jueves, 21 de marzo de 2013

EL ESTADO Y LA INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO



Por Emilio Nazar Kasbo

Algunos efectivamente sostienen que la indisolubilidad del matrimonio es de derecho natural, pero añaden: "lo que niego es que la Iglesia tenga que ser el garante del cumplimiento de este derecho natural. Ella sólo tiene el deber de declarar la verdad y el de aplicar el Derecho a sus propios fieles, pero no porque sea de derecho natural sino porque el matrimonio ha sido elevado a Sacramento de la Nueva Alianza y por eso los esposos cristianos tienen la gracia para poder cumplir algo que en el estado de naturaleza caída no estarían en condiciones de hacer."

DERECHO NATURAL
Efectivamente, si es de Derecho Natural, el mismo es aplicable a todos (católicos y no católicos). Pero el problema que tiene esta persona, es que disocia el Derecho Natural del Sacramento y del Código de Derecho Canónico. Por esta vía, se habilita por ejemplo el matrimonio homosexual, porque la Iglesia se convierte en "ascéptica" a la ley civil, que
La Iglesia no necesita ser "GARANTE" de nada, y mucho menos del Derecho Natural y su vigencia. Es como ser garante de la Ley de Gravedad, un contrasentido.
El Derecho Natural, precisamente por serlo, no necesita "garantes". Un varón con una mujer que tienen relaciones... es muy probable que acaben teniendo hijos. Eso es DERECHO NATURAL ¿Qué "garantes" necesita? Funciona así, aunque la ley civil diga lo contrario ¿La Iglesia es "garante" de que si un hombre es concubino, tiene relaciones esporádicas o está casado con una mujer, previsiblemente tendrán hijos a los que tendrán que cuidar? ¿La Iglesia es garante de que sólo sucede en caso de que los sexos sean contrarios, y que tales relaciones sean entre UN varón y UNA mujer, porque de lo contrario no nacerán hijos?
Como puede apreciarse, eso es el Derecho Natural: INDEROGABLE. No necesita "garantes".

EN LA IGLESIA
Ahora, si vamos al Pueblo Elegido, ha sido Dios quien ha establecido los tiempos y las leyes antes de la venida de Jesucristo, y eso lo explicó el mismo Jesucristo. Pero los incrédulos desestiman tales argumentos.
El conocimiento de la ley natural es de por sí accesible a la razón humana común a creyentes y no creyentes, pero, como la Revelación asume las exigencias de la ley natural, el Magisterio de la Iglesia ha sido constituido su garante e intérprete. Los principios de la doctrina moral del matrimonio, se encuentran fundados sobre la ley natural, iluminada y enriquecida por la Revelación divina.
Los fieles católicos aceptan el Magisterio de la Iglesia, que interpreta también la ley moral natural. Jesucristo, al comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y al enviarlos a enseñar a todas las gentes sus mandamientos, los constituyó en custodios y en intérpretes auténticos de toda ley moral, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino también de la natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel es igualmente necesario para salvarse.
Efectivamente, si se disocia lo que debe en la realidad está unido, la consecuencia de un pensamiento semejante es habilitar el matrimonio homosexual y su adopción de menores. No son cosas separadas. Lo sobrenatural supone y abarca lo natural. La defensa contra el aborto, no es una cuestión "científica", sino TEOLÓGICA. De lo contrario... ¿Para qué escribió Juan Pablo II la encíclica Evangelium Vitae?

INDISOLUBILIDAD MATRIMONIAL
Es más, sería un error considerar que el matrimonio indisoluble sólo puede darse entre los católicos, ya que éste existió así entre los romanos. Modestino, definía del siguiente modo al matrimonio: “unión de un hombre con una mujer, consorcio de toda la vida, comunicación del Derecho Divino y humano”. Es importante destacar que Modestino era pagano, que hace alusión al “consorcio de toda la vida”, es decir, “hasta que la muerte los separe”, y que también se refiere a la unión de la Ley de Dios (aunque lo define desde su contexto pagano) con el aspecto humano.
¿Qué garantías tiene una mujer, al casarse con un varón, de que éste no la abandonará, de que no busca “pasar el rato” sino que realmente existe un proyecto en común para toda la vida?
Si toda unión es considerada por la Ley como pasible de ruptura, se condena a toda unión humana a gozar de la naturaleza de un concubinato, o en su caso convertir al matrimonio en un concubinato condicional. ¿O acaso no existen diferencias entre el matrimonio y el concubinato?

DISTINCIÓN INTELECTUAL, NO REAL
Disociar lo que está unido, sólo puede realizarse en el orden intelectual para esclarecer el análisis de partes que no existen indivisas en la realidad. Pero no hay que confundir ese análisis intelectual que distingue lo unido, con una disociación en la realidad.
Veamos un ejemplo: el alma humana es simple, y por tanto no tiene composición. Sin embargo, distinguimos en ella inteligencia y voluntad (que pueden tener apertura a lo Sobrenatural exclusivamente por Gracia de Dios), pero esa distinción no me debe llevar a la confusión de que ambas son dos cosas separadas, de lo cual concluiría que el alma simple es un compuesto, lo cual sería contradictorio. Es importante además destacar que sólo hay una excepción a esta regla mencionada, que es de la persona humana, compuesto sustancial de cuerpo y alma.
Tampoco se debe confundir el Código de Derecho Canónico que sí es aplicable exclusivamente a los bautizados católicos, con el gobierno civil y sus actividades, en las cuales el Bien Sobrenatural está por sobre el bien natural. De lo contrario, se sostendría una posición condenada por el Magisterio: el Estado "ascéptico" a toda religión y en particular a la Católica. Eso no es doctrina católica. El Estado tiene deberes para con la Iglesia Católica. El Estado tiene deberes para con la Verdad, no puede fundarse sobre mentiras, y por eso no puede fundarse sobre falsas religiones.

EL MATRIMONIO ES INDISOLUBLE
Entre los no bautizados, la indisolubilidad es una imperiosa necesidad, ya que ese es el modo de distinguir un mero concubinato de una unión estable: haciéndolo para toda la vida.
Canónicamente, la unión de un hombre y una mujer es un concubinato, por más que hagan un "matrimonio civil" o lo que fuese, como por ejemplo que se casen por culto afroamericano. Carece de lógica que una unión que por voluntad de ambos concubinos puede romperse en cualquier momento, sea elevado a la condición de matrimonio, o que el matrimonio sea disuelto sin causa alguna, equiparándolo al concubinato.
Aunque hoy la mujer trabaje fuera del hogar y tenga sus propios ingresos económicos, siempre será la más afectada por las rupturas debido a su psicología natural y su sensibilidad. El matrimonio indisoluble es la única garantía de estabilidad en la convivencia para toda la vida, “hasta que la muerte los separe”. Así, se distingue del concubinato, donde la ruptura puede darse en cualquier momento. Pero también hay un orden Sobrenatural, donde las promesas matrimoniales pueden ser elevadas a Sacramento ante Dios, y es allí donde comienzan a regir las disposiciones sobre el matrimonio del Código de Derecho Canónico.
El Estado debe distinguir esas tres realidades mencionadas. El concubinato es un concubinato, el matrimonio es matrimonio, y el Sacramento es Sacramento, realidades que deben ser aclaradas en un mundo donde lo menos común es el sentido común.

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