La tesis doctoral en derecho canónico de Fr. Alberto Soria Jiménez, OSB, defendida el 29 de mayo de 2013 en la Universidad de S. Dámaso, acaba de ser publicada por ediciones Cristiandad con el título "Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum". Este estudio canónico-histórico-litúrgico, en torno a la unidad del rito romano como principio de interpretación de la carta apostólica en forma de motu proprio de Benedicto XVI, ocupa 552 páginas, de las que casi 150 corresponden a bibliografía y concluye con un índice onomástico. La obra está dedicada al papa emérito y viene precedida por un prólogo firmado el 25 de julio de 2013 por el Cardenal Antonio Cañizares Llovera, actual prefecto de la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos, desde 2008.
Dijo la Virgen:
"Mira, hija mía, mi Corazón cercado de espinas que los hombres ingratos me clavan sin cesar con blasfemias e ingratitudes. Tú, al menos procura consolarme; y di que: a todos los que durante cinco meses en el primer sábado, se confiesen, reciban la Sagrada Comunión, recen el Rosario, me hagan quince minutos de compañía, meditando en los quince misterios del Rosario, con el fin de desagraviarme, les prometo asistir en la hora de la muerte con todas las gracias necesarias para su salvación" (Nuestra Señora a Sor Lucía en Pontevedra, el 10 de diciembre de 1925)
PRÓLOGO DEL CARDENAL CAÑIZARES A
LA TESIS
DOCTORAL DEL P. ALBERTO SORIA
JIMÉNEZ, O.S.B.
"Los
principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum"
Nos hallamos ante un trabajo que aborda científicamente un tema que en
los últimos años ha sido objeto de acaloradas controversias. Sin embargo, desde
el inicio deben tenerse muy presentes dos rasgos de esta obra: su carácter
académico y la pertenencia del autor a una comunidad que es fiel a los grandes
principios de la liturgia, pero en la que no se celebra la forma extraordinaria
del rito romano. Ello le ha permitido observar la situación “desde fuera”,
posibilitando así la gran objetividad reflejada en su investigación. Por otra
parte, si bien esta tesis doctoral se ha presentado en una Facultad de Derecho
Canónico, el tratamiento de los aspectos históricos y litúrgicos pone de
manifiesto la competencia del autor también en esos ámbitos.
Muchos aspectos destacan en este trabajo. En primer lugar, la variedad
y amplitud de fuentes y autores consultados, tal y como se evidencia en los más
de quinientos del índice onomástico. Esta completa bibliografía, que supera los
mil seiscientos títulos, compendia gran número de recientes publicaciones
impresas en lenguas diversas y no siempre accesibles, lo que convierte a esta
obra en única para el estudio del tema. Dentro de esta bibliografía sobresale
un elenco, cuya exhaustividad podemos intuir, de los textos de Joseph
Ratzinger/Benedicto XVI sobre la continuidad litúrgica y temas afines. Otra
característica de esta investigación es la exposición objetiva y extensa del status quaestionis, que permite conocer
las posturas a favor y en contra de las medidas de Benedicto XVI. En los textos
citados, muchos críticos de las mismas dejan entrever una concepción acerca del
concilio y de la reforma litúrgica que manifiesta claramente que la difusión
generalizada de la “hermenéutica de la ruptura”, como modo de comprender estos
eventos, lejos de ser una fantasmagoría, es una realidad bien concreta.
En segundo lugar, este trabajo nos brinda un análisis detenido y
profundo de la terminología de Summorum Pontificum, destacando el tratamiento
de términos como “rito”, con distinciones que iluminan acerca de la
controvertida expresión “dos formas del mismo rito” y que solucionan de manera
convincente lo que parecía contradictorio, confuso y criticable a muchos, de
uno y otro lado. Son dignas de mención asimismo las precisiones en torno a
numquam abrogatam, sobre la prohibición del misal anterior.
Apoyado en la rica bibliografía, en el vocabulario y en los conceptos
fundamentales, el autor analiza meticulosa y detalladamente los documentos
pertinentes, realizando así una exégesis sólidamente fundada.
Si, por otra parte, tenemos en cuenta los medios de los que se valen
los canonistas para la interpretación de la ley, este trabajo constituye sin
duda un precioso material. En efecto: el medio primario de interpretación es la
atención al significado propio de las palabras, considerado en el texto y en el
contexto. Pero esta significación comporta no solo ni principalmente su sentido
común, sino su sentido usual jurídico y debe entenderse en consonancia con las
definiciones del código y de la doctrina. El sentido literal debe
contextualizarse, para no hacer violencia a la materia tratada en virtud de una
excesiva literalidad. Como la aplicación de todo esto no siempre es fácil, en
caso de duda u oscuridad el código prescribe recurrir no solo a los lugares
paralelos sobre la misma materia, sino también al fin y a las circunstancias de
la ley: entre otras, la ocasión en que ésta se promulga, el tiempo y lugar y
especialmente su proceso de elaboración.
Todo esto contribuye a determinar la mens legislatoris, elemento clave, en última instancia, de la
interpretación de la ley.
La amplia documentación presentada en este trabajo permite hallar esos
diversos elementos de interpretación de la ley aplicados al motu proprio, lo que lo convierte en un
valioso auxiliar para determinar la mens
legislatoris del documento y en útil vademécum en el momento de tomar
decisiones para su recta aplicación.
Por todo lo dicho, este estudio constituye tanto una referencia para el
estudio como una guía para la aplicación práctica de Summorum Pontificum y de la instrucción Universae Ecclesiae.
Sin embargo, no se trata de una obra meramente técnica, interesante
solamente para los especialistas. Por ello quisiera detenerme en algunos
aspectos que conciernen a un público mucho más amplio y cuya lectura puede
invitar a una enriquecedora reflexión.
