En la foto: Mons. Jorge Bergoglio ¿sabe de las violaciones a los Derechos Humanos, legislación nacional y Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional contra el P. Christian von Wernich, según las denuncias que se están realizando en la actualidad, como en la presente nota del Dr. Cosme Beccar Varela? ¿Qué actitud debería asumir el garantismo vigente?
Por Cosme Beccar Varela
INTRODUCCIÓN:
INTRODUCCIÓN:
Ayer publiqué el informe de la visita al penal de Marcos Paz en donde se encuentra secuestrado el Padre Christian von Wernich, junto con otros integrantes de las FFAA y las de Seguridad, sin razón legal alguna, sin juicio, sin el más mínimo respeto de la Constitución ni de la ley.
Como complemento de ese informe publico ahora copia de las denuncias efectuadas por el Padre von Wernich en el Juzgado Federal de Morón, a cuya jurisdicción corresponde el mencionado penal y en el Tribunal Oral Nro. 1 de La Plata, "tribunal popular" inicuo que lo condenara brutal e ilícitamente a cadena perpetua, en una parodia de juicio con una sala repleta de arpías de plaza de mayo exigiendo la cabeza del "procesado".
Ninguna de estas denuncias tuvo el menor andamiento. Los jueces, con el descaro que los caracteriza, las ignoraron y no tomaron ninguna medida, ni siquiera llamaron a ratificarse al Padre von Wernich.
Este desprecio supino por la ley y por la más elementales reglas de humanidad (¿son estos los defensores de los "derechos humanos"?) los hace pasibles, por lo menos, de la condena contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional que dice así
" Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice".
La responsabilidad de esos jueces está prevista en el Código Penal, sin perjuicio de los demás delitos que el Padre pide que se investiguen, tales como "tortura" y "abandono de persona". Pero en esta tiranía la desvergüenza y la impunidad son totales. Nadie le pide cuentas a los poderosos ni nadie les reclama por las ululantes violaciones del derecho que cometen todos los días.
Estas denuncias del Padre son nada más que las que afectan a su vida y su integridad física. Podría haber hecho muchas otras que implican torturas físicas y morales, pero ante la inutilidad de éstas es comprensible su desaliento y su desconfianza en la utilidad de tales denuncias. Sin embargo, las que publico son suficientes para que el lector se entere de lo que está pasando en los "campos de concentración" del régimen kirchnerista. A ver si nos decidimos a actuar de una vez por todas.
Los primeros que deberían hacerlo son los Obispos, empezando por aquel en cuya diócesis está incardinado el Padre, por el Primado de la Argentina Monseñor (Jorge Mario) Bergoglio y por el famoso "tradicionalista" Monseñor (Héctor) Aguer. Ellos no deberían limitarse a protestar, deberían movilizar a todos los católicos en una campaña nacional para exigir la anulación de la inicua sentencia, la libertad del Padre von Wernich y un trato respetuoso y adecuado para él en el interín. Lo mismo deberían exigir para todos los demás secuestrados respecto de los cuales conste la misma falta de justicia en su encarcelamiento, porque son todos hijos de Dios y todos son ovejas del rebaño de Nuestro Señor Jesucristo confiadas a su cuidado.
Lo que sufre el Padre von Wernich es igual a lo que padecen los demás secuestrados de las FFAA y de Seguridad. Gracias a Dios y a la carta de lectores en "La Nación" de Carlos Bosch, el Gral. Verplaetsen pudo salir de ese infierno y fue trasladado al Hospital militar. Pero hay muchos otros que padecen sin esperanzas y para todos debe exigirse la libertad. Los mismos tiranos saben que sus "juicios" no valen nada de nada. Son parodias infames que no resisten el menor análisis. Para no decir que la mayoría de los secuestrados ni siquiera ha pasado por una de esas farsas judiciales sino que yacen olvidados tras las rejas en virtud de inicuas e ilegales resoluciones de "prisión preventiva" que ya duran años y años.
Huelga decir que si el Padre von Wernich u otro muere como consecuencia de estos malos tratos, los reponsables y quienes lo consientan serán culpables de homicidio.
* * *
TRANSCRIPCION DE LAS DENUNCIAS DEL PADRE VON WERNICH
Escrito judicial de fecha 8/7/2008
Secretaría N° 5 – Causa N° 4295 – Juzgado N° 2
Denuncia
Marcos Paz, Julio 8/08
Señor
Juez Federal
Morón – Bs. As.
