. Fue enviado a
la cárcel, y terminó pintando una escuela pública por haber pedido suspensión
de juicio a prueba...
FIN.