jueves, 7 de octubre de 2010

EL GRAL. DÍAZ BESSONE ACUSÓ QUE LA CAUSA EN SU CONTRA ES INCONSTITUCIONAL Y QUE HAY PREJUZGAMIENTO

a Presos Politicos

A continuación se transcribe el extenso escrito en que el General Ramón Genaro Díaz Bessone efectúa su defensa en una causa llevada en su contra. La multiplicidad de argumentos jurídicos e históricos nos llevan a publicar íntegramente el escrito de defensa, en la cual acredita que se trata de una causa política, y que son violados sus derechos jurídicos.

EXPOSICIÓN DEL GENERAL

RAMÓN GENARO DÍAZ BESSONE

REFERIDA A LA REQUISITORIA FISCAL EN EL

JUICIO ORAL Y PÚBLICO CAUSA FECED Y OTROS

Excmo. Tribunal Oral:

DIAZ BESSONE, Ramón Genaro, por derecho propio, en el expte. “DÍAZ BESSONE RAMÓN GENARO, Lofiego José Rubén, Marcote Mario Alfredo, Vergara Ramón Rito, Scortechini José Carlos Antonio y Chomicky Ricardo Alfredo s/ homicidio, violación y torturas”- EX FECED- nº 120/08 y ac. 138/09, ante V.E. se presenta y dice:

I. PUNTOS DE PARTIDA DE MI DEFENSA

1. SI SE ME JUZGA como General, como se juzga a centenares de miembros del Ejército Argentino.

Y SÓLO POR HABER HECHO LA GUERRA contra las organizaciones armadas revolucionarias, guerra decretada por un gobierno constitucional, que es lo que hice.

Y PESE A QUE EN ESA GUERRA CUMPLÍ ESTRICTAMENTE los Decretos, las leyes y los Reglamentos Militares que dieron el marco legal a las operaciones de esa guerra, incluso los reglamentos que reglaban la guerra contra la subversión.

Y SI SE CONSIDERA QUE LA GUERRA ES UN CRIMEN (“el crimen de la guerra) Y QUE LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS SON ILEGALES, antes y después del 24 de marzo de 1976, COMO SE CONSIDERA EN ESTE JUICIO.

ENTONCES TAMBIÉN DEBEN SER JUZGADOS los miembros del Gobierno Nacional que decretaron la guerra, y los que aprobaron las leyes y los reglamentos citados, lo que sería ilegal y paradójico.

TAMBIÉN DEBEN SER JUZGADOS todos los miembros del PEN del Gobierno constitucional que condujeron la guerra al máximo nivel COMO AUTORES MEDIATOS, no sólo a los gobernantes de facto que los sucedieron, si rige la igualdad ante la ley (Art. 16 C.N.)

SE OMITE, y lo omite la Fiscalía, omisión objetable, que la existencia de esa guerra fue reconocida por la Cámara Federal que juzgó a las Juntas (causa 13/84) y también reconoció que esa guerra fue iniciada por las organizaciones terroristas contra el Estado nacional.

TAMBIÉN DESTACO que la Fiscalía, en sus extensas consideraciones políticas, no jurídicas, omite que las leyes y reglamentos citados se aplicaron bajo el gobierno constitucional antes del 24 de marzo de 1976 y a lo largo de 1975, pero a su criterio pasaron a ser ilegales, al menos los reglamentos contra la subversión, desde marzo de 1976.

SI SE ME JUZGA POR DELITOS QUE COMETÍ EN ESA GUERRA, debo ser juzgado por las leyes vigentes antes de los hechos del proceso, el Código de Justicia Militar, y por los jueces designados por ley antes de los hechos de la causa, como lo establece el Art. 18 de la Constitución Nacional, y en violación del cual se me juzga con leyes aplicadas retroactivamente y por Tribunales designados “ex post facto.”

Por esto y otras violaciones a la Constitución Nacional, que citaré más adelante, esos juicios son totalmente inconstitucionales.

SI EN CAMBIO SE ME JUZGA POR HABER COMETIDO DELITOS COMUNES, durante el tiempo de esa guerra, pero con plena prueba de que fueron totalmente ajenos a los hechos de la guerra, y se me aplica el Código Penal, deben cumplirse los requisitos que éste establece este Código y el Art. 18 y concordantes de la C.N.

En tal sentido deben probarse las circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos, etc., no con generalidades, que me engloban con lo que se dice ocurrió en el país durante siete años y nueve meses, durante el Gobierno de facto.

Tampoco es suficiente la simple denuncia, porque si eso fuera así, no haría falta para probar un hecho ni el Código Penal, ni el sistema judicial.

Tampoco es prueba la denuncia de testigos cuya veracidad no se prueba y que son instrumento del odio, la venganza y la revancha de las extraviadas ideologías de los vencidos en aquella guerra.