Christian Federico von Wernich, LE 5.812.677, de 70 años de edad, sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana, por derecho propio, haciendo uso del art. 67 de la Ley 24.660, alojado en condición de interno en el Pabellón 5 del Módulo 4 del Penal de Marcos Paz, Complejo Penitenciario Federal II, me presento y digo:
I. Objeto
Vengo por el presente a denunciar que las conductas obradas por el personal de este Complejo Penitenciario que infra identifico y sus jefes y/o directores y/o superiores jerárquicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, constituirían la comisión, según los hechos que seguidamente paso a narrar y el derecho vigente que invocaré, de los delitos de “abandono de personas” y “torturas” consumados en perjuicio del suscripto.
II. Hechos
En mayo de 2007 fui trasladado, por resolución del Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata (Bs. As.), desde donde estaba alojado, el Cuerpo de Policía Montada de la Policía Federal en Buenos Aires a este Complejo Penitenciario.
Se me traslada primero a la UP N° 28 del Palacio de Tribunales de la calle Lavalle en Cap.Federal y allí se me realiza un examen médico y se me encuentra un “pico de hipertensión”.
Días mas tarde, ya alojado en este Penal de Marcos Paz, Módulo N° 2 enfermería, se me lleva al Hospital del Penal para un chequeo médico, radiografía y electrocardiograma.
El Dr. Walter Sosa cuando analiza la radiografía y el electrocardiograma que me habían sacado, me dice que “tengo un soplo en el corazón y arritmias”, que tendría que hacerme un “chequeo profundo” y “control” para mayor seguridad y conformidad de su diagnóstico. Me pregunta si “tengo Obra Social” para elegir un lugar y ser derivado al mismo.
Frente a este diagnóstico que el Dr. Sosa me transmitiera, comienza en mi una preocupación por mi estado de salud que creía mejorada.
Pasado el tiempo, esa preocupación se acentúa y el nerviosismo crece pues no puedo observar si continuaba ese diagnóstico ya que no fui llevado al chequeo que el Dr. Sosa me anticipara se haría.
Esto fue en mayo de 2007. Pasó más de un año y nunca fui controlado por el médico especialista en corazón, Dr. Sosa.
A medida que pasaban los meses, y hasta hoy en día, esa preocupación persiste y me “tortura psicológicamente” al sentirme “abandonado” por el Servicio Médico de este Penal Federal.
Y esta “tortura psicológica” y “abandono” se agudizó frente a los traumáticos fallecimientos por problemas cardíacos, de los internos Mario Jaime que estaban en mi Pabellón el día 28 de Junio del corriente año y de Carlos Versellone el día 4 de julio, alojado en el Pabellón 6.
III. Derecho
1) Invoco aplicable el derecho establecido en:
- La Constitución Nacional, art. 18 (in fine), art. 75 inciso 22 en cuanto ha incorporado con jerarquía constitucional la “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes” (particularmente los arts. 1.1 y 2; 2.1; 4.1 y 2; 6.1 y 2; 12; 13 y 16.1 y 2); de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (particularmente en los arts. 5 y 8); la “Convención Americana sobre DD.HH. – Pacto San José de Costa Rica” (particularmente en lo relativo al art. 5 inciso 1 y 2), y normas concordantes.
2) Fundo el derecho de denunciar en lo normado por:
- El Código Procesal Penal de la Nación art. 174 ss. y cc.
- La ley 24.660 ut supra mencionada y su Decreto (reglamentario) N° 1136/97 art. 125 y c.c.
3) Todo sin perjuicio del principio “iura novit curia”
IV. Prueba
Pretendo valerme de la siguiente , sin perjuicio de que pudiera ofrecer y producir oportunamente:
- Documental:
- Mi historia clínica del Hospital del Cuerpo de Policía Montada de la Policía Federal, donde la médica cardióloga me controlaba por mi hipertensión y me medicaba.
- La “historia clínica” de mi internación y estudios realizados por el Dr. Bertolozi en el Sanatorio Güemes de Cap. Fed. en los años 1976/77/78.
- La “historia clínica” que el Dr. Mario Lugones tendrá cuando me atendía en su consultorio privado en los años 1980 en adelante. La fecha exacta no recuerdo.
- La “historia clínica” del Penal de Tribunales (CPF N° 28) cuando me medicaron por ese pico de hipertensión.
- La “historia clínica” de este Penal Federal y su hospital.
V. Petitorio
Por lo expuesto a V.E. solicito:
- Se me llame a declarar a ratificar la presente denuncia a fin de darle posteriormente, el tratamiento de ley.
- Se investigue el hecho denunciado previa formación del debido sumario judicial.
- Oportunamente se resuelva condenando o absolviendo a quienes resulten culpables o inocentes respectivamente.
- Preventivamente se adopten las medidas necesarias, de carácter correctivo, para evitar la reiteración de sucesos de índole del referido.
- Puedan los internos, cuyo diagnóstico lo amerite, ser trasladados a centros asistenciales de alta complejidad ya que en el Hospital local del Penal se carece de los elementos modernos necesarios.
