Por Emilio Nazar Kasbo
Según fuentes propias,
el Capitán de Navío de Infantería de Marina Eugenio Vilardo, comentó en el Hospital Naval que la Corte Suprema
de Justicia había aceptado la recusación de dos de sus miembros, (Zaffaroni y
Lorenzetti), que fuera solicitada por su abogado, en el trámite de excarcelación
que este interpusiera.
RECUSADOS
En noviembre del año
2011 fue presentado un escrito ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, recusando a Lorenzetti y a Zaffaroni en la
causa que trata el REF por la excarcelación del CNIM(RE) VGM VILARDO.
La Corte ya ha
notificado mediante cédula en el Caso "Vilardo, Eugenio Bautista s/casación
"(expediente V. 443. XLVII), la resolución donde los cinco ministros restantes
aceptan la excusación de Lorenzetti y Zaffaroni con cita de los artículos 30 y
del 17 del Código Procesal Civil y Comercial. Ellos dijeron que a ellos no se
los recusa, pero luego se excusaron.
En el caso, se trata
de un Recurso Extraordinario Federal por una excarcelación, que mientras
Argibay y Petracchi se oponían a tratarla, los otros cinco Ministros de la
Corte trataban la cuestión, mas para pronunciarse rechazando el pedido.
FUERA DE LA LEY
Es importante
destacar que se trata de causas políticas judicializadas, y que eventualmente
si se llegara a una denuncia por el Tratado de Roma, se hallaría personalmente
responsables ante el Tribunal Internacional a los Ministros de la Corte que
emitieran fallos contrarios a las leyes y a su espíritu.
El abogado Sebastián Olmedo Barrios, fundado en el
artículo 58 del Código Procesal Penal de la Nación, recusó a los Ministros Ricardo
Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni, en aras de que cesen de conocer en el Expediente.
Respecto del Dr. Raúl Zaffaroni, el pedido se funda en que éste ha actuado en
calidad de “amicus curiae” en la causa 14.217/03, que tramitara por ante el
Juzgado Federal de Instrucción n° 12 de Capital Federal, Secretaría n° 23, en
la cual, fue inicialmente imputado Eugenio Vilardo. Además, fue patrocinante de
“Human Rights Watch”, entidad internacional cuyos intereses no pueden
considerarse ajenos al desarrollo de la causa. Finalmente, se basa el pedido en
las públicas manifestaciones del Ministro, que indicarían que su
pronunciamiento no sería objetivo.
Acerca del Dr. Lorenzetti, el mismo se ha
manifestado con relación a los casos ahora llamados de “lesa humanidad” entre los cuales se encuentra la causa en que el
mismo es recusado. Recalca el abogado en su escrito que el Presidente de la
Corte presentó su último libro, , “Derechos Humanos: justicia y reparación” en
agosto de 2011, con prólogo de Baltasar Garzón,
un letrado español que, por su actuación como Juez, “ha sido imputado por
prevaricato y separado de su cargo y cuyas ideas son palmariamente claras en
relación a los juicios que se llevan a cabo en nuestro país”, afirma el escrito
de interposición. En dicho evento de presentación bibliográfica, se encontraba Eduardo Anguita, “cuya participación en
las fuerzas guerrilleras de triste y funesto recuerdo de lo ocurrido en la
década del ’70, es por demás conocida”, afirma el letrado.
CORTE INFORMADA
En su escrito, además, afirma que la Corte de
la Nación fue informada de que los recursos de excarcelación en las causas donde
hay presos políticos, fueron concedidos mucho tiempo atrás del pronunciamiento revocatorio;
que en ese período los defendidos, todos
mayores de 70, han dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que
les fueron impuestos por los jueces; y que todos – por edad o por otras
razones- tienen una salud comprometida y que subsisten con los magros haberes
de retiro que perciben.
En su escrito
recusatorio, además, consigna que “si bien en algunas ocasiones el Ministerio
Público ha manifestado que no “teme” una fuga de ancianos, no es menos cierto
que se escandaliza ante la posibilidad de que éstos puedan confabular con el
personal militar en actividad, lo cual, teniendo en consideración las décadas
de diferencia de edad existentes entre los Oficiales Superiores en actividad
(no hablemos de los Oficiales Subalternos) y los imputados deviene a todas
luces imposible de considerar como posible”.
Es importante destacar
que aquí, se estarían tomando medidas por eventuales delitos no cometidos, e
incluso contra el mismo derecho de pensar de las personas. Afirmar que los
detenidos no merecen gozar de los beneficios que la Ley concede porque “pueden
confabular con el personal militar en actividad”, implica una sanción basada en
un potencial hecho futuro que además resultaría incierto e imposible por tanto
de probar. ¿En la Argentina se condena a personas contra la Ley por eventuales
delitos futuros? El párrafo anteriormente citado así lo indicaría, y los responsables
de tales situaciones algún día habrán de responder por el Tratado de Roma.
UN “CÓDIGO” DISTINTO
A todo ello, se suma
la sospecha sobre todos los presos políticos relacionándolos “con el
fallecimiento del Prefecto Febres, o la presunta desaparición del testigo López”,
según afirma el abogado en su escrito. Semejante sospecha generalizada, no
individualizada, atenta asimismo contra el ordenamiento legal, y es base de inseguridad jurídica, ya que
cualquier persona podría ser arbitrariamente acusada de hechos delictivos
potenciales sin prueba alguna, e incluso condenados por potencialidades y no
por hechos probados.
El “garantismo” no
funciona en estos casos, al parecer, y los Tratados escritos por los
especialistas en tal orientación ideológica no son aplicados a los presos políticos.
Se trata de una “imputación irresponsable y casi malintencionada”, al decir del
abogado que presentara el escrito.
La defensa solicitó a la Corte que
se pronuncie teniendo en cuenta el dictamen de la Procuración “en atención al tiempo
ya transcurrido excarcelados y cumpliendo con sus obligaciones legales,
resultan casi fantasiosas y llevan a
que, a la postre, por vía judicial, se imponga un “código procesal penal para delitos de lesa humanidad” diferente del
común que rige para el resto de la ciudadanía” lo que a todas luces constituye
una flagrante violación del principio constitucional de igualdad ante la Ley,
concluye el abogado.
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