Esto transforma a estos en juicios políticos.

2. SIN PLENA PRUEBA NO HAY DELITO PROBADO Y POR LO TANTO NO HAY CONDENA

EN ESTE PROCESO NO SE HA PROBADO CON PLENAS PRUEBAS QUE NO ADMITAN DUDAS LOS DELITOS QUE SE ME IMPUTAN.

Si se resolviera lo contrario se violaría el art. 18 de la Constitución Nacional y el 1º y 3º del CPN.

Ha sostenido Santiago Sentis Melendo en su “In dubio Pro Reo” que “en el proceso penal lo único válido es la prueba. Con todo lo demás se puede jugar, con la prueba no.” Sin plena prueba no hay prueba.

El Ministerio Fiscal ha venido jugando con la inexistencia de pruebas y pretende llevar a VE al dictado de una sentencia política y errónea.

3. UN REQUISITO IMPRESCINDIBLE

ES NECESARIO que se tenga en cuenta que mi RESPONSABILIDAD CASTRENSE COMO COMANDANTE DEL IIdo. CUERPO DE EJÉRCITO comenzó el 3 de septiembre de 1975, designado por Decreto 2385/75 del PEN y concluyó el 11 de octubre de 1976 por el Decreto 2430/76.

ES IMPRECINDIBLE TENER EN CUENTA AQUELLAS FECHAS, PUES CARECÍ DE AUTORIDAD Y DE RESPONSABILIDAD LELGAL POR HECHOS QUE PUDIERAN HABER OCURRIDO ANTES Y DESPUÉS.

En ese lapso estuve aproximadamente siete meses bajo el gobierno constitucional y seis meses bajo el gobierno de facto. TODO TIEMPO DE GUERRA CONTRA LA SUBVERSIÓN DURANTE LA CUAL NO HUBO NINGÚN CAMBIO EN EL ACCIONAR DE MI CUERPO DE EJÉRCITO CON EL CAMBIO DE GOBIERNO.

ES PRECISO TAMBIÉN QUE SE TENGA EN CUENTA QUE SOLICITÉ EN DICIEMBRE DE 1977 MI PASE A RETIRO EFECTIVO TRAS RENUNCIAR POR MI PROPIA VOLUNTAD A MI CARGO DE MINISTRO DE PLANEAMIENTO.

4. El FISCAL VIOLÓ ESTE REQUISITO

El escrito del Fiscal al referirse a la “Estructura Funcional”, en general dice: “En este marco… surge la responsabilidad en el desarrollo del plan sistemático de represión clandestina e ilegal en la Zona II de Defensa de los Comandantes del II Cuerpo de Ejército RAMÓN GENARO DÍAZ BESSONE Y LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI”.

SE ME ESTÁ JUZGANDO A MÍ EN ESTE JUICIO Y NO AL GENERAL GALTIERI. ES UNA GRAVE CONFUSIÓN Y NO CORRESPONDE HACER UNA BOLSA COMÚN DE DOS GESTIONES SEPARADAS EN ELTIEMPO. NI EL GENERAL GALTIERI DEPENDIÓ DE MÍ, NI YO DEPENDÍ DE ÉL, PUES ÉL FUE MI SUCESOR EN EL CARGO.

POR ESA CONFUSIÓN EL FISCAL ME IMPUTA PRESUNTOS HECHOS UBICADOS EN EL TIEMPO DE LA GESTIÓN DEL GENERAL GALTIERI Y SOBRE LOS CUALES NO EMITO JUICIO.

5. VOY A REFERIRME A LAS IMPUTACIONES DE LOS FISCALES

En esta causa “Feced Agustín y otros”, una requisitoria está presentada por el Fiscal FEDERICO VÁSQUEZ y la otra requisitoria la presentan los Fiscales Federales ADRIANA SACCONE Y MARIO GAMBACORTA. La presente declaración se refiere a ambas requisitorias

Por razones de economía práctica, las afirmaciones contenidas en este escrito respecto del ministerio Fiscal las hago extensivas a los querellantes.

II. EL PLAN SISTEMÁTICO DE REPRESIÓN CLANDESTINA E ILEGAL Y EL PLAN DE GUERRA DECRETADOS POR EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL.

La fiscalía se refiere repetidamente a un “plan sistemático de represión clandestina e ilegal” ejecutado por las FF.AA. entre 1976 y 1983.

Tal afirmación se apoya en el contenido de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones en el juicio a las Juntas Militares, causa 13/84.

La citada Cámara Federal deduce la existencia del tal plan de hechos ocurridos entre 1976 y 1983, hechos que interpreta según su propio y parcial punto de vista en un juicio político más que penal.

