SOBRE LA PRESUNTA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL, CELEBRADO EN ESPAÑA, ESTANDO EN TRÁMITE UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Por Andrés G. Balcarce*
La mayoría caracterizada de los constitucionalistas españoles, entre ellos, el Profesor de la Universidad de Comillas de Madrid, entre otras Casas de Estudios de ese país, el Dr. Miguel Ayuso -con quien hemos estado hablando este asunto, y que actualmente preside la Asociación Mundial de Juristas...-, afirman que la ley de matrimonio de homosexuales, sancionada y promulgada, durante el gobierno de Rodríguez Zapatero viola manifiestamente la Constitución española vigente de 1978 (ver, además, en el mismo sentido, para conocer los fundamentos del nombrado, en Ayuso T., Miguel, ¿Después del Leviathan? Sobre el Estado y su signo, Dykinson, Madrid, 1998, pág. 63)
Tal es así, que una de los mayoritarias entre las fuerzas políticas del país de la península Ibérica, el Partido Popular, ha insterpuesto una acción de inconstitucionalidad, de carácter general y abstracta, contra dicha ley de matrimonio de homosexuales, que se encuentra a consideración de más alto Tribunal al respecto del Reino de España, para pronunciarse oportunamente sobre el asunto.
Si el referido más alto Tribunal sobre la materia reconoce declarar la inconstitucionalidad general y abstracta de la ley en cuestión, ello tendrá, como lógicos efectos jurídicos, que serán nulos de nulidad absoluta, por inconstitucionales, los supuestos matrimonios de homosexuales; y a esta altura de los tiempos institucionales españoles, con su historia de discusiones, no debe sorprender que digamos que "hipotéticamente contraídos", por lo ya explicado.
Por ende, también, sería nulo de nulidad absoluta, siguiendo al reconocido mundialmente epistemológo Karl Popper, gnoseológicamente conjetural (ver Zanotti, Gabriel, POPPER..., Editorial de Belgrano, 1era. edición, Buenos Aires, 1994, pág.69) matrimonio de César Ciglutti, Presidente de la C.H.A., y de Marcelo Suntheim, Secretario de la C.H.A.
Además, para el derecho internacional privado, el matrimonio entre hombre y mujer es, por su naturaleza, de orden público internacional, en atención a la ínfima minoría de países que han sancionado, en el derecho positivo interno, el llamado matrimonio homosexual.
Lo anterior, sin entrar en otras consideraciones, que hacen al derecho natural, que siempre vuelve a aparecer ante asuntos de esta importancia para dirimir en caso de algún interrogante estas cuestiones, de lo que enseñaba un gran maestro argentino, con influencia mundial, en el plano del derecho internacional privado, Werner Goldschmidt, como tan bien lo explica en su Introducción filosófica al derecho. La teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes, Ed. Depalma, Bs. As.,5a. edición, Buenos Aires. págs. 271 y ss. .
* Docente de Teoría del Estado
de la Facultad de Derecho de la U.B.A.
Por Andrés G. Balcarce*
La mayoría caracterizada de los constitucionalistas españoles, entre ellos, el Profesor de la Universidad de Comillas de Madrid, entre otras Casas de Estudios de ese país, el Dr. Miguel Ayuso -con quien hemos estado hablando este asunto, y que actualmente preside la Asociación Mundial de Juristas...-, afirman que la ley de matrimonio de homosexuales, sancionada y promulgada, durante el gobierno de Rodríguez Zapatero viola manifiestamente la Constitución española vigente de 1978 (ver, además, en el mismo sentido, para conocer los fundamentos del nombrado, en Ayuso T., Miguel, ¿Después del Leviathan? Sobre el Estado y su signo, Dykinson, Madrid, 1998, pág. 63)
Tal es así, que una de los mayoritarias entre las fuerzas políticas del país de la península Ibérica, el Partido Popular, ha insterpuesto una acción de inconstitucionalidad, de carácter general y abstracta, contra dicha ley de matrimonio de homosexuales, que se encuentra a consideración de más alto Tribunal al respecto del Reino de España, para pronunciarse oportunamente sobre el asunto.
Si el referido más alto Tribunal sobre la materia reconoce declarar la inconstitucionalidad general y abstracta de la ley en cuestión, ello tendrá, como lógicos efectos jurídicos, que serán nulos de nulidad absoluta, por inconstitucionales, los supuestos matrimonios de homosexuales; y a esta altura de los tiempos institucionales españoles, con su historia de discusiones, no debe sorprender que digamos que "hipotéticamente contraídos", por lo ya explicado.
Por ende, también, sería nulo de nulidad absoluta, siguiendo al reconocido mundialmente epistemológo Karl Popper, gnoseológicamente conjetural (ver Zanotti, Gabriel, POPPER..., Editorial de Belgrano, 1era. edición, Buenos Aires, 1994, pág.69) matrimonio de César Ciglutti, Presidente de la C.H.A., y de Marcelo Suntheim, Secretario de la C.H.A.
Además, para el derecho internacional privado, el matrimonio entre hombre y mujer es, por su naturaleza, de orden público internacional, en atención a la ínfima minoría de países que han sancionado, en el derecho positivo interno, el llamado matrimonio homosexual.
Lo anterior, sin entrar en otras consideraciones, que hacen al derecho natural, que siempre vuelve a aparecer ante asuntos de esta importancia para dirimir en caso de algún interrogante estas cuestiones, de lo que enseñaba un gran maestro argentino, con influencia mundial, en el plano del derecho internacional privado, Werner Goldschmidt, como tan bien lo explica en su Introducción filosófica al derecho. La teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes, Ed. Depalma, Bs. As.,5a. edición, Buenos Aires. págs. 271 y ss. .
* Docente de Teoría del Estado
de la Facultad de Derecho de la U.B.A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los mensajes son moderados antes de su publicación. No se publican improperios. Escriba con respeto, aunque disienta, y será publicado y respondido su comentario. Modérese Usted mismo, y su aporte será publicado.