La concepción, claramente presente tanto en el motu proprio como en los documentos a él vinculados, de que la
liturgia heredada constituye una riqueza a conservar, se comprende en el
espíritu del movimiento litúrgico en la línea de Romano Guardini, al que
Benedicto XVI tanto debía en su relación personal con la liturgia desde su
juventud. La detallada y documentada historia del proceso, desde su comienzo en
los 70 hasta hoy, que el autor de este trabajo nos brinda, muestra cómo esta
legislación no fue fruto momentáneo de una presión ni un reflejo de un parecer
personal y aislado del papa, sino que otras personas deseaban desde hacía
tiempo una solución semejante. Estos criterios del joven sacerdote Joseph
Ratzinger se afianzaron y afinaron con el correr de los años y fueron asumidos
por Juan Pablo II, que habría considerado la posibilidad de proveer una
legislación oportuna.
El clima entre los cardenales designados para reflexionar sobre el tema
era favorable. La comisión cardenalicia instituida por Juan Pablo II, en la que
es innegable la influencia del cardenal Ratzinger, habría propuesto “eliminar
la impresión de que todo misal sea el producto temporal de cada época
histórica” y habría afirmado que “las normas litúrgicas, no siendo [3] verdadera
y propiamente «leyes», no pueden ser abrogadas sino subrogadas: las precedentes
en las sucesivas”. Es muy importante la demostración, presente en esta
investigación, de que la actitud de Benedicto XVI no constituye tanto una
novedad o cambio de rumbo de gobierno, cuanto una concreción de lo que ya Juan
Pablo II había emprendido con iniciativas tales como la consulta a la comisión
cardenalicia, el motu proprio Ecclesia
Dei y la creación de la Pontificia Comisión del mismo nombre, la misa del
cardenal Castrillón Hoyos en Santa María la Mayor en 2003 o las palabras del
papa a la congregación del culto divino en ese mismo año.
La historia del proceso hace ver que, desde el inicio, el deseo de
conservar la forma tradicional de la misa no era exclusivo de integristas, sino
que gente del mundo de la cultura o escritores como Agatha Christie o Jorge
Luis Borges firmaron una carta solicitando su preservación y S.
Josemaría Escrivá hizo uso de un indulto personal otorgado
espontáneamente por el mismo Mons. Bugnini. Se advierte también la preocupación
de Benedicto XVI por poner de relieve que la Iglesia no desecha su pasado: al
declarar que el misal de 1962 “no ha sido jamás jurídicamente abrogado”, ha
puesto de manifiesto la coherencia que desea mantener la Iglesia. En efecto,
ella no puede permitirse prescindir, olvidar ni renunciar a los tesoros y a la
rica herencia de la tradición del rito romano, pues sería una traición y una negación de sí misma,
porque no se puede abandonar la herencia histórica de la liturgia de la
Iglesia, ni querer establecer todo ex novo sin amputar partes fundamentales de
la misma Iglesia.
Otro aspecto importante surge de la lectura del relato histórico de
esta obra: los avances que ha habido a lo largo de estos años en la
sensibilidad pastoral con respecto a estos fieles, la mayor atención a su
persona y a su bien espiritual. En efecto, la legislación en un principio fue
muy limitada, tenía solo en cuenta al mundo clerical y prácticamente ignoraba a
los laicos, dado que la principal preocupación era disciplinar: controlar la
potencial desobediencia a la legislación que se acababa de promulgar. Con el
tiempo, la situación ha ido tomando un mayor perfil pastoral, para ir al
encuentro de las necesidades de estos fieles, lo que se termina reflejando en
un fuerte cambio de tono en la terminología usada: es así que ya no se
habla más del “problema” de los sacerdotes y fieles que seguían vinculados al
llamado rito tridentino, sino de la “riqueza” que su conservación representa.
Se ha creado de este modo una situación análoga a la que había sido
normal por tantos siglos, porque debemos recordar que san Pío V no impidió el
uso de las tradiciones litúrgicas que tuvieran al menos doscientos años de
antigüedad. Muchas órdenes religiosas y diócesis conservaron así su rito propio;
como arzobispo de Toledo, he podido vivir esta realidad con el rito mozárabe.
El motu proprio ha modificado la situación reciente, haciendo comprender que la
celebración de la forma extraordinaria debería ser normal, eliminando todo
condicionamiento por razón del número de fieles interesados y no poniendo otras
condiciones,
para participar en dicha celebración, que las normalmente requeridas
para cualquier celebración pública de la misa, lo que ha permitido un amplio
acceso a esta herencia que, si bien de derecho era un patrimonio espiritual de
todos los fieles, es, de hecho, ignorada por una gran parte. En efecto, las
restricciones actuales a la celebración en la forma extraordinaria no son
distintas que las que hay para cualquier otra celebración, en el rito que sea.
Los que quieren ver, en la distinción que hace el motu proprio entre cum y sine populo, una restricción a la forma
extraordinaria, olvidan que tampoco
con el misal promulgado por Pablo VI cabe celebrar cum populo sin autorización y acuerdo del párroco o rector de iglesia.