Provea de conformidad
Será Justicia
P. Christian Padre Christian von Wernich
Interno CPF II M4 P5
Escrito judicial de fecha 10/7/2008
Entregado al celador, hora 15:45
Marcos Paz, Julio 10, 2008
Señor Juez Federal
Juzgado N° 2
Morón – Bs. As.
Christian Federico von Wernich, LE 5.812.677, de 70 años de edad, por derecho propio, haciendo uso del art. 67 de la Ley 24.660, alojado en el Módulo 4 Pabellón 5 del CPF II, me presento y digo:
I. Objeto
Habiendo presentado denuncia el día 8 del cte. mes y como está en su Juzgado, vengo por la presente a ampliar información sobre hechos denunciados y nuevos que paso a detallar:
II. Hechos
En el día de la fecha, julio 10, tenía turno según se me había informado, en el médico oculista del CPF N° de Ezeiza.
A las 09:45 soy llevado al Módulo N°3, ingresos/egresos y judiciales, para trámites internos de rigor.
A los 10 minutos se me informa que regresaría a mi pabellón pues se suspendía el viaje. Ingreso al pabellón a eso de las 10:15 hs. aproximadamente.
Luego a las 12:30 hs. la Sub Directora del Hospital “intra muros” Subalcaide Dra. Babenco me informa que no fui llevado a la consulta médica oftalmológica pues “no estaba la orden judicial para mi traslado.” Que habían hablado telefónicamente al Juzgado –no me informó qué juzgado- y que le dijeron que “solicitara nuevo turno” y se enviaría la autorización correspondiente.
Quiero informarle que ya el juzgado o Tribunal Oral N° 1 de La Plata había autorizado dos consultas anteriores. Tengo entendido, no he leído esa autorización, que mi abogado Dr. Cerolini solicitó esas autorización para que “tantas veces como sea necesario” sea llevado a la consulta si el facultativo necesitara un chequeo posterior.
También me informó la Sub Directora del Hospital Dra. Babenco, que en el día de hoy o mañana el Dr. Walter Sosa, médico cardiólogo a quien denunciara penalmente en ese escrito que obra en su juzgado, me realizaría un chequeo.
Le manifesté a la Dra. Babenco que me negaría a ser revisado por el Dr. Sosa pues al haberlo denunciado penalmente por “torturas psicológicas” y “abandono de persona” debía resguardar mi vida y que no era ético ni competente ser atendido por quien yo denunciara oportunamente.
La Dra. Babenco me informó que debería ser controlado médicamente.
Le informo que mi afección sería cardíaca y que para ello un especialista debería hacerlo. Que también la Secretaria del juzgado, el día martes 8 en horas de la tarde fue informada por mi del problema y que ese control se debería realizar “extramuros”, cosa que ella, la secretaria, estuvo de acuerdo ya que solicitaría al Dr. Corazza del Juzgado Federal de La Plata, la correspondiente autorización para ello.
III. Petitorio
Por lo expuesto a V.E. solicito:
- Se tenga por informado de esta situación que se ha producido y el por qué rechazo el control del Dr. Walter Sosa.
- Se adjunte a mi denuncia por “tortura psicológica” y “abandono de persona” el presente escrito.
- Preventivamente se adopten las medidas necesarias, de carácter correctivo, para evitar nuevas “torturas psicológicas” sobre mi persona pretendiendo ser atendido por quien he denunciado, en este caso el médico cardiólogo Walter Sosa.
Provea de conformidad
Será Justicia
P. Christian
Christian F. von Wernich
Sacerdote
Interno CPF II M4 P5
Escrito judicial de fecha 2/12/2008
Entregado celador Vera hora 10:30 en mano
Marcos Paz, diciembre 02, 2008
Señor
Juez Federal
Juzgado Federal N° 2
Morón – Bs. As.
Atención: Dra. Bárbara Moramarco
Dra. Ana Stucchi
Secretaría N° 5 Causa 4295
Christian Federico von Wernich, LE 5.812.677, de 70 años de edad, por derecho propio y estando alojado en el CPF II Módulo 4 y Pabellón 5 vengo a exponer negativa a ir al Hospital Municipal de Marcos Paz para un estudio médico que solicitara la Dra. Gomez que es la que me atiende como médica del CPF II.
El estudio médico consiste en “ecodopler” y en estudios cardíacos.
Mi negativa a que esos estudios se realicen en el HM de Marcos Paz se debe a que el médico cardiólogo de dicho Hospital es el Dr. Walter Sosa con quien tengo una denuncia en el Juzgado de SS causa 4295.
En el “acta de negativa” que firmara junto al Jefe de Turno Adj. Ppal. Victor Fernandez a las 09:45 hs. del día de la fecha dice: “por hoja adjunta manifiesto motivos de mi negativa”.
