El senador bonaerense José Zingoni (GEN) pide incorporar un Protocolo de Abuso Sexual Infanto Juvenil en los Hospitales de la Provincia. La idea, según explicó, es unificar los criterios de actuación en los distintos nosocomios.
El proyecto toma el modelo del protocolo que se puso en marcha recientemente en la Ciudad de Buenos Aires. Su finalidad es “evitar prácticas revictimizantes y brindar a través de los hospitales públicos la atención requerida para el abordaje de dicha problemática”.
A su vez, la iniciativa hace hincapié en que la importancia de cualquier acción debe centralizar sus esfuerzos en la prevención. De todas maneras, una vez que el hecho sucede, debe disponerse de herramientas que mitiguen la revictimización del niño, niña o adolescente en el drama que atraviesan.
La regulación de las formas de actuar ante estos casos mediante la utilización obligatoria del protocolo en los distintos hospitales de la Provincia marcha en este sentido.
El protocolo contempla en la “1º ETAPA DE LA PROFILAXIS POST – EXPOSICIÓN NO OCUPACIONAL (PPENO)” la aplicación de anticonceptivos abortivos (“En el caso que la víctima de la violencia sexual fuera del sexo femenino, este es el mismo límite de tiempo que tenemos para indicar la prevención del embarazo”; “Prevención de Embarazo: antes de la 72 hs. Levonorgestrel 150 mg: 2 comp. juntos (Norgestrel Max®, Segurite®)”).
El Protocolo está descripto en el Anexo de la Resolución y contiene: el Marco Teórico, el Marco Legal, Procedimientos, Tratamientos y Profilaxis posterior. Información que sintetiza finalmente en un Algoritmo.
El Protocolo prevé, para los casos de violación, “la prevención del embarazo: antes de las 72 hs”, mediante el uso de “anticoncepción de emergencia” o “píldoras del día después”. Se recomienda el suministro de Levonorgestrel 150 mg, 2 comprimidos juntos (Norgestrel Max, Segurite) o 2 comp 0.75 mg cada 12 hs.
La potencialidad abortiva de los medicamentos que el protocolo obliga a imponer a las menores, implica que habrá casos en que se estará violando el Pacto de San José de Costa Rica y la Constitución Nacional cuando protegen a la persona humana desde la concepción en el seno materno. En efecto, una vez concebida la persona humana el anticonceptivo aplicado resulta mortal para el embrión.
El proyecto de Ley debe enmendar esa inconstitucional falla, que contradice al Pacto de San José de Costa Rica, el Derecho Natural y la Ley Eterna.
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