Por otra parte, la posibilidad, contemplada expresamente en el motu
proprio, de que en la celebración sine
populo se admita sin obstáculos la presencia espontánea de fieles
(expresión que ha provocado más de una ironía por parte de los críticos del
documento) no ha hecho sino acabar con la extraña circunstancia de que, aunque
celebrada por un sacerdote en situación canónica completamente regular, esta
misa quedaba cerrada a la participación de los fieles solo en razón de la forma
ritual usada, forma que por otra parte estaba plenamente reconocida por la
Iglesia. Se ha evitado también reeditar la situación de los 70, en la que
sacerdotes que no podían adoptar el nuevo misal por motivos de salud, edad,
etc., se veían condenados a no poder celebrar nunca más la eucaristía con una
comunidad, por muy reducida que fuera, lo que sería visto, según la
sensibilidad actual, como discriminatorio. Por otra parte, restringir
deliberadamente la misa cum populo, limitando en la práctica la celebración de
la forma extraordinaria a la misa sine populo, contradiría las palabras e
intenciones de la constitución conciliar: “Siempre que los ritos… admitan una
celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles,
incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración
individual y casi privada” (Sacrosanctum Concilium 27).
Es indudable que, a mediados del siglo XX, una profundización y una
renovación de la vida litúrgica eran necesarias. Pero, con frecuencia, esta no
ha sido una operación perfectamente lograda. Ha habido una “reforma”, un cambio
en las formas, pero no una verdadera renovación tal como propone la
Sacrosanctum Concilium. A veces el cambio se ha realizado con un espíritu
superficial, el criterio parece haber sido alejarse a toda costa de un pasado
que era percibido como totalmente negativo y superado, como un cambio absoluto,
como si se debiese crear un abismo entre el pre y el post concilio, en un
contexto en el cual el término “preconciliar” era usado como insulto, pero el
verdadero espíritu del documento conciliar no es el de encarar la reforma como
una ruptura con la tradición sino, por el contrario,
como una confirmación de la Tradición en su sentido profundo.
Prueba de esto son las palabras del gran liturgista Josef Jungmann, uno
de los inspiradores de la reforma litúrgica, al comentar el artículo 23 de la
constitución conciliar: “La
reforma de la liturgia no puede ser una revolución. Ella debe intentar
tomar el verdadero sentido y la estructura fundamental de los ritos
transmitidos por la tradición y valorizando prudentemente lo que está ya
presente, los debe desarrollar ulteriormente de manera orgánica, yendo al
encuentro de las exigencias pastorales de una liturgia vital”. Estas luminosas
palabras señalan los ideales que “deben servir de criterio para toda reforma
litúrgica” y de los que Jungmann dijo:
“Son los mismos que han sido seguidos por todos aquellos que con
perspicacia han pedido la renovación litúrgica”. Algunos de estos principios
son universales, como dice la misma constitución conciliar:
“Entre estos principios y normas hay algunos que pueden y deben
aplicarse lo mismo al rito romano que a los demás ritos” (Sacrosanctum
Concilium 3); en coherencia con esto, también la celebración en la forma
extraordinaria del rito romano debería ser iluminada por la constitución
conciliar en sus diez primeros números, donde se exponen los principios
universales de la liturgia.
Es así como el concilio afirma que el Señor no solo envió a los
apóstoles “a predicar el Evangelio a toda criatura y a anunciar que el Hijo de
Dios, con su muerte y resurrección, nos libró del poder de Satanás y de la
muerte y nos condujo al reino del Padre, sino también los envió a realizar la
obra de salvación que proclamaban, mediante el sacrificio y los sacramentos, en
torno a los cuales gira toda la vida litúrgica” (Sacrosanctum Concilium 6).
Allí se enseña también que el fin de la celebración litúrgica es la
gloria de Dios y así se produce la salvación y santificación de los hombres,
pues en la liturgia “Dios es perfectamente glorificado y los hombres
santificados” (Sacrosanctum Concilium 7); y no olvidemos, por lo demás, que son
los santos, santificados por Él, los verdaderos adoradores de Dios, los
profundos reformadores del mundo, testigos del mundo futuro que no perece.
Como recordaba el entonces cardenal Joseph Ratzinger, “mirado
retrospectivamente, el hecho de que la constitución litúrgica se colocase al
comienzo del Vaticano II, tiene el sentido preciso de que en el principio «está
la adoración». Y por lo tanto, Dios. Este principio corresponde a las palabras
de la regla benedictina: Operi Dei nihil praeponatur. La Iglesia,
por naturaleza, deriva de su misión de glorificar a Dios y, por ella,
está irrevocablemente ligada a la liturgia, cuya sustancia es la reverencia y
la adoración a Dios, el Dios que está presente y actúa en la Iglesia y por
ella.
Una cierta crisis, que ha podido afectar de manera importante a la
liturgia y a la misma Iglesia desde los años posteriores al concilio hasta hoy,
se debe al hecho de que frecuentemente en el centro no está Dios y la adoración
de Él, sino los hombres y su capacidad «hacedora». En la historia del
posconcilio ciertamente la constitución sobre la liturgia no fue entendida a
partir de este primado fundamental de Dios y de la adoración, sino como un
libro de recetas sobre lo que podemos hacer con la liturgia. Sin embargo,
cuanto más la hacemos nosotros y para nosotros mismos, tanto menos atrayente
es, ya que todos advierten claramente que lo esencial se ha perdido”. Cuando
sucede lo que el cardenal Ratzinger describía, es decir, cuando se pretende que
la liturgia la hagamos nosotros y esto se impone, entonces, los fieles y las
comunidades se secan, se debilitan y languidecen.
Por eso es absolutamente infundado decir que las prescripciones de
Summorum Pontificum serían un “atentado” contra el concilio; una afirmación tal
manifiesta un gran desconocimiento del concilio mismo, pues el hecho de brindar
a todos los fieles la ocasión de conocer y apreciar
los múltiples tesoros de la liturgia de la Iglesia es precisamente lo
que deseó ardientemente esta magna asamblea al decir: “El sacrosanto concilio,
ateniéndose fielmente a la Tradición, declara que la Santa Madre Iglesia atribuye
igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos y quiere que
en el futuro se conserven y fomenten por todos los medios” (Sacrosanctum Concilium 4).
