El texto del
proyecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación está inserto en un
curioso y desprolijo proyecto de ley de aprobación. Resulta ilógico y
contradictorio que el Ejecutivo envíe al Congreso el texto que reforma y unifica
los códigos y, simultáneamente, un procedimiento para arribar al tratamiento del
mismo y su ulterior aceptación o rechazo. Es facultad del Congreso de la Nación
establecer los mecanismos para la sanción de leyes.
EL PROYECTO DE LEY DEL
EJECUTIVO
Por Ricardo Bach de
Chazal
En el discurso
de apertura de las sesiones del Congreso de la Nación, la titular del Poder Ejecutivo anunció la
próxima presentación de un Anteproyecto de ley de unificación de los Códigos
Civil y Comercial de la
Nación, elaborado por una Comisión redactora integrada por
los Doctores Ricardo Luis Lorenzetti,
como Presidente y Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de
Carlucc [1]. La iniciativa
fue conocida junto con un documento elaborado por esa Comisión redactora llamado
“Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y
Comercial de la Nación” [2] que detalla tanto el método como los principios que
inspiraron su trabajo. Posteriormente, el 8 de junio pasado, el Poder Ejecutivo
Nacional dio a conocer el texto del Proyecto enviado al Senado de la Nación, que reproduce, en lo
fundamental el tenor del Anteproyecto, con algunas modificaciones
[3].
Un desprolijo proyecto de ley de
aprobación
El texto del
Proyecto fue remitido al Senado de la Nación como Anexo I de un curioso proyecto de ley
de aprobación y derogaciones que consta de dos títulos, de los cuales el primero
contiene la aprobación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, seguida de la
modificación de distintas normas del resto del ordenamiento jurídico, según el
texto de un Anexo II y la derogación y vigencia de diversas leyes
complementarias (artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5°), aclaración de que toda
referencia al Código Civil o al Código Comercial contenida en la legislación que
conserva vigencia debe entenderse como realizada al código unificado (artículo
6º), plazo de entrada en vigencia fijado en 180 días desde la publicación del
nuevo código (artículo 7º) y una cláusula “complementaria” para la conversión de
separaciones personales en divorcios vinculares (artículo 8º). En cuanto al
Título II, rubricado “Del trámite preliminar. Cláusulas transitorias” (artículos
9° a 11), regula el trámite preliminar para el tratamiento del anterior en el
seno del Poder Legislativo estableciendo la creación de una Comisión Bicameral a
efectos de considerar el proyecto en interacción con la Comisión creada por el
Decreto N° 191/11, la cual deberá constituirse dentro de los 30 días de aprobada
su creación y elaborar, dentro de los 90 días de su conformación, un despacho
previo al tratamiento legislativo de la ley de aprobación correspondiente.
Transcurrido este último lapso, el proyecto quedará en situación de ser tratado
en el plenario aún sin despacho de comisión
[4].
A simple vista, nos
parece que al adoptarse ese orden se ha colocado “el carro delante del caballo”,
dado que se coloca en primer término al título que trata de la aprobación del
proyecto de modificaciones del Código Civil y las demás adecuaciones del
ordenamiento jurídico que la iniciativa exige, y, recién en segundo lugar, las
disposiciones de procedimiento que podrían dar lugar o no a esa aprobación y
modificaciones.
Por otra parte,
ambos títulos son recíproca y simultáneamente incompatibles, toda vez que si se
aprueba el contenido del título primero, viene a resultar superflua la inclusión
del título segundo, llamado “preliminar”, que se ocupa del especial
procedimiento legislativo que permitiría arribar a ese fin. O se aprueba la iniciativa unificadora
de los códigos, o se establece un procedimiento para arribar al tratamiento de
la misma y su ulterior aceptación o rechazo, pero no ambas cosas a la vez. En
este sentido, lo que hubiera resultado formalmente más correcto es que el Poder
Ejecutivo Nacional remitiera para la consideración del Poder Legislativo el
Anteproyecto elaborado por la
Comisión creada por el Decreto N° 191/11, únicamente con el
texto del Título I y, en todo caso, la cláusula transitoria del artículo
relativo a la “conversión” de las separaciones personales (con la que, por
cierto, no estamos de acuerdo), dejando que el Congreso de la Nación se ocupe de aquello
que le es propio en materia de procedimientos para la sanción de las leyes. Caso
contrario, debería haberse acompañado la iniciativa únicamente con la propuesta
de tratamiento contenida en el actual Título II. Pero, de ninguna manera, ambas
propuestas a la vez y como formando parte del mismo cuerpo legal, pues ello
resulta ilógico y contradictorio.
En las próximas
entregas analizaremos el núcleo de reformas de mayor incidencia en cuestiones
atinentes a la vida y la familia. (continúa)
______________
[2] “Fundamentos del Anteproyecto
de Código Civil y Comercial de la Nación”. Puede consultarse en línea en http://www.nuevocodigocivil.com/pdf/Fundamentos-del-Proyecto.pdf
[3] http://www.nuevocodigocivil.com/pdf/Texto-del-Proyecto-de-Codigo-Civil-y-Comercial-de-la-Nacion.pdf
_________________________________________
NOTIVIDA, Año XII, Nº 831, 11 de junio
de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
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