Por Emilio Nazar Kasbo
Algunos efectivamente sostienen
que la indisolubilidad del matrimonio es de derecho natural, pero añaden: "lo
que niego es que la Iglesia tenga que ser el garante del cumplimiento de este
derecho natural. Ella sólo tiene el deber de declarar la verdad y el de aplicar
el Derecho a sus propios fieles, pero no porque sea de derecho natural sino
porque el matrimonio ha sido elevado a Sacramento de la Nueva Alianza y por eso
los esposos cristianos tienen la gracia para poder cumplir algo que en el
estado de naturaleza caída no estarían en condiciones de hacer."
DERECHO NATURAL
Efectivamente, si es de Derecho
Natural, el mismo es aplicable a todos (católicos y no católicos). Pero el
problema que tiene esta persona, es que disocia el Derecho Natural del
Sacramento y del Código de Derecho Canónico. Por esta vía, se habilita por
ejemplo el matrimonio homosexual, porque la Iglesia se convierte en
"ascéptica" a la ley civil, que
La Iglesia no necesita ser
"GARANTE" de nada, y mucho menos del Derecho Natural y su vigencia.
Es como ser garante de la Ley de Gravedad, un contrasentido.
El Derecho Natural, precisamente
por serlo, no necesita "garantes". Un varón con una mujer que tienen
relaciones... es muy probable que acaben teniendo hijos. Eso es DERECHO NATURAL
¿Qué "garantes" necesita? Funciona así, aunque la ley civil diga lo
contrario ¿La Iglesia es "garante" de que si un hombre es concubino,
tiene relaciones esporádicas o está casado con una mujer, previsiblemente
tendrán hijos a los que tendrán que cuidar? ¿La Iglesia es garante de que sólo
sucede en caso de que los sexos sean contrarios, y que tales relaciones sean
entre UN varón y UNA mujer, porque de lo contrario no nacerán hijos?
Como puede apreciarse, eso es el
Derecho Natural: INDEROGABLE. No necesita "garantes".
EN LA IGLESIA
Ahora, si vamos al Pueblo
Elegido, ha sido Dios quien ha establecido los tiempos y las leyes antes de la
venida de Jesucristo, y eso lo explicó el mismo Jesucristo. Pero los incrédulos
desestiman tales argumentos.
El conocimiento de la ley natural
es de por sí accesible a la razón humana común a creyentes y no creyentes,
pero, como la Revelación asume las exigencias de la ley natural, el Magisterio
de la Iglesia ha sido constituido su garante e intérprete. Los principios de la
doctrina moral del matrimonio, se encuentran fundados sobre la ley natural, iluminada
y enriquecida por la Revelación divina.
Los fieles católicos aceptan el
Magisterio de la Iglesia, que interpreta también la ley moral natural. Jesucristo,
al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y al enviarlos a
enseñar a todas las gentes sus mandamientos, los constituyó en custodios y en intérpretes
auténticos de toda ley moral, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino
también de la natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel
es igualmente necesario para salvarse.
Efectivamente, si se disocia lo
que debe en la realidad está unido, la consecuencia de un pensamiento semejante
es habilitar el matrimonio homosexual y su adopción de menores. No son cosas
separadas. Lo sobrenatural supone y abarca lo natural. La defensa contra el
aborto, no es una cuestión "científica", sino TEOLÓGICA. De lo
contrario... ¿Para qué escribió Juan
Pablo II la encíclica Evangelium Vitae?
INDISOLUBILIDAD MATRIMONIAL
Es más, sería un error considerar
que el matrimonio indisoluble sólo puede darse entre los católicos, ya que éste
existió así entre los romanos. Modestino,
definía del siguiente modo al matrimonio: “unión de un hombre con una mujer,
consorcio de toda la vida, comunicación del Derecho Divino y humano”. Es
importante destacar que Modestino
era pagano, que hace alusión al “consorcio de toda la vida”, es decir, “hasta que
la muerte los separe”, y que también se refiere a la unión de la Ley de Dios
(aunque lo define desde su contexto pagano) con el aspecto humano.
¿Qué garantías tiene una mujer,
al casarse con un varón, de que éste no la abandonará, de que no busca “pasar
el rato” sino que realmente existe un proyecto en común para toda la vida?
Si toda unión es considerada por
la Ley como pasible de ruptura, se condena a toda unión humana a gozar de la
naturaleza de un concubinato, o en su caso convertir al matrimonio en un
concubinato condicional. ¿O acaso no existen diferencias entre el matrimonio y
el concubinato?
DISTINCIÓN INTELECTUAL, NO REAL
Disociar lo que está unido, sólo
puede realizarse en el orden intelectual para esclarecer el análisis de partes
que no existen indivisas en la realidad. Pero no hay que confundir ese análisis
intelectual que distingue lo unido, con una disociación en la realidad.
Veamos un ejemplo: el alma humana
es simple, y por tanto no tiene composición. Sin embargo, distinguimos en ella
inteligencia y voluntad (que pueden tener apertura a lo Sobrenatural
exclusivamente por Gracia de Dios), pero esa distinción no me debe llevar a la
confusión de que ambas son dos cosas separadas, de lo cual concluiría que el
alma simple es un compuesto, lo cual sería contradictorio. Es importante además
destacar que sólo hay una excepción a esta regla mencionada, que es de la
persona humana, compuesto sustancial de cuerpo y alma.
Tampoco se debe confundir el
Código de Derecho Canónico que sí es aplicable exclusivamente a los bautizados
católicos, con el gobierno civil y sus actividades, en las cuales el Bien
Sobrenatural está por sobre el bien natural. De lo contrario, se sostendría una
posición condenada por el Magisterio: el Estado "ascéptico" a toda
religión y en particular a la Católica. Eso no es doctrina católica. El Estado
tiene deberes para con la Iglesia Católica. El Estado tiene deberes para con la
Verdad, no puede fundarse sobre mentiras, y por eso no puede fundarse sobre
falsas religiones.
EL MATRIMONIO ES INDISOLUBLE
Entre los no bautizados, la
indisolubilidad es una imperiosa necesidad, ya que ese es el modo de distinguir
un mero concubinato de una unión estable: haciéndolo para toda la vida.
Canónicamente, la unión de un
hombre y una mujer es un concubinato, por más que hagan un "matrimonio
civil" o lo que fuese, como por ejemplo que se casen por culto
afroamericano. Carece de lógica que una unión que por voluntad de ambos
concubinos puede romperse en cualquier momento, sea elevado a la condición de
matrimonio, o que el matrimonio sea disuelto sin causa alguna, equiparándolo al
concubinato.
Aunque hoy la mujer trabaje fuera
del hogar y tenga sus propios ingresos económicos, siempre será la más afectada
por las rupturas debido a su psicología natural y su sensibilidad. El matrimonio
indisoluble es la única garantía de estabilidad en la convivencia para toda la
vida, “hasta que la muerte los separe”. Así, se distingue del concubinato,
donde la ruptura puede darse en cualquier momento. Pero también hay un orden
Sobrenatural, donde las promesas matrimoniales pueden ser elevadas a Sacramento
ante Dios, y es allí donde comienzan a regir las disposiciones sobre el
matrimonio del Código de Derecho Canónico.
El Estado debe distinguir esas tres realidades mencionadas. El concubinato es un concubinato,
el matrimonio es matrimonio, y el Sacramento es Sacramento, realidades que
deben ser aclaradas en un mundo donde lo menos común es el sentido común.
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