Ni la Cámara Federal, ni la Fiscalía presentan ningún documento que pruebe fehacientemente la existencia de tal “Plan sistemático” y debo recordar lo que afirmó Sentis Melendo.

En cambio, LA FISCALÍA IGNORA LA EXISTENCIA DE LA GUERRA DECLARADA CONTRA LAS ORGANIZACIONES ARMADAS REVOLUCIONARIAS Y SUS APOYOS CLANDESTINOS POR UN GOBIERNO CONSTITUCINAL, ASÍ COMO EL PLAN PARA HACER ESA GUERRA CONTENIDOS EN LOS DECRETOS 2770, 2771 y 2772/75 DEL PEN Y LA DIRECTIVA 1/75 DEL CONSEJO DE DEFENSA A LOS QUE LA FISCALÍA CITA SOMERAMENTE Y A VECES LOS TERGIVESA.

LA FISCALÍA OMITE TAMBIÉN que la citada Cámara Federal reconoció expresamente esa guerra y que fue iniciada por las organizaciones armadas revolucionarias.

Los citados Decretos y la Directiva 1/75 tuvieron plena vigencia durante los siete meses que me desempeñé como CTE. IIdo CPO. Ej. bajo el Gobierno constitucional, y mis últimos seis meses en ese cargo durante los primeros meses del Gobierno de la primera Junta Militar.

Es imprescindible que me refiera a los puntos esenciales de los Decretos y la Directiva citados.

1º) Los Decretos 2770, 2771 y 2772/75, del 6 de octubre de 1975

Debían ser estrictamente cumplidos. Eran la máxima norma lícita para el Ejército y para todas las instituciones nacionales y provinciales responsables de ejecutar las acciones de la guerra contrarrevolucionaria decretada. La responsabilidad castrense en el cumplimiento de una ley (latus sensu) no puede constituir delito.

a) El Decreto 2770/75

1º) Expresa textualmente que la salvaguarda de la paz interior y de enfrentar la actividad subversiva es responsabilidad del gobierno y de TODOS LOS SECTORES DE LA NACIÓN. LO RECALCO: NO SÓLO EL EJÉRCITO.

Constituye el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR presidido por el Presidente de la Nación y fija sus competencias, así como las del CONSEJO DE DEFENSA presidido por el Ministro de Defensa. Todo licito: (sujeto, acción, objeto jurídico y forma).

Estas últimas son:

ü Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales, los gobernadores y municipales la ejecución de las medidas contra la subversión.

Es muy claro, las autoridades provinciales, los gobernadores, cuya jurisdicción propia era ajena al Ejército, debían ejecutar medidas en el ámbito de sus responsabilidades. LO RECALCO CON ÉNFASIS.

Para “la ejecución de las medidas contra la subversión,” lo que se omite totalmente en la requisitoria Fiscal, los gobernadores disponían, entre otros medios, de sus policías provinciales y de sus organismos de inteligencia, con jurisdicción propia.

Véase el absurdo: SI SE ME ACUSA DE “DOMINIO DEL HECHO” Y “PARTÍCIPE NECESARIO”, CUÁNTO MÁS LAS AUTORIDADES NACIONALES Y TAMBIÉN LAS PROVINCIALES CONSTITUCIONALES Y DE FACTO QUE NO HAN SIDO SOMETIDAS A JUICIO PORQUE EVIDENTEMENTE NO CORRESPONDE PUESTO QUE SON INOCENTES COMO LO SOY YO.

ü Planear y conducir (EL CONSEJO DE DEFENSA) el empleo de las FF.AA., de Seguridad y Policiales contra la subversión.

Es decir que las fuerzas de Seguridad y Policiales también fueron empleadas y no fueron ajenas a las acciones LÍCITAS contra la subversión y para ello, los planes y la conducción superior eran responsabilidad del Consejo de Defensa, nivel PEN, NO DE UN CTE. DE CUERPO DE EJÉRCITO.

ü Establece que la Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados al Consejo de Defensa (no al Ejército).

b) El Decreto 2771/75

ü Expresa la necesidad de contar con la participación de las fuerzas policiales y penitenciales contra la subversión.

Es muy claro: debían participar, no permanecer ajenas y hacerlo según las órdenes y disposiciones de sus autoridades legales, no del Ejército.

Dispone que el Consejo de Defensa, a través del Ministerio del Interior, suscriba con los gobiernos provinciales convenios que coloquen bajo su control operacional el personal y los medios policiales y penitenciarios que les sean requeridos por el Consejo de Defensa.

Está muy claro que no todos los medios sino sólo los que les sean requeridos. De lo contrario, los gobernadores quedarían privados de esos medios para sus propias necesidades.

ESTA IMPORTANTÍSIMA LIMITACIÓN HA SIDO OMITIDA POR LA REQUISITORIA FISCAL.

