En la foto: La fortaleza de una Nación se mide por la estabilidad y fortaleza de las familias; una Nación débil fomenta la inestabilidad y la ruptura fácil, y sus consecuencias llevan a la destrucción de la célula misma de la sociedad a mediano plazo.
Para los matrimonios que lleguen a un acuerdo previo sobre la disolución del vínculo conyugal, fue presentado un proyecto por la diputada del Frente para la Victoria, Adela Segarra, en el Congreso de la Nación, en el cual se prevé modificar el Código para que la Justicia no intervenga en el proceso de divorcio.
La naturaleza jurídica del matrimonio civil como indisoluble ha sido desvirtuada, asimilando su figura al de un concubinato registrado con efectos patrimoniales, conyugales y filiatorios, como formalidad jurídica pura constitutiva por inscripción en el Registro, y sin base en el Derecho Natural. La disolubilidad matrimonial es lo que debilita tal unión y facilita una “salida legal” mediante el divorcio vincular.
La ley 23.515 sancionada en 1987 fue la última reforma que sufrió el Código Civil en materia de matrimonio, patria potestad, separación y divorcio. Pero ahora el proyecto estipula la modificación del Código para, entre otros cambios, lograr que ante un acuerdo de partes el divorcio signifique sólo un trámite en el Registro Civil.
Entre los fundamentos de la iniciativa se sostiene que "más de 20 años de esa modificación se hace necesario, tanto por los cambios sociales y culturales como por el avance de la jurisprudencia" pues se necesita una adaptación de la norma "a las formas en que en la actualidad se conciben las relaciones de pareja".
El “use y tire” en la cultura de la comodidad, de lo “descartable” del feroz capitalismo salvaje y decadente en que vivimos produce el “matrimonio descartable”.
Siguiendo esta línea, se modificaría el artículo 205 del Código Civil de manera que los cónyuges puedan "presentarse en forma conjunta y manifestar que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su separación personal".
Con ello se pretende evitar "la sobrecarga de la Justicia en un acto jurídico que, tal como ocurrió para que se formara, no necesitó de la intervención judicial", sostiene entre sus fundamentos la iniciativa.
Para los demás casos, la demanda conjunta deberá hacerse ante un juez competente, donde en los casos de presentación judicial se simplifica el proceso y se efectúa el trámite en una audiencia única.
Además, la iniciativa incorpora la igualdad de género al código, pues en la reforma del artículo 199, se incorpora el hecho de que los esposos deberán "compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas a su cargo que habiten el hogar conyugal".
Lo que también sucede en referencia a los motivos de separación o divorcio (artículo 202), en los que se agrega el riesgo a para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la identidad sexual (¿el riesgo es que el cónyuge resulte ser un swinger, un travesti, homosexual o que realice prácticas lujuriosas de diversa calaña?)
La iniciativa fue presentada por la diputada nacional Adela Segarra y girada a las comisiones de Legislación General y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los mensajes son moderados antes de su publicación. No se publican improperios. Escriba con respeto, aunque disienta, y será publicado y respondido su comentario. Modérese Usted mismo, y su aporte será publicado.