Se trata de Roberto Catalán, un
magistrado probo y funcionario eficiente, honesto y de gran trayectoria,
destacándose por su cultura y conocimiento de la historia. No obstante, la
medida fue dispuesta por la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba. El tribunal
anuló una resolución de primera instancia y ordenó que el ex magistrado sea
trasladado a un establecimiento penitenciario. Insólita demostración de un
ánimo persecutorio acorde con los tiempos que se viven.
En los autos caratulados: “Incidente de prisión
domiciliaria a favor de CATALÁN, Roberto en autos: GONZÁLEZ, Leopoldo Juan s/
denuncia” (Expte. 280/2011), la Sala B
de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
integrada por los Dres. Abel Sanchez Torres y José Perez Villalobo
resolvió por unanimidad revocar la resolución dictada con fecha 13 de mayo de
2011 por el Juez Titular del Juzgado Federal de La Rioja, en cuanto dispuso la
concesión de la prisión domiciliaria a favor del imputado Roberto Catalán, y en
consecuencia, disponer el traslado del nombrado a un establecimiento
penitenciario.
Antecedentes de la causa
Mediante decisorio emitido el 13 de mayo de 2011, el Juez
Titular del Juzgado Federal de La Rioja, doctor Daniel Herrera
Piedrabuena, dispuso hacer lugar a la
solicitud de detención domiciliaria del imputado ROBERTO CATALÁN, fundamentando dicha medida en la edad y las patologías que padece el
nombrado, a la luz del riesgo de agravamiento que implicaría su detención en
establecimiento carcelario.
En tal sentido indicó que el imputado Catalán es mayor de setenta
años y cuenta con la asistencia de su esposa, quien asumiría su guarda, de todo
lo cual —a juicio del Magistrado— no resulta objeción alguna a la concesión del
beneficio.
Añadió que el carácter de lesa
humanidad de los delitos endilgados a Catalán no constituye un elemento a
considerar en la ponderación del otorgamiento del instituto. En función de
ello, concedió el beneficio de prisión domiciliaria que fuera solicitado a
favor del imputado.
Ante dicha resolución, la Fiscal
Federal Subrogante doctora María Elena Kunath presentó recurso de apelación.
Fundamentos del fallo
El señor Juez de Cámara doctor
José María Pérez Villalobo dijo:
“La prisión domiciliaria
constituye una modalidad de encarcelamiento de efectos morigerados, que procede
ante la configuración de determinadas causales contempladas por ley”.
“En relación con el instituto de
prisión domiciliaria, debo destacar también que es facultad del juez competente
decidir sobre el acceso del imputado a dicha modalidad de cumplimiento de
encierro preventivo o no, habida cuenta que el artículo 33 de la Ley 24.660
utiliza la locución “podrá”, en clara alusión a la prerrogativa del juzgador de
otorgarla o no, según lo considere adecuado a los extremos del caso concreto”.
“Puede sostenerse al respecto que
el propio giro empleado por la ley conduce al criterio de que el otorgamiento
de la prisión domiciliaria no resulta automático, sino que debe resultar
armónico con las demás disposiciones legales aplicables al caso, constituyendo,
al cabo, una facultad del juez que, así, deberá evaluar en cada situación específica
la posibilidad de su concesión”.
“Conforme las constancias de
autos, el nombrado ha superado la edad prevista por ley para acceder al
beneficio, al contar en la actualidad con setenta y cuatro años de edad (v. fs.
66).
Conjuntamente con ello, para el
otorgamiento de la medida el Inferior ha valorado la concurrencia de otra
hipótesis legal, concerniente al estado de salud del imputado.
Ahora bien, a juicio del
suscripto, este último extremo no se haya cabalmente acreditado en el
particular, a través de las certificaciones e informes médicos recopilados en
la causa (v. fs. 10/11). De tales constancias no surge puntualmente que las
afecciones de su salud no puedan ser tratadas adecuadamente con los recursos
carcelarios comunes, por lo que ello no resulta óbice para su encarcelamiento
preventivo en establecimiento penitenciario”.
“La imputación delictiva que pesa
en contra de Catalán comprende los delitos de Imposición de tormentos,
Incumplimiento de los deberes de funcionario público y Falsedad Ideológica”.
“Por otra parte, el prudente
examen de una serie de circunstancias presentes en el subexamine llevan a
converger en el mismo sentido, esto es, el de la no concesión del beneficio, a
saber: la falta de control permanente en el ámbito de la prisión domiciliaria
por parte de los organismos de seguridad competentes (art. 33 de la ley 24.660)
y el posible entorpecimiento del proceso que no resulta desatinado conjeturar
—a la luz de otros casos de trascendencia nacional— , en la forma de presión
directa o indirecta hacia testigos o víctimas de la causa que resultan de vital
importancia para la dilucidación de los hechos, ya por el tiempo transcurrido
desde su comisión, ya por la forma clandestina en que fueron perpetrados.”
“Atendiendo a todas las razones expuestas,
debo decir que la denegación del beneficio resulta —en mi opinión— el criterio
más válido aplicable al caso, una vez discernidos convenientemente los
argumentos planteados, así como sus circunstancias específicas".
El señor Juez de Cámara doctor
Abel G. Sánchez Torres dijo:
“Comparto los argumentos y
solución propiciada por el señor Juez de Cámara preopinante, doctor José María
Pérez Villalobo, en el sentido de que la resolución apelada debe ser revocada,
y me pronuncio de igual manera".
Córdoba, 1 de diciembre de 2011
Fuente: envío de Tábano Informa
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