Está muy claro también que las policías provinciales continuaban dependiendo de los gobernadores, NO DEL EJÉRCITO, y por las disposiciones antes citadas debían participar en las acciones contra la subversión.

Lo mismo cabe para los servicios penitenciarios. Recalco que regía el “estado de sitio” y rigió durante toda mi gestión con las limitaciones que impone a las libertades AMBULATORIAS.

c) El Decreto 2772/75

En su Art. 1º dispone que las FF.AA. bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa ejecutarán las operaciones necesarias”, PARA ANIQUILAR EL ACCIONAR DE LOS ELEMENTOS SUBVERSIVOS EN TODO EL TERRITORIO DEL PAÍS.

ü “Aniquilar” es término bélico, legal, de la guerra. No es posible tergiversar el alcance de lo dispuesto por el PEN.

ü En tiempo de paz no se ordena “aniquilar”

2º) La Directiva 1/75 del Consejo de Defensa

Es importantísima e inseparable de los Decretos citados.

a) Impone (Punto 5. Misión) a las FF.AA. de Seguridad y Policiales la misión de detectar y aniquilar a las organizaciones subversivas, como actividades lícitas de las fuerzas empeñadas.

LA GUERRA ASI DECRETADA, MAL QUE LE PESE AL MINISTERIO FISCAL, NO CONSTITUYO DELITO ALGUNO NI LA FORMACION DE ASOCIACIONES ILICITAS, PUES SE TRATO DE ACTOS POLITICOS NO JUSTICIABLES.-

b) Impone (Punto 6. b)1) obtener clara información sobre los elementos que integran el aparato político-administrativo y sus elementos subversivos clandestinos y abiertos.

Recalco: Lo impuso el gobierno constitucional, democrático, anti castrista y anti maoísta, no el de facto, bajo el estado de necesidad en virtud de la teoría del interés preponderante.

Obtener clara información es la tarea esencial de todas las áreas de inteligencia tanto del Estado nacional como de los provinciales DE TODOS LOS TIEMPOS, también del actual. Recalco además que regía el estado de sitio.

Sin esa tarea, hoy tan denostada, las decisiones y las acciones del Estado se tomarían a ciegas. No lo hace ningún país del mundo. ES UNA TAREA ABSOLUTAMENTE LEGAL Y NECESARIA.

LA SUBVERSIÓN TENÍA SU APARATO POLÍTICO –ADMINISTRATIVO, DETECTARLO Y COMBATIRLO NO ERA UNA “PERSECUCIÓN POLÍTICA A JÓVENES IDEALISTAS” COMO LO ACLARAN Y PUNTUALIZAN LOS DECRETOS 1454/73, 1368/74, 2452 y 4060/75 Y LOS ANTES CITADOS DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL y parece ignorarlo el Ministerio Fiscal, así como parece olvidarlo algún sector de la vida ciudadana.

c) Impone (punto 6.b) 4) eliminar y desalentar el apoyo que personas puedan dar a la subversión.

RECALCO QUE LAS ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS NO TENÍAN ZONAS DOMINADAS NI CUARTELES, SINO REFUGIOS CLANDESTINOS PARA SUS MIEMBROS, SUS ARMAS Y EXPLOSIVOS. SANTUCHO JEFE DEL ERP FUE MUERTO EN UNA OPERACIÓN MILITAR EN UNO DE ESOS REFUGIOS.

d) Impone (punto 6. b) 4) Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones armadas subversivas.

e) El apartado 6 c)1) es de vital importancia. OTORGÓ A LAS FUERZAS LEGALES LA MÁS AMPLIA LIBERTAD DE ACCIÓN PARA INTERVENIR EN TODAS AQUELLAS SITUACIONES EN QUE PUEDAN EXISTIR CONNOTACIONES SUBVERSIVAS.

Esta disposición del gobierno constitucional ha sido completamente ignorada en este proceso.

f) EL APARTADO 6 C)2) ORDENA QUE LAS FF.AA. DEBEN EVITAR COMPROMETERSE EN ACCIONES DE NETA INJERENCIA POLICIAL.

Está claro que las policías Federal y Provinciales no dependían del Ejército y tenían su propia esfera de acción.

g) El apartado 9 c) dispone que el enlace a nivel provincial será coordinado por la autoridad de Ejército de mayor jerarquía en cada provincia.

ESTÁ CLARO QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL TENÍA SU PROPIO ÁMBITO DE PODER SEPARADO DEL EJÉRCITO. Ese enlace era para intercambiar informaciones y solicitar apoyos de diversa naturaleza, si se necesitaban.

En Santa Fe tenían asiento varias unidades del Ejército, y desde el comienzo de mi gestión ordené un refuerzo con tres regimientos de Brigadas a mi mando con asiento fuera de Santa Fe, uno de ellos era un blindado, con tanques de guerra.