En la parte que se me pregunta si tengo algo mas que agregar, digo: “Si, adjuntaré nota de la negativa al Juzgado Federal N° 2 de Morón”.
En la hoja adjunta a dicha acta manifiesto: “… No creo ético que la persona que me haga los estudios médicos sea la misma persona – o la que él designe – con la que llevo una querella.”
“El Dr. Daniel Gomez Rojo, de la DN de Sanidad del SPF, DN, está interiorizado de este tema y también la Dra. Babenco, Sub Directora del HPC CPF II.”
“El Dr. Gomez Rojo fue notificado el día 07 de agosto en forma personal en el Pabellón, durante una visita que nos hicieron. La Dra. Babenco se la notificó el día 10 de julio del cte. año.”
Habiendo hecho uso del art.67 ley 24.660 y no teniendo nada más que notificar.
Será Justicia
P. Christian
Padre Christian von Wernich M4/P5
Escrito judicial de fecha 9/6/2009
Fax para Tribunal: (0221) 427-0169 / 421-8681.-
Marcos Paz, Junio 09, 2009
Tribunal Oral Federal N° 1
La Plata – Bs. Aires
Atte: Liliana SCHEINKAN
Secretaria Ejecución
Christian Federico von Wernich, LE 5.812.677, de 71 años de edad, por derecho propio haciendo uso del art. 67 de la ley 24.660, alojado en el Pabellón 5 del Módulo 4 del CPF II en Marcos Paz (Bs. As.), me presento y digo:
I Objeto:
Vengo por la presente a ampliar denuncia que hiciera, vía telefónica, en el día de ayer lunes 08 del corriente año a las 08:50 horas a la Secretaria de Ejecución Dra. Liliana SHEINKAN sobre graves irregularidades que estoy viviendo en mi lugar de alojamiento “ut supra” por violación al art. 18 de la Constitución Nacional, el art. 9 de la ley 24.660, Decreto Nacional 303/96 sobre “Organización Régimen Carcelario” en su art. 41 y violación de los DD.HH. en “tortura sicológica” con el agravante de “abandono de persona” establecido en el Código Penal por parte del Señor Director del Complejo II, Sr. Ramirez; el Sr. Director Nacional del SPF Dr. Marambio; el Ministro de Justicia de la Nación Dr. Fernandez y el Director del Hospital del Complejo II Dr. Goncalvez por los hechos denunciados y ampliación de los mismos que paso a detallar:
II Hechos:
1) El día domingo 07 del corriente mes, a las 11:30 horas aproximadamente, se corta el suministro de agua corriente al Pabellón sin aviso previo y sin ningún comentario o aviso posterior.
Hasta el día de hoy, martes 09, hora 08, me encuentro sin agua potable con algunos de los graves inconvenientes que paso a detallar:
a) En este Pabellón son muchos internos mayores de 65 años – entre los que me encuentro – que debemos tomar medicamentos en distintos horarios. Al no tener agua potable y al no haber provisto el Servicio Penitenciario botellas, no se pudo tomar el medicamento en horario.
b) No fue posible ningún tipo de higiene tanto personal como de la celda.
c) No fue posible limpieza de platos, vasos y cubiertos teniendo que comer y retirar los alimentos en elementos sucios con el posible contagio de algún virus.
d) No fue posible lavar ropa.
e) No fue posible el beber algo caliente como mate, te, etc. para mitigar el intenso frio reinante.
f) Total abandono del SPF y sus responsables de proveer agua para beber.
g) Y todo otro problema que la falta de agua durante 45 horas provoca en la persona humana y sus graves consecuencia de deshidratación, enfermedades, etc.
También denuncio la “irresponsabilidad y abandono de persona” que vivo en cuanto a la entrega de medicamentos por parte de la Farmacia y que la médica de planta receta.
Esto no es la primera vez que sucede.
El día 12 de Mayo, en una nota al Director del Módulo 4 Sr. Mansilla le comunicaba la peligrosa realidad de entregar remedios cambiados o fuera de día con demoras de meses algunos de ellos. Esta irregularidad ya la he denunciado en el Tribunal o Juzgado Federal N° 2 de Morón, Secretaría 5 Causa 4295, Secretaría Dra. Bárbara Morarmarco. Hacía responsable de estas irregularidades muy graves al Dr. Goncalvez, Director del Hospital del Complejo. Frente a las reiteradas situaciones e irregularidades me hace pensar que hay una “persecución intencional”. Así lo hice saber al Director del Módulo Sr. Mansilla. ¿Acaso abuso de poder?
III Petitorio:
1) Se investigue los hechos denunciados.
2) Se investigue que ha hecho el SPF en el problema agua potable pues no es la primera vez que sucede.
