Por Cosme Beccar Varela
SE HIZO LUGAR A LA RECUSACIÓN CONTRA EL JUEZ ROZANSKY, EL QUE PERSEGUÍA AL PADRE VON WERNICH, Y HAY UNA PLANTEO DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO
INTRODUCCIÓN: Tengo la alegría de hacer saber a los lectores de "La botella al mar" que el Camarista Rozanski, a quien denuncié el 29 de Septiembre del año 2009 en el nro. 931 de este periódico en un artículo titulado "DENUNCIA DEL P. VON WERNICH QUE PERMITE SOSPECHAR QUE EL JUEZ ROZANSKI QUIERE MATARLO MEDIANTE TORTURAS PSICOLÓGICAS", debidamente recusado por el defensor del Padre, ha sido apartado de la causa por resolución del Tribunal Oral Federal Nro. 1 de La Plata que transcribo más abajo.
Al mismo tiempo, el defensor del Padre se ha enterado por los diarios que el Juez Rozansky ha denunciado a su colega del Tribunal que "juzgó" al Padre, Dr. Horacio Isaurralde, " por 'deterioro psicológico', y éste último al primero (Rozansky) por 'calumnias e injurias'. En su denuncia Rozansky ,"cita la recomendación que su colega Norberto Lorenzo (N: el tercer miembro del Tribunal que "condenó" al Padre) le realizó a Insaurralde, de 74 años, de descansar, al verlo él también en un estado crítico de salud. Fue él (Lorenzo) quien advirtiendo -agrega Rozanski- (…) el avance del deterioro, le sugirió (a Insaurralde) que aprovechara la jubilación que ya había tramitado, y comenzara un período de descanso y menor sujeción a situaciones de alto 'stress' como la que implican los juicios criminales', recordó el juez denunciante".
O sea que de los tres Camaristas que "condenaron" al Padre von Wernich tenemos que uno, Rozanski, tenía prejuicios contra el Padre que afectaban su imparcialidad por lo cual ahora es recusado al pretender asumir el rol de Juez de ejecución; al segundo, Insaurralde, le fallaba el cerebro y tanto que su propio colega Rozanski -un poco tarde, por cierto- lo acusa ante el Consejo de la Magistratura y pide su remoción y el tercero, el Dr. Lorenzo, presentaba una gravísima falta de criterio y una aún más grave carencia de celo por la Justicia puesto que, dándose cuenta que a Insaurralde le fallaba la claridad mental, en vez de avisar al Consejo de la Magistratura para que fuera reemplazado, se limitaba a pedirle que tomara vacaciones, mientas tanto dejaba que siguiera la parodia de juicio que se realizó contra el Padre von Wernich bajo la férula de estos tres individuos absolutamente inidóneos.
Es obvio que ninguno de los tres jueces que lo condenaron a cadena perpetua estaba en condiciones de juzgarlo y sin embargo, no se apartaron de la causa sino que pretendieton que su decisión lo mandara a la cárcel de por vida.
Por lo tanto, todo lo actuado es nulo de nulidad absluta como lo demuestra el abogado Defensor del Padre, el Dr. Juan Martín Cerolini, en su escrito planteando dicha nulidad ante la Cámara de Casación Penal. Es de esperar que esa Cámara haga lugar al planteo para salvar lo poco que queda de normalidad judicial en este desgraciado país sometido a la tiranía más disolvente que registra su Historia.
Cosme Beccar Varela *
* * *
FALLO del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 1 de LA PLATA en el incidente N° 1506/VII/09 caratulado “Von Wernich, Christian Federico s/recusación al Dr. Carlos Alberto Rozanski”
///dad de la la Plata, 18 noviembre de 2009.-
VISTOS, los presentes actuados registrados bajo el n° 2506/09 caratulados “Von Wernich, Christian Federico s/recusación Dr. Carlos Rozanski”
Y CONSIDERANDO:
I – Mediante la presentación que luce a fs. 1/4, Christian Federico Von Wernich solicitó al Tribunal, de acuerdo a los fundamentos a los que cabe remitirse, que se declare la nulidad de todo lo actuado en el incidente de ejecución mencionado y se disponga la inhibición del juez Carlos Alberto Rozanski para seguir actuando como juez de ejecución penal.