Del mismo modo, observamos que cuando se denuncian actitudes o
posiciones de “rechazo al concilio” esto es siempre en un único sentido, es
decir, en el de quienes no aceptan el estado actual de la liturgia, aun cuando
en muchos casos las actitudes y usos que provocan ese rechazo no provengan del
concilio en sí mismo ni sean una aplicación de sus principios, sino que, por el
contrario, con frecuencia se trata de actitudes y usos que en realidad lo
traicionan, por ser diametralmente opuestos a lo que la asamblea conciliar
expresó. Mientras que nadie habla, o si lo hace lo hace con un juicio mucho
menos riguroso, de la desobediencia y “rechazo”, por desgracia tan frecuentes,
a los grandes principios claramente expuestos por el concilio. Por eso el
entonces cardenal Ratzinger ha llegado a decir:
“El mayor obstáculo para una aceptación pacífica de la estructura
litúrgica renovada está en la impresión de que la liturgia se ha dejado
abandonada a la inventiva de cada uno”. Y decía en otra ocasión, hablando de la
liberalización de la celebración de la antigua liturgia, que “no se trata de un
ataque contra el concilio, sino de comunidad, por muy reducida que fuera, lo
que sería visto, según la sensibilidad actual, como discriminatorio. Por otra
parte, restringir deliberadamente la misa cum
populo, limitando en la práctica la celebración de la forma extraordinaria
a la misa sine populo, contradiría las palabras e intenciones de la
constitución conciliar: “Siempre que los ritos… admitan una celebración
comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles, incúlquese
que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual y
casi privada” (Sacrosanctum Concilium 27).
Es indudable que, a mediados del siglo XX, una profundización y una
renovación de la vida litúrgica eran necesarias. Pero, con frecuencia, esta no
ha sido una operación perfectamente lograda. Ha habido una “reforma”, un cambio
en las formas, pero no una verdadera renovación tal como propone la Sacrosanctum Concilium. A veces el
cambio se ha realizado con un espíritu superficial, el criterio parece haber
sido alejarse a toda costa de un pasado que era percibido como totalmente
negativo y superado, como un cambio absoluto, como si se debiese crear un
abismo entre el pre y el post concilio, en un contexto en el cual el término
“preconciliar” era usado como insulto, pero el verdadero espíritu del documento
conciliar no es el de encarar la reforma como una ruptura con la tradición
sino, por el contrario, como una confirmación de la Tradición en su sentido
profundo.
Prueba de esto son las palabras del gran liturgista Josef Jungmann, uno
de los inspiradores de la reforma litúrgica, al comentar el artículo 23 de la
constitución conciliar: “La reforma de la liturgia no puede ser una revolución.
Ella debe intentar tomar el verdadero sentido y la estructura fundamental de los
ritos transmitidos por la tradición y valorizando prudentemente lo que está ya
presente, los debe desarrollar ulteriormente de manera orgánica, yendo al
encuentro de las exigencias pastorales de una liturgia vital”. Estas luminosas
palabras señalan los ideales que “deben servir de criterio para toda reforma
litúrgica” y de los que Jungmann dijo:
“Son los mismos que han sido seguidos por todos aquellos que con
perspicacia han pedido la renovación litúrgica”. Algunos de estos principios
son universales, como dice la misma constitución conciliar:
“Entre estos principios y normas hay algunos que pueden y deben
aplicarse lo mismo al rito romano que a los demás ritos” (Sacrosanctum
Concilium 3); en coherencia con esto, también la celebración en la forma extraordinaria
del rito romano debería ser iluminada por la constitución
conciliar en sus diez primeros números, donde se exponen los principios
universales de la liturgia.
Es así como el concilio afirma que el Señor no solo envió a los
apóstoles “a predicar el Evangelio a toda criatura y a anunciar que el Hijo de
Dios, con su muerte y resurrección, nos libró del poder de Satanás y de la
muerte y nos condujo al reino del Padre, sino también los envió a realizar la
obra de salvación que proclamaban, mediante el sacrificio y los sacramentos, en
torno a los cuales gira toda la vida litúrgica” (Sacrosanctum Concilium 6).
Allí se enseña también que el fin de la celebración litúrgica es la
gloria de Dios y así se produce la salvación y santificación de los hombres, pues
en la liturgia “Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados” (Sacrosanctum Concilium 7); y no
olvidemos, por lo demás, que son los santos, santificados por Él, los
verdaderos adoradores de Dios, los profundos reformadores del mundo, testigos
del mundo futuro que no perece.
Como recordaba el entonces cardenal Joseph Ratzinger, “mirado
retrospectivamente, el hecho de que la constitución litúrgica se colocase al
comienzo del Vaticano II, tiene el sentido preciso de que en el principio «está
la adoración». Y por lo tanto, Dios. Este principio corresponde a las palabras
de la regla benedictina: Operi Dei nihil
praeponatur. La Iglesia, por naturaleza, deriva de su misión de glorificar
a Dios y, por ella, está irrevocablemente ligada a la liturgia, cuya sustancia
es la reverencia y la adoración a Dios, el Dios que está presente y actúa en la
Iglesia y por ella.