DE TAL MANERA PODÍA ENFRENTAR UN ATAQUE ARMADO DE LA SUBVERSIÓN COMO EL QUE SUFRIÓ UNO DE MIS REGIMIENTOS, EL DE FORMOSA EN OCTUBRE DE 1975, CON MÁS DE 200 GUERRILLEROS ARMADOS, Y EN EL QUE MURIÓ MUCHA GENTE DE AMBOS LADOS.

Con tal potencial armado, nunca necesité refuerzo de la policía provincial para operaciones en esa guerra.

Si con tal potencial armado, desde el marco de la guerra, podía lo más, es lógico que podía lo menos, como capturar al enemigo, tomarlo prisionero que es lo que se hace en una guerra. En este caso a una o más personas vinculadas a la acción bélica guerrillera. Regía además el estado de sitio.

h) El apartado 6.a)6) establece: “La ofensiva deberá… transformar a la subversión en un tema de naturaleza policial para fines de 1976.” ESTÁ CLARO, MIENTRAS TANTO ERA UNA GUERRA, Y EN LA GUERRA PARA CAPTURAR A UN ENEMIGO Y TOMARLO PRISIONERO NO SE REQUIERE LA ORDEN DE UN JUEZ, AL ENEMIGO NO SE LO PRIVA ILEGÍTIMAMENTE DE LA LIBERTAD.

Esa guerra, como expondré más extensamente en la declaración posterior fue reconocida por diputados y senadores en el Congreso en 1975 y 1976.

La diputada nacional NILDA GARRÉ, hoy Ministra de Defensa dijo en la sesión del 17 y 18 de marzo de 1976 (está en el diario de sesiones) que estábamos “EN ESTA GUERRA DRAMÁTICA.”

Es absurdo que se considere que esa guerra cesó abruptamente seis días después, el 24 de marzo de 1976. La guerra finalizó en 1979 según lo declararon las autoridades nacionales y lo afirmó el histórico diario “La Nación” en su editorial del 19 de septiembre de 1979.

PERO MÁS IMPORTANTE FUERON LOS HECHOS DE ESA GUERRA. A metros de este Tribunal fueron asesinados mi antecesor en el cargo, el General SÁNCHEZ, hecho en el que también fue asesinada la Sra. DORA CUCO DE AYALA que atendía un quiosco de diarios, y en una “cárcel de pueblo” el Coronel LARRABURE, y en 1975 fue asaltado mi Regimiento de Formosa por 200 “Montoneros” que para ello secuestraron un avión de línea repleto de pasajeros y en Formosa tomaron como rehén al Gobernador de esa Provincia.

SE APLICA EL DERECHO PENAL para juzgar hechos de esa guerra, lo que en ese tiempo estaba bajo el fuero castrense. En Nüremberg fue un Tribunal castrense el que juzgó a los nazis, y por las bombas atómicas nadie fue juzgado.

i) El apartado II c) mantiene la vigencia de la Directiva Estratégica Militar, Plan de capacidades, Marco Interno, de 1972.

ESA DIRECTIVA ES LA QUE DIVIDIÓ AL PAÍS EN ZONAS Y SUBZONAS DE DEFENSA. DATA DE 1972.

Es indispensable aclarar bien que es una Zona de Defensa, no simplemente Zona porque advierto que la Requisitoria Fiscal no conoce su alcance exacto. Esta aclaración sería superflua para mis jueces naturales, el Consejo Supremo de las FF.AA. y excusable para la Fiscalía a la que no le alcanza el tiempo para leer mi indagatoria.

Una Zona de Defensa es un área territorial donde existen objetivos importantes que deben ser protegidos: cuarteles, usinas, instalaciones militares, fábricas de armas, usinas nucleares, etc.

RECUÉRDESE QUE SE ESTABLECIERON EN 1972 CUANDO YA LAS ORGANIZACIONES ARMADAS REVOLUCIONARIAS HABÍAN ATACADO A ESOS OBJETIVOS.

El responsable de proteger esos objetivos era el Comandante de Zona o Subzona con las tropas a su mando, de Ejército. ESTA DISPOSICIÓN RIGIÓ BAJO GOBIERNOS CONSTITUCIONALES Y DE FACTO.

En 1973 fui Comandante de la VIII Brigada y a la vez Comandante de la Subzona de Defensa que abarcaba las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis bajo las presidencias de Lanusse, Cámpora, Lastiri y Juan D. Perón.

Como Comandante del Cuerpo II y de la Zona de Defensa 2 debí proteger objetivos que no dependían de mí, como la Fábrica Militar de Armas del área Rosario y los Distritos Militares.