II – Por su parte el colega recusado, juez Carlos Rozanski, efectuó a fs. 12 el informe previsto por los artículos 61 y ctes. Del Código Procesal Penal de la Nación.
El juez Bertuzzi dijo:
Como primera cuestión, debo abordar el planteo de nulidad articulado, debiendo destacar en cuanto al mismo, que su tratamiento ha devenido abstracto, a consecuencia de la decisión del juez Rozanski de fs. 66, en cuanto dispuso “//Plata, septiembre 2 de 2009. Advirtiéndose, que en las presentes actuaciones se practicó un cómputo de pena respecto a una sentencia que no se encuentra firme, revócase el mismo por contrario imperio y sigan los autos según su estado. Notifíquese.”
Por otro lado, conocidos los términos de la recusación, como así también las evidencias a las que acude en sustento de esa pretensión, y producido el informe del recusado, considero que carece de utilidad la realización de la audiencia prevista en la norma procesal por considerarse que las causales esgrimidas surgen del legajo de ejecución penal, equiparándose así el trámite a una cuestión de puro derecho.
En ese orden debo recordar y traer a colación para abordar el tema que trato, lo que sostuve en anterior precedente del Tribunal –causa n° 2721/08 caratulada “Cejas Marcelo Alejandro y otros s/inf. Arts. 166 inc. 2do 167 inciso 2do y 164 del C.P.” incidente de recusación de los Dres. Carlos Rozanski, Horacio Isaurralde y Norberto Lorenzo.-
Allí con cita de María Angélica Gelli, indiqué que la garantía del juez imparcial presenta, en la manda constitucional del art. 18, dos protecciones expresas: el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y a no ser apartado de los jueces designados por la ley antes del hecho que motiva la causa. Es lo que se denomina la garantía del juez natural y tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas.
Además y directamente relacionado con ello, mencioné que también se encuentra expresamente consagrada la garantía de la imparcialidad, en los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres, disposiciones todas que se encuentran incorporadas a nuestro ordenamiento constitucional a través del inciso 22 del artículo 75 de la Carta Magna.
Cabe referir además que con el objeto de impedir que sobre el juez pese el temor de parcialidad, en el proceso se estatuyen las herramientas de la excusación y recusación, que tienden a asegurar la más estricta y absoluta imparcialidad de los encargados de administrar justicia y también hacer irreprochables las decisiones judiciales.
No menor resulta la posición admitida, tanto por la doctrina y la jurisprudencia, en cuanto a que no sólo la excusación debe ser pasible de interpretación amplia, sino también la recusación, dado que resulta razonable permitir a quienes pueden recusar, invocar y demostrar otro motivo que funde seriamente el temor de parcialidad sobre el que vengo exponiendo.
Además de lo mencionado, debo resaltar que si bien la recusación es un instituto que no debe transformarse en un medio para apartar a los magistrados del conocimiento de la causa que por ley les ha sido atribuida (C.S. Fallos 319:759; 321:3504), su razón de ser encuentra fundamento en tanto constituye un instrumento dispuesto para asegurar la imparcialidad de los jueces.
La pertinencia de la aplicación del instituto de la recusación, no tiene sólo el fin de prevenir decisiones injustas, sino también la de evitar situaciones complicadas para el juez y de mantener la confianza de la población en la administración de justicia, dejando de lado situaciones que podrían provocar críticas hacia la actividad de los magistrados.
En este sentido resulta revelador de la asunción de un estado de convicción por parte del juez Carlos Alberto Rozanski, todo lo actuado por aquél sin la intervención de los restantes miembros que integramos el tribunal, en los autos principales y en el legajo de ejecución penal formado respecto del condenado Christian Von Wernich.
Así deben resaltarse las siguientes constancias de los autos principales:
- la de fs. 7762 en la que el juez Rozanski dispone, atento el estado de autos, practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente al condenado aludido.
