La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá pedir información sobre los bienes, propiedades o cuentas bancarias que posean los ciudadanos o empresas argentinas en Uruguay.
Este tratamiento internacional fue establecido estableció mediante la firma de un convenio con el país vecino, el cual debe ser ratificado por ambos parlamentos.
Argentina y Uruguay suscribieron este lunes 23 de abril de 2012 un acuerdo de intercambio de información tributaria y de eliminación de la doble tributación, como venía reclamando hace tiempo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Si bien el tratado ya se firmó en la ciudad de Colonia, para entrar en vigencia deberá ser ratificado por los parlamentos de ambos países.
El objetivo principal de la disposición es controlar tanto la elusión como la evasión impositiva.
El documento aclara que la información sobre los contribuyentes debe solicitarse mediante un pedido ¨fundado y explícito¨, y señala que, en caso de ser aprobada, la norma no será retroactiva. Por lo tanto, queda establecido que no se podrá informar sobre declaraciones juradas previas a la firma del tratado.
Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos iniciará las gestiones correspondientes para cobrar los impuestos atrasados de ciudadanos argentinos que posean bienes en el país vecino.
Aunque el cruce de información que se acordó no será retroactivo, la Argentina tendrá la facultad de poder solicitar datos sobre el pasado patrimonial de los inversores sospechados.
El procedimiento establecerá que ante cualquier sospecha la AFIP podrá solicitar información a Uruguay y, si se confirma que existen irregularidades, se evaluará el monto total del impuesto vencido de Bienes Personales y se investigará si existió evasión al Impuesto a las Ganancias, en base al cálculo sobre la renta que se generó para adquirir el capital.
El acuerdo surge luego de que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria de la OCDE le exigiera a Uruguay una modificación en su legislación del sistema fiscal.
Es el artículo 2 del tratado bilateral el que le permite a la Argentina solicitar a Uruguay "aquella información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación" de impuestos. Además autoriza al "cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios".
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