Una cierta crisis, que ha podido afectar de manera importante a la
liturgia y a la misma Iglesia desde los años posteriores al concilio hasta hoy,
se debe [6] al hecho de que
frecuentemente en el centro no está Dios y la adoración de Él, sino los hombres
y su capacidad «hacedora». En la historia del posconcilio ciertamente la
constitución sobre la liturgia no fue entendida a partir de este primado
fundamental de Dios y de la adoración, sino como un libro de recetas sobre lo
que podemos hacer con la liturgia. Sin embargo, cuanto más la hacemos nosotros
y para nosotros mismos, tanto menos atrayente es, ya que todos advierten
claramente que lo esencial se ha perdido”. Cuando sucede lo que el cardenal
Ratzinger describía, es decir, cuando se pretende que la liturgia la hagamos
nosotros y esto se impone, entonces, los fieles y las comunidades se secan, se
debilitan y languidecen.
Por eso es absolutamente infundado decir que las prescripciones de Summorum Pontificum serían un “atentado”
contra el concilio; una afirmación tal manifiesta un gran desconocimiento del
concilio mismo, pues el hecho de brindar a todos los fieles la ocasión de
conocer y apreciar
los múltiples tesoros de la liturgia de la Iglesia es precisamente lo
que deseó ardientemente esta magna asamblea al decir: “El sacrosanto concilio,
ateniéndose fielmente a la Tradición, declara que la Santa Madre Iglesia
atribuye igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos y
quiere que en el futuro se conserven y fomenten por todos los medios”
(Sacrosanctum Concilium 4).
Del mismo modo, observamos que cuando se denuncian actitudes o
posiciones de “rechazo al concilio” esto es siempre en un único sentido, es
decir, en el de quienes no aceptan el estado actual de la liturgia, aun cuando
en muchos casos las actitudes y usos que provocan ese rechazo no provengan del
concilio en sí mismo ni sean una aplicación de sus principios, sino que, por el
contrario, con frecuencia se trata de actitudes y usos que en realidad lo
traicionan, por ser diametralmente opuestos a lo que la asamblea conciliar
expresó. Mientras que nadie habla, o si lo hace lo hace con un juicio mucho
menos riguroso, de la desobediencia y “rechazo”, por desgracia tan frecuentes,
a los grandes principios claramente expuestos por el concilio. Por eso el
entonces cardenal Ratzinger ha llegado a decir:
“El mayor obstáculo para una aceptación pacífica de la estructura litúrgica
renovada está en la impresión
de que la liturgia se ha dejado abandonada a la inventiva de cada uno”.
Y decía en otra ocasión, hablando de la liberalización de la celebración de la
antigua liturgia, que “no se trata de un ataque contra el concilio, sino de una
realización de este (me atrevería a decir) incluso más fiel que lo que
actualmente se presenta como realización del concilio”.
Otro aspecto sobre el que llama la atención el trabajo que presentamos,
y que es urgente no perder de vista, es la repercusión negativa que pueden
tener estas discusiones intraeclesiales en el ámbito del ecumenismo. Con
frecuencia, en medio de la polémica, no se advierte que las críticas al rito
recibido de la tradición romana alcanzan también a las demás tradiciones, en
primer lugar a la ortodoxa: ¡casi todos aquellos aspectos litúrgicos que
fuertemente atacan quienes se han opuesto a la conservación del misal antiguo
son precisamente aspectos que teníamos en común con la tradición oriental! Un
signo que confirma esto, por contraste, son las expresiones entusiastamente
positivas que han llegado del mundo ortodoxo al publicarse el motu proprio.
Este documento se convierte así en un punto clave para la “credibilidad” del
ecumenismo, pues, según expresión del presidente del Pontificio Consejo para la
Promoción de la Unidad de los Cristianos, el cardenal Kurt Koch, “promueve, de
hecho, si se puede decir así, un «ecumenismo intra-católico»”. Podríamos decir,
en consecuencia, que la premisa ut unum
sint presupone el ut unum maneant
de modo que, como escribe dicho cardenal, “si el ecumenismo intra-católico
fracasara, la controversia católica sobre la liturgia se extendería también al
ecumenismo”.
Benedicto XVI manifestó con su legislación su amor paterno y
comprensión hacia aquellos que están especialmente vinculados con la tradición
litúrgica romana y que corrían el peligro de convertirse, de modo permanente,
en marginados eclesiales; es así como, hablando de esto, recordó con claridad
que “nadie está de más en la Iglesia”, dando muestras de una sensibilidad que
anticipaba la preocupación del actual papa Francisco por las “periferias
existenciales”. Todo esto constituye sin duda un signo fuerte para los hermanos
separados.
Pero el motu proprio ha producido además un fenómeno que es para muchos
sorprendente y que constituye un verdadero “signo de los tiempos”: el interés
que la forma extraordinaria del rito romano suscita, especialmente entre
jóvenes que nunca la vivieron como forma ordinaria y
que manifiesta una sed de “lenguajes”, que no son ya los de “más de lo
mismo” y que nos llaman desde fronteras nuevas y, para muchos pastores,
imprevistas. El abrir la riqueza litúrgica de la Iglesia a todos los fieles ha
hecho posible el descubrimiento de los tesoros de este patrimonio a quienes aún
los ignoraban, con lo que esta forma litúrgica está suscitando más que nunca
numerosas vocaciones sacerdotales y religiosas a lo largo del mundo, dispuestas
a entregar sus vidas al servicio de la evangelización. Esto se ha visto
reflejado de un modo concreto en la peregrinación a Roma del pasado noviembre,
en agradecimiento por los cinco años del motu proprio, que aunó a peregrinos de
todas partes del mundo bajo el sugestivo lema Una cum Papa nostro y que ha sido, por su gran despliegue, por su
numerosa concurrencia y, sobre todo, por el espíritu que animaba a los
participantes, una confirmación palpable de lo acertada que ha sido esta
legislación, fruto de tantos decenios de maduración.
