El 3 de octubre de 2011 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó la Resolución 1829 (2011) y la Recomendación 1979 (2011) sobre selección del sexo prenatal, a fin de afrontar el problema de la eliminación sistemática de niñas antes del nacimiento a través de abortos selectivos.
PROHIBICIÓN LEGAL DEL ABORTO POR SEXO
La Resolución 1829 (2011) recomienda que en los países miembros se introduzca legislación para “prohibir la selección de sexo en el contexto de la tecnología de fecundación artificial y el aborto legal” (n. 8.7).
UN PROBLEMA EUROPEO
La Resolución 1829 reconoce que “hgay fuerte evidencia de que la selección prenatal del sexo no se limita a Asia” y que en algunos países del Consejo de Europa se nota una alteración de las tasas de nacimiento de niñas (Albania, Armenia y Azerbaijan presentan 112 niños por 100 niñas y Georgia tiene una tasa de 111 niños cada 100 niñas) (Res. 1829, n. 3).
UNA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
La Asamblea Parlamentaria “condena la práctica de la selección prenatal del sexo (“prenatal sex selection”), como un fenómeno que encuentra sus raíces en una cultura de la inequidad de género y que refuerza un clima de violencia contra las mujeres, contrario a los valores sostenidos por el Consejo de Europa” (Res. 1829, n. 4).
PRESIÓN PSICOLÓGICA Y ABORTOS FORZADOS
También señala que “la presión familiar y social puesta sobre las mujeres para que no busquen un embarazo por razón del sexo del embrión/feto debe ser considerada una forma de violencia psicológica y que la práctica de abortos forzados debe ser criminalizada” (Res. 1829, n. 5)
CONSECUENCIAS SOCIALES
La Asamblea también advierte a los Estados miembros del Consejo de Europa sobre “las consecuencias sociales de la selección prenatal del sexo, especialmente los desequilibrios poblacionales que pueden generar problemas a los hombres para encontrar esposas, llevar a serias violaciones de derechos humanos como la prostitución forzosa, el tráfico de personas para matrimonio o explotación sexual y contribuir a un incremento en la criminalidad o la inseguridad social” (Res. 1829, n. 6).
EL DIAGNÓSTICO PREIMPLANTATORIO
También se refiere a la necesidad de limitar el diagnóstico genético preimplantatorio como herramienta para la selección del sexo (Res. 1829, n. 7) y solicita a los Estados Parte a que recolecten información y supervisen las tasas de sexo en los nacimientos y tomen medidas para evitar desequilibrios, se haga investigación sobre el tema en torno a ciertas comunidades específicas y se recolecte información sobre el uso de las técnicas de fecundación artificial en este punto, se haga investigación sobre las causas de esta selección y se impulse a los comités de ética nacionales a dar lineamientos sobre el tema (Res. 1829, n. 8).
PEDIDO A ORGANISMOS INTERNACIONALES
La Asamblea también solicita que el Fondo de Naciones Unidas para la Población y la Organización Mundial de la Salud que profundicen su trabajo para combatir la selección prenatal de sexo y recomienda al Comité de la ONU para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que preste atención al tema de la selección prenatal del sexo, en general como un fenómeno que impulsa y refuerza la discriminación contra las mujeres.
RECOMENDACIÓN A ORGANISMOS EUROPEOS
Por su parte, a través de la Recomendación 1979 (2011) la Asamblea Parlamentaria invita al Comité de Ministros del Consejo de Europa a que organismos europeos, como el Grupo de expertos en acción contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (GREVIO), presten atención al tema de la selección prenatal del sexo y sus causas subyacentes, en razón de sus vínculos con la violencia contra las mujeres. También se pide que el Comité de Bioética Steering realice un estudio comparativo sobre este tema.
EL ANÁLISIS DEL EUROPEAN CENTRE FOR LAW AND JUSTICE
En su análisis de estas decisiones europeas, Grégor Puppinck, Director del European Centre for Law and Justice, sostiene que “por primera vez en la Asamblea, los promotores de un supuesto derecho al aborto, por su propia iniciativa, admiten que el aborto tiene repercusiones en la sociedad”.
Puppinck también explica que “con esta Resolución y esta Recomendación, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa señala un tema muy serio con consecuencias significativas para el futuro de los países europeos. Las consecuencias de la selección prenatal de sexo muestran cómo las opciones individuales tienen hondas repercusiones en la sociedad. También demuestran los efectos colaterales de una legislación laxa sobre aborto. Muchos países permiten el aborto a libre demanda hasta la semana 12. Aun si la selección de sexo está teóricamente prohibida, como el sexo se puede conocer a través de un estudio de sangre, amiocentesis, ecografía o incluso por estudios de orina antes de la semana 12, es imposible corroborar que el sexo del bebé no sea la razón de un aborto” (Nicolás Lafferrere, 19-X-2011. www.centrodebioetica.org)
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