3) Que medidas tomarán para evitar la mala entrega de remedios y su demora para recibirlos. También para evitar los próximos cortes de agua.
4) Se evite todo acto de represalia sobre mi persona por denunciar irregularidades muy graves y violaciones a los DD.HH.
Será Justicia
P. Christian
Padre Christian von Wernich M4/P5
Como complemento de ese informe publico ahora copia de las denuncias efectuadas por el Padre von Wernich en el Juzgado Federal de Morón, a cuya jurisdicción corresponde el mencionado penal y en el Tribunal Oral Nro. 1 de La Plata, "tribunal popular" inicuo que lo condenara brutal e ilícitamente a cadena perpetua, en una parodia de juicio con una sala repleta de arpías de plaza de mayo exigiendo la cabeza del "procesado".
Ninguna de estas denuncias tuvo el menor andamiento. Los jueces, con el descaro que los caracteriza, las ignoraron y no tomaron ninguna medida, ni siquiera llamaron a ratificarse al Padre von Wernich.
Este desprecio supino por la ley y por la más elementales reglas de humanidad (¿son estos los defensores de los "derechos humanos"?) los hace pasibles, por lo menos, de la condena contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional que dice así
" Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice".
La responsabilidad de esos jueces está prevista en el Código Penal, sin perjuicio de los demás delitos que el Padre pide que se investiguen, tales como "tortura" y "abandono de persona". Pero en esta tiranía la desvergüenza y la impunidad son totales. Nadie le pide cuentas a los poderosos ni nadie les reclama por las ululantes violaciones del derecho que cometen todos los días.
Estas denuncias del Padre son nada más que las que afectan a su vida y su integridad física. Podría haber hecho muchas otras que implican torturas físicas y morales, pero ante la inutilidad de éstas es comprensible su desaliento y su desconfianza en la utilidad de tales denuncias. Sin embargo, las que publico son suficientes para que el lector se entere de lo que está pasando en los "campos de concentración" del régimen kirchnerista. A ver si nos decidimos a actuar de una vez por todas.
Los primeros que deberían hacerlo son los Obispos, empezando por aquel en cuya diócesis está incardinado el Padre, por el Primado de la Argentina Monseñor (Jorge Mario) Bergoglio y por el famoso "tradicionalista" Monseñor (Héctor) Aguer. Ellos no deberían limitarse a protestar, deberían movilizar a todos los católicos en una campaña nacional para exigir la anulación de la inicua sentencia, la libertad del Padre von Wernich y un trato respetuoso y adecuado para él en el interín. Lo mismo deberían exigir para todos los demás secuestrados respecto de los cuales conste la misma falta de justicia en su encarcelamiento, porque son todos hijos de Dios y todos son ovejas del rebaño de Nuestro Señor Jesucristo confiadas a su cuidado.
Lo que sufre el Padre von Wernich es igual a lo que padecen los demás secuestrados de las FFAA y de Seguridad. Gracias a Dios y a la carta de lectores en "La Nación" de Carlos Bosch, el Gral. Verplaetsen pudo salir de ese infierno y fue trasladado al Hospital militar. Pero hay muchos otros que padecen sin esperanzas y para todos debe exigirse la libertad. Los mismos tiranos saben que sus "juicios" no valen nada de nada. Son parodias infames que no resisten el menor análisis. Para no decir que la mayoría de los secuestrados ni siquiera ha pasado por una de esas farsas judiciales sino que yacen olvidados tras las rejas en virtud de inicuas e ilegales resoluciones de "prisión preventiva" que ya duran años y años.
Huelga decir que si el Padre von Wernich u otro muere como consecuencia de estos malos tratos, los reponsables y quienes lo consientan serán culpables de homicidio.
* * *
TRANSCRIPCION DE LAS DENUNCIAS DEL PADRE VON WERNICH
Escrito judicial de fecha 8/7/2008
Secretaría N° 5 – Causa N° 4295 – Juzgado N° 2
Denuncia
Marcos Paz, Julio 8/08
Señor
Juez Federal
Morón – Bs. As.
Christian Federico von Wernich, LE 5.812.677, de 70 años de edad, sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana, por derecho propio, haciendo uso del art. 67 de la Ley 24.660, alojado en condición de interno en el Pabellón 5 del Módulo 4 del Penal de Marcos Paz, Complejo Penitenciario Federal II, me presento y digo:
I. Objeto
Vengo por el presente a denunciar que las conductas obradas por el personal de este Complejo Penitenciario que infra identifico y sus jefes y/o directores y/o superiores jerárquicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, constituirían la comisión, según los hechos que seguidamente paso a narrar y el derecho vigente que invocaré, de los delitos de “abandono de personas” y “torturas” consumados en perjuicio del suscripto.
