En la foto: Lic. Carlos Camean Ariza, Director del Instituto de Ciencias para la Familia en la Universidad Austral
La jueza Gabriela Seijas no posee vinculación con la Universidad Austral, según indicaron fuentes del Diario Pregón de La Plata
La jueza cursó un posgrado de Derecho Administrativo en la Austral y se recibió allí. Además, ha sido profesora invitada en un posgrado de derecho, por lo cual sus clases han sido ocasionales (solo dictó dos clases).
La jueza cursó un posgrado de Derecho Administrativo en la Austral y se recibió allí. Además, ha sido profesora invitada en un posgrado de derecho, por lo cual sus clases han sido ocasionales (solo dictó dos clases).
La participación de la Juez como Profesora Invitada ha sido mínima, y durante el año 2008 no dio clases.
Tras el episodio del pedido de putomonio ("episodio del matrimonio de los sodomitas" según nuestra fuente) al cual la Juez hizo lugar en contra de todo el ordenamiento jurídico argentino, la misma no ha vuelto a dar clases en la Universidad Austral, y no será invitada en el futuro, según indicó la fuente.
Por otra parte, la Dra. Seijas no tiene un contrato vigente, y ha sido dada de baja del Listado de Profesores, por lo cual no figura en el cuerpo de profesores de dicha Universidad, en tanto que además los Profesores Invitados no integran el claustro de profesores.
Por otra parte, la Universidad Austral envió su posición respecto de este episodio a los diarios, los cuales no han publicado la información.
Por otra parte, la Dra. Seijas no tiene un contrato vigente, y ha sido dada de baja del Listado de Profesores, por lo cual no figura en el cuerpo de profesores de dicha Universidad, en tanto que además los Profesores Invitados no integran el claustro de profesores.
Por otra parte, la Universidad Austral envió su posición respecto de este episodio a los diarios, los cuales no han publicado la información.
En la página WEB de la Austral hay un comunicado del Instituto de Ciencias para la Familia y otro de la Facultad de Derecho (http://web.austral.edu.ar/prensa-noticias-nov09-06.asp). También allí hay un Audio preparado por el Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Juan Cianciardo.
La fuente consigna expresamente que por tales motivos "no hay elementos que afecten o deterioren aspectos básicos del ideario y la actuación de la Austral. No es fácil manejar este tipo de situaciones, y la Austral sigue estos temas de cerca".
La fuente consigna expresamente que por tales motivos "no hay elementos que afecten o deterioren aspectos básicos del ideario y la actuación de la Austral. No es fácil manejar este tipo de situaciones, y la Austral sigue estos temas de cerca".
Transcribimos a continuación el contenido de la página de la Universidad Austral:
Sobre el “Matrimonio” Homosexual
Ante la posible reforma del artículo 172 del Código Civil y la existencia de una sentencia judicial que habilitarían a personas del mismo sexo a contraer “matrimonio”, el Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral expresa:
Al hablar de la persona de condición homosexual, queremos destacar el sustantivo persona respecto del adjetivo homosexual. En tanto persona, es titular de todos los derechos humanos fundamentales. Por lo tanto, tiene derecho a casarse (con persona de otro sexo) no existiendo en nuestro régimen legal civil vigente ningún impedimento matrimonial que afecte a la condición homosexual.
No es de interés público la amistad y los afectos sexuados heterosexuales u homosexuales de los ciudadanos aunque formen parte de la realidad social. Luego, no hay legislación ni debería haberla al respecto. Las situaciones de daño patrimonial que se deriven de dichas relaciones particulares, tienen en nuestro régimen legal vigente vías de prevención y de reparación: sociedad de hecho, teoría del enriquecimiento sin causa, donaciones, testamento.
Es de interés público (por lo tanto sujeto a legislación pertinente) la unión sexuada en la que sus protagonistas asumen un compromiso con posibilidades de cumplimiento, respecto de las funciones sociales estratégicas sin las cuales ningún país o sociedad es viable: procreación y educación de las próximas generaciones de argentinos, enriquecimiento personal a través de la diversidad sexuada masculina y femenina. Este tipo específico de unión sexuada transculturalmente es el matrimonio.
Es civilizado en una sociedad llamar con nombres distintos a realidades distintas. Generaría confusión cívica si quien sólo tiene derecho de uso de un inmueble y quien tiene la plena disposición del mismo no se distinguieran con nombres distintos (locatario y propietario respectivamente). Analógicamente, la unión sexuada entre personas del mismo sexo no puede ser denominada matrimonio ya que transculturalmente se llama matrimonio a la unión total de un hombre y una mujer en tanto varón y mujer. Hacerlo, generaría la confusión antes citada.
Es justo tratar igual lo igual y desigual lo desigual. Por el contario sería una discriminación injusta tratar igual lo desigual o desigual lo igual. La equiparación en nombre y derechos de ciudadanos que asumen un compromiso respecto de las funciones sociales estratégicas antes mencionadas (los cónyuges), respecto de los ciudadanos que no pueden (personas de condición homosexual) o no quieren asumirlos (convivientes), sería evidentemente una discriminación injusta respecto de los cónyuges que si las asumen libremente. Además, la equiparación del matrimonio a la unión de personas del mismo sexo en cuanto a sus derechos, sería discriminatorio de otras personas convivientes con vinculos de parentesco consanguineos.
