Por Silvio H. Coppola
Perplejidad en el gobierno, por el fallo de la justicia federal de Estados Unidos, que condena a nuestro país al pago de 1.330 millones de dólares, ante el reclamo de uno de los llamados fondos buitre, por títulos o bonos que no entraran en los acuerdos con sus tenedores, en los canjes de 2005 y 2010. En realidad, se podría decir que era un fallo esperado y que como título ejecutivo, iba a prosperar por el 100% de su monto nominal. Los únicos que parecían no saberlo, aparte de los abogados intervinientes en todo el trámite, de varios años, era el elenco kichnerista. Que también había contribuido al mismo con sus declaraciones impolíticas, de alardes innecesarios y desubicados, que ahora se están lamentando. El caso es que dicho pago, según el juez interviniente, deberá ser hecho el 15 de diciembre o antes de esa fecha, en que se pagaría lo convenido a los acreedores que sí aceptaron los anteriores canjes. Así que el dilema es claro, si se paga o si se logra una postergación, todo lo declamado hasta ahora por el gobierno es demagogia barata, con resultado caro y si no se paga, caemos nuevamente en el temido default o cesación de pagos. Con el agravante en caso de que se disponga pagar de alguna manera, que pueden posicionarse con otras exigencias los antiguos acreedores. Y claro, con el dilema de cómo el gobierno va a adobarla píldora y desde luego, con qué dinero se harían los pagos y de dónde se procurarían. Lo que lleva además a poner a la luz del sol, toda la falacia declamada con que nos estamos desendeudando.
Como dando pié a otra decisión de la justicia norteamericana, el ministro de Economía Hernán Lorenzino, se apresura a hacer saber “. . .que la propuesta de Griesa es contraria al sentido común y las leyes argentinas y que una propuesta similar al canje de 2010 iría en línea con los antecedentes jurídicos de nuestro país y sería pasible de ser debatido en el Congreso”. O sea, ya nos estamos apresurando a aceptar cualquier tabla de salvación, venga de donde viniese.Como el pedido de la señora presidente, de que en la próxima reunión de la Unasur se debata este tema y los similares que se refieran a la deuda externa, donde seguramente se le prestará muy poco apoyo.
En consonancia con las manifestaciones citadas en el apartado precedente, los abogados bien pagos que representan a la Argentina en Nueva York, se presentaron ayer ante la Cámara de Apelaciones, para que ordene la suspensión de la medida del juez de primera instancia que ordenara el pago de referencia. Según se deduce, este habría entendido que su resolución era inapelable, como interín lo sigue siendo y de ahí la presentación directa ante la segunda instancia. Los argumentos que se expusieron fueron:
1) Que la medida cuestionada en nula, pues el juez no tendría competencia para suspender la medida de no innovar que regía el procedimiento. Es un argumento ridículo, por lo cual va a ser rechazado, pues es precisamente el juez quien dirige dicho procedimiento en su instancia.
2) Piden que se mantenga en consecuencia dicha medida, hasta la sentencia natural de apelación ante dicho tribunal. Por lo mismo de lo anterior, no puede menos de ser también rechazada.
3) Alegan que la fórmula propuesta por Griesa para el pago, es de “inequidad manifiesta” para “llevar a la práctica la cláusula de pari passu” (igualdad entre todos los acreedores del mismo grado). Si bien esto suena como correcto, no hay que olvidarse de que se le dieron varias oportunidades a nuestro país, para presentar propuestas al respecto, cosa que no se hizo. Y en consecuencia, si el tribunal acepta la presentación, circunstancia que no es segura procesalmente, por cuanto la resolución de Griesa entiendo que tiene carácter de inapelable, una resolución eventual que se dicte, seguramente se basará en esto para rechazar tal argumento.
4) En consecuencia alegan los abogados, como dándole una salida al tema, de acuerdo incluso con palabras de nuestro ministro, que el juez tendría que haber obrado de otra manera, disponiendo una especie de pago a prorrata con los actores y la oferta de 2010, lo que así podría llegar a debatirse por el Congreso argentino.
O sea, con la soga al cuello nuestro país y casi tapados por el agua de la orden de pagar, todavía los abogados tienen tiempo de decir cómo tiene que actuar el juez y en su caso, claro, como debe de actuar la Corte de Apelaciones. Con argumentos tales, en un caso que desde el punto de vista procesal estaría precluído en primera instancia, no es de esperar en ningún caso, un resultado favorable.
Así las cosas, el resultado final queda abierto y es hora de historiar la deuda en su totalidad, deslindar responsabilidades y determinar fehacientemente su parte legítima y su parte que no lo es. Y quizás sea momento de dejar un precedente a nivel internacional, llegando a aplicar para nuestro país, las normas de derecho privado, en lo que hace a los concursos y a las quiebras, en especial en lo que se refiere a la verificación de la totalidad de los créditos y a la suspensión de intereses desde la fecha de la cesación de pagos.
LA PLATA, octubre 28 de 2012.
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