Tras la presión que ejerció el Gobierno
de Cristina Kirchner, el Alto Tribunal se pronunciaría a favor del aborto.
No se
necesitaría autorización judicial para practicar los mal llamados “abortos no
punibles”.
Al niño por nacer se le aplicaría la pena capital sin ninguna
garantía judicial.
La decisión comprometería la responsabilidad
internacional del Estado por una flagrante violación a los derechos
humanos.
Cronología
de los hechos
El 8 de marzo del 2010, el
Superior Tribunal de la Provincia del Chubut autorizó a que se practique un
aborto a una
menor violada, que cursaba el quinto mes de embarazo. Por ese “permiso para
matar” bregaron el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) y la
Secretaría de Derechos Humanos (dos organismos que dependen del Ministerio de
Justicia de la Nación), el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) y el Programa de
Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la
Nación.
Pocos días después, el 12 de
marzo, el niño
fue ejecutado en el Centro Materno Infantil de Trelew, dependiente de la Secretaría de Salud
de la Provincia de Chubut. El crimen se perpetró sin fallo judicial firme, no se
habían resuelto los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio
Público de la Defensa y la Corporación de Abogados
Católicos.
El 4 de junio de 2010 -cuando la cuestión era abstracta porque ya
habían matado al pequeño inocente- el Superior Tribunal de Chubut decidió
conceder el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del niño y elevar
el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El 25 de abril de 2011 la Corte llamó a
autos para dictar sentencia. Desde el campo provida el guante fue recogido de
inmediato por el Dr. Ricardo Bach de Chazal que en una presentación
jurídicamente irrefutable planteó la inconstitucionalidad y nulidad originarias
de las disposiciones del artículo 86 del Código Penal y su notoria contradicción
e incompatibilidad con normas de jerarquía constitucional contenidas en
instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida desde la
concepción hasta la muerte natural. Mientras que el coro de la
“cultura de la muerte” fue encabezado, una vez más, por organismos del Estado
Nacional, que presionaron para que la Corte no declare abstracto el tema y se
expida sobre la cuestión de fondo convalidando lo actuado por el Superior
Tribunal de la Provincia del Chubut.
Según trascendidos periodísticos
mañana, martes 13 de marzo, en el primer Acuerdo del año, la Corte diría que no
hace falta autorización judicial para practicar los “abortos no punibles”. Tal
como ocurrió con la ley de divorcio vincular la sentencia del máximo
Tribunal precipitaría el tema en el
ámbito legislativo.
Nada
justifica la eliminación de un ser humano inocente e indefenso. La Constitución
Nacional consagra la inviolabilidad del derecho a la vida de todo ser humano
–nacido o por nacer- desde el momento de su concepción y hasta su muerte
natural. Es obligación de la autoridades -nacionales y provinciales- garantizar
ese derecho, sin discriminaciones arbitrarias.
_________________________________________
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
Para suscribirse al boletín
ingrese aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los mensajes son moderados antes de su publicación. No se publican improperios. Escriba con respeto, aunque disienta, y será publicado y respondido su comentario. Modérese Usted mismo, y su aporte será publicado.