viernes, 13 de mayo de 2011

EN TIEMPOS APOCALÍPTICOS SURGE CHINA CON SU ECONOMÍA Y SU POLÍTICA PARA EL DOMINIO DEL MUNDO

Coca Cola China

Por Emilio Nazar Kasbo

China ha ingresado en el mundo capitalista y está dominándolo completamente, perfilándose como la gran potencia mundial que dentro de pocos años decidirá los destinos del mundo. China infunde respeto, es una noble nación con nobles ciudadanos, sólo que aun le falta una apertura al Evangelio de Jesucristo y a la Tradición de la Iglesia Católica, actualmente perseguida en ese país.

EL DOMINIO MUNDIAL

El mundo islámico no puede encontrarse hoy a la altura de China, ya que el fundamentalismo produce ciertos atrasos, y el crecimiento de los países mahometanos sólo podría darse por una gran “guerra santa” islámica contra todos aquellos a quienes consideran “infieles”, que en las actuales circunstancias tecnológicas implicarían una guerra mundial nuclear.

Por el contrario, China ha optado por el dominio económico del mundo, que seguramente se transformará en un dominio político con una autoridad que dictará normas para todo el planeta… hasta es adelantado en el Apocalipsis del Nuevo Testamento en el cual creemos los cristianos: el Anticristo provendrá de Oriente (es decir, del Extremo Oriente), a la vez que caerá la “gran ciudad capitalista” que hoy sería Estados Unidos ante el asombro de muchos desprevenidos.

La pregunta es: ¿por qué hoy un chino que vive dentro o fuera de su país, no puede ser católico y practicar esta religión? ¿Por qué tiene que ser prohibida? ¿Por qué es perseguida?

JUGUETES Y ELECTRODOMÉSTICOS

Pero veamos qué se dice en otras latitudes de los productos chinos y del modo en que se elaboran. Y es que China elabora diversas clases de productos dirigidos a distintos públicos: desde lo más caro para los más exigentes, hasta lo más económico y peligroso por su modo de producción.

Resulta que, por ejemplo, uno de cada dos productos calificados de "peligrosos" en Alemania por la falta de seguridad o por contener algún tipo de elemento nocivo para la salud, procede de China, según un estudio dado a conocer en la ciudad de Dortmund, informó DW.

Tanto en Alemania como en el resto de la Unión Europea (UE), las autoridades retiran del mercado numerosos productos cada año por contravenir las normas de seguridad. La Oficina Alemana de Protección y Medicina Laboral (BAA) los incluyó todos en el estudio "Productos peligrosos 2011".

La mayoría de los productos chinos incluidos como peligrosos son electrodomésticos y juguetes que podían causar cortocircuitos o que contenían piezas que podían tragarse los niños. Entre ellos destacan secadores de pelo, lavadores, ventiladores y hervidores eléctricos de arroz, entre muchos otros.

Según el estudio, 40 de los 78 productos retirados el último año en Alemania habían sido fabricados en China. El segundo y tercer lugar lo ocupan Italia y Alemania, con siete y cinco productos respectivamente.

VENTAJA CHINA

Es que todo lo que proviene de China tiene una gran ventaja económica para el consumidor: el precio. Desde lápices labiales y carteras hasta juguetes, se importan productos de fabricación china. Los mismos artículos producidos en otro país costarían varias veces su precio al público, y ello se debe al valor de cambio de su moneda, al régimen político que gobierna, y a la casi nula injerencia del salario en el producto terminado.

Todo el mundo sabe que los productos más baratos son “made in China”. Y tales importaciones producen un efecto deflacionario, que impide el alza de precios, pero a costa de dañar la industria local. ¿Defender a la industria o a los pobres? Grave dilema que no es simple de responder en el contexto de economías liberales.

Es lógico que mientras la inflación crece, una de las formas de reducir costos sea mediante importaciones de baratijas asiáticas, que hacen caer el precio de artículos para el hogar, perjudicando a su vez a industrias locales. Esto sucede tanto en Argentina como en Brasil, donde la inflación también está creciendo.

LIBERALISMO Y COMUNISMO

En esos movimientos de tesis-antítesis-síntesis que imaginaba Marx, el liberalismo y el comunismo acaban siendo lo que son: dos brazos de un mismo monstruo materialista.

Es lógico que para la llegada de una autoridad mundial apocalíptica que oprima al mundo entero deben cesar todo tipo de libertades. Es decir: si se reconocen libertades, aunque sea de modo relativo e individualista, la opresión no se sentirá a modo de completa tiranía.

Opresión económica por capitales privados (liberalismo) o por acción estatal colectivista (comunismo), resulta idéntica, ya que las cúpulas de ambos son dominadas por el Poder Internacional del Dinero, manejadas por una pequeña minoría plutocrática y oligárquica. Y ese gobernante del mundo, ese Anticristo, surgirá no del comunismo o del liberalismo, sino de esa pequeña minoría plutocrática y racista de orientación sionista.