La impresión más fuerte que queda después de la lectura de este
trabajo, es que la estructura jurídica fundada por el motu proprio no está limitada a ser la respuesta a una problemática
acotada en el tiempo, sino que se apoya en principios teológicos y litúrgicos
permanentes, creando así una situación jurídica sólida y bien definida que
independiza al tema tanto de corrientes de opinión como de decisiones
arbitrarias. De este modo, mientras que, para unos y otros, durante años el
problema y la discusión han girado en torno a un juicio sobre una cuestión que,
en última instancia, pertenece a la disciplina histórica, Benedicto XVI, por
encima de la discusión “teórica”, ha intentado resaltar la necesidad de llegar
a una coherencia teológica y, sobre todo, de obtener un importante fruto
pastoral. Esperamos que este libro pueda ayudar a un mayor conocimiento y a
aportar asimismo elementos para una recta aplicación del sabio legado de
Benedicto XVI en orden a la reconciliación litúrgica en el seno de la Iglesia.
Y puesto que consideramos que esta reconciliación litúrgica es una urgente
necesidad que precede a la evangelización y al ecumenismo, me gustaría
extenderme más sobre este aspecto, ahondando en sus implicaciones.
Como decía Benedicto XVI en su carta a los obispos de la Iglesia
católica, de 10 de marzo de 2009: “La prioridad suprema y fundamental de la
Iglesia y del sucesor de Pedro en este tiempo es conducir a los hombres hacia
Dios, hacia el Dios que habla en la Biblia. De esto se deriva, como
consecuencia lógica, que debemos tener muy presente la unidad de los creyentes.
En efecto, su discordia, su contraposición interna, pone en duda la
credibilidad de su hablar de Dios”.
Estas palabras recuerdan, como este mismo papa repitió en diversas
ocasiones, que “el desafío de la nueva evangelización interpela a la Iglesia
universal y nos pide también proseguir con empeño la búsqueda de la unidad
plena entre los cristianos”. Por eso asumió “como compromiso prioritario
trabajar sin ahorrar energías en la reconstitución de la unidad plena y visible
de todos los seguidores de Cristo”.
De este camino, que estamos llamados a recorrer, forman parte también
las reconciliaciones pequeñas y medianas, como también recordaba Benedicto XVI
en la mencionada carta a los obispos de la Iglesia católica, en el que la
liturgia se ve interpelada directamente, pues, como afirmaba siendo aún el
cardenal Joseph Ratzinger: “detrás de las diversas maneras de concebir la
liturgia hay, como de costumbre, maneras diversas de entender la Iglesia y, por
consiguiente, a Dios y las relaciones del hombre con Él. El tema de la liturgia
no es en modo alguno marginal: ha sido el concilio quien nos ha recordado que
tocamos aquí el corazón de la fe cristiana”. Y más recientemente insistió, en
un discurso a obispos de Brasil, en que “el centro y la fuente permanente del
ministerio petrino están en la eucaristía, corazón de la vida cristiana, fuente
y culmen de la misión evangelizadora de la Iglesia. Así podéis comprender la
preocupación del sucesor de Pedro por todo lo que pueda ofuscar el punto más
original de la fe católica: hoy Jesucristo sigue vivo y realmente presente en
la hostia y el cáliz consagrados”.
En este marco, brevemente esbozado, se sitúan Summorum Pontificum y
Quaerit semper. Como explica Benedicto XVI, refiriéndose al primero de los
documentos citados, la puesta al día de las disposiciones dadas en 1988 sobre
el uso del misal romano de 1962 busca “llegar a una reconciliación en el seno de la Iglesia”,
reconciliación que supone, como punto de partida, admitir la posibilidad de
acciones litúrgicas diversas, en tanto que respondan al mandato bíblico y
expresen la misma fe en fidelidad con la tradición viva de la iglesia. Pues,
como dice el Catecismo de la Iglesia Católica 1153, las formas ortodoxas de un
rito no son otra cosa que realidades vivientes, nacidas del diálogo de amor
entre la Iglesia y su Señor. Son expresiones de la vida de la Iglesia, en las
que se condensa la fe, la oración y la vida misma de las generaciones y en las
que se ha encarnado también, con una forma concreta y en un mismo momento, la
acción de Dios y la respuesta del hombre.
Si se parte de esta premisa, resulta comprensible que el concilio no
haya proscrito o abolido los textos litúrgicos anteriores a la reforma que,
como sucede con los actuales, hacen posible la liturgia, es decir, “una vida
común entre Dios y los hombres por la que los hombres llegan a ser una sola
cosa entre sí, porque han alcanzado la unión con Dios en Cristo”, en expresión
de Louis Bouyer. En realidad, una liturgia ortodoxa, es decir, aquella que es expresión
de la fe verdadera, no es nunca una simple colección de ceremonias diversas
hechas sobre la base de criterios pragmáticos, de las que se puede disponer de
modo arbitrario.
Esta visión conciliar de la liturgia implica una perspectiva de caridad
que supera prejuicios, que no ve una forma como superior a la otra, como
respuesta a su supuesta crisis pre o posconciliar. “Todo esto significa que
para la reforma de la liturgia se requiere una gran capacidad de tolerancia
dentro de la Iglesia, tolerancia que en este terreno es el escueto equivalente
de la caridad cristiana. El hecho de que a menudo falte no poca de esa tolerancia es sin duda la crisis de la
renovación litúrgica entre nosotros. (...)
Porque el culto divino más auténtico de la cristiandad es la caridad”
(Ratzinger, El nuevo pueblo de Dios). Requiere ser conscientes de que “la
riqueza insondable del Misterio de Cristo es tal que ninguna tradición
litúrgica puede agotar su expresión” (Catecismo de la Iglesia Católica 1201) y
así se entiende que “las dos formas del uso del rito romano pueden enriquecerse
mutuamente”, como sugiere la carta a los obispos que acompaña al motu proprio
Summorum Pontificum.
