Por Eduardo Rafael Carrasco*
Comentarios al comunicado del Arzobispado de Buenos Aires rechazando el enlace homosexual [1] - 25.02.10
1.- Argumentación
El comunicado se atiene estrictamente a la legislación civil, partiendo:
a) de que la legislación argentina reconoce el matrimonio como integrado por un hombre y una mujer.
b) y asimismo, como así es entendido desde épocas ancestrales, su reafirmación no implica discriminación alguna.
c) En conclusión, el Poder Ejecutivo de la CABA tiene la obligación de apelar el fallo.
2.- Observaciones particulares
El razonamiento presenta fallos para la mentalidad actual, severamente acosada por la ideología del género. Veamos:
a) Defender el matrimonio apoyándose en una ley civil es sumamente débil, pues ésa ley puede -y va camino a- ser modificada por otra, presentada como más acorde a los tiempos presentes.
b) Que rija el matrimonio convencional desde la prehistoria, es otro motivo más para alterar la institución, puesto que la ideología del género en boga imagina la historia como una lucha de clases derivada del abuso masculino, que requiere ejercer su dominio en ésa institución.
c) Plantear la obligación del Poder Ejecutivo sería relativo, pues argumentarán que fue votado para gobernar sin presiones y respetando la voluntad popular.
3.- Reflexiones generales
a) Omitir la invocación constitucional a Dios, fuente de toda razón y justicia, debilita toda la argumentación, regalando el uso de la autoridad que la propia Carta Magna confiere. Sin duda la sociedad espera razones religiosas directas de una autoridad religiosa. Para el caso, oír de los ministros de la Iglesia la interpretación de qué es lo que Dios quiere al respecto, y qué nos dice indirectamente la naturaleza creada por Él.
b) Los argumentos jurídicos servirían de respaldo adicional, ya que incumben principalmente a las instituciones competentes en el tema, como podrían ser los colegios públicos de abogados, y ajenos a toda confesión religiosa.
c) No hay en el comunicado una sola referencia al derecho natural, como fundamento insoslayable de la ley positiva.
d) ¿No hay advertencias y sanciones para los católicos que eludan su responsabilidad ante estos hechos?.-
* Programa Padres de Familia
educar@compendium.com.ar
NOTA
[1] Texto del comunicado
La legislación civil argentina que nos rige (cfr. también la Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 16, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos art. 23 inc. 2 y la Convención Americana de los Derechos humanos, art. 17 inc. 2 ss, los cuales tienen jerarquía constitucional desde 1994) regula el matrimonio como una entidad civil integrada por un hombre y una mujer. Por lo tanto, el fallo de una jueza en lo Contencioso Administrativo que permite un vínculo matrimonial entre personas del mismo sexo, es contrario a la citada legislación.
Atendiendo a que desde épocas ancestrales el matrimonio se entiende como la unión entre el varón y la mujer, su reafirmación no implica discriminación alguna.
Dado que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el garante de la legalidad en la ciudad, el Sr. Jefe de Gobierno, a través del Ministerio Público, tiene la obligación de apelar el fallo.+ Buenos Aires, 24 Feb. 10 (AICA)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los mensajes son moderados antes de su publicación. No se publican improperios. Escriba con respeto, aunque disienta, y será publicado y respondido su comentario. Modérese Usted mismo, y su aporte será publicado.