Por Silvio H. Coppola
El embargo es una medida de carácter procesal, dictada por el juez o tribunal que interviene en un juicio, consistente en la retención de bienes del deudor y “sustrayéndolos a la libre disposición de su propietario” (Juan A. Ramírez Gronda, “Diccionario Jurídico”, Ed. Claridad, Buenos Aires, pág.113). Este embargo puede ser trabado como medida precautoria, en juicios en que se discute la procedencia o no de un derecho, buscando asegurar en caso de que prospere la acción, el pago de que se trate (en nuestra provincia, está legislado por el Código Procesal Civil y Comercial, arts.209 y stes.).
En el día de ayer, martes 12 de enero, trascendió la información de que un juez ¡¡de Nueva York!! Había ordenado el embargo preventivo de fondos del Banco Central de la Argentina, existentes en la Reserva Federal de los Estados Unidos.
El pedido que dió origen a esta medida, fue originado en uno de los grupos de los llamados fondos buitres, creados a partir de cesiones de los acreedores del país, que no aceptaron la propuesta de canje de bonos hecha en Dubai en 2005.
Primeramente se puede aclarar que la suma en cuestión, 1.700.000 U$S, es una bagatela, comparada con lo que está en juego. Y se trata no de reservas específicas del Banco Central, que son inembargables de acuerdo a diversos convenios internacionales (Bancos de Ajustes Internacionales), sino a pequeñas cantidades para movimientos comunes de cuenta corriente. Por eso el tema de este embargo no es tan grave, aunque pueda aumentar con otros rubros semejantes.
Pero es un llamado de alerta para saber a qué atenerse, en caso de que se haga la transferencia de los U$S 6.569 MD al llamado “Fondo del Bicentenario”, ya que en ese entonces el juez de marras o cualquier otro, podría ordenar su embargo, alegando que ya no están en la órbita del Banco Central, sino del Estado Argentino como deudor.
Aquella pequeña suma queda indisponible por el momento y sujeta a lo que finalmente falle la justicia norteamericana. Se comenta que Redrado ordenó “a sus abogados en Nueva York”, que apelen la medida.
Es curioso que estos profesionales, seguramente muy bien remunerados, no hayan advertido la maniobra ni puesto sobre aviso al gobierno argentino, de los problemas que en estas actuaciones judiciales, pudiera tener la transferencia de los U$S 6.569 MD, siendo así que lo embargado preventivamente (1,7 MD), es un aviso que ha salido poco menos que regalado.
¿Y porqué intervienen jueces extranjeros, en temas de la deuda pública argentina, donde la competencia natural tendría que estar en nuestros jueces?
Por las sucesivas claudicaciones de todos los gobiernos a partir de 1976. Con tal de lograr nuevos empréstitos y colocar regularmente nuevos títulos de deuda, aceptaron declinar nuestra jurisdicción, cediéndola a jueces extranjeros, como en el presente caso.
Lo que da vergüenza y es metafóricamente como entregar una bandera. Situación que llegara a su paroxismo en la década de 1990, donde a partir de los convenios comerciales que se firmaran y que fueran ratificados por leyes del mismo Congreso (1994), que ahora se escandaliza, se otorgó la prórroga de jurisdicción a todos los países que la pidieron, empezando por los Estados Unidos, Gran Bretaña, Dinamarca, Bélgica, Italia, etc.etc. No obstante y pese al palabrerío que trae esta situación en el medio político, nada se ha hecho, por ningún poder del estado, para denunciar todo esto. Antes bien, estando como está el actual gobierno deseoso de volver a los mercados de capital, es más que seguro, que se seguirán aceptando declinaciones de jurisdicción en la colocación de nueva deuda, por lo que seguiremos viendo que para resolver nuestros problemas financieros y económicos, es competente la justicia de cualquier país, menos la del nuestro.
Paradojal situación a la que nos han llevado los creadores y continuadores de la deuda eterna.
LA PLATA, enero 13 de 2010.
SILVIO H. COPPOLA
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