lunes, 7 de junio de 2010

MATRIMONIO O UNIÓN CIVIL

a matrimonio

Por Jorge Horacio Gentile *

En el corazón de la agenda parlamentaria el gobierno ha instalado otro tema que divide a los argentinos: el matrimonio entre personas del mismo sexo. La Cámara de Diputados sancionó una reforma al Código Civil que lo permite, al sustituir la expresión: “hombre y mujer” por “contrayentes”, y extendió a las parejas homosexuales el derecho de adoptar.

Esto contradice al matrimonio, como institución natural, que tiene por fin el amor entre los cónyuges, la procreación, y la crianza, cuidado y educación de los hijos. Y no se condice con el significado la palabra matrimonio que, según el Diccionario de la Lengua Española, dice que es: “Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.” La expresión latina Matrimonium, proviene de matrem (madre) y monium (calidad de).

Pero el proyecto, que ahora se debate en el Senado, es contrario a la Constitución, reformada en 1994, que declaró de jerarquía constitucional (art. 75, 22): A la Declaración Universal de Derechos Humanos que dice: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.” (…) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” (Art. 16). A la Convención Americana sobre Derechos Humanos al expresar que: “1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. ” (Art. 17). Al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político al disponer que: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” (Art. 23). Y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuando reza que: “Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. (…) Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período (…).” (Art. 10)”

Ni el Congreso y una consulta popular pueden reformar esto, que integra el Bloque Constitucional. Para hacerlo es necesario que una Convención Constituyente derogue la disposición que les dio a estas normas internacionales de derechos humanos jerarquía constitucional y decida denunciar los referidos tratados.

A favor del proyecto se ha dicho que estas normas no se refieren al casamiento del hombre con la mujer, sino del hombre y la mujer, y que deben entenderse como abarcativas a los del mismo sexo. Pero ello no se condice con la declaración del resto de los derechos, donde se menciona sólo a la persona, y se refiere al “hombre y la mujer” sólo cuando trata del matrimonio; y por el énfasis puesto al “elemento natural” de la institución, cuando se menciona a la “madre” y al “parto”, algo que no se puede dar entre personas del mismo sexo.

Sin modificar la legislación sobre el matrimonio se debería crear por ley, sin reformar la Constitución, una sociedad o unión civil, entre personas del mismo sexo, a los efectos de regular las cuestiones previsionales, de obra social, patrimoniales y de herencia que se dan en estos casos, y que merecen ser regulados. El régimen de adopción no es necesario cambiarlo ya que el actual permite adoptar a personas no unidas en matrimonio.

Pienso, como expresa el Catecismo de la Iglesia Católica, que hay hombres y mujeres que: “No eligen su condición homosexual. (…y) Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitarán, respecto de ellos, todo signo de discriminación injusta.” Todos hemos sido creados iguales en dignidad y derechos, a imagen y semejanza de Dios, y somos hijos del Creador y herederos del Cielo.

El reconocimiento de los derechos a personas del mismo sexo a unirse civilmente, me parece que cumple acabadamente con el mandato de “afianzar la justicia”.

Córdoba, junio de 2010.

* Profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación. Blog: jorgegentile.com/

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