A partir de esta semana, comenzó a regir el sistema de Mediación prejudicial en la Provincia de Buenos Aires. También entrara en vigencia el protocolo de la Corte sobre el sorteo para definir a los encargados de las mediaciones.
Una vez que ingresa una demanda civil y comercial en la receptoría de los departamentos judiciales se sortea el mediador, que cita a las partes y comienza el proceso que tiene 60 días corridos para su resolución.
Una vez sorteado el mediador, éste tendrá un plazo de cinco días de notificado para fijar la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes, las que en ningún caso podrá ser superior a los cuarenta y cinco días corridos de la mencionada designación.
El plazo para la Mediación será de hasta sesenta días corridos a partir de la última notificación al requerido, previéndose que las partes, de común acuerdo, puedan proponer una prórroga de hasta 15 días.
Si vencido ese plazo no se hubiera arribado a una solución del conflicto, se labrará acta y quedará expedita la vía judicial.
Las partes, quienes deberán concurrir con la asistencia de un abogado, y con el auxilio e intervención del mediador como tercero imparcial, buscando éste último un acuerdo libremente diseñado por las partes. En caso de arribar efectivamente a un acuerdo, el mismo será homologado por un Juez.
Quedan exceptuados del carácter previo y obligatorio de la mediación: "las causas penales sometidas a mediación voluntaria de acuerdo a la ley 13.433; acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad, alimentos, guardas y adopciones; procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación".
También se exceptúan los procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación; las causas en las que el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los Entes Descentralizados sean parte; los amparos, los hábeas corpus; los juicios sucesorios y voluntarios; los concursos preventivos y quiebras; las causas que tramiten ante los Tribunales Laborales y las que tramiten ante los juzgados de paz.
Según la Ley, será el mediador quien fije la fecha de la audiencia dentro del plazo de los cinco días a partir de la notificación. Asimismo, no podrán pasar más de 45 días desde la designación del letrado para que se lleve a cabo el encuentro entre las partes para comparecer. Pero el plazo para concluir el procedimiento de mediación es de 60 días, teniendo la posibilidad de que, mediante acuerdo de partes, se agregue una prórroga de 15 días.
La acordada 3585/12 establecida por la SCBA, reglamenta la selección de los mediadores, disponiendo que “resulta necesario reglamentar la intervención de las Receptorías de Expedientes, estableciendo pautas para la tramitación de las mediaciones previas obligatorias y optativas”.
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