- las de fs. 7763 en las que lucen el cómputo de pena practicado por el secretario del Tribunal Dr. Mauricio Macagno y el decreto del juez Rozanski que dispone aprobar el mismo, y practicar las notificaciones del caso y cumplido ello pasar los autos a la etapa de ejecución de sentencia.
También, del incidente de ejecución penal formado deben resaltarse las siguientes constancias:
- la de fs. 1 mediante la cual el juez Rozanski hace saber que intervendrá como juez de ejecución en la causa, dispone la intimación a efectos de abonar las costas del proceso impuestas en la sentencia, ordena formar incidente en los términos del artículo 12 del Código Penal y 468 del Civil y remitir copia del fallo al Registro Nacional de Reincidencia.
- las de fs. 23/25 de las que se desprende el acta de notificación personal del condenado, de la que surge que el mismo se notificó y rechazó la sentencia y su cómputo.
- también, la constancia del acta de fs. 30 mediante la que el condenado rechaza el cómputo de la pena y articula una apelación.
- el acta de fs. 32 mediante la que el condenado rechaza la intimación que se le cursa por el pago de tasa judicial y rechaza, según sus términos, al que se le quiere imponer como juez de ejecución, apelando por todo ello a la autoridad de alzada.
- el decreto de fs. 33 de fecha 29 de junio del año en curso a través del cual el juez Rozanski advierte que se ha omitido la notificación de la denegatoria del recurso de casación respecto del condenado Von Wernich.
- la de fs. 51 consistente en un decreto fechado el 19 de agosto del año en curso mediante el cual el juez Rozanski dispone ante un requerimiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, hacer saber a dicho órgano judicial que la notificación practicada al efecto de hacer saber al condenado Von Wernich y su defensa que se había rechazado el recurso de casación oportunamente interpuesto contra la sentencia dictada en autos se realizó el día 18 de agosto de 2009.
- la de fs. 59/60 que da cuenta de la notificación aludida en el punto que antecede.
- la de fs. 66 aludida anteriormente por la que se advierte mediante decreto del juez Rozanski que en las actuaciones se dispuso practicar un cómputo de pena respecto de una sentencia que no se encontraba firme.
Debo considerar que tan categórica actuación del colega Rozanski, da cuenta de manera irrefutable de la existencia de una opinión formada respecto de la temática vinculada a todo futuro trámite que deberá ser objeto de decisión en un nuevo curso que deba aplicarse al legajo de ejecución penal a formarse, ahora sí, una vez firme la sentencia dictada respecto del condenado Von Wernich.
Cabe entonces recordar una vez más, que “…la garantía referente a la imparcialidad del juzgador es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento; se encuentra dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional, deriva de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio establecida por el art. 18 de la Carta Magna y se encuentra expresamente reconocida en el art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y los deberes del Hombre, en el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en consecuencia, … no existe óbice alguno para que como regla procedimental en consonancia con la garantía, se interprete el temor de parcialidad como un motivo no escrito de recusación del juez … (Conf. C.S.J.N., “Llerena, Horacio”, del 17/5/2005).
Y también lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso “Kyprianou”, de fecha 21/1/2004, en donde se sostuvo que hay dos aspectos que atañen al requisito de imparcialidad. En primer lugar, el tribunal debe estar subjetivamente libre de prejuicios personales o tendenciosidad. Las imparcialidad personal se presupone a menos que haya evidencia en contrario.
En segundo lugar, el tribunal también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, eso implica que debe ofrecer las garantías suficientes que excluyen cualquier duda legítima (conf. en igual sentido con la causa n° 5667, “Telleldín, Carlos y otros s/recurso de casación”, del 19/05/2006, reg. 8621).
Así pues, todos aquellos actos objetivos arriba mencionados, llevados a cabo por el magistrado Rozanski, me llevan a concluir que la recusación en cuanto a derecho del imputado para apartar de la causa al juez que entiende alcanzado de una sospecha de parcialidad, o de pérdida de objetividad “… ha de fundarse en hechos concretos y relativos a la causa misma en cualquiera de sus aspectos; y esos hechos y circunstancias han de actuar como índices de un peligro para la recta administración de la justicia frente al caso particular…” (conf. Clariá Olmedo, “Tratado de Derecho Procesal Penal” – Ediar 1962 – To II - pag. 241 y sgtes.)
