El aborto llegó por primera vez al máximo tribunal a través de un recurso de queja contra el veto a la ley pampeana sobre “abortos no punibles”. Eso motivó la presentación de un “amicus curiae” que muestra la ilegitimidad de cualquier iniciativa pergeñada para regularlos.
El Dr. Ricardo Bach de Chazal, autor del libro “El Aborto en el Derecho Positivo Argentino”, se presentó días atrás ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación bajo la figura de “amicus curiae” (amigo del tribunal), a fin de brindar una opinión fundada con relación a una causa que tramita ante ese tribunal.
En el expediente, el Partido Socialista de La Pampa pidió que se declare inconstitucional el veto que el Gobernador Oscar Mario Jorge opusiera en el año 2007 a la “Ley Peppino” que se ocupaba de los “abortos no punibles” contenidos en el art. 86 del Código Penal (aborto terapéutico y eugenésico), ampliando el concepto de salud y estableciendo la obligación de los hospitales públicos de realizar esas prácticas, junto con un registro de objetores de conciencia para los profesionales que no quisieran llevarlas a cabo (Vid Notividas Nº 481, 482, 483, 485, 486, 487, 488, 502 y 503).
En su presentación, Bach de Chazal sostiene la inconstitucionalidad y derogación de las categorías de “abortos no punibles” que se incorporaron al Código Penal en 1921, por resultar contrarias a las disposiciones de los artículos 16 y 29 de la Constitución Nacional y a las normas de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional desde 1994, que protegen la vida desde la concepción, hasta la muerte natural. Afirma, desde otro ángulo, que reglamentos como la ley vetada “de un modo frío y sistemático, formulan reglas de procedimiento para ser empleadas en la aleve eliminación de seres humanos inocentes”.
Entre otras cosas concluye:
“De avanzar por ese camino, cohonestándose semejantes prácticas que llevarían en nuestro país a la muerte ignominiosa de centenares de miles de inocentes, nos veríamos sumidos en un baño de sangre –silencioso, pero de magnitudes genocidas-, que, por añadidura, entrañaría la posibilidad de hacer incurrir a la República Argentina en responsabilidad internacional, en virtud de la inequívoca violación de los derechos humanos de innumerables habitantes de la Nación que ello significa.
(.) No resulta admisible que el Estado, que en sus distintos niveles, funciones y poderes, debe ser el gestor del Bien Común y que debe servir a todos y cada uno de sus habitantes, elabore, diseñe y ponga en práctica procedimientos ordenados a provocar, aleve, sistemática e intencionadamente, la muerte de una parte sustancial de su población. Tamaña injusticia, jamás podrá ser prohijada, ni convalidada; mucho menos con la inadecuada invocación de supuestos derechos de otros (nadie tiene derecho a matar a seres humanos inocentes) o bajo el torpe pretexto de reglamentaciones de corte “sanitarista”.
Tales “reglamentos”, digámoslo sin ambages, constituyen una macabra plataforma sobre la cual pretende instalarse y asentarse en nuestro país la llamada “cultura de la muerte”.
Y ello no puede, ni debe ser admitido en un Estado de Derecho que se precie de tal y que vele, efectivamente, por el bienestar de todos sus habitantes, incluidos aquéllos seres humanos que, concebidos, están por nacer”.
Ofrecemos el texto completo del Amicus Curiae porque hay muchos abogados provida, de reconocida competencia en la materia, a los que alentamos a hacer presentaciones similares.
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NOTIVIDA, Año X, Nº 683, 24 de abril de 2010
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
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