NOTA DEL DIRECTOR DE DIARIO PREGÓN DE LA PLATA: Habría que ver si se incluye como agravante el odio de los homosexuales contra los heterosexuales.
Asimismo, la naturaleza jurídica del matrimonio civil en Argentina se ha desvirtuado completamente, motivo por el cual ya no es fundante de la familia,
sino un mero contrato con efectos económicos por el cual dos personas
(sin vínculo de consanguinidad) consignan ante el Registro Civil que viven juntos (independientemente de si es una unión de varón y mujer, de dos varones o de dos mujeres). Ello de modo que de la unión de un varón con una mujer naturalmente
pueden nacer hijos (caso en el que funciona la presunción de paternidad
entre cónyuges), mientras que en los demás casos no. El único
matrimonio que conserva su valor como tal, es el Sacramento de la
Iglesia Católica regulado en el Derecho Canónico.
El matrimonio civil sí
es fuente de muchos males, tal como lo indican sus detractores y críticos, y por ello en la fase final de la disolución familiar el matrimonio civil resulta un mal,
tal como se encuentra regulado actualmente.
La desvinculación entre el
Derecho Natural y el Derecho Civil, así como la desvinculación del
Derecho Civil y el Derecho Canónico, produce grandes males. Así, ni el matrimonio civil no
es "matrimonio", y por tanto el divorcio civil tampoco es "divorcio".
¿Dos hombres (o dos mujeres) contraen matrimonio? Entonces están
configurando una denominada "sociedad conyugal" de efectos económicos,
nada más, ya que de su natural unión nada ha de nacer.
Efectivamente, se llama "matrimonio" hoy en Argentina a unión
de naturaleza económica, que es excluyente de los consanguineos y
parientes (es decir, a pesar de que no nacería ningún hijo de dos
hermanos que viven bajo un mismo techo, éstos tienen la
prohibición de registrarse como "matrimonio", y de recibir a futuro uno
la pensión de su propio hermano, o de su padre, en tanto vivieran bajo
el mismo techo).
La función reproductiva nada tiene que ver hoy con el matrimonio, y por eso la mera cohabitación acaba denominándose
"familia" ¿Por qué estarían excluídos los consanguíneos y parientes, si
no hay ningún bien jurídico que tutelar, entonces? El derecho civil ha
enloquecido.
Hoy se llama "familia" en los medios de comunicación a cualquier unión, no necesariamente derivada del matrimonio (o vinculada al matrimonio civil), de donde surgen delitos;
sin embargo, si se estudiaran los casos de matrimonios entre un hombre y
una mujer donde la fidelidad es su norma, sobre todo si han sido
elevados a Sacramento por personas practicantes de los Diez
Mandamientos, se percibirá que en estos
casos el Matrimonio es fuente de Gracias y Dones especiales que Dios
otorga a los cónyuges para llevar adelante la familia que surge de la
presencia del Amor de Dios en ellos y en sus hijos.
Las Leyes deben ser restauradas.
A continuación se transcribe la nota de Notivida:
La cámara baja convirtió en ley, por
unanimidad, el texto que obtuvo la media sanción de ese Cuerpo en abril.
Los senadores lo aprobaron con modificaciones en octubre, pero los diputados ratificaron la
redacción original.
El proyecto sancionado modifica el artículo 80 del Código Penal que
es el que describe los homicidios a los que les cabe reclusión perpetua, si no
mediaran “circunstancias
extraordinarias de atenuación” en las que “el juez podrá aplicar prisión o
reclusión de ocho a veinticinco años”.
La modificación banaliza el matrimonio al incluir
entre los vínculos que agravan la pena por homicidio (ascendiente, descendiente
y cónyuge) a las relaciones de pareja con o sin convivencia.
Es un nuevo avance en aras de instalar lo
antinatural como un modelo válido a seguir; a los crímenes por odio contemplados en la redacción vigente:
odio “racial o
religioso” se le añaden el odio “de género o a la orientación sexual, identidad de género o su
expresión”. Con lo que sería más grave, por ejemplo, matar a un gay que a un
varón heterosexual por el hecho de ser anciano, discapacitado o hincha de un
determinado equipo de fútbol.
La única violencia que agrava la penalidad es la que responde al
patrón hombre maltratador / mujer víctima, como si la mujer no pudiera ser victimaria. El juez no podrá reducir la reclusión perpetua cuando haya
antecedentes de violencia y la víctima sea una mujer. Esto viola el principio de igualdad ante la ley ("Todas las personas son iguales ante la
ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley.", art 24 del Pacto de San José de Costa
Rica).
Las modificaciones introducidas se fundan en la
ideología de género y son injustamente discriminatorias. Las consideraciones
jurídicas en torno al texto sancionado pueden verse en Notivida
Nº 817.
NOTIVIDA, Año XII, Nº 870, 15 de noviembre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C.
Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
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