El Consorcio de Médicos Católicos
le pide al Ejecutivo nacional y a los legisladores que “estén a favor de los
derechos humanos” que -desde las atribuciones que sus cargos le confieren-
condenen el aborto en casos de violación “por ser ello contrario a la vida, a
la justicia con los más débiles y por constituir un asesinato, grave agresión
al bien común de la sociedad y de las familias que la constituyen”.
Destacan que el pronunciamiento
de la CSJN es “simplemente enunciativo y no obliga” y que el ser humano a
partir de que es “concebido es una persona humana con las características,
derechos y dignidad que le son propias”.
Mencionan estadísticas sobre
mortalidad materna y agregan que disminuiría mejorando las estructuras
sanitarias e implementando programas de ayuda a las embarazadas en riesgo y a
sus hijos.
Remarcan que la violación es un
delito bien tipificado en el Art. 119 del Código Penal y que debe existir una
denuncia y la condena respectiva.
Tras recordar que los médicos han
jurado “defender la vida y la salud de sus enfermos; no matarlos”; exhortan a
sus colegas a que “de ninguna manera y por ninguna presión”, se conviertan “en
verdugos de pequeñas personas inocentes”.
Como médicos católicos, enfatizan
finalmente, que “es Dios quien da la existencia y no existe sociedad o
autoridad alguna que pueda disponer libremente de la vida de una persona humana
inocente. Desde sus inicios, Dios otorga al nuevo ser humano un alma que le da
la dignidad de persona humana, heredera del cielo. Asesinar a esa persona
pequeña e indefensa o considerarla un injusto agresor, es un grave atentado a
los planes de Dios”.
A continuación el texto completo
de la Declaración:
DECLARACIÓN DEL CONSORCIO DE MEDICOS CATÓLICOS
SOBRE EL ABORTO EN CASOS DE VIOLACIÓN
El Consorcio de Médicos Católicos
de Buenos Aires lamenta profundamente el fallo unánime de los miembros de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, de no castigar el aborto en los casos
de violación. Este fallo -explicito para los casos de violación- implica
llanamente la supresión del derecho humano mas fundamental, cual es el de
nacer, pues se podrá aplicar en cualquier embarazo.
La Corte Suprema se ha excedido
en sus facultades. Se han violado puntos de índole procesal, naturales,
biológicos, estadísticos, jurídicos, éticos y religiosos.
Procesalmente la Corte no tenía a
resolución ningún caso ni expediente concreto y su fallo fue en adhesión a la
Resolución de un Tribunal Provincial. Por lo tanto, su Declaración es
simplemente enunciativa y no obliga, por no ser dictamen de un caso en estudio,
pero seguramente será acatada y seguida por la mayoría de los tribunales
inferiores.
Atenta contra la naturaleza humana,
que un Alto Tribunal de Justicia dicte un fallo como el analizado. Los
embriones y los fetos son seres humanos y ciudadanos que desde su concepción
tienen que ser protegidos por la Justicia y defendidos por la Corte. Si hubo un
delincuente violador, es a él a quien hay que buscar y castigar. Es incoherente
castigar con la pena de muerte, violenta y agresiva, al ser inocente resultado
de ese delito sexual.
Biológica y antropológicamente el
ser concebido es una persona humana con las características, derechos y
dignidad que le son propias. Es un ser en acto. Es decir: vive, existe. Es muy
pequeño, microscópico: mide sólo 140 micrometros, la séptima parte de un
milímetro. Pero tiene vida activa. La primera semana de vida no crece en
tamaño, pero sus células se multiplican aceleradamente. Mas aún, durante esos
primeros días de su existencia -antes de anidarse en el útero materno- es un
ser libre y autónomo que vive y se desplaza por la Trompa de Falopio materna.
Y este ser en acto, tiene en
potencia todas las cualidades y propiedades que tendrá en su vida adulta. Se
formó físicamente con la mitad de los cromosomas que aportó la madre y la otra
mitad el padre (aunque sea el violador). No se puede decir que ahora es “algo”
y que después será una persona. Es, ya una persona humana completa con potencias
que se irán desarrollando progresivamente. Tiene cromosomas sexuales XX si es
mujer o cromomas XY si es varón. Y eso es definitivo y nunca cambiará.
Físicamente medirá 4 cm. a los dos meses de gestación, 25 cm. a los cinco
meses, 50 cm. al nacer a los nueve meses y 1,60 o 1,80 metros en la adultez.
Al abortar se está asesinando un
pequeño ser humano.
Estadísticamente, los partidarios
del aborto manifiestan que por los abortos clandestinos mueren centenares de
madres y sobre todo adolescentes inexpertas. La realidad y las estadísticas
oficiales del Ministerio de Salud del año 2009 señalan que por todas las causas
hubo 429 muertes maternas en el país, y de ellas, 87 lo fueron por abortos,
suma de espontáneos y de provocados.
