El día viernes 11 de diciembre de 2009 a las 11:00 hs. frente al Palacio de Tribunales (Talcahuano entre Lavalle y Tucumán) la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) presenta ante la Justicia Nacional la inscripción y reconocimiento del putomonio de César Cigliutti (Presidente de la CHA) y Marcelo Suntheim (Secretario de la CHA) realizado en España el 21 de enero de 2008. Sin embargo, tal pretensión atenta contra el ordenamiento jurídico argentino, resulta un acto inoponible ante la legislación del Estado (tanto nacional como los Tratados Internacionales), y por tanto no puede prosperar).
El putomonio de César Cigliutti y Marcelo Suntheim tiene plenos derechos con efectos jurídicos en España, ya que Marcelo tiene además de la ciudadanía argentina la ciudadanía alemana y se realizó con las exigencias administrativas de la legislación española cuando se trata de una persona de la comunidad europea con otra que no lo es. Sin embargo, en la legislación argentina no existe el "matrimonio" entre personas del mismo sexo, y tratándose de dos varones no encuentra más calificación en nuestro país más que la de "putomonio", en atención a la particularidad de la pretensión.
La Justicia Argentina no puede ordenar su inscripción, ya que no cumple con las normativas vigentes en nuestro país, y es más, contradice a tal nivel el Orden Público que implica la legislación matrimonial que resulta inoponible. Por tanto, suponiendo que tuviese reconocimiento positivo en España o en la Comunidad Europea, no sucede lo mismo en Argentina, país en que se pretende hacer valer un ordenamiento jurídico ajeno. Del mismo modo, constituiría bigamia según el Orden Público Nacional si un hombre pretendiera inscribir el matrimonio efectuado en otro país con más de una mujer, o de una mujer con más de un varón.
La presentación judicial, según los trascendidos, fue redactada por el Área Jurídica de la CHA con la colaboración de juristas de derecho de familia que contradicen en su "teoría" la explícita legislación nacional y de derechos humanos, por asesores como Sofía Harari, Alberto Bovino, Dalile Antunez, Sebastián Schvartzman, Gustavo Maurino y Laura Saldivia, quienes contrarían el ordenamiento jurídico vigente.
César Cigliutti, Presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) manifestó que “con Marcelo ya somos un matrimonio, somos marido y marido, estamos casados según la Ley de España que es reconocida por toda la comunidad europea. La estrategia de la CHA es que en Argentina se reconozca nuestro matrimonio para que exista un antecedente en el reconocimiento de nuestras parejas. El derecho al matrimonio para parejas del mismo sexo, como la figura de la unión civil nacional es uno de los reclamos históricos de la CHA”
Sin embargo, y a pesar de los dichos de los que están a favor del putomonio, la inscripción semejante acto antijurídico incumple con el ordenamiento del Estado Argentino, y no se pueden hacer valer actos antijurídicos de terceros países por más que en tales sitios sean reconocidos. Acerca del principio de igualdad constitucional y la falta de discriminación, así como de la libertad personal, ninguno de ellos es desconocido por la legislación, ya que tienen la libertad de cumplir con el ordenamiento jurídico vigente, en tanto lo que pretendan no sea antijurídico, ni un delito, ni viole el Orden Público o el Derecho Natural.
Por otra parte, el Congreso de la Nación tampoco tiene facultades de cambiar el Orden Natural, que además tiene un sustento biológico en este caso, y si así lo hiciera no sería más que una ficción legal carente de bases en la realidad.
Cabe destacar que mientras tanto la Ley 1004 de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la "unión civil", que fue el primer antecedente para los putomonios y lesbomonios en Latinoamérica, en una sesión realizada el día 12 de diciembre (día de la Virgen de Guadalupe, Emperatriz de América) de 2002, firmada por Aníbal Ibarra, el Jefe de Gobierno de la ciudad de Santa María de los Buenos Aires en aquél momento.
La primera presentación de dos hombres para tal inscripción fue el día 18 de julio de 2003, por César Cigliutti y Marcelo Suntheim, quienes son activistas de la CHA (Presidente y Secretario de una institución). Luego ambos se presentaron en España, en el ayuntamiento de Madrid el 21 de enero de 2008 y se "casaron" según la inicua ley de España, pero en contradicción con el ordenamiento jurídico argentino.
Luego los pasos siguientes han sido el tratamiento de dos proyectos que buscan legalizar el putomonio y el lesbomonio en dos comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación los días 29 de octubre y 5 de noviembre de 2009 (convocadas de manera subrepticia y excluyente de personas que sustentan el Orden Natural, como todo procedimiento antidemocrático que ostenta la actual demagogia). La CHA participó del debate, pero fueron excluidos todos los organismos y representantes provida.
El 13 de noviembre de 2009 la Juez en lo Contencioso Administrativo Gabriela Seijas, sin competencia en la materia, declaró inconstitucionales los arts. 172 y 188 del Código Civil, ordenando inconstitucionalmente y contra el Orden Natural la inscripción de un putomonio al Registro Civil.
Ya lo decía el pagano Modestino en Roma: el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, consorcio de toda la vida, comunicación del Derecho Divino y humano. Y no era siquiera cristiano.
Semejante avasallamiento de la familia y del Orden Natural continúa avanzando. En la Provincia de Buenos Aires, un proyecto de la diputada Cecilia Moreau busca aprobar la unión civil para putos y lesbianas, mientras la legisladora presiona para que salga "antes de fin de año", involucrando así a cada ciudad y pueblo del interior de la Provincia de Buenos Aires.
Al respecto, aun no hay reacciones provida de manera consistentes, e indudablemente organismos provida deberán presentarse ante la pretensión de legalizar un putomonio celebrado fuera de la jurisdicción de nuestro país, para que se haga efectiva la aplicación de la Ley Nacional.
Pocos pueden creerlo, pero está en marcha una persecución a todos los heterosexuales, ante la abulia e indiferencia de la población anestesiada.
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