martes, 21 de junio de 2011

POR DISPOSICIÓN DE GARRÉ, SÓLO SE RENDIRÁ HOMENAJE A SUBVERSIVOS PERO NO A QUIENES HAYAN VIVIDO BAJO REGÍMENES MILITARES




Según una disposición de la ministro de Seguridad Nilda Garré, sólo se podrá rendir homenaje a integrantes de montoneros o del ERP. 
Quedarán descartados de dichos homenajes todos los que hayan vivido bajo regímenes militares, ya que por tal condición han sido partícipes o cómplices de dichos gobiernos.
Por otra parte, cabe destacar que el nuevo artículo 36 de la Constitución Nacional de 1994 que alega la Ministro sólo es aplicable hacia el futuro, no hacia el pasado, y la consecuencia de su disposición es que quienes han cumplido con las órdenes del Gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón o del mismo General Juan Domingo Perón, en el sentido de ordenar la aniquilación de la subversión, dejarán de ser homenajeados.
La simple apertura de causas por "lesa humanidad" será suficiente para impedir los homenajes, con lo cual bastará una falsa denuncia para impedir que se deje de homenajear a verdaderos héroes. 
La disposición es sólo válida en la órbita de su injerencia: la Policía Federal.

A continuación se transcribe la disposición de la Ministro:



MINISTERIO DE SEGURIDAD. RESOLUCIÓN Nº400.

Buenos Aires 16 junio de 2011.

     VISTO Y CONSIDERANDO:

     Que desde 1930 en adelante la  REPÚBLICA ARGENTINA ha padecido la ruptura del orden constitucional vigente desde 1853-1860 en reiteradas oportunidades mediante la usurpación ilegítima del poder.
     Que el régimen que gobernó el país entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 tuvo como nota característica, no sólo el quebrantamiento del Estado de Derecho, sino también la utilización de la desaparición forzada, la tortura y el asesinato como herramienta sistemática de política estatal.
     Que el artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, cuya fuente material son las experiencias de ruptura institucional que ha sufrido el país en el sigo XX, dispone que aquéllos que incurran en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático sean considerados infames traidores a la patria.
     Que por ello, sería un contrasentido que el propio Estado rinda homenajes u honores a aquellos que han tenido algún nivel de participación en el aparato represivo de ejecución del terrorismo de Estado o hayan ocupado cargos electivos, políticos u administrativos de cualquier nivel de la administración y en cualquiera de los poderes del Estado valiéndose de la usurpación ilegítima del poder, incluso cuando lo hubieran hecho obedeciendo órdenessuperiores.
     Que lo contrario implicaría desconocer la motivación de los constituyentes al dictar la norma, que no es otra que la protección del sistema democrático como valor fundante de nuestra sociedad.
     Que por otra parte, hoy tienen vigencia en nuestro país un amplio plexo de normas constitucionales de derechos humanos y de instrumentos internacionales universales y regionales en la materia, a los que la REPÚBLICA ARGENTINA ha reconocido jerarquía constitucional, que constituyen la base normativa del deber de promover el ejercicio de la memoria colectiva por parte del Estado.
     Que al respecto, el RELATOR ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS, Louis Joinet en su Informe Final acerca de la Cuestión de la Impunidad de los Autores de Violaciones de los Derechos Humanos ha establecido un Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad.
     Que el Principio Nº 44 establece que "se adoptarán medidas de carácter simbólico, en concepto de reparación moral y colectiva y para dar cumplimiento al deber de recordar, en las esferas siguientes: a) reconocimiento público por el Estado de su responsabilidad; b) declaraciones oficiales de restablecimiento de la dignidad de las víctimas; c) actos conmemorativos, bautizo de vías públicas, monumentos, etc.; d) homenaje anual a las víctimas; narración fiel, en los manuales de historia y de formación en derechos humanos, de las violaciones de excepcional gravedad perpetradas durante el período de referencia" (ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, E/CN. 4/Sub. 2/1996/18, 20 de junio de 1996).
     Que el correlato necesario de dichas obligaciones no es otro que la imposibilidad de la administración pública y de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de brindar homenajes uhonores a aquellos que han tenido algún nivel de participación en el aparato represivo de ejecución del terrorismo de Estado o hayan ocupado cargos electivos, políticos u administrativos de cualquier nivel de la administración y en cualquiera de los poderes del Estado valiéndose de la usurpación ilegítima del poder, incluso cuando lo hubieran hecho obedeciendo órdenes superiores.
     Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención que le corresponde.
     Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 22 bis y 4º de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
     Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:

     ARTÍCULO 1º.- Instrúyese al Sr. Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Sr. DIRECTOR NACIONAL de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Sr. PREFECTO NACIONAL NAVAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y al Sr. DIRECTOR NACIONAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que adecuen todo acto administrativo, reglamento y práctica a fin de prohibir la realización de honores, homenajes y/o actos de reconocimiento a personas vivas o fallecidas que hubieren sido formalmente acusadas y/o condenadas por haber cometido delitos de lesa humanidad, delitos contra el orden democrático o la seguridad de la Nación, u otros delitos cometidos en ocasión de su función o valiéndose de ella o de su condición militar o policial, incluso cuando lo hubieren hecho obedeciendo órdenes superiores, o cuando hubieren hecho apología de los mismos o lo hubieran reivindicado en forma pública o hubieran ocupado puestos políticos u administrativos de cualquier nivel de la administración y en cualquiera de los poderes del Estado valiéndose de la usurpación ilegítima del poder.
     ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que en el plazo de 10 (DIEZ) días corridos, informen sobre el cumplimiento de la medida dispuesta en el Artículo 1º de la presente resolución.
     ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

                                                                                  Dra. Nilda GARRÉ
                                                                              Ministra de Seguridad

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