II. Hechos
En mayo de 2007 fui trasladado, por resolución del Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata (Bs. As.), desde donde estaba alojado, el Cuerpo de Policía Montada de la Policía Federal en Buenos Aires a este Complejo Penitenciario.
Se me traslada primero a la UP N° 28 del Palacio de Tribunales de la calle Lavalle en Cap.Federal y allí se me realiza un examen médico y se me encuentra un “pico de hipertensión”.
Días mas tarde, ya alojado en este Penal de Marcos Paz, Módulo N° 2 enfermería, se me lleva al Hospital del Penal para un chequeo médico, radiografía y electrocardiograma.
El Dr. Walter Sosa cuando analiza la radiografía y el electrocardiograma que me habían sacado, me dice que “tengo un soplo en el corazón y arritmias”, que tendría que hacerme un “chequeo profundo” y “control” para mayor seguridad y conformidad de su diagnóstico. Me pregunta si “tengo Obra Social” para elegir un lugar y ser derivado al mismo.
Frente a este diagnóstico que el Dr. Sosa me transmitiera, comienza en mi una preocupación por mi estado de salud que creía mejorada.
Pasado el tiempo, esa preocupación se acentúa y el nerviosismo crece pues no puedo observar si continuaba ese diagnóstico ya que no fui llevado al chequeo que el Dr. Sosa me anticipara se haría.
Esto fue en mayo de 2007. Pasó más de un año y nunca fui controlado por el médico especialista en corazón, Dr. Sosa.
A medida que pasaban los meses, y hasta hoy en día, esa preocupación persiste y me “tortura psicológicamente” al sentirme “abandonado” por el Servicio Médico de este Penal Federal.
Y esta “tortura psicológica” y “abandono” se agudizó frente a los traumáticos fallecimientos por problemas cardíacos, de los internos Mario Jaime que estaban en mi Pabellón el día 28 de Junio del corriente año y de Carlos Versellone el día 4 de julio, alojado en el Pabellón 6.
III. Derecho
1) Invoco aplicable el derecho establecido en:
- La Constitución Nacional, art. 18 (in fine), art. 75 inciso 22 en cuanto ha incorporado con jerarquía constitucional la “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes” (particularmente los arts. 1.1 y 2; 2.1; 4.1 y 2; 6.1 y 2; 12; 13 y 16.1 y 2); de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (particularmente en los arts. 5 y 8); la “Convención Americana sobre DD.HH. – Pacto San José de Costa Rica” (particularmente en lo relativo al art. 5 inciso 1 y 2), y normas concordantes.
2) Fundo el derecho de denunciar en lo normado por:
- El Código Procesal Penal de la Nación art. 174 ss. y cc.
- La ley 24.660 ut supra mencionada y su Decreto (reglamentario) N° 1136/97 art. 125 y c.c.
3) Todo sin perjuicio del principio “iura novit curia”
IV. Prueba
Pretendo valerme de la siguiente , sin perjuicio de que pudiera ofrecer y producir oportunamente:
- Documental:
- Mi historia clínica del Hospital del Cuerpo de Policía Montada de la Policía Federal, donde la médica cardióloga me controlaba por mi hipertensión y me medicaba.
- La “historia clínica” de mi internación y estudios realizados por el Dr. Bertolozi en el Sanatorio Güemes de Cap. Fed. en los años 1976/77/78.
- La “historia clínica” que el Dr. Mario Lugones tendrá cuando me atendía en su consultorio privado en los años 1980 en adelante. La fecha exacta no recuerdo.
- La “historia clínica” del Penal de Tribunales (CPF N° 28) cuando me medicaron por ese pico de hipertensión.
- La “historia clínica” de este Penal Federal y su hospital.
V. Petitorio
Por lo expuesto a V.E. solicito:
- Se me llame a declarar a ratificar la presente denuncia a fin de darle posteriormente, el tratamiento de ley.
- Se investigue el hecho denunciado previa formación del debido sumario judicial.
- Oportunamente se resuelva condenando o absolviendo a quienes resulten culpables o inocentes respectivamente.
- Preventivamente se adopten las medidas necesarias, de carácter correctivo, para evitar la reiteración de sucesos de índole del referido.
- Puedan los internos, cuyo diagnóstico lo amerite, ser trasladados a centros asistenciales de alta complejidad ya que en el Hospital local del Penal se carece de los elementos modernos necesarios.
Provea de conformidad
Será Justicia
P. Christian Padre Christian von Wernich
Interno CPF II M4 P5
Escrito judicial de fecha 10/7/2008
Entregado al celador, hora 15:45
Marcos Paz, Julio 10, 2008
Señor Juez Federal
Juzgado N° 2
Morón – Bs. As.