Naturalmente, la necesaria fidelidad al concilio, que ha presentado los
principios y normas básicas que todos los textos deben respetar, se manifiesta
cuando se viven los criterios esenciales de la constitución Sacrosanctum
Concilium durante la celebración litúrgica, ya sea cuando se usan los textos
anteriores a la reforma o aquellos renovados, como decíamos más arriba. A ese
respecto decía el entonces cardenal Ratzinger, con ocasión del décimo
aniversario del motu proprio Ecclesia Dei:
“Por esto es importante atenerse a los criterios esenciales de la constitución
sobre la sagrada liturgia incluso durante la celebración de la liturgia según
los textos antiguos. En el momento en que esta liturgia toca profundamente a
los fieles por su belleza, entonces la amarán y dejarán de estar en oposición
inconciliable con la nueva liturgia. A condición de que los criterios se
apliquen tal y como quiso el concilio”. Los textos conciliares, leídos de
manera apropiada, son cualificados y normativos del magisterio dentro de la
tradición de la Iglesia, como expresa el motu
proprio Porta fidei [5].
De hecho, como recuerda el papa en la carta a los obispos que acompaña
al motu proprio, “para vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes de las
comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la
celebración según los libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el
reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la exclusión total del
mismo”.
Es evidente que continuarán existiendo acentos espirituales y
teológicos diferentes, pero no serán vistos como dos maneras opuestas de ser
cristiano; más bien serán el patrimonio de una sola y única fe. La diversidad
litúrgica que aportan los dos usos del mismo rito romano es fuente de
enriquecimiento, porque se expresa en la fidelidad a la fe común, a los
sacramentos que la Iglesia ha recibido de Cristo y a la comunión jerárquica.
En realidad, si de ambas formas de celebración emerge claramente la
unidad de la fe y la unicidad del Misterio, esto no puede ser sino motivo de
alegría profunda y de agradecimiento. Por eso cuanto mejor se viva la liturgia,
cada uno en la forma propia, con una apertura de corazón que supera exclusiones
y prejuicios, entonces será posible vivir aquella “unidad en la fe, libertad en
los ritos, caridad en todo”.
Así pues, la realización “práctica” de esta reconciliación en el seno
de la Iglesia es necesaria para proseguir de un modo creíble en el camino
evangelizador y ecuménico. De ahí su capital importancia. Nuestra discordia,
nuestra contraposición interna, como decíamos más arriba, citando a Benedicto
XVI, pone en duda la credibilidad de nuestro hablar de Dios. Por eso hemos de
hacer todo lo posible para conservar y conquistar la reconciliación y la
unidad. Como afirmaba Juan Pablo II, “ciertamente urge en todas partes rehacer
el entramado cristiano de la sociedad humana. Pero la condición es que se
rehaga la trabazón cristiana de las mismas comunidades eclesiales que viven en
estos países o naciones” (Exhortación apostólica postsinodal Christifideles laici 34).
En mi opinión, el Santo Padre presenta dos caminos complementarios que
confluyen en un único objetivo común: que todos aquellos que tienen
verdaderamente el deseo de la unidad puedan permanecer en ella o reencontrarla
de nuevo.
Un primer itinerario está encaminado a conservar, garantizando y
asegurando a todos los fieles que lo pidan, el uso del tesoro precioso que es
la liturgia romana en el usus antiquior.
En estas celebraciones será necesario, como decíamos antes, tener en cuenta
también los criterios esenciales de la constitución Sacrosanctum Concilium, tal y como el concilio los ha querido, es
decir sin rupturas artificiosas, como recomienda la exhortación apostólica
postsinodal Sacramentum caritatis 3.
Un papel fundamental, en este primer camino hacia la reconciliación, lo
juega la adecuada y verdadera puesta en práctica de la instrucción Universae
Ecclesiae, aprobada por el Romano Pontífice el 8 de abril de 2011.
Por otra parte, existe un segundo itinerario que conduce a la tan
anhelada reconciliación: es el de todos aquellos que usan el misal publicado
por Pablo VI y reeditado en ediciones sucesivas, que “obviamente es y permanece
la forma normal (la «forma ordinaria») de la liturgia eucarística”, como se
dice en la carta a los obispos que acompaña al motu proprio Summorum
Pontificum. En este anhelado deseo de una reconciliación en el seno de la
Iglesia, este segundo camino juega un papel preponderante, pues es el que
recorren la mayoría de los fieles.
Como advierte el Santo Padre en esa misma carta: “La garantía más
segura para que el misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades parroquiales
y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de acuerdo con
las prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y
la profundidad teológica de este misal”.
No se puede ocultar que, durante el período de renovación litúrgica y
por desgracia también ahora, ha habido dificultades y abusos, como recuerda
Benedicto XVI en la mencionada carta: “En muchos lugares no se celebraba de una
manera fiel a las prescripciones del nuevo misal, sino que este llegó a
entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la
creatividad, la cual llevó a menudo a deformaciones de la liturgia al límite de
lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido también yo aquel periodo
con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué punto han sido
profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias de la liturgia personas
que estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia”.