En definitiva, y en base a los términos expuestos, considero que la intervención descripta en este proceso del juez Carlos Alberto Rozanski, objetivamente afecta la garantía de imparcialidad, comprometiendo por consiguiente, la validez de las futuras resoluciones que puedan recaer en autos al iniciarse el trámite de ejecución de la sentencia, siempre que ésta adquiera firmeza, motivo por el cual opino que el colega magistrado debe ser apartado del trámite del presente caso.
Tal es mi voto.
El juez Isaurralde dijo:
Que adhería al voto del colega preopinante por cuanto en materia de excusación y recusación no sólo es importante la imparcialidad del magistrado sino también interesa a la opinión pública en general y al justiciable en especial, la imagen acerca de la personalidad del magistrado y de su carga subjetiva que debe ser en lo posible imparcial, equitativa, distante y despojada de toda volición que pueda empañar la percepción de la emisión de su opinión en términos de transparencia y a partir de la impresión que pueda inspirar al sometido a juzgamiento, cuya visión del juez se encuentra muy por encima de su persona.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
I – Declarar abstracto el planteo de nulidad articulado.
1 – Hacer lugar a la recusación del señor juez de cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de la ciudad de la Plara Dr. Carlos Alberto Rozanski.
2 – Librar oficio a la Cámara Nacional de Casación Penal para que, tras el sorteo pertinente, se designe al señor juez que definitivamente deberá integrar el mencionado órgano jurisdiccional para conocer en la presente.
Notifíquese, regístrese y oportunamente prosígase con el trámite de la presente causa según su estado.
PABLO D. BERTUZZI HORACIO ALFREDO ISAURRALDE
Ante mí: MARIA VERONICA MICHELI
Secretaria
* 26 de Noviembre del año 2009 - 941
E-mail: correo@labotellaalmar.com
SE HIZO LUGAR A LA RECUSACIÓN CONTRA EL JUEZ ROZANSKY, EL QUE PERSEGUÍA AL PADRE VON WERNICH, Y HAY UNA PLANTEO DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO
INTRODUCCIÓN: Tengo la alegría de hacer saber a los lectores de "La botella al mar" que el Camarista Rozanski, a quien denuncié el 29 de Septiembre del año 2009 en el nro. 931 de este periódico en un artículo titulado "DENUNCIA DEL P. VON WERNICH QUE PERMITE SOSPECHAR QUE EL JUEZ ROZANSKI QUIERE MATARLO MEDIANTE TORTURAS PSICOLÓGICAS", debidamente recusado por el defensor del Padre, ha sido apartado de la causa por resolución del Tribunal Oral Federal Nro. 1 de La Plata que transcribo más abajo.
Al mismo tiempo, el defensor del Padre se ha enterado por los diarios que el Juez Rozansky ha denunciado a su colega del Tribunal que "juzgó" al Padre, Dr. Horacio Isaurralde, " por 'deterioro psicológico', y éste último al primero (Rozansky) por 'calumnias e injurias'. En su denuncia Rozansky ,"cita la recomendación que su colega Norberto Lorenzo (N: el tercer miembro del Tribunal que "condenó" al Padre) le realizó a Insaurralde, de 74 años, de descansar, al verlo él también en un estado crítico de salud. Fue él (Lorenzo) quien advirtiendo -agrega Rozanski- (…) el avance del deterioro, le sugirió (a Insaurralde) que aprovechara la jubilación que ya había tramitado, y comenzara un período de descanso y menor sujeción a situaciones de alto 'stress' como la que implican los juicios criminales', recordó el juez denunciante".