CUANDO EN 1975 EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DISPUSO PASAR A LA OFENSIVA, LA ZONA DE DEFENSA 2 TAMBIÉN PASÓ A SER EL TERRITORIO DONDE PODÍAN EFECTUAR SUS OPERACIONES MILITARES LAS FUERZAS BAJO MI MANDO LEGAL.

FUERON EQUIVALENTES A LAS FAJAS DE COMBATE QUE ES ESTABLECEN PARA EVITAR QUE SE MEZCLEN EFECTIVOS DE OTRAS ÁREAS.

ESTO TAMBIÉN RESULTARÍA NECESARIO EXPLICARLE A LA FISCALIA, para evitar que la supina ignorancia malogre la posibilidad de que VE dicte una sentencia justa.

En síntesis, Actué dentro de la Constitución y de la ley y de los Reglamentos Militares. NO FUI AMO DE UN FEUDO NI LO FUERON MIS SUBORDINADOS. No gobernamos seis provincias con todos sus municipios. Cada provincia fue gobernada por un gobernador. Durante mi gestión, Santa Fe fue gobernada por Silvestre Begnis elegido democráticamente, y luego por el Almirante Desimoni, nombrado por la Junta Militar. NI YO NI MIS SUBORDINADOS TUVIMOS NINGUNA INJERENCIA EN SUS RESPECTIVAS ACCIONES DE GOBIERNO.

FINALMENTE DESEO DESTACAR que los ideólogos que siembran odio y venganza como HORACIO VERBITSKY (“Montonero” y jefe del grupo que realizó el atentado con un “autobomba”, contra el General VIDELA en el que murió un inocente camionero) me han señalado con absoluta falsedad como el ideólogo del “Proceso de Reorganización Nacional”.

COMO MINISTRO DE PLANEAMIENTO desde octubre de 1976 hasta diciembre de 1977, por ley nacional se me encomendó elaborar un “PROYECTO NACIONAL”, documento que expuse en todas las provincias y en Santa Fe en el paraninfo de su Universidad, y por la red nacional de difusión. Por lo tanto un documento público, no secreto que difundieron los diarios como “La Nación”.

En él proponía llamar a elecciones municipales en 1978 y provinciales en 1979. Dejo un ejemplar como prueba.

Cuando comprobé que el Gobierno Nacional desechó ese PROYECTO NACIONAL, renuncié y solicité mi pase a retiro. Ese fue el único plan que elaboré.

3º LA LEY NACIONAL Nº 24.840

ES DE GRAN IMPORTANCIA QUE SEA TENIDA EN CUENTA EN ESTE JUICIO.

a) Establece penalidades para las actividades subversivas en todas las manifestaciones.

b) Fue promulgada el 20 de septiembre de 1974 por el Gobierno constitucional, trece meses antes de que se decretara la guerra contra las organización armadas revolucionarias.

Estas organizaciones venían ejecutando sus acciones revolucionarias, como ataques a cuarteles, desde 1970, año en que el PRT-ERP en su V Congreso puntualizó que ya se había iniciado la guerra revolucionaria en nuestro país y resolvió iniciar las operaciones armadas con su ejército, el ERP, para desarrollar “acciones militares de gran repercusión, continuidad y realizadas a escala nacional”, como las hizo.

c) La ley fue sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados reunidas.

d) Es una ley extensa y por razones de brevedad citaré los artículos esenciales.

v Art. 1º. “Será reprimido con prisión… el que para lograr la finalidad de sus postulados ideológicos, intente por cualquier medio, alterar o suprimir el orden institucional y la paz social de la Nación…”

v Art. 2º. Se impondrá prisión…a) Al que realice actos de divulgación, propaganda o difusión tendientes al adoctrinamiento, proselitismo o instrucción de las conductas previstas en el Art. 1º. b) Al que hiciere públicamente, por cualquier medio, la apología del delito previsto en el Art. 1º. c) Al que tenga en su poder, exhiba, imprima, edite o reproduzca, distribuya por cualquier medio, material impreso o grabado, por el que se informen o propaguen hechos, comunicaciones o imágenes de las conductas previstas en el Art. 1º.

v Esta ley NO FUE SANCIONADA POR LA “DICTADURA MILITAR” y conservó plena vigencia en los años 70.

¿CUÁNTOS DE LOS DENUNCIANTES O PRESUNTAS VÍCTIMAS EN ESTE JUICIO FUERON INFRACTORES DE ESTA LEY? No se ha investigado.

e) Las FF.AA. todavía no estaban empeñadas y los instrumentos indispensables para hacer efectiva esta ley fueron las Fuerzas de Seguridad, y en particular las Policiales, que no necesitan estar bajo el “control operacional” de las FF.AA. para que se cumpliera la ley en sus respectivas jurisdicciones.

f) CABE RECALCAR que en ese tiempo y ahora la Policía tiene un rol muy importante que cumplir entre las instituciones de la Nación, tiene su propia legislación, jurisdicción, misión y su preparación para ello.