Christian Federico von Wernich, LE 5.812.677, de 70 años de edad, por derecho propio, haciendo uso del art. 67 de la Ley 24.660, alojado en el Módulo 4 Pabellón 5 del CPF II, me presento y digo:
I. Objeto
Habiendo presentado denuncia el día 8 del cte. mes y como está en su Juzgado, vengo por la presente a ampliar información sobre hechos denunciados y nuevos que paso a detallar:
II. Hechos
En el día de la fecha, julio 10, tenía turno según se me había informado, en el médico oculista del CPF N° de Ezeiza.
A las 09:45 soy llevado al Módulo N°3, ingresos/egresos y judiciales, para trámites internos de rigor.
A los 10 minutos se me informa que regresaría a mi pabellón pues se suspendía el viaje. Ingreso al pabellón a eso de las 10:15 hs. aproximadamente.
Luego a las 12:30 hs. la Sub Directora del Hospital “intra muros” Subalcaide Dra. Babenco me informa que no fui llevado a la consulta médica oftalmológica pues “no estaba la orden judicial para mi traslado.” Que habían hablado telefónicamente al Juzgado –no me informó qué juzgado- y que le dijeron que “solicitara nuevo turno” y se enviaría la autorización correspondiente.
Quiero informarle que ya el juzgado o Tribunal Oral N° 1 de La Plata había autorizado dos consultas anteriores. Tengo entendido, no he leído esa autorización, que mi abogado Dr. Cerolini solicitó esas autorización para que “tantas veces como sea necesario” sea llevado a la consulta si el facultativo necesitara un chequeo posterior.
También me informó la Sub Directora del Hospital Dra. Babenco, que en el día de hoy o mañana el Dr. Walter Sosa, médico cardiólogo a quien denunciara penalmente en ese escrito que obra en su juzgado, me realizaría un chequeo.
Le manifesté a la Dra. Babenco que me negaría a ser revisado por el Dr. Sosa pues al haberlo denunciado penalmente por “torturas psicológicas” y “abandono de persona” debía resguardar mi vida y que no era ético ni competente ser atendido por quien yo denunciara oportunamente.
La Dra. Babenco me informó que debería ser controlado médicamente.
Le informo que mi afección sería cardíaca y que para ello un especialista debería hacerlo. Que también la Secretaria del juzgado, el día martes 8 en horas de la tarde fue informada por mi del problema y que ese control se debería realizar “extramuros”, cosa que ella, la secretaria, estuvo de acuerdo ya que solicitaría al Dr. Corazza del Juzgado Federal de La Plata, la correspondiente autorización para ello.
III. Petitorio
Por lo expuesto a V.E. solicito:
- Se tenga por informado de esta situación que se ha producido y el por qué rechazo el control del Dr. Walter Sosa.
- Se adjunte a mi denuncia por “tortura psicológica” y “abandono de persona” el presente escrito.
- Preventivamente se adopten las medidas necesarias, de carácter correctivo, para evitar nuevas “torturas psicológicas” sobre mi persona pretendiendo ser atendido por quien he denunciado, en este caso el médico cardiólogo Walter Sosa.
Provea de conformidad
Será Justicia
P. Christian
Christian F. von Wernich
Sacerdote
Interno CPF II M4 P5
Escrito judicial de fecha 2/12/2008
Entregado celador Vera hora 10:30 en mano
Marcos Paz, diciembre 02, 2008
Señor
Juez Federal
Juzgado Federal N° 2
Morón – Bs. As.
Atención: Dra. Bárbara Moramarco
Dra. Ana Stucchi
Secretaría N° 5 Causa 4295
Christian Federico von Wernich, LE 5.812.677, de 70 años de edad, por derecho propio y estando alojado en el CPF II Módulo 4 y Pabellón 5 vengo a exponer negativa a ir al Hospital Municipal de Marcos Paz para un estudio médico que solicitara la Dra. Gomez que es la que me atiende como médica del CPF II.
El estudio médico consiste en “ecodopler” y en estudios cardíacos.
Mi negativa a que esos estudios se realicen en el HM de Marcos Paz se debe a que el médico cardiólogo de dicho Hospital es el Dr. Walter Sosa con quien tengo una denuncia en el Juzgado de SS causa 4295.
En el “acta de negativa” que firmara junto al Jefe de Turno Adj. Ppal. Victor Fernandez a las 09:45 hs. del día de la fecha dice: “por hoja adjunta manifiesto motivos de mi negativa”.
En la parte que se me pregunta si tengo algo mas que agregar, digo: “Si, adjuntaré nota de la negativa al Juzgado Federal N° 2 de Morón”.
En la hoja adjunta a dicha acta manifiesto: “… No creo ético que la persona que me haga los estudios médicos sea la misma persona – o la que él designe – con la que llevo una querella.”