APOKALIPSIS

Y no es que sea chino quien ocupará el “cargo mundial”, sino que el “modelo chino” será utilizado por el mismo para imponerlo mundialmente.

¿Quién ha leído el libro “Apokalipsis” del Padre Leonardo Castellani? Muchas de sus esclarecedoras visiones aclaradas por el sacerdote hoy son una realidad que hace apenas 30 años iban más allá de la mera imaginación disparatada de la Ciencia Ficción, y que hace dos mil años seguramente eran ininteligibles.

Quien reflexione sobre cada párrafo y cada frase del libro del Padre Castellani, tratando de descubrir datos de actualidad en sus dichos, indudablemente que los hallará y se sorprenderá de cómo se ha desarrollado la tecnología y la vida moral en la actualidad para hacer viable lo que parecía hasta no hace mucho tiempo inviable. Yo, por mi parte, ya lo leí completo varias veces, y cada vez le descubro más cosas actuales. ¿No tiene curiosidad de buscar y leer el libro que le comento?

TEXTO COMPLETO DE LA INSTRUCCIÓN “UNIVERSAE ECCLESIAE”

Misa de San Gregorio-oleo- Miguel Ximénez-año 1500

PONTIFICIA COMISIÓN ECCLESIA DEI

INSTRUCCIÓN

sobre la aplicación de la Carta Apostólica

Motu Proprio data "Summorum Pontificum" de

S. S. BENEDICTO PP. XVI

I.

Introducción

1. La Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum" del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, entrada en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia Romana.

2. Con tal Motu Proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia Romana vigente en 1962.

3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los sumos pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe»1.

4. El Santo Padre ha hecho memoria además de los romanos pontífices que, en modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío V. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al Concilio Vaticano II, en 1970 el papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo.

5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al Concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el papa Juan Pablo II, con el Indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el Motu Proprio "Ecclesia Dei", de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del Motu Proprio "Summorum Pontificum", en el cual se indican algunos criterios esenciales para el usus antiquior del Rito Romano, que aquí es oportuno recordar.

6. Los textos del Misal Romano del papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia Romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito Romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido.

7. El Motu Proprio "Summorum Pontificum" está acompañado por una Carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del Motu Proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo Motu Proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia Romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.

Entre otras cosas el papa Benedicto XVI afirma: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del ‘Missale Romanum’. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial»2.

8. El Motu Proprio "Summorum Pontificum" constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia3, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia Universal4. El documento tiene como objetivo:

a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia Romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;

b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia Romana entrado en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;

c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.

II.

Tareas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei

9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del Motu Proprio "Summorum Pontificum" (cf. art. 12).

10. § 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el papa Juan Pablo II y confirmadas por el papa Benedicto XVI (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del ordinario que parezca contraria al Motu Proprio.

§ 2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del Rito Romano.

III.

Normas específicas

12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad que le ha sido atribuida y de las facultades de las que goza, después de la consulta realizada entre los obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del Motu Proprio "Summorum Pontificum", emana la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código de Derecho Canónico.

La competencia de los Obispos diocesanos

13. Los obispos diocesanos, según el Código de Derecho Canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis5, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el Motu Proprio "Summorum Pontificum"6. En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del Motu Proprio "Summorum Pontificum".

El coetus fidelum (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 5 § 1)

15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del Motu Proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que ésta sea celebrada en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnen en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.

16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como previsto en los art. 2 y 4 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.

17. § 1. Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad.

§ 2. En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al ordinario del lugar para individuar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la Santa Misa.

18. También en los santuarios y lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 5 § 3), si hay un sacerdote idóneo.

19. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal.

El sacerdos idoneus (cf. Motu Proprio Summorum Pontificum, art. 5 § 4)

20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:

a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la Santa Misa en la forma extraordinaria7;

b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;

c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.

21. Se exhorta a los ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín8 y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.

22. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje.

23. La facultad para celebrar la Misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en la forma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el Motu Proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 2). Por lo tanto, en tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el Motu Proprio "Summorum Pontificum", no necesitan ningún permiso especial de sus ordinarios o superiores.

La disciplina litúrgica y eclesiástica

24. Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones.

25. En el Misal de 1962 podrán y deberán ser inseridos nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios9, según a la normativa que será indicada más adelante.

26. Como prevé el art. 6 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", se precisa que las lecturas de la Santa Misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las Misas leídas, también sólo en lengua vernácula.

27. Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de Derecho Canónico de 1983.

28. Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.

Confirmación y Orden sagrado

29. La concesión de utilizar la antigua fórmula para el rito de la Confirmación fue confirmada por el Motu Proprio "Summorum Pontificum" (cf. art. 9 § 2). Por lo tanto, no es necesario utilizar para la forma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmación promulgado por el Papa Pablo VI.

30. Con respecto a la tonsura, órdenes menores y subdiaconado, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" no introduce ningún cambio en la disciplina del Código de Derecho Canónico de 1983; por lo tanto, en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad (cf. can. 266 § 2 del Código de Derecho Canónico).

31. Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.

Breviarium Romanum

32. Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del Motu Proprio "Summorum Pontificum". El mismo se recita integralmente en lengua latina.

El Triduo Pascual

33. El coetus fidelium que sigue la tradición litúrgica anterior, si hubiese un sacerdote idóneo, puede celebrar también el Triduo Pascual en la forma extraordinaria. Donde no haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones, el párroco o el ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo Pascual en la misma iglesia.

Los Ritos de la Ordenes Religiosas

34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las órdenes religiosas vigente en 1962.

Pontificale Romanum y Rituale Romanum

35. Se permite el uso del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum, así como del Caeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor lo dispuesto en el n. 31 de la misma.

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la Audiencia del día 8 de abril de 2011, concedida al suscrito Cardenal Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el 30 de abril de 2011, memoria de san Pio V.

William Cardenal Levada

Presidente

Mons. Guido Pozzo

Secretario

_______________

1 Benedicto XVI, Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum", I, en AAS 99 (2007) 777; cf. Instrucción general del Misal Romano, tercera edición, 2002, n. 397.

2 Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica «Motu Proprio data» Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 798.

3 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 838 § 1 y § 2.

4 Cf. Código de Derecho Canónico, can 331.

5 Cf. Código de Derecho Canónico, cann. 223 § 2; 838 § 1 y § 4.

6 Cf. Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 799.

7 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 900 § 2.

8 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 249, cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 36; Declaración Optatam totius, n. 13.

9 Cf. Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 797.

FUENTE: Rome Reports

13 DE MAYO: EL DÍA DE “UNIVERSAE ECCLESIAE” DE BENEDICTO XVI

Comunion de rodillas y en la boca por disposicion del Papa

La Sala de Prensa de la Santa Sede informó que es publicada por el Vaticano el viernes 13 de mayo la instrucción "Universae Ecclesiae", después de tres años de la introducción de la Carta Apostólica Motu Propio "Summorum Pontificum" (en que se aclaró que el uso extraordinario del Rito en Latín, o Misa Tridentina jamás fue “derogado” por el Magisterio y que por disposiciones posteriores se aclaró también que los Párrocos no requieren autorización del Obispo para su celebración).

Día clave

El 13 de mayo fue elegido como fecha para la difusión de la nueva disposición, y justamente es el día de la aparición de la Virgen en Fátima, que hizo importantes revelaciones sobre todo por el “tercer secreto”, y a su vez la fecha rememora también el día en que el Papa Juan Pablo II fue víctima de un atentado contra su vida. Por ello, la fecha es muy significativa en tales sentidos.

La instrucción Universae Ecclesiae fue elaborada por la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, y aborda la aplicación del documento. El objetivo es aclarar las formas en que se pueden celebrar los ritos antiguos, según informó Gaudium Press.

El texto de la instrucción será publicado en lengua latina, italiana, francesa, inglesa, alemana, española y portuguesa. Será publicada también en L'Osservatore Romano, con la fecha del 14 de mayo.

Adelanto

Según divulgó el blog pagina-católica, el padre Zuhlsdorf, conocido blogger entre los tradicionalistas de habla inglesa, dice en un post que tiene el texto de la Instrucción Universæ Ecclesiæ (http://wdtprs.com/blog/2011/05/universae-ecclesiae-instruction-on-summorum-pontificum/), la cual le ha sido ofrecida por tres fuentes distintas.

Según dicho blog, el sacerdote ofrece “pistas a través de dos frases breves” extraídas del lenguaje del baseball:

La primera “pista” es: "Fishwrap is going to hate this"

Fishwrap la va a odiar (a la Instrucción)

La palabra “fishwrap” se usa para calificar a las malas publicaciones y periódicos que solo sirven literalmente para "envolver pescado". “El sacerdote la utilizó en su blog para referirse al National Catholic Reporter, que puede ser catalogado como progresista. Es decir, a los Progresistas no les va a gustar”, afirma pagina-católica.

La segunda “pista”: "It is not a perfect game for our side, but it is a no hitter"

No es para nosotros una jugada perfecta para nuestro lado, pero es un “no hitter”.

Explicación de las “pistas”

Traducido, significa que no es un documento con la contundencia apologética y obligatoriedad con que el Magisterio se ha pronunciado en otras épocas, con la mayor claridad y precisión posibles.

A pesar de ello, se trata de un documento que neutralizará la acción de los enemigos de la Iglesia y de quienes por mala formación se encuentran desorientados pero de buena fe. Será un documento que indudablemente pone orden en la Iglesia Católica y avanza en tal sentido.

“El padre John que ha leído el documento y promete un comentario detallado para el viernes próximo, está diciendo que es muy favorable a la tradición, y si bien no dejará absolutamente fuera de combate al enemigo enquistado en la jerarquía, le impedirá la victoria excepto un rarísimo error por nuestra parte”, concluye pagina-católica.