Por otra parte, hablan de una
calamidad nacional, especialmente entre las madres adolescentes que -dicen-
mueren por abortos clandestinos. Se habla de decenas de muertes de adolescentes
por esa causa, en las regiones más pobres del país. Eso no es verdad. Estudiando
las mismas cifras estadísticas oficiales del Ministerio de Salud se observa que
en las madres adolescentes menores de 20 años de edad, la mortalidad materna
por todas las causas en la Argentina ha sido de 35 madres. En ese año, en todo
el país han fallecido 8 jóvenes menores de esa edad por abortos espontáneos o
provocados. Esto destruye el argumento tan difundido, de que es necesario el
aborto legal para evitar la alta mortalidad de menores de edad por aborto en la
Argentina.
Para reducir estas muertes la
solución no es el aborto libre, sino mejor organización sanitaria, buena
atención médica y un subsidio serio universal a las madres embarazadas y a los
recién nacidos. Por otra parte, con los abortos permitidos libremente,
aumentarán las muertes maternas.
Jurídicamente, el aborto libre
“en casos de violación” contradice a la Constitución Nacional, al Código Civil
y al Código Penal. La Constitución en el Preámbulo sostiene que hay que
afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios
de la libertad. En su Art. 18 prohíbe tanto las penas sin juicios previos, como
los tormentos. El Art. 25, inc. 22 otorga jerarquía constitucional -superior a
las leyes- a los Convenios internacionales que defienden al niño desde la concepción,
como ser la Convención Americana de Derechos Humanos de Costa Rica del año 1969
y la Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño del año 1989.
El Código Civil señala en su Art.
70 que “se es persona desde la concepción”. El Código Penal condena el aborto
en el Art. 85 y expresa en el Art. 86 inc 1) que no es punible en caso de
peligro para la madre y en el inc. 2) en caso de “violación o de atentado al
pudor de una mujer idiota o demente”. Pero la Corte no ha interpretado este
inciso del Articulo 86 del Código Penal (que es clarísimo) sino que en la
práctica lo ha derogado. Ello no puede hacerse en un estado de derecho. La
única forma de derogar una ley, es por otra ley posterior. Este es un principio
básico de la República. Los jueces de la Corte no pueden interpretar una ley de
la manera en que lo han hecho.
A fin de evitar que el erróneo
fallo sea extendido a casos en que no hubo violación, es de esperar que los
jueces de todo el país tengan presente que la violación es un delito bien
tipificado en el Art. 119 del Código Penal y que para darle valor legal debe
existir una denuncia judicial del delito y una condena respectiva. Esa
denuncia, debe ser hecha en tiempo y forma, obviamente simultáneamente con la
comisión del delito y no uno, dos o más meses después de alegado el hecho.
La Corte con su fallo permite
abortar, pero los que realizarán los abortos serán médicos que han estudiado y
se han dedicado a defender la vida y la salud de sus enfermos. No a matarlos.
Al recibirnos hemos hecho el juramento hipocrático o de la Convención de
Ginebra, de defender la vida y de no matar. De ninguna manera y por ninguna
presión, debemos los médicos y el equipo de salud convertirnos en verdugos de pequeñas
personas inocentes.
No escapa a nuestro pensamiento
la tremenda realidad y el estado emotivo que se genera en una mujer que ha sido
violada, quien sin duda llegará a plantearse diversas alternativas respecto de
su situación. Frente a ello, la legislación y las autoridades deberán tener muy
en cuenta la asistencia médica, social, psicológica, familiar y religiosa de
aquella persona que lleva dentro una nueva persona, un ser humano con derecho a
la vida.
Finalmente -y muy importante- como médicos católicos
declaramos que es Dios quien da la existencia y no existe sociedad o autoridad
alguna que pueda disponer libremente de la vida de una persona humana inocente.
Desde sus inicios, Dios otorga al nuevo ser humano un alma que le da la
dignidad de persona humana, heredera del cielo. Asesinar a esa persona pequeña
e indefensa o considerarla un injusto agresor, es un grave atentado a los
planes de Dios.
Por eso el Concilio Vaticano II en
el punto 51 de la Constitución Pastoral Gaudium et Spes dice que “el aborto y
el infanticidio son crímenes abominables” y Juan Pablo II en el punto 62 de la
Encíclica Evangelium Vitae lo reafirma, llamándolos “crímenes nefandos”.
El Consorcio de Médicos Católicos
lamenta la interpretación que ha dado la Corte al Art. 86 del Código Penal y
ruega a Dios y a la Virgen Madre ilumine las mentes y los corazones de las
autoridades para reparar este error. Además, espera fervientemente que el Poder
Ejecutivo eleve un proyecto de ley al Parlamento, o que legisladores que estén
a favor de los derechos humanos presenten un proyecto de ley, que condene el
aborto en los casos de violación, por ser ello contrario a la vida, a la
justicia con los más débiles y por constituir un asesinato, grave agresión al
bien común de la sociedad y de las familias que la constituyen.
Dr. Alejandro NOLAZCO, Presidente
Dr. Fabián ROMANO, Secretario
Dr. Carlos Abel RAY, Consultor
_________________________________________
NOTIVIDA, Año XII, Nº 809, 20 de
marzo de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org
Email: notivida@hotmail.com
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