La Justicia platense prohibió a la Policía de la Provincia detener menores de 18 años de edad por figuras que consideró “inconstitucionales” tales como la averiguación de identidad o antecedentes, además de otras que establecían contravenciones –aunque no delitos- por el comportamiento de los menores en la vía pública.
En la resolución, firmada por el Juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, se intimó al ministro de Seguridad bonaerense, Carlos Stornelli, a presentar “dentro del plazo de diez días”, los registros policiales sobre pedidos de captura o averiguación de paradero de menores de edad, y su urgente actualización; además de exhortar al Poder Ejecutivo y a la Legislatura que “adopten las medidas necesarias a fin de adecuar, en el plazo más breve posible, la normativa local a los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos”.
El fallo se produce en medio del debate abierto acerca de la baja de imputabilidad de los menores; una discusión que planteó el gobernador Scioli y que disparó una fuerte polémica, todavía abierta.
Arias resolvió un hábeas corpus colectivo presentado ante su Juzgado por la Defensoría Oficial de Responsabilidad Penal Juvenil; en la que se objetaban los procedimientos policiales habituales, que se enmarcan en las figuras de “detención por averiguación de identidad”; “detención por averiguación de antecedentes” y o en contravenciones y demás aprehensiones registradas como “entrega de menor” y “pedidos de captura” o “averiguación de paraderos”,
El fallo, declaró la “inconstitucionalidad del Decreto- Ley Nº 8.013/73 y el artículo 15 de la Ley 13.482, en cuanto permitan la aprehensión o detención de menores de 18 años de edad”.
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