Tanto fue atacada la institución policial que se la ha inhibido para cumplir su rol, y el resultado es la inseguridad con la que se vive en nuestro país, asaltos, robos, asesinatos, tráfico de drogas, etc. La población debe protegerse con enrejados, vigilancia privada, sistemas de alarmas, etc. verdaderos prisioneros de esta situación.

Para que nuestra población indefensa recupere su seguridad, ha llegado el momento de terminar con la persecución a la Policía y a las FF.AA., mientras gozan de plena libertad y hasta son funcionarios del Estado, los ex miembros de las organizaciones armadas revolucionarias y sus apoyos clandestinos o abiertos que además han sido indemnizados con sumas millonarias.

III. LA FISCALÍA SE APOYA EXTENSAMENTE EN DOCUMENTOS DE LA POLITIZADA CONADEP.

La CONADEP, por ser un organismo reconocidamente politizado, está descalificado para servir como fundamento de la acusación de la Fiscalía.

1º LA POLITIZACIÓN DE LA CONDEP FUE SEÑALADA POR EL EMINENTE CIENTÍFICO Y RESPETADO MUNDIALMENTE DR. RENÉ FAVALORO.

Designado para integrar la CONADEP, a los pocos días renunció y expuso públicamente las causas.ÇÇÇ

La CONADEP debía investigar los hechos ocurridos a partir del 24 de marzo de 1976, según lo dispuso el Presidente ALFONSÍN.

Enterado de esa disposición, el Dr. FAVALORO requirió que se investigaran los hechos anteriores a esa fecha, en particular los de las AAA dirigidas por LÓPEZ REGA Secretario y Ministro de la Presidente Sra. de PERÓN y que actuaba desde 1973. Señaló FAVALORO que era arbitrario, que padecía de falta de ética y de objetividad” separar los hechos a partir desde 1976, lo que politizaba la investigación. Rechazado su reclamo FAVALORO renunció.

2º EL DR. ERNESTO SABATO, uno de sus muchos miembros prominentes almorzó con VIDELA y lo elogió públicamente.

3º El rabino Marshall Meyer, además de su condición de extranjero, agregaba una sentencia firme por “corrupción de menores” (año 1971. Causa 26.176 Juzgado correccional de Capital Federal) que le valió entonces la separación de su cargo por el Consejo Rabínico y su expulsión de las asociaciones de la comunidad judía: DAIA, AMIA y OSA, por “corrupción moral de sus alumnos”.

4º HILARIO FERNÁNDEZ LONG, otro integrante de la comisión, ex rector de la Universidad de Buenos Aires – UBA y GRACIELA FERNÁNDEZ MEIJIDE (“Secretaria de recepción de denuncias”) eran padres de militantes montoneros desaparecidos. Esa pesada desgracia no contribuía naturalmente a brindarles la imparcialidad y estabilidad emocional para desempeñarse en los roles previstos, más aún, estarían comprendidos en lo que se denomina “generales de la ley”.

5º “A confesión de parte, relevo de pruebas”. En efecto esta maniquea afirmación fue desmentida y contradecida por el mismísimo MARIO FIRMENICH, máximo líder de Montoneros, quién expresó al periodista Jesús Quinteros las siguientes palabras publicadas el 17 de marzo de 1991. “Habrá alguno que otro desaparecido que no tenía nada que ver, pero la inmensa mayoría eran militantes y la inmensa mayoría eran montoneros. A mí me hubiera molestado muchísimo que mi muerte fuera utilizada en el sentido de que un pobrecito dirigente fue llevado a la muerte. Hombres capaces de elegir su vida y de dejar posibilidades laborales, intelectuales, lo han hecho con conciencia, con pasión, con sacrificio, con patriotismo, con amor al prójimo y todo eso se transformó en una estupidez. No hay derecho”.

6º La CONADEP, en cuanto asumió funciones de investigación que son competencia del Poder Judicial, constituyó una “comisión especial” prohibida por el Art. 18 de la Constitución Nacional.

7º Su desprestigio ante la opinión independiente obedece a que sus miembros estaban y están claramente identificados con una ideología política, lo que es innegable y es ampliamente conocido.

8º Recibían datos caprichosamente vertidos para intentar cobrar suculentas compensaciones dinerarias por parte del gobierno de turno. Que lo diga SABATO, MIRALLES, PEREZ ESQUIVEL, CONTE MAC DONALL, STRASERA y tantos otros actuales integrantes de los distintos poderes o funciones del poder del Estado, en estos momentos, todos figurones forjadores del odio y la venganza que procuran las manos de los jueces para sus bajos propósitos.

