jueves, 2 de abril de 2009

Función política de los preámbulos provinciales

Por Alberto Buela (*)

El tema de los preámbulos constitucionales es un asunto poco estudiado tanto jurídica como filosóficamente aun cuando un autor tan significativo como Carl Schmitt sostiene que los preámbulos expresan una síntesis de las “decisiones políticas fundamentales”.[1] Además es el nexo conceptual de identificación de los ciudadanos con el Estado, pues la asimilación del texto preambular realizado de memoria contribuye a potenciar la pertenencia al Estado [2].

El preámbulo expresa la finalidad que guía a los que fundan un nuevo Estado. Revela la intención o voluntad de los constituyentes, los males que viene a remediar y el fin que quiere alcanzar. En igual sentido Juan Bautista Alberdi, mentor ideológico de nuestra constitución y de la primera constitución de Mendoza, afirma: “el preámbulo revela las miras del legislador y las necesidades que se ha propuesto satisfacer”. Lo cierto es que el preámbulo imprime el contenido ideológico de la Constitución.

Pero, y esto hay que destacarlo para aclarar las aguas y no oscurecerlas para que parezcan más profundas, toda Constitución es decisión y no norma, así su fundamento no reside tanto en la razón como en la voluntad pues se establece mediante un acto del poder constituyente sea la voluntad de un pueblo o de una nación. Es por ello que la función política de los preámbulos es fundamental.   

   

¿Qué ha pasado en nuestro país?

De las 24 constituciones provinciales, tres carecen de preámbulo: Chubut, Entre Ríos y Tierra del Fuego. Otras tres lo despachan en un formalismo de dos renglones: La Pampa, Misiones y Santa Cruz. El de Mendoza, que pertenece a la más antigua constitución provincial (1916) es copia resumida del preámbulo de la Constitución nacional. Muy próximo al de Mendoza está el de Santa Fe, Buenos Aires y Corrientes. El de San Juan propone una sociedad abierta y rechaza toda forma de autoritarismo y se une en la defensa de la democracia pluralista del de Córdoba, Chaco y ciudad de Buenos Aires. Los preámbulos de ésta última y Jujuy son similares y centrados junto con los de Tucumán, Salta y San Luís en los derechos humanos. El de Catamarca se centra en los derechos sociales. El de Neuquén garantiza una sociedad sin privilegios y la educación primaria. El de Santiago del Estero es de un formalismo anodino como los anteriores pero tiene un rasgo propio, su invocación a de Nuestra Señora de la Consolación de Sumampa patrona de la Provincia. El de Río Negro si bien se centra en los derechos humanos como el de muchas de las provincias tiene la particularidad que es el único que sitúa la provincia en la región, en este caso en la patagónica. El de Formosa es el único que sostiene un proyecto político afín al peronismo afirmando la participación de los habitantes a través de las organizaciones libres del pueblo. Finalmente el de La Rioja es el único proyecto político completo que termina evocando la gesta justiciera de Quiroga, Peñaloza y Felipe Varela.

Algunos de los sinsentidos que encierran los preámbulos son: Salta estimula la cogestión. Río Negro propone constituir un nuevo federalismo de concertación. Neuquén le dice al Estado Nacional cuales son los objetivos de nuestra nacionalidad. San Juan el respeto al libre conocimiento como si pudiera existir un conocimiento no libre. Ciudad de Buenos Aires, Tucumán y Jujuy ponen en pie de igualdad a Dios y a nuestra conciencia. El de Catamarca confunde entre poderes del gobierno y poderes del Estado provincial. El del Chaco se presenta como respetuoso de la “cultura fundante” y adopta a reglón seguido los principios de la Revolución Francesa y el estímulo a la iniciativa privada.

Si en pequeños párrafos como son en general los preámbulos, salvo el extenso de La Rioja, se comenten errores propios de botarates intelectuales qué puede esperarse de la lectura completa de estas constituciones. A ello están condenados los estudiantes de derecho por eso, cuando se reciben de abogados se vengan de todos nosotros.

En general el “formalismo jurídico” prima en la mayoría, y así de veinticuatro constituciones sólo podemos rescatar cuatro como “constituciones situadas”. Esto es, que nos dejan entrever desde donde están escritas. Sin embargo de estas cuatro hay dos: la de Santiago del Estero y la de Río Negro que más allá de la mención local – una a la virgen de Sumampa y otra a la región patagónica, su formalismo es coincidente con las 19 restantes.

Quedan entonces solo dos preámbulos, el de Formosa por su apelación innegable a la doctrina justicialista que como es sabido es un movimiento político argentino y el de La Rioja invocando a Facundo, el Chacho y Varela, que mentan una realidad histórico-política que nos indica desde donde nos hablan.

Además esta última es la única que rompe con la ideología del igualitarismo de las restantes al proclamar “todos los hombres son iguales en dignidad”. Es sabido que los rasgos de la persona son el ser único, singular e irrepetible. Moral y libre. Y que por tanto un hombre no es igual de suyo a otro como pretende el igualitarismo sino que es solo igual en dignidad. Esta observación es un botón de muestra de cómo los preámbulos constitucionales son cosas demasiado serias para dejar en manos de abogados y juristas. Alguna vez reclamarán la asistencia de un filósofo.

Si nos atuviéramos a los preámbulos provinciales tendríamos que afirmar que el pueblo argentino en un 98% (las poblaciones de Formosa y La Rioja son pequeñas) quiere un proyecto de vida liberal, con tinte socialdemócrata, fundado en los derechos humanos, en el pluralismo político, la libertad, la igualdad, la educación, busca proteger la familia, la salud, el medio ambiente, la iniciativa privada. A este liberalismo de base le adosa una cierta solidaridad y justicia social. El ejemplo más ostensible donde se agrupan todas estas ideas por el mismo precio y al mejor postor es el preámbulo de San Luís, que implícitamente lo único que prohíbe es “ser infeliz”.

En definitiva, todos esto preámbulos, salvo dos, son la expresión del pensamiento único y la encarnación de lo políticamente correcto.

Es lamentable, triste y desesperanzador pensar que en el contenido de estos preámbulos están resumidas las decisiones políticas fundamentales del 98% de los argentinos. A la colonización pedagógica de Arturo Jauretche habría que sumar una más grave como lo es “la colonización jurídica” que es la que consolida y justifica el statu quo del poder político en Argentina.

Se impone, y nuestro tiempo es propicio, pensar con cabeza propia sobre nuestras realidades provinciales y buscar en ellas y a partir de ellas las decisiones que exige todo realismo político.

Un pensador realista político es aquel que asume con cierto escepticismo los proyectos teóricos idealistas sobre la paz perpetua y la vida feliz limitada a los textos. Es aquel que sabe que del dicho al hecho hay mucho trecho y privilegia hechos antes que dichos. Este punto de partida escéptico le permite intervenir como contrapeso a las consideraciones idealistas y formalistas. Pone toda su confianza en la racionalidad estratégica para lograr los bienes y satisfacer los intereses de la comunidad política o pueblo objeto de su estudio.

(*) alberto.buela@gmail.com



[1] Cfr. Teoría de la Constitución, Madrid, Ed. Alianza, 1982

[2] En este sentido el ex presidente Raúl Alfonsín, quien hoy falleció, insistía en el recitado del preámbulo como fijación de su programa político al que quería darle un alcance nacional llevándolo más allá del partido Radical. Incluso tuvo la pretensión de crear el tercer movimiento histórico, intento que fracasó.

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