sábado, 30 de enero de 2010

SOBRE EL CASO REDRADO. CONSEJO VINCULANTE O NO VINCULANTE

En la foto: Hernán Martín Pérez Redrado.

Por Jorge Horacio Gentile *

Aníbal Fernández afirmó, antes de la renuncia no aceptada de Redrado, que el consejo que debe emitir la Comisión parlamentaria que trata su caso no es vinculante, o sea que no obliga al Poder Ejecutivo que quiere removerlo, lo que no es del todo cierto.

Recodemos que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dictó dos decretos de necesidad y urgencia (DNU), uno que creaba el Fondo del Bicentenario y el otro que removió al presidente del Banco Central Hernán Martín Pérez Redrado, pero los mismos -por órdenes judiciales- están suspendidos en su ejecución.

Redrado, que fue designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y por un plazo de 6 años (Art. 7 Ley 24.144 Carta Orgánica del Banco Central- COBC) que vence en septiembre de 2009, para ser removido necesita que el Presidente de la Nación lo decida mediante un decreto, motivado en su“mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público”, pero debe contar “con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara.” (Art. 9 COBC)

Esta Comisión que está reunida a pedido del Ejecutivo -sin que se haya derogado aún el DNU No. 18 que removió a Redrado sin su “previo consejo”-presidida por el vicepresidente de la Nación y presidente del Senado, Julio César Cleto Cobos, y con la presencia de Gustavo Ángel Marconato (Frente para la Victoria) y Alfonso Prat Gay (Coalición Cívica), presidentes de la comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Finanzas de la Cámara de Diputados, y que sesiona con quórum justo, por la ausencia de los dos senadores que no están aún designados.

El hecho que a la remoción tenga forma de decreto de necesidad y urgencia (equivalente a una ley) no modifica la Carta del Banco Central (ley 24.144), y no releva al Ejecutivo de la obligación del “previo consejo” de la Comisión parlamentaria. Para evitar esta exigencia el decreto, o mejor una ley, debió modificar dicha Carta, no sólo para el caso Redrado, sino también para cualquier otra remoción que en el futuro pueda disponer el Poder Ejecutivo en el directorio del Banco.

¿Qué puede pasar en la Comisión?

· Si los dos diputados aconsejan en dictamen conjunto o separado –por causales distintas- la remoción de Redrado, Cobos tendrá, en el último caso, desempatar sobre que causales sustenta el despacho de la Comisión. La presidenta podría removerlo sólo por las causales del dictamen final, en este caso el mismo es vinculante.

· Si la presidenta cambia de opinión, o no esté de acuerdo con los fundamentos del consejo de remoción dado por la Comisión, puede aceptarle la renuncia al presidente del Banco Central. En este caso el consejo no es vinculante.

· Si, en cambio, hubieran dos dictámenes de los diputados, uno por la remoción y el otro en sentido contrario, en este caso el presidente de la Cobos sólo puede desempatar. No siendo senador ni diputado y como presidente de la Comisión no le está permitido hacer algo más que lo que puede hacer en las votaciones cuando preside el Senado o el Congreso reunido en Asamblea, que es inclinarse por alguna de las opciones votadas. El presidente no podría imponer una tercera posición, distinta a la de los legisladores que integran el Cuerpo.

· Si dicha Comisión no se expidiera, o le solicitara al Ejecutivo que revoque el DNU No. 18, o aconsejare que no se lo remueva y le acepte la renuncia, la presidenta no puede cesantear a Redrado, ya que lo que impone la ley es que la decisión presidencial debe ser idéntica con el “previo consejo” de la Comisión, y si la misma no da este consejo el Ejecutivo por su cuenta no puede hacerlo, y deberá aceptar la renuncia.

Esto concuerda con el decreto presidencial que designa al presidente del

Banco Central, que para ser válido necesita del acuerdo del Senado (art.

7 COBC), y la diferencia es que en el decreto que lo nombra, el acuerdo

Senatorial es posterior al decreto, y en el de remoción el consejo debe ser

anterior, aunque en este anómalo caso el decreto se haya dictado antes.

El “previo consejo” para que no sea removido es vinculante, a pesar de lo

que diga Aníbal Fernández.

La incertidumbre que estas situaciones producen no sólo desgasta a la presidenta –que ya reemplazó al Procurador del Tesoro Osvaldo Guglielmino por Joaquín da Rocha por el fracaso del gobierno en las instancias judiciales- o inquietan a los mercados, sino que nos alejan de aquella sana aspiración, que fuera bandera electoral, de ser un “País serio”.

Córdoba, enero de 2010.

* Es profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación.

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