Por Jorge Horacio Gentile *
Aníbal Fernández afirmó, antes de la renuncia no aceptada de Redrado, que el consejo que debe emitir
Recodemos que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner dictó dos decretos de necesidad y urgencia (DNU), uno que creaba el Fondo del Bicentenario y el otro que removió al presidente del Banco Central Hernán Martín Pérez Redrado, pero los mismos -por órdenes judiciales- están suspendidos en su ejecución.
Redrado, que fue designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y por un plazo de 6 años (Art. 7 Ley 24.144 Carta Orgánica del Banco Central- COBC) que vence en septiembre de 2009, para ser removido necesita que el Presidente de
Esta Comisión que está reunida a pedido del Ejecutivo -sin que se haya derogado aún el DNU No. 18 que removió a Redrado sin su “previo consejo”-presidida por el vicepresidente de
El hecho que a la remoción tenga forma de decreto de necesidad y urgencia (equivalente a una ley) no modifica
¿Qué puede pasar en
· Si los dos diputados aconsejan en dictamen conjunto o separado –por causales distintas- la remoción de Redrado, Cobos tendrá, en el último caso, desempatar sobre que causales sustenta el despacho de
· Si la presidenta cambia de opinión, o no esté de acuerdo con los fundamentos del consejo de remoción dado por
· Si, en cambio, hubieran dos dictámenes de los diputados, uno por la remoción y el otro en sentido contrario, en este caso el presidente de
· Si dicha Comisión no se expidiera, o le solicitara al Ejecutivo que revoque el DNU No. 18, o aconsejare que no se lo remueva y le acepte la renuncia, la presidenta no puede cesantear a Redrado, ya que lo que impone la ley es que la decisión presidencial debe ser idéntica con el “previo consejo” de
Esto concuerda con el decreto presidencial que designa al presidente del
Banco Central, que para ser válido necesita del acuerdo del Senado (art.
7 COBC), y la diferencia es que en el decreto que lo nombra, el acuerdo
Senatorial es posterior al decreto, y en el de remoción el consejo debe ser
anterior, aunque en este anómalo caso el decreto se haya dictado antes.
El “previo consejo” para que no sea removido es vinculante, a pesar de lo
que diga Aníbal Fernández.
La incertidumbre que estas situaciones producen no sólo desgasta a la presidenta –que ya reemplazó al Procurador del Tesoro Osvaldo Guglielmino por Joaquín da Rocha por el fracaso del gobierno en las instancias judiciales- o inquietan a los mercados, sino que nos alejan de aquella sana aspiración, que fuera bandera electoral, de ser un “País serio”.
Córdoba, enero de 2010.
* Es profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de
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