En la foto: Benedicto XVI, a quien una minoría de fieles, sacerdotes e incluso obispos modernistas piden la abolición del celibato responsabilizando a la castidad de semejante aberración contraria a la virtud.
Mons. Charles Scicluna abordó el polémico tema de los sacerdotes pederastas, señalando que es magnificado por los medios de comunicación, los cuales difunden que "hay millones de sacerdotes pederastas".
El pasado 13 de marzo de 2010 fue entrevistado Mons. Charles J. Scicluna, promotor de justicia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, quien además es el encargado de investigar los delitos que la Iglesia considera como más graves delicta graviora.
Los delitos gravísimos se encuentran reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, y son de tres tipos:
- Contra la Eucaristía (celebraciones prohibidas, sacrílegas, simuladas, etc.).
- Contra la santidad del Sacramento de la Penitencia (absoluciones ilícitas, ruptura del sigilo sacramental, uso de la confesión para fines turbios, etc).
- Contra el sexto mandamiento por parte de un clérigo con un menor de 18 años. (pederastia)
La entrevista a Mons. Scicluna fue publicada por la Agencia de Noticias Católica Zenit.
La pederastia consiste en la realización de actos sexuales con personas menores de edad, es decir, menores de 18 años. Los mayores de edad cuentan con la suficiente libertad para ser responsables por sus propios pecados, en combinación además con las leyes civiles que reprimen tales actos como delitos.
Según Mons. Scicluna en el período 2001-2010 recibieron y analizaron 3.000 casos concernientes a delitos cometidos en los últimos 50 años. Serían 60 casos por año, pero de tal cantidad de casos, el 60% no fueron casos de pederastia sino de "efebofilia", realizados con personas mayores de 18 años, y que no encuadran en la acusación de pedofilia, a pesar de que como pecados graves deben ser investigados (es decir, los procesos canónicos abarcan mucho más que los casos referidos a menores de edad).
A su vez, el 30 % de esos 3.000 casos investigados, fueron relaciones heterosexuales realizadas con mujeres mayores de 18 años, es decir, 900 sacerdotes que faltaron a su voto de castidad.
Es decir, se deben restar el 60% de sacerdotes que cometieron actos homosexuales con varones mayores de edad, y otro 30% que cometieron actos heterosexuales con mujeres mayores de edad. Por ello, los casos acusados de pederastia son 300 correspondientes a los últimos 50 años.
Evidentemente, la existencia de sacerdotes pederastas es un agravio a la santidad que todos los católicos esperan del todos los curas, aunque se trata de cifras que nada tienen que ver con lo que difunden falsamente los medios de comunicación.
Por otra parte, tal cifra resulta ínfima comparada con la cantidad de no sacerdotes implicados en casos de pederastia.
De los 300 casos de sacerdotes acusados de pederastia en los últimos 50 años, no todos son casos comprobados de modo que permitan su condena. De tal cifra, el 20% (60 sacerdotes) afrontaron un proceso penal o administrativo en sus diócesis, el 60% (180 sacerdotes) no fueron sometidos a ningún proceso penal o administrativo por su edad avanzada, por ser sacerdotes muy ancianos, eximidos por tanto del proceso pero con imposición directa sin haber sido procesados de normas disciplinarias, como la obligación de no celebrar Misa con los fieles, de no confesar y de llevar una vida retirada y de oración. En estos casos no hubo ni absolución ni condena formal.
Para el 10% (30 sacerdotes) en casos particularmente graves, con pruebas abrumadoras, el Santo Padre autorizó un decreto de dimisión del estado clerical. Otros 30 sacerdotes pidieron ellos mismos la dispensa de obligaciones derivadas del sacerdocio, quienes tenían en su poder material de pornografía pederasta y fueron condenados por las autoridades civiles.
De la situación descripta surge que en los últimos 50 años hay 60 casos comprobadamente culpables de pederastia, otros 60 que están siendo procesados en sus diócesis, y otros 180 ancianos que no se sabrá si fueron culpables o no, pero que han quedado sujetos a obligaciones disciplinarias.
Cabe destacar que el Código de Derecho Canónico contempla en los cánones 1717 a 1728 cómo se debe proceder ante estos casos. Con ello, es desmentido que haya "millones de sacerdotes pederastas", o que el celibato es responsable de la pederastia, o que el celibato deba ser abolido en el Rito Latino para los sacerdotes pro ser causa de semejante pecado aberrante y delito abominable.
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