O sea que de los tres Camaristas que "condenaron" al Padre von Wernich tenemos que uno, Rozanski, tenía prejuicios contra el Padre que afectaban su imparcialidad por lo cual ahora es recusado al pretender asumir el rol de Juez de ejecución; al segundo, Insaurralde, le fallaba el cerebro y tanto que su propio colega Rozanski -un poco tarde, por cierto- lo acusa ante el Consejo de la Magistratura y pide su remoción y el tercero, el Dr. Lorenzo, presentaba una gravísima falta de criterio y una aún más grave carencia de celo por la Justicia puesto que, dándose cuenta que a Insaurralde le fallaba la claridad mental, en vez de avisar al Consejo de la Magistratura para que fuera reemplazado, se limitaba a pedirle que tomara vacaciones, mientas tanto dejaba que siguiera la parodia de juicio que se realizó contra el Padre von Wernich bajo la férula de estos tres individuos absolutamente inidóneos.
Es obvio que ninguno de los tres jueces que lo condenaron a cadena perpetua estaba en condiciones de juzgarlo y sin embargo, no se apartaron de la causa sino que pretendieton que su decisión lo mandara a la cárcel de por vida.
Por lo tanto, todo lo actuado es nulo de nulidad absluta como lo demuestra el abogado Defensor del Padre, el Dr. Juan Martín Cerolini, en su escrito planteando dicha nulidad ante la Cámara de Casación Penal. Es de esperar que esa Cámara haga lugar al planteo para salvar lo poco que queda de normalidad judicial en este desgraciado país sometido a la tiranía más disolvente que registra su Historia.
Cosme Beccar Varela *
* * *
FALLO del TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL N° 1 de LA PLATA en el incidente N° 1506/VII/09 caratulado “Von Wernich, Christian Federico s/recusación al Dr. Carlos Alberto Rozanski”
///dad de la la Plata, 18 noviembre de 2009.-
VISTOS, los presentes actuados registrados bajo el n° 2506/09 caratulados “Von Wernich, Christian Federico s/recusación Dr. Carlos Rozanski”
Y CONSIDERANDO:
I – Mediante la presentación que luce a fs. 1/4, Christian Federico Von Wernich solicitó al Tribunal, de acuerdo a los fundamentos a los que cabe remitirse, que se declare la nulidad de todo lo actuado en el incidente de ejecución mencionado y se disponga la inhibición del juez Carlos Alberto Rozanski para seguir actuando como juez de ejecución penal.
II – Por su parte el colega recusado, juez Carlos Rozanski, efectuó a fs. 12 el informe previsto por los artículos 61 y ctes. Del Código Procesal Penal de la Nación.
El juez Bertuzzi dijo:
Como primera cuestión, debo abordar el planteo de nulidad articulado, debiendo destacar en cuanto al mismo, que su tratamiento ha devenido abstracto, a consecuencia de la decisión del juez Rozanski de fs. 66, en cuanto dispuso “//Plata, septiembre 2 de 2009. Advirtiéndose, que en las presentes actuaciones se practicó un cómputo de pena respecto a una sentencia que no se encuentra firme, revócase el mismo por contrario imperio y sigan los autos según su estado. Notifíquese.”
Por otro lado, conocidos los términos de la recusación, como así también las evidencias a las que acude en sustento de esa pretensión, y producido el informe del recusado, considero que carece de utilidad la realización de la audiencia prevista en la norma procesal por considerarse que las causales esgrimidas surgen del legajo de ejecución penal, equiparándose así el trámite a una cuestión de puro derecho.
En ese orden debo recordar y traer a colación para abordar el tema que trato, lo que sostuve en anterior precedente del Tribunal –causa n° 2721/08 caratulada “Cejas Marcelo Alejandro y otros s/inf. Arts. 166 inc. 2do 167 inciso 2do y 164 del C.P.” incidente de recusación de los Dres. Carlos Rozanski, Horacio Isaurralde y Norberto Lorenzo.-
Allí con cita de María Angélica Gelli, indiqué que la garantía del juez imparcial presenta, en la manda constitucional del art. 18, dos protecciones expresas: el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y a no ser apartado de los jueces designados por la ley antes del hecho que motiva la causa. Es lo que se denomina la garantía del juez natural y tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas.