En esta misma línea se había definido, años antes, Juan Pablo II:
“quiero pedir perdón (en mi nombre y en el de todos vosotros, venerados y
queridos hermanos en el episcopado) por todo lo que, por el motivo que sea y
por cualquiera debilidad humana, impaciencia, negligencia, en virtud también de
la aplicación a veces parcial, unilateral y errónea de las normas del Concilio
Vaticano II, pueda haber causado escándalo y malestar acerca de la
interpretación de la doctrina y la veneración debida a este gran sacramento. Y
pido al Señor Jesús para que en el futuro se evite, en nuestro modo de tratar
este sagrado Misterio, lo que puede, de alguna manera, debilitar o desorientar
el sentido de reverencia y amor en nuestros fieles” (carta Dominicae Cenae 12). En este contexto cobran mayor fuerza las
palabras de Benedicto XVI en la carta a los obispos: “en la celebración de la
misa según el misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de
cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos
hacia el uso antiguo”.
Medio privilegiado para secundar este deseo del Santo Padre será que
sacerdotes y fieles descubran las riquezas de la Ordenación General del Misal
Romano y de la Ordenación de las Lecturas de la Misa, “textos que contienen
riquezas que custodian y expresan la fe, así como el camino del pueblo de Dios
a lo largo de dos milenios de historia” (Sacramentum
caritatis 40).
A su vez, no se puede dar por descontado que se conoce y aprecia toda
la riqueza litúrgica y pastoral que encierran. Desde esta perspectiva, sigue
siendo más necesario que nunca incrementar la vida litúrgica, a través de una
adecuada formación de los ministros y de todos los fieles. “Es por tanto muy
conveniente y necesario que continúe poniéndose en práctica una
nueva e intensa educación para descubrir todas las riquezas encerradas
en la nueva liturgia”, afirma Juan Pablo II en la carta Dominicae Cenae 9. La liturgia va más allá de la reforma litúrgica,
como afirmó este papa en la carta apostólica Vicesimus quintus annus 14 y
recordó Benedicto XVI en el L aniversario de la fundación del Pontificio
Instituto Litúrgico, el 6 de mayo de 2011. Con frecuencia se ha prestado
demasiada atención a las cosas puramente prácticas, con el riesgo de perder de
vista aquello que está en el centro, que es el Misterio pascual. Es esencial retomar
esta orientación como criterio de renovación y profundizar así en lo que el
concilio únicamente había podido esbozar en Sacrosanctum Concilium 5-7. En este
sentido, el cardenal Ratzinger pudo afirmar que “la mayor parte de los
problemas ligados a la aplicación concreta de la reforma litúrgica tienen
relación con el hecho de que no ha tenido suficientemente presente que el punto
de partida es la Pascua”. Y se comprende que la finalidad de la reforma “no era
tanto cambiar los textos como renovar la mentalidad, poniendo en el centro de
la vida cristiana y de la pastoral, la celebración del Misterio pascual”
(Benedicto XVI, discurso en el L aniversario de la fundación del Pontificio
Instituto Litúrgico).
La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, bajo cuya responsabilidad ha sido puesto todo el ámbito de la liturgia
y a la que corresponde regularla y promoverla, según dispuso Juan Pablo II en
la constitución apostólica Pastor bonus
62, ha
recibido, por el motu proprio Quaerit
semper de 30 de agosto de 2011, una orientación decisiva a su cometido:
“dedíquese principalmente a dar nuevo impulso a la promoción de la liturgia en
la Iglesia, según la renovación querida por el Concilio Vaticano II a partir de
la constitución Sacrosanctum Concilium”.
Esta promoción de la liturgia se encuentra, a su vez, íntimamente
vinculada con la fe, por lo que Benedicto XVI pudo decir, con ocasión de la
preparación al Año de la fe 2012-2013, que aquella era “una ocasión propicia
para intensificar la celebración de la fe en la liturgia y de modo particular
en la eucaristía, que es la cumbre a la que tiende la acción de la Iglesia y
también la fuente de donde mana toda su fuerza. Redescubrir los contenidos de
la fe profesada, celebrada, vivida y rezada y reflexionar sobre el mismo acto
con el que se cree, es un compromiso que todo creyente debe de hacer propio”
(Porta fidei 4.9).
Confiamos a la Madre de Dios el tiempo de gracia que estamos viviendo.
Ella nos conducirá al Hijo, de quien podemos fiarnos. Será Él quien nos guíe,
incluso en tiempos turbulentos, para que podamos redescubrir el camino de la fe
y así iluminar de manera cada vez más clara la alegría y el entusiasmo renovado
del encuentro con Cristo. A esto contribuirá, sin duda, el presente libro de
Fr. Alberto Soria, OSB, gran obra de investigación que va a prestar un servicio
importante a la reconciliación litúrgica y, en consecuencia, a la nueva
evangelización y a la unidad cada día mayor, real y efectiva, en el seno de la
Iglesia. De nuevo mi más cordial felicitación y mi agradecimiento más amplio a
su autor por esta magnífica obra, un gran servicio, por lo demás, tan propio de
un hijo de san Benito.
Antonio Cañizares Llovera
Cardenal Prefecto de la Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Roma, 25 de julio de 2013
Santiago Apóstol, patrono de España
Basta de verso neocón, aca lo concreto es que destruyeron la iglesia y no dejan celebrar la verdadera misa.
ResponderEliminarY que fea esa imagen, no transmite algo sobrenatural como tantas otras.
Ella nos conducirá al Hijo, de quien podemos fiarnos. Será Él quien nos guíe, incluso en tiempos turbulentos, para que podamos redescubrir el camino de la fe y así iluminar de manera cada vez más clara la alegría y el entusiasmo renovado del encuentro con Cristo
ResponderEliminarcardenal prefecto de tu abuela
CUANDO TE VAS A ENTERAR QUE USTEDES DEBEN HACER LA CONSAGRACIÓN A RUSIA!!!!!!
DIALECTICOS DE MIERDA!!!!