lunes, 27 de julio de 2009

EL SENTIDO DEL CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL

EL SENTIDO DEL CONSEJO ECONÓMICO SOCIAL

(informe breve para uso de la comisión nacional sobre el tema)

Por Alberto Buela (*)

La creación de los Consejos económicos y sociales nace después de la primera guerra mundial por dos causas: 1) la insuficiencia de los partidos políticos para representar cabalmente todos los intereses de la sociedad civil y 2) en vista a proteger los intereses de las organizaciones sociales y profesionales que componen la sociedad, que no ven acabadamente tratados sus problemas.

Algunas experiencias históricas

La primera experiencia histórica contemporánea se produjo en la república socialdemócrata de Weimar(1919) con la incorporación del Consejo Económico Nacional (Rechtswirtschaftsrat) compuesto por los cuerpos intermedios y cuya función era emitir dictamen preceptivo sobre los anteproyectos de leyes del Estado.

Obsérvese el carácter “preceptivo” que otorgó el gobierno socialdemócrata de F. Ebert.

Contrariamente a lo que comúnmente se afirma, la Italia fascista no fue ninguna experiencia de representación orgánica porque anuló, lisa y llanamente, la representación política y adulteró o, mejor aún, desnaturalizó la doctrina corporativista que durante el siglo XIX y principios del XX, los pensadores sociales católicos como La Tour du Pin, Albert de Mun y Vogelsang habían elaborado y opuesto al liberalismo de la Revolución Francesa.

Así la desfiguración que produjo el fascismo fue que transformó el siempre sano corporativismo de asociación o comunidad en corporativismo de Estado, en donde las organizaciones libres del pueblo dejaban de ser libres para ser creadas y manejadas por el Estado.

Una segunda experiencia es la plasmada en la constitución yugoslava de 1948, en la época de Tito donde la Asamblea Popular Federal estaba compuesta por dos cámaras: el consejo federal y el consejo de productores, unos llevaban la representación política y los otros la representación económica. Los primeros eran elegidos por todo el pueblo y los segundos por los miembros de las diferentes y múltiples cooperativas.

Una tercera experiencia se produjo aquí en Argentina cuando se crea la provincia del Chaco en 1951 donde se establece el voto profesional o sindical. Tenía por objeto, como relata en su informe el primer gobernador, don Felipe Gallardo, la formación de una comunidad organizada. Era un incentivo para que el pueblo del Chaco se organizara por sectores y con el voto de los afiliados contaran con una representación directa en la Cámara de diputados. El artículo 118 de la Constitución provincial así lo preveía y así se hizo hasta el golpe de Estado de 1955 que lo derogó. En la redacción de esta constitución intervino directamente el eminente constitucionalista serbio Jovan Djordjevich quien viajó en 1950 a Argentina junto con Takel Rusel dirigente de la CGT yugoslava.

Otra experiencia es la creación del Consejo Económico Social en Francia en el marco de la V República en 1958 por el gobierno de De Gaulle, donde funcionó como cuerpo preceptivo sobre los anteproyectos de ley y facultativo, sobre los asuntos que el Gobierno somete a su consulta, y elabora, por propia iniciativa, estudios y proyectos de ley. Sus miembros llegaron a tener representación directa en la Asamblea nacional.

Obsérvese que en Francia funciona actualmente tanto como cuerpo preceptivo como “propositito” al elaborar estudios y proyectos propios para luego someter a la Asamblea Nacional.

Una última experiencia es la de España que crea en 1991 el Consejo Económico Social previsto en la Constitución de 1978 (art. 131.2), pero que no tiene representación directa en el Parlamento y es un mero órgano consultivo.

Consideración actual

Con estos antecedentes hace muy bien el gobierno actual en alentar la creación de un Consejo Económico Social, pero ello exige para que sea adecuado a sus fines que:

1) Sea exclusivamente integrado por las organizaciones sociales y profesionales (cámaras y sindicatos), en una palabra la “organizaciones libres del pueblo” que tienen que ver con la producción y distribución de la riqueza.

2) Que sea integrado por representantes del poder ejecutivo de lo contrario se transforma en una institución más de la sociedad. Además el representante del ejecutivo en la figura, en nuestro caso del Ministro de Trabajo, garantiza la genuinidad de la representación de las distintas organizaciones libres del pueblo que lo integran.

3) Los partidos políticos no pueden integrar la Consejo Económico Social, tal como solicita el presidente de la UCR porque dicho consejo se crea específicamente para remediar las falencias de la partidocracia.

4) Su función no puede ser meramente consultiva sino tanto preceptiva (analiza y da su opinión sobre los anteproyecto de ley que le son inherentes y propositiva (elabora por propia iniciativa proyectos de ley).

Estas son las funciones de un Consejo Económico Social dentro del régimen de la democracia de partidos, si funciona, en un segundo momento, se puede intentar la representación en el Congreso de la Nación, lo que de alguna manera rompería el monopolio de los partidos políticos y ampliaría la representación del pueblo. En este último sentido la Constitución del Chaco de 1951 es un ejemplo insoslayable.

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