Por Silvio H. Coppola
Como era lamentablemente de prever, ya en la nota del pasado día 18 consideraba, relativo al juez federal Thomas Griesa, que en la ciudad de Nueva York trata reclamos de los llamados holt outs (o acreedores fuera del Canje de Dubai de 2005 y del posterior de 2010), que el fallo del mismo “podrá contemplar términos, pero no seguramente nada que sea disminución del total de lo reclamado y sus costas y costos”. Y así fue y la Argentina debería pagar ahora unos 1.330 millones de dólares a los reclamantes, también conocidos extrajudicialmente como fondos buitre, si quiere continuar dentro de la “legalidad norteamericana”. De acuerdo a la información de prensa, las sumas ejecutadas son superiores, pero se ordena ahora este pago, que según la resolución no podrá ser posterior al 15 de diciembre -cuando la Argentina deba pagar la suma aproximada de 3.140 millones de dólares-, que guardaría similitud con lo que se va abonando a los acreedores dentro del Canje. Eso, para mantener hipotéticamente la igualdad ante la ley entre todos los acreedores del país, que no detenten un privilegio general, especial o judicial, aceptando así un principio que hace a la materia concursal en el derecho privado comercial.
Por eso el mismo Juez aclarando el tema, afirma que “debo enfatizar que esto es deuda que se debe actualmente, no deuda sobre un período de tiempo futuro. Para poder cumplir con la orden judicial, Argentina tiene que pagarle a los demandantes el 100% de esos mismos 1.330 millones de dólares al mismo tiempo o antes de que les pague a los tenedores de bonos reestructurados”. Para ello no debe haber demoras, ni pagos a plazos, ni corresponden apelaciones que demoren la ejecución de lo dispuesto. Y como broche, hizo saber urbi et orbi, ante los dichos de que la Argentina no pagaría, que “...es la opinión de la Corte de Distrito que estas amenazas de desafío no pueden pasarse por alto...” (???).
La intimación está hecha, mientras nuestro gobierno manifiesta que va a apelar “y si es necesario irá ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos”. Indudablemente son palabras para la tribuna, pues es claro el Juez, cuando considera como de cumplimiento con fecha cierta lo proveído y en caso de apelación, seguramente esta será rechazada, por lo que quedaría como única opción, presentarse en queja ante los tribunales superiores, en trámite de tiempo indeterminado y sin suspensión de lo resuelto.
Las opciones que le quedan a nuestras autoridades, es pagar o no. Si se paga, se usará cualquier explicación que sea digerible por la ciudadanía en general, después de haber afirmado continuamente que no lo haría, que los fondos buitres, que la justicia norteamericana, que el cumplimiento del acuerdo, etc.etc. Y si no lo hace, indudablemente se acabaron los créditos a ninguna tasa. Y entonces, el riesgo de un nuevo default, sería inminente.
Azoradamente, ante la posibilidad de un nuevo y no tan lejano pago, miran los jubilados de la ANSES, los fondos del Banco de la Nación, el producido de la balanza comercial y porqué no decirlo, las agotadas reservas del Banco Central, que presienten que continuará la reducción y cada vez en mayor medida, de todos sus activos líquidos.
LA PLATA, noviembre 22 de 2012.
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