Las autoridades judiciales españolas, como es sabido, rechazaron los pedidos de extradición de Isabel Perón, formulados por los jueces federales Oyarbide (Capital Federal) y Acosta (Mendoza). Leyendo los no trascendidos argumentos para tales pedidos y tales denegatorias, surge indubitadamente la sinrazón de aquellos, carentes de toda lógica jurídica, de principios de equidad y de sentido común. Manifestándose sin hesitar el motivo político de los mismos, que si bien es expresado por autoridades judiciales, es a todas luces producto de las coacciones ejercidas por el poder ejecutivo, no sólo en forma mediática, sino también directamente a través de su Secretario de Derechos Humanos y por grupos que han sucedido a la guerrilla elitista.
En la resolución correspondiente al pedido del juez Oyarbide, ex imagen obsecuente del menemismo y actualmente del montonerismo, recalca la justicia española que en el pedido de extradición (juicio de la llamada Triple A), la principal acusación contra la requerida, es que habría “facilitado la salida del país designándolo embajador” a López Rega y que existiría sospecha “de que la nombrada habría prestado una colaboración esencial a los hechos bajo investigación en este sumario”. Prácticamente no se la acusa de nada más. Y es curiosa también la declaración de Oyarbide en su pedido, donde refiriéndose a Almirón, otro acusado, declara a los delitos que habría cometido, como de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles; pero es evidente que tal declaración no puede ser aplicada a la requerida de manera analógica. Da vergüenza ajena leer cómo la justicia española destroza los fútiles y ridículos argumentos en que se basa este pedido de extradición. Son además hechos de hace más de treinta años y por consiguiente en último caso, prescriptos, más considerando las varias veces que el juicio estuvo archivado y reabierto. Directamente se enseña al juez (sic) argentino, que debería saber “. . .que en el ámbito penal las responsabilidades, por ser personales, deben venir precisamente individualizadas”, lo que no sucede en el caso. La frutilla del postre para rechazar el engendro, es la crítica de haber incluido en él, una seudo justificación de declaración de testigos, que “habrían sabido” a través de declaraciones de otras personas, de una reunión que se habría producido el 8 de agosto de 1974 en Olivos, donde se habrían visto fotografías de personas asesinadas. Finalmente se destaca que “el Juez argentino dice con claridad que no imputó a María Estela Martínez haber pertenecido a la Triple A, ni haber cometido los crímenes que se atribuyen a dicha agrupación criminal”. ¿Y entonces? No hay elementos objetivos, ni culpas punibles, ni nada. Por eso y otros argumentos no menos determinantes, se rechazó este pedido de extradición, formulado para vergüenza de la justicia argentina y también, aunque es lamentable decirlo, del sumiso PJ, que tendría que haber salido a defender a la ex presidenta y no a la actual, que en su persona y en la de su marido, personifica la más anti-Perón que hay en el espectro político argentino.
El otro pedido de extradición (juez Acosta, Mendoza), por su misma parcialidad, incoherencia y ridiculez, mereció aún menos tratamiento que el anterior para ser rechazado. Se acusaba a la requerida, de la desaparición de dos personas en Mendoza, el 25 de febrero de 1976. Se sintetiza el fallo de la justicia española, que indudablemente se preguntará cuál es la capacidad jurídica y moral de los jueces argentinos, en la siguiente afirmación: “Mal podía conocer y reprimir la reclamada las conductas por las que se interesa su entrega extradicional, cuando al mes siguiente de ocurrir las mismas fue depuesta de manera violenta y privada de libertad durante más de cinco años por razón del golpe de Estado”.
No sólo se interrogarán los españoles. ¿Y nosotros? ¿En mano de qué justicia estamos?
LA PLATA, junio 27 de 2008.
En la resolución correspondiente al pedido del juez Oyarbide, ex imagen obsecuente del menemismo y actualmente del montonerismo, recalca la justicia española que en el pedido de extradición (juicio de la llamada Triple A), la principal acusación contra la requerida, es que habría “facilitado la salida del país designándolo embajador” a López Rega y que existiría sospecha “de que la nombrada habría prestado una colaboración esencial a los hechos bajo investigación en este sumario”. Prácticamente no se la acusa de nada más. Y es curiosa también la declaración de Oyarbide en su pedido, donde refiriéndose a Almirón, otro acusado, declara a los delitos que habría cometido, como de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles; pero es evidente que tal declaración no puede ser aplicada a la requerida de manera analógica. Da vergüenza ajena leer cómo la justicia española destroza los fútiles y ridículos argumentos en que se basa este pedido de extradición. Son además hechos de hace más de treinta años y por consiguiente en último caso, prescriptos, más considerando las varias veces que el juicio estuvo archivado y reabierto. Directamente se enseña al juez (sic) argentino, que debería saber “. . .que en el ámbito penal las responsabilidades, por ser personales, deben venir precisamente individualizadas”, lo que no sucede en el caso. La frutilla del postre para rechazar el engendro, es la crítica de haber incluido en él, una seudo justificación de declaración de testigos, que “habrían sabido” a través de declaraciones de otras personas, de una reunión que se habría producido el 8 de agosto de 1974 en Olivos, donde se habrían visto fotografías de personas asesinadas. Finalmente se destaca que “el Juez argentino dice con claridad que no imputó a María Estela Martínez haber pertenecido a la Triple A, ni haber cometido los crímenes que se atribuyen a dicha agrupación criminal”. ¿Y entonces? No hay elementos objetivos, ni culpas punibles, ni nada. Por eso y otros argumentos no menos determinantes, se rechazó este pedido de extradición, formulado para vergüenza de la justicia argentina y también, aunque es lamentable decirlo, del sumiso PJ, que tendría que haber salido a defender a la ex presidenta y no a la actual, que en su persona y en la de su marido, personifica la más anti-Perón que hay en el espectro político argentino.
El otro pedido de extradición (juez Acosta, Mendoza), por su misma parcialidad, incoherencia y ridiculez, mereció aún menos tratamiento que el anterior para ser rechazado. Se acusaba a la requerida, de la desaparición de dos personas en Mendoza, el 25 de febrero de 1976. Se sintetiza el fallo de la justicia española, que indudablemente se preguntará cuál es la capacidad jurídica y moral de los jueces argentinos, en la siguiente afirmación: “Mal podía conocer y reprimir la reclamada las conductas por las que se interesa su entrega extradicional, cuando al mes siguiente de ocurrir las mismas fue depuesta de manera violenta y privada de libertad durante más de cinco años por razón del golpe de Estado”.
No sólo se interrogarán los españoles. ¿Y nosotros? ¿En mano de qué justicia estamos?
LA PLATA, junio 27 de 2008.
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