En el proceso de maduración de un ser humano hay décadas de psicología evolutiva y psicología de la personalidad que respaldan científicamente la necesidad del niño de tener un padre y una madre. Luego, la adopción de un niño por una pareja homosexual lesionaría el interés superior del niño
Lic. Carlos Camean Ariza
Ante la posible reforma del artículo 172 del Código Civil y la existencia de una sentencia judicial que habilitarían a personas del mismo sexo a contraer “matrimonio”, el Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral expresa:
Al hablar de la persona de condición homosexual, queremos destacar el sustantivo persona respecto del adjetivo homosexual. En tanto persona, es titular de todos los derechos humanos fundamentales. Por lo tanto, tiene derecho a casarse (con persona de otro sexo) no existiendo en nuestro régimen legal civil vigente ningún impedimento matrimonial que afecte a la condición homosexual.
No es de interés público la amistad y los afectos sexuados heterosexuales u homosexuales de los ciudadanos aunque formen parte de la realidad social. Luego, no hay legislación ni debería haberla al respecto. Las situaciones de daño patrimonial que se deriven de dichas relaciones particulares, tienen en nuestro régimen legal vigente vías de prevención y de reparación: sociedad de hecho, teoría del enriquecimiento sin causa, donaciones, testamento.
Es de interés público (por lo tanto sujeto a legislación pertinente) la unión sexuada en la que sus protagonistas asumen un compromiso con posibilidades de cumplimiento, respecto de las funciones sociales estratégicas sin las cuales ningún país o sociedad es viable: procreación y educación de las próximas generaciones de argentinos, enriquecimiento personal a través de la diversidad sexuada masculina y femenina. Este tipo específico de unión sexuada transculturalmente es el matrimonio.
Es civilizado en una sociedad llamar con nombres distintos a realidades distintas. Generaría confusión cívica si quien sólo tiene derecho de uso de un inmueble y quien tiene la plena disposición del mismo no se distinguieran con nombres distintos (locatario y propietario respectivamente). Analógicamente, la unión sexuada entre personas del mismo sexo no puede ser denominada matrimonio ya que transculturalmente se llama matrimonio a la unión total de un hombre y una mujer en tanto varón y mujer. Hacerlo, generaría la confusión antes citada.
Es justo tratar igual lo igual y desigual lo desigual. Por el contario sería una discriminación injusta tratar igual lo desigual o desigual lo igual. La equiparación en nombre y derechos de ciudadanos que asumen un compromiso respecto de las funciones sociales estratégicas antes mencionadas (los cónyuges), respecto de los ciudadanos que no pueden (personas de condición homosexual) o no quieren asumirlos (convivientes), sería evidentemente una discriminación injusta respecto de los cónyuges que si las asumen libremente. Además, la equiparación del matrimonio a la unión de personas del mismo sexo en cuanto a sus derechos, sería discriminatorio de otras personas convivientes con vinculos de parentesco consanguineos.
En el proceso de maduración de un ser humano hay décadas de psicología evolutiva y psicología de la personalidad que respaldan científicamente la necesidad del niño de tener un padre y una madre. Luego, la adopción de un niño por una pareja homosexual lesionaría el interés superior del niño
Lic. Carlos Camean Ariza
Director del Instituto de Ciencias para la Familia
19/11/2009
El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Juan Cianciardo, se suma a las críticas contra el jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, por apoyar el “casamiento” entre personas del mismo sexo.
“Más allá de los graves errores técnico-jurídicos y filosóficos en que se ha incurrido en la sentencia que habilitó la posibilidad de que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio, lo que salta a primera vista es su sustrato profundamente antidemocrático: ha invadido facultades que corresponden al Congreso, lugar en el que las diversas opiniones sobre el tema se encuentran representadas. El jefe de gobierno de la Ciudad ha profundizado aun más este déficit de deliberación, porque su decisión de no apelar puede conducir –en caso de que no prosperen los recursos presentados por otras personas- a que lo decidido tampoco pueda ser debatido en el seno de los tribunales que tienen las más altas responsabilidades de la Ciudad y del país.”
El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Juan Cianciardo, se suma a las críticas contra el jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, por apoyar el “casamiento” entre personas del mismo sexo.
“Más allá de los graves errores técnico-jurídicos y filosóficos en que se ha incurrido en la sentencia que habilitó la posibilidad de que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio, lo que salta a primera vista es su sustrato profundamente antidemocrático: ha invadido facultades que corresponden al Congreso, lugar en el que las diversas opiniones sobre el tema se encuentran representadas. El jefe de gobierno de la Ciudad ha profundizado aun más este déficit de deliberación, porque su decisión de no apelar puede conducir –en caso de que no prosperen los recursos presentados por otras personas- a que lo decidido tampoco pueda ser debatido en el seno de los tribunales que tienen las más altas responsabilidades de la Ciudad y del país.”
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