Además y directamente relacionado con ello, mencioné que también se encuentra expresamente consagrada la garantía de la imparcialidad, en los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres, disposiciones todas que se encuentran incorporadas a nuestro ordenamiento constitucional a través del inciso 22 del artículo 75 de la Carta Magna.
Cabe referir además que con el objeto de impedir que sobre el juez pese el temor de parcialidad, en el proceso se estatuyen las herramientas de la excusación y recusación, que tienden a asegurar la más estricta y absoluta imparcialidad de los encargados de administrar justicia y también hacer irreprochables las decisiones judiciales.
No menor resulta la posición admitida, tanto por la doctrina y la jurisprudencia, en cuanto a que no sólo la excusación debe ser pasible de interpretación amplia, sino también la recusación, dado que resulta razonable permitir a quienes pueden recusar, invocar y demostrar otro motivo que funde seriamente el temor de parcialidad sobre el que vengo exponiendo.
Además de lo mencionado, debo resaltar que si bien la recusación es un instituto que no debe transformarse en un medio para apartar a los magistrados del conocimiento de la causa que por ley les ha sido atribuida (C.S. Fallos 319:759; 321:3504), su razón de ser encuentra fundamento en tanto constituye un instrumento dispuesto para asegurar la imparcialidad de los jueces.
La pertinencia de la aplicación del instituto de la recusación, no tiene sólo el fin de prevenir decisiones injustas, sino también la de evitar situaciones complicadas para el juez y de mantener la confianza de la población en la administración de justicia, dejando de lado situaciones que podrían provocar críticas hacia la actividad de los magistrados.
En este sentido resulta revelador de la asunción de un estado de convicción por parte del juez Carlos Alberto Rozanski, todo lo actuado por aquél sin la intervención de los restantes miembros que integramos el tribunal, en los autos principales y en el legajo de ejecución penal formado respecto del condenado Christian Von Wernich.
Así deben resaltarse las siguientes constancias de los autos principales:
- la de fs. 7762 en la que el juez Rozanski dispone, atento el estado de autos, practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente al condenado aludido.
- las de fs. 7763 en las que lucen el cómputo de pena practicado por el secretario del Tribunal Dr. Mauricio Macagno y el decreto del juez Rozanski que dispone aprobar el mismo, y practicar las notificaciones del caso y cumplido ello pasar los autos a la etapa de ejecución de sentencia.
También, del incidente de ejecución penal formado deben resaltarse las siguientes constancias:
- la de fs. 1 mediante la cual el juez Rozanski hace saber que intervendrá como juez de ejecución en la causa, dispone la intimación a efectos de abonar las costas del proceso impuestas en la sentencia, ordena formar incidente en los términos del artículo 12 del Código Penal y 468 del Civil y remitir copia del fallo al Registro Nacional de Reincidencia.
- las de fs. 23/25 de las que se desprende el acta de notificación personal del condenado, de la que surge que el mismo se notificó y rechazó la sentencia y su cómputo.
- también, la constancia del acta de fs. 30 mediante la que el condenado rechaza el cómputo de la pena y articula una apelación.
- el acta de fs. 32 mediante la que el condenado rechaza la intimación que se le cursa por el pago de tasa judicial y rechaza, según sus términos, al que se le quiere imponer como juez de ejecución, apelando por todo ello a la autoridad de alzada.
- el decreto de fs. 33 de fecha 29 de junio del año en curso a través del cual el juez Rozanski advierte que se ha omitido la notificación de la denegatoria del recurso de casación respecto del condenado Von Wernich.
- la de fs. 51 consistente en un decreto fechado el 19 de agosto del año en curso mediante el cual el juez Rozanski dispone ante un requerimiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, hacer saber a dicho órgano judicial que la notificación practicada al efecto de hacer saber al condenado Von Wernich y su defensa que se había rechazado el recurso de casación oportunamente interpuesto contra la sentencia dictada en autos se realizó el día 18 de agosto de 2009.
- la de fs. 59/60 que da cuenta de la notificación aludida en el punto que antecede.
