Por Mónica del Río
La Corte Suprema de Justicia de
la Nación, por unanimidad, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó el aborto a una menor que
había sido violada. Emitieron voto conjunto el Presidente del Tribunal Ricardo Lorenzetti, su Vicepresidente Elena Highton de Nolasco y los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, con votos
individuales se sumaron Enrique Petracchi
y Carmen Argibay.
Aunque la cuestión se había
vuelto abstracta –porque el pequeño inocente concebido tras la violación fue
ejecutado hace un par de años- la Corte
se expidió sobre el caso de Chubut “con la finalidad de que el criterio del
Tribunal sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan
presentarse en el futuro”.
Se le deberá practicar el aborto
a cualquier mujer que manifieste ante el profesional tratante, mediante
declaración jurada, que su embarazo es producto de una violación. La gestante
no necesitará elevar cargos contra su agresor, ni brindar informaciones
policiales. La posibilidad de “casos fabricados”, “no puede ser nunca razón
suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren
el goce efectivo de sus legítimos derechos”.
La Corte exhortó a las
autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
implementar y hacer operativos, protocolos hospitalarios para la concreta
atención de los mal llamados "abortos no punibles”. Y a los jueces a
abstenerse de judicializar el acceso a los mismos.
La objeción de conciencia de los
profesionales de la salud deberá ser manifestada en el momento de la
implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el
establecimiento de salud correspondiente, de forma tal que toda institución
garantice la práctica de los abortos mencionados..
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 807, 13 de
marzo de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
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