El
Juez en lo Civil y Comercial de 30a. Nominación de la ciudad de Córdoba
hizo lugar a una media cautelar interpuesta en un amparo por la
Asociación Civil Portal de Belén.
La medida dictada por el magistrado dispone " la
suspensión de la Aplicación de la Resolución Ministerial y la "Guía de
Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de
Aborto no Punibles", Nº 93/12 del 30 de Marzo de 2.012, emitida por el
Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, para el supuesto allí
previsto de "Procedimiento en Caso de Violación", hasta tanto se dicte
resolución en esta causa."
La
resolución ha sido notificada al gobierno de la Provincia de Córdoba
quien deberá acatarla de inmediato suspendiendo toda aplicación del "
protocolo" en los hospitales públicos.
El Portal de Belén manifiesta que el Protocolo para abortos no punibles es un verdadero
desatino que permite terminar con la vida de un niño con sólo una
declaración jurada que diga que la madre ha sido violada, y sin mediar
denuncia al supuesto violador. Un país civilizado jamás puede
permitir que la vida de sus hijos más débiles sea atacada de un modo tan
desaprensivo valiéndose de una norma inconstitucional y contraria a la
Convención de los derechos del Niño y a los pactos internacionales
suscriptos por la Argentina en la materia.
Lamentablemente
el Estado Provincial ha seguido un fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que en modo alguno resulta obligatorio y que fue
dictado para un caso en particular. La corte carece de facultades
legislativas, de tal modo que no hay razón para segur lo que ni siquiera
fue un fallo, sino una opinión del Alto Cuerpo, ya que el caso concreto
se había tornado abstracto, ya que el niño había sido abortado dos años
antes de la "sentencia" del Alto Cuerpo.
El
gobierno de la provincia ha desatendido regularmente otros fallos de la
Corte en relación a temas como la no distribución de la píldora del día
después, alegando que carecía de efecto para otros casos que el que
motivó aquel fallo. Sin embargo ahora dice que debe seguir
necesariamente lo que la Corte indica cuando se trata nada menos que del
respeto a la vida de los más indefensos.
A
pedido del juez, el gobierno de la provincia deberá contestar dentro de
los tres días un informe pormenorizado sobre distintos aspectos de la
norma suspendida.
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