- la de fs. 66 aludida anteriormente por la que se advierte mediante decreto del juez Rozanski que en las actuaciones se dispuso practicar un cómputo de pena respecto de una sentencia que no se encontraba firme.
Debo considerar que tan categórica actuación del colega Rozanski, da cuenta de manera irrefutable de la existencia de una opinión formada respecto de la temática vinculada a todo futuro trámite que deberá ser objeto de decisión en un nuevo curso que deba aplicarse al legajo de ejecución penal a formarse, ahora sí, una vez firme la sentencia dictada respecto del condenado Von Wernich.
Cabe entonces recordar una vez más, que “…la garantía referente a la imparcialidad del juzgador es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento; se encuentra dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional, deriva de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio establecida por el art. 18 de la Carta Magna y se encuentra expresamente reconocida en el art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y los deberes del Hombre, en el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en consecuencia, … no existe óbice alguno para que como regla procedimental en consonancia con la garantía, se interprete el temor de parcialidad como un motivo no escrito de recusación del juez … (Conf. C.S.J.N., “Llerena, Horacio”, del 17/5/2005).
Y también lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso “Kyprianou”, de fecha 21/1/2004, en donde se sostuvo que hay dos aspectos que atañen al requisito de imparcialidad. En primer lugar, el tribunal debe estar subjetivamente libre de prejuicios personales o tendenciosidad. Las imparcialidad personal se presupone a menos que haya evidencia en contrario.
En segundo lugar, el tribunal también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, eso implica que debe ofrecer las garantías suficientes que excluyen cualquier duda legítima (conf. en igual sentido con la causa n° 5667, “Telleldín, Carlos y otros s/recurso de casación”, del 19/05/2006, reg. 8621).
Así pues, todos aquellos actos objetivos arriba mencionados, llevados a cabo por el magistrado Rozanski, me llevan a concluir que la recusación en cuanto a derecho del imputado para apartar de la causa al juez que entiende alcanzado de una sospecha de parcialidad, o de pérdida de objetividad “… ha de fundarse en hechos concretos y relativos a la causa misma en cualquiera de sus aspectos; y esos hechos y circunstancias han de actuar como índices de un peligro para la recta administración de la justicia frente al caso particular…” (conf. Clariá Olmedo, “Tratado de Derecho Procesal Penal” – Ediar 1962 – To II - pag. 241 y sgtes.)
En definitiva, y en base a los términos expuestos, considero que la intervención descripta en este proceso del juez Carlos Alberto Rozanski, objetivamente afecta la garantía de imparcialidad, comprometiendo por consiguiente, la validez de las futuras resoluciones que puedan recaer en autos al iniciarse el trámite de ejecución de la sentencia, siempre que ésta adquiera firmeza, motivo por el cual opino que el colega magistrado debe ser apartado del trámite del presente caso.
Tal es mi voto.
El juez Isaurralde dijo:
Que adhería al voto del colega preopinante por cuanto en materia de excusación y recusación no sólo es importante la imparcialidad del magistrado sino también interesa a la opinión pública en general y al justiciable en especial, la imagen acerca de la personalidad del magistrado y de su carga subjetiva que debe ser en lo posible imparcial, equitativa, distante y despojada de toda volición que pueda empañar la percepción de la emisión de su opinión en términos de transparencia y a partir de la impresión que pueda inspirar al sometido a juzgamiento, cuya visión del juez se encuentra muy por encima de su persona.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
I – Declarar abstracto el planteo de nulidad articulado.
1 – Hacer lugar a la recusación del señor juez de cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de la ciudad de la Plara Dr. Carlos Alberto Rozanski.
2 – Librar oficio a la Cámara Nacional de Casación Penal para que, tras el sorteo pertinente, se designe al señor juez que definitivamente deberá integrar el mencionado órgano jurisdiccional para conocer en la presente.
Notifíquese, regístrese y oportunamente prosígase con el trámite de la presente causa según su estado.
PABLO D. BERTUZZI HORACIO ALFREDO ISAURRALDE
Ante mí: MARIA VERONICA MICHELI
Secretaria
* 26 de Noviembre del año 2009 - 941
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