En las Fuerzas Armadas no se abonan los haberes que por Ley corresponden, efectuándose descuentos indebidos, según una sentencia que obliga en el caso a que el Estado - Ministerio de Defensa abone retroactivamente la diferencia con más el interés correspondiente.
La Juez Beatriz Estela Aranguren resolvió hacer lugar a una demanda, incoada condenando al Estado Nacional - Ministerio de Defensa, a incorporar con caracter remuneratorio los aumentos en los haberes mensuales de modo retroactivo, según informó el Dr. Carlos Gustavo Lavado Roqué, Director de la Subcomisión de Logística y Estrategia de la Cámara Internacional de Comercio del Mercosur (www.cidecomer.org).
Se trata de la causa "Zorrilla, Horacio de la Cruz y Otros c/ Estado Nacional" Expte 576/2008 y del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, Secretaria Civil y Comercial Nº 1 (de la Prov. de Entre Ríos ) .
La sentencia obliga a incorporar los Códigos estipulados por el Decreto 2769/1993 en relacion a los aumentos veintitres por ciento (23 %), diecinueve por ciento (19 %) y dieciseis con cincuenta por ciento (16,50 %), previstos en los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07, en los haberes mensuales de los actores.
Además, el Estado deberá abonar en la causa las sumas retroactivas adeudadas, con más sus intereses, a cuyos efectos deberá aplicarse la tasa de interés activa del Banco de la Nacion Argentina.
Finalmente, la Juez impuso las costas en su totalidad a la parte demanda, por resultar vencida.
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