martes, 17 de mayo de 2011

LA SANTA SEDE ACLARA EL CONCEPTO DE ORIENTACIÓN SEXUAL EN LA ONU

a familia 2

Ofrecemos a continuación la intervención de monseñor Silvano Tomasi, representante permanente de la Santa Sede en la oficina de la ONU en Ginebra, durante la discusión del item 8, “Orientación sexual”, en la XVI Sesión del Consejo de los Derechos Humanos, el pasado martes 22 de marzo de 2011.

* * * * *

Señor presidente,

La Santa Sede aprovecha esta oportunidad para afirmar la dignidad y el valor de todos los seres humanos, y para condenar la violencia dirigida contra las personas a causa de sus sentimientos y pensamientos sexuales, o comportamientos sexuales.

También deseamos hacer varias observaciones generales respecto a la “orientación sexual”.

En primer lugar, ha habido una confusión innecesaria sobre el significado del término “orientación sexual,” como puede verse en las resoluciones y en otros textos adoptados dentro del sistema de derechos humanos de la ONU. La confusión es innecesaria porque, en la ley internacional, un término debe ser interpretado de acuerdo con su significado ordinario, a no ser que el documento le haya dado un significado diferente [1] El significado corriente de “orientación sexual” se refiere a los sentimientos y a los pensamientos, no al comportamiento [2].

Segundo, para los propósitos de las leyes de los derechos humanos, hay una diferencia crítica entre sentimientos y pensamientos, por un lado, y comportamiento, por el otro. Un Estado nunca debería castigar a una persona, o privarla del disfrute de ningún derecho humano, basándose sólo en los sentimientos o en los pensamientos de esta persona, incluyendo los sexuales. Pero los Estados pueden, y deben, regular los comportamientos, incluyendo varios comportamientos sexuales. En todo el mundo, hay un consenso entre las sociedades de que ciertos tipos de comportamientos sexuales deben prohibirse por ley. La pedofilia y el incesto son dos ejemplos.

Tercero, la Santa Sede desea afirmar su creencia profundamente sostenida de que la sexualidad humana es un don que se expresa de modo genuino en la entrega completa y para toda la vida de un hombre y una mujer en el matrimonio. La sexualidad humana, como cualquier actividad voluntaria, posee una dimensión moral: es una actividad que pone a la voluntad individual al servicio de un fin; no es una ‘identidad’. En otras palabras, procede de la acción y no del ser, incluso aunque algunas tendencias u “orientaciones sexuales” tengan raíces profundas en la personalidad. Negar la dimensión moral de la sexualidad lleva a negar la libertad de la persona en esta materia, y socava en última instancia su dignidad ontológica. Esta creencia sobre la naturaleza humana es también compartida por muchas otras comunidades religiosas y por otras personas de conciencia.

Y finalmente, señor presidente, deseamos llamar la atención sobre una tendencia alarmante en algunos de estos debates sociales: se está atacando a personas por tomar posiciones de no apoyar las conductas sexuales entre personas del mismo sexo. Cuando ellos expresan sus creencias morales o sus creencias sobre la naturaleza humana, que pueden ser también expresiones de convicciones religiosas, o opiniones del Estado sobre reivindicaciones científicas, son estigmatizados, o peor aún – son vilipendiados y perseguidos. Estos ataques contradicen los principios fundamentales recogidos en tres de las resoluciones del Consejo de esta sesión [3] La verdad es que estos ataques son violaciones de derechos fundamentales, y no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia.

Gracias, señor presidente.

NOTAS:

[1] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 31(1): “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin” (énfasis añadido). Artículo 31(4): “ Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes ” Estas reglas de interpretación de los tratados se basan en el derecho internacional consuetudinario, y son aplicables a las “leyes menores.”

[2] Es más, muchas publicaciones han dado definiciones de “orientación sexual”, y todas las que hemos visto son similares: No se refieren al comportamiento; se refieren a los sentimientos y pensamientos sexuales. Por ejemplo:

(1) “la orientación sexual significa la atracción general que uno siente hacia” otra persona o personas. Comisión de Igualdad (Reino Unido); Ver: www.equalityhumanrights.com, en What does sexual orientation mean?

(2) “la orientación sexual debe ser definida generalmente como una preferencia por compañeros sexuales…” International Labour Office, ABC of Women Workers’ Rights and Gender Equality (2ª ed., 2007), p. 167). Una “preferencia” es un estado mental-emocional; no es una conducta.

(3) “la orientación sexual se refiere a la atracción sexual y emocional de una persona hacia las demás…” Amnistía Internacional, Crimes of Hate, Conspiracy of Silence (Amnesty International Publications, Londres, 2001), p. VII (énfasis omitido).

(4) “La ‘orientación sexual’ se refiere a la capacidad de cada persona de profunda atracción emocional, afectiva y sexual a, y las relaciones íntimas y sexuales….” Asia Pacific Forum, ACJ Report: Human Rights, Sexual Orientation and Gender Identity (15th Annual Meeting, Bali, 3-5 agosto 2010), p. 8.

[3] L-10 sobre la libertad de opinión y expresión; L.14 sobre la libertad de opinión y creencia; L. 38 sobre la lucha contra la intolerancia, la estereotipación negativa y la estigmatización.

Fuente: Agencia Zenit

Acción Familia

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