“El Dr. Daniel Gomez Rojo, de la DN de Sanidad del SPF, DN, está interiorizado de este tema y también la Dra. Babenco, Sub Directora del HPC CPF II.”
“El Dr. Gomez Rojo fue notificado el día 07 de agosto en forma personal en el Pabellón, durante una visita que nos hicieron. La Dra. Babenco se la notificó el día 10 de julio del cte. año.”
Habiendo hecho uso del art.67 ley 24.660 y no teniendo nada más que notificar.
Será Justicia
P. Christian
Padre Christian von Wernich M4/P5
Escrito judicial de fecha 9/6/2009
Fax para Tribunal: (0221) 427-0169 / 421-8681.-
Marcos Paz, Junio 09, 2009
Tribunal Oral Federal N° 1
La Plata – Bs. Aires
Atte: Liliana SCHEINKAN
Secretaria Ejecución
Christian Federico von Wernich, LE 5.812.677, de 71 años de edad, por derecho propio haciendo uso del art. 67 de la ley 24.660, alojado en el Pabellón 5 del Módulo 4 del CPF II en Marcos Paz (Bs. As.), me presento y digo:
I Objeto:
Vengo por la presente a ampliar denuncia que hiciera, vía telefónica, en el día de ayer lunes 08 del corriente año a las 08:50 horas a la Secretaria de Ejecución Dra. Liliana SHEINKAN sobre graves irregularidades que estoy viviendo en mi lugar de alojamiento “ut supra” por violación al art. 18 de la Constitución Nacional, el art. 9 de la ley 24.660, Decreto Nacional 303/96 sobre “Organización Régimen Carcelario” en su art. 41 y violación de los DD.HH. en “tortura sicológica” con el agravante de “abandono de persona” establecido en el Código Penal por parte del Señor Director del Complejo II, Sr. Ramirez; el Sr. Director Nacional del SPF Dr. Marambio; el Ministro de Justicia de la Nación Dr. Fernandez y el Director del Hospital del Complejo II Dr. Goncalvez por los hechos denunciados y ampliación de los mismos que paso a detallar:
II Hechos:
1) El día domingo 07 del corriente mes, a las 11:30 horas aproximadamente, se corta el suministro de agua corriente al Pabellón sin aviso previo y sin ningún comentario o aviso posterior.
Hasta el día de hoy, martes 09, hora 08, me encuentro sin agua potable con algunos de los graves inconvenientes que paso a detallar:
a) En este Pabellón son muchos internos mayores de 65 años – entre los que me encuentro – que debemos tomar medicamentos en distintos horarios. Al no tener agua potable y al no haber provisto el Servicio Penitenciario botellas, no se pudo tomar el medicamento en horario.
b) No fue posible ningún tipo de higiene tanto personal como de la celda.
c) No fue posible limpieza de platos, vasos y cubiertos teniendo que comer y retirar los alimentos en elementos sucios con el posible contagio de algún virus.
d) No fue posible lavar ropa.
e) No fue posible el beber algo caliente como mate, te, etc. para mitigar el intenso frio reinante.
f) Total abandono del SPF y sus responsables de proveer agua para beber.
g) Y todo otro problema que la falta de agua durante 45 horas provoca en la persona humana y sus graves consecuencia de deshidratación, enfermedades, etc.
También denuncio la “irresponsabilidad y abandono de persona” que vivo en cuanto a la entrega de medicamentos por parte de la Farmacia y que la médica de planta receta.
Esto no es la primera vez que sucede.
El día 12 de Mayo, en una nota al Director del Módulo 4 Sr. Mansilla le comunicaba la peligrosa realidad de entregar remedios cambiados o fuera de día con demoras de meses algunos de ellos. Esta irregularidad ya la he denunciado en el Tribunal o Juzgado Federal N° 2 de Morón, Secretaría 5 Causa 4295, Secretaría Dra. Bárbara Morarmarco. Hacía responsable de estas irregularidades muy graves al Dr. Goncalvez, Director del Hospital del Complejo. Frente a las reiteradas situaciones e irregularidades me hace pensar que hay una “persecución intencional”. Así lo hice saber al Director del Módulo Sr. Mansilla. ¿Acaso abuso de poder?
III Petitorio:
1) Se investigue los hechos denunciados.
2) Se investigue que ha hecho el SPF en el problema agua potable pues no es la primera vez que sucede.
3) Que medidas tomarán para evitar la mala entrega de remedios y su demora para recibirlos. También para evitar los próximos cortes de agua.
4) Se evite todo acto de represalia sobre mi persona por denunciar irregularidades muy graves y violaciones a los DD.HH.
Será Justicia
P. Christian
Padre Christian von Wernich M4/P5
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