viernes, 23 de marzo de 2012

ACEPTARÍA LA CORTE UNA RECUSACIÓN A ZAFFARONI Y A LORENZETTI



Por Emilio Nazar Kasbo

Según fuentes propias, el Capitán de Navío de Infantería de Marina Eugenio Vilardo, comentó en el Hospital Naval que la Corte Suprema de Justicia había aceptado la recusación de dos de sus miembros, (Zaffaroni y Lorenzetti), que fuera solicitada por su abogado, en el trámite de excarcelación que este interpusiera.

RECUSADOS
En noviembre del año 2011 fue presentado  un escrito ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recusando a Lorenzetti y a Zaffaroni en la causa que trata el REF por la excarcelación del CNIM(RE) VGM VILARDO.
La Corte ya ha notificado mediante cédula en el Caso "Vilardo, Eugenio Bautista s/casación "(expediente V. 443. XLVII), la resolución donde los cinco ministros restantes aceptan la excusación de Lorenzetti y Zaffaroni con cita de los artículos 30 y del 17 del Código Procesal Civil y Comercial. Ellos dijeron que a ellos no se los recusa, pero luego se excusaron.
En el caso, se trata de un Recurso Extraordinario Federal por una excarcelación, que mientras Argibay y Petracchi se oponían a tratarla, los otros cinco Ministros de la Corte trataban la cuestión, mas para pronunciarse rechazando el pedido.

FUERA DE LA LEY
Es importante destacar que se trata de causas políticas judicializadas, y que eventualmente si se llegara a una denuncia por el Tratado de Roma, se hallaría personalmente responsables ante el Tribunal Internacional a los Ministros de la Corte que emitieran fallos contrarios a las leyes y a su espíritu.
El abogado Sebastián Olmedo Barrios, fundado en el artículo 58 del Código Procesal Penal de la Nación, recusó a los Ministros Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni, en aras de que cesen de conocer en el Expediente.
Respecto del Dr. Raúl Zaffaroni, el pedido se funda en que éste ha actuado en calidad de “amicus curiae” en la causa 14.217/03, que tramitara por ante el Juzgado Federal de Instrucción n° 12 de Capital Federal, Secretaría n° 23, en la cual, fue inicialmente imputado Eugenio Vilardo. Además, fue patrocinante de “Human Rights Watch”, entidad internacional cuyos intereses no pueden considerarse ajenos al desarrollo de la causa. Finalmente, se basa el pedido en las públicas manifestaciones del Ministro, que indicarían que su pronunciamiento no sería objetivo.
Acerca del Dr. Lorenzetti, el mismo se ha manifestado con relación a los casos ahora llamados de “lesa humanidad” entre los cuales se encuentra la causa en que el mismo es recusado. Recalca el abogado en su escrito que el Presidente de la Corte presentó su último libro, , “Derechos Humanos: justicia y reparación” en agosto de 2011, con prólogo de Baltasar Garzón, un letrado español que, por su actuación como Juez, “ha sido imputado por prevaricato y separado de su cargo y cuyas ideas son palmariamente claras en relación a los juicios que se llevan a cabo en nuestro país”, afirma el escrito de interposición. En dicho evento de presentación bibliográfica, se encontraba Eduardo Anguita, “cuya participación en las fuerzas guerrilleras de triste y funesto recuerdo de lo ocurrido en la década del ’70, es por demás conocida”, afirma el letrado.

CORTE INFORMADA
En su escrito, además, afirma que la Corte de la Nación fue informada de que los recursos de excarcelación en las causas donde hay presos políticos, fueron concedidos mucho tiempo atrás del pronunciamiento revocatorio;  que en ese período los defendidos, todos mayores de 70, han dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que les fueron impuestos por los jueces; y que todos – por edad o por otras razones- tienen una salud comprometida y que subsisten con los magros haberes de retiro que perciben.
En su escrito recusatorio, además, consigna que “si bien en algunas ocasiones el Ministerio Público ha manifestado que no “teme” una fuga de ancianos, no es menos cierto que se escandaliza ante la posibilidad de que éstos puedan confabular con el personal militar en actividad, lo cual, teniendo en consideración las décadas de diferencia de edad existentes entre los Oficiales Superiores en actividad (no hablemos de los Oficiales Subalternos) y los imputados deviene a todas luces imposible de considerar como posible”.
Es importante destacar que aquí, se estarían tomando medidas por eventuales delitos no cometidos, e incluso contra el mismo derecho de pensar de las personas. Afirmar que los detenidos no merecen gozar de los beneficios que la Ley concede porque “pueden confabular con el personal militar en actividad”, implica una sanción basada en un potencial hecho futuro que además resultaría incierto e imposible por tanto de probar. ¿En la Argentina se condena a personas contra la Ley por eventuales delitos futuros? El párrafo anteriormente citado así lo indicaría, y los responsables de tales situaciones algún día habrán de responder por el Tratado de Roma.

UN “CÓDIGO” DISTINTO
A todo ello, se suma la sospecha sobre todos los presos políticos relacionándolos “con el fallecimiento del Prefecto Febres, o la presunta desaparición del testigo López”, según afirma el abogado en su escrito. Semejante sospecha generalizada, no individualizada, atenta asimismo contra el ordenamiento legal,  y es base de inseguridad jurídica, ya que cualquier persona podría ser arbitrariamente acusada de hechos delictivos potenciales sin prueba alguna, e incluso condenados por potencialidades y no por hechos probados.
El “garantismo” no funciona en estos casos, al parecer, y los Tratados escritos por los especialistas en tal orientación ideológica no son aplicados a los presos políticos. Se trata de una “imputación irresponsable y casi malintencionada”, al decir del abogado que presentara el escrito.
            La defensa solicitó a la Corte que se pronuncie teniendo en cuenta el dictamen de la Procuración “en atención al tiempo ya transcurrido excarcelados y cumpliendo con sus obligaciones legales, resultan casi  fantasiosas y llevan a que, a la postre, por vía judicial, se imponga un “código procesal penal para delitos de lesa humanidad” diferente del común que rige para el resto de la ciudadanía” lo que a todas luces constituye una flagrante violación del principio constitucional de igualdad ante la Ley, concluye el abogado.

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