9º GRACIELA FERNÁNDEZ MEIJIDE, miembro prominente de la CONADEP, en su libro “HISTORIA ÍNTIMA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ARGENTINA” expone cómo nació la idea de los 30.000 desaparecidos y del “genocidio argentino".

Relata que en Europa se reunió con el antes apoyo y defensor de guerrilleros y hoy Secretario del PEN EDUARDO LUIS DUHALDE. Duhalde, quien con su socio ORTEGA PEÑA, había sido defensor de prominentes miembros del ERP y “Montoneros” ante la Cámara Federal a cargo de los juicios contra miembros de las organizaciones armadas revolucionarias. Hoy es el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, como vengo señalando.

Duhalde le manifestó, entonces, a Fernández Meijide, según ésta relata, que denunciar algunos centenares de desaparecidos no conmovía a las organizaciones europeas. Para obtener su apoyo era preciso denunciar un genocidio de miles de víctimas. ALLÍ NACIÓ LA CIFRA DE 30.000 DESAPARECIDOS. Seguramente que el Ministerio Fiscal lo ignoraba.

La CONADEP no llegó a esa cifra, que siguen sosteniendo algunos de sus miembros, sino a cerca de 9.000, pero luego debió reducirla, y los organismos oficiales registran en el orden de los 5.000. Pero esta cifra es otro tema que abordé en mis indagatorias que el Fiscal no lee.

IV. PARA DEMOSTRAR QUE YO TENÍA EL CONTROL OPERACIONAL DE LA POLICÍA DE SANTA FE, LA FISCALÍA TERGIVERSA LA LEY PROVINCIAL 7753 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1975.

PARA PROBAR QUE LA POLICÍA PROVINCIAL ESTUVO BAJO MI CONTROL OPERACIONAL CITA LA LEY PROVINCIAL 7753.

1º PROFUNDO ERROR DE LA FISCALIA, TERGIVERSA EL TEXTO DE LA LEY, CUYO TEXTO ENTREGO, TERGIVERSACIÓN QUE REDUNDA DIRECTAMENTE EN MI PERJUICIO. ES GRAVE.

2º DICE LA FISCALÍA

“… la Provincia de Santa Fe, por intermedio de la ley 7753, colocó bajo la esfera de las Fuerzas Armadas nacionales a sus cuerpos de seguridad, conforme fue exigido por el Decreto 2771/75 del Poder Ejecutivo Nacional.” De allí establece que la Policía de Santa Fe estaba bajo mi control operacional.

3º DICE LA LEY PROVINCIAL 7753 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1975, GOBIERNO POLÍTICO CONSTITUCIONALL DEL DR. SILVESTRE BEGNIS, LO QUE OMITE DECIR LA FISCALÍA.

Art. 1º Ratifícase en todas sus partes el convenio celebrado en fecha 15 de octubre de 1975, entre el señor Ministro del Interior, el señor Ministro de Defensa en su carácter de Presidente del Consejo de Defensa y el señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, QUE COLOCA AL PERSONAL Y MEDIOS POLICIALES Y PENITENCIARIOS DE LA PROVINCIA BAJO EL CONTROL OPERACIONAL DEL CONSEJO DE DEFENSA PARA EL EMPLEO INMEDIATO EN LA LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN.

Art. 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

4º LA LEY PROVINCIAL NO DICE: “bajo la esfera de las Fuerzas Armadas nacionales,” LO DICE LA FISCALÍA.

5º LA LEY 7753 DICE: “bajo control operacional del Consejo de Defensa.”

¿Sabe la Fiscalía la diferencia que hay entre el Consejo de Defensa, presidido por un civil, miembro de un partido político y del Poder Ejecutivo Nacional y las FF.AA.?

¿Sabe la Fiscalía que no son lo mismo?

6º SEÑALO OTRA GRAVE OMISIÓN DE LA FISCALÍA: CITA AL DECRETO 2771/75 PERO PARECE IGNORAR LO QUE DISPONE.

· El Decreto 2771/75 en su artículo 1º dispone textualmente:

“El Consejo de Defensa a través del Ministerio del Interior suscribirá con los gobernadores de las Provincias convenios que coloquen bajo su control operacional (del Consejo de Defensa) al personal y los medios policiales y penitenciarios que LES SEAN REQUERIDOS POR EL CITADO CONSEJO para su inmediata aplicación en la lucha contra la subversión.”

RECALCO: “QUE LES SEAN REQUERIDOS POR EL CONSEJO DE DEFENSA.

ES DE TODA LÓGICA que ese requerimiento se hará o no se hará según las necesidades que reciba y aprecie el Consejo de Defensa.

7º ES DE VITAL IMPORTANCIA SEÑALAR QUE NO EXISTE NINGÚN DOCUMENTO:

· Del Consejo de Defensa que le requiera al Gobierno de Santa Fe que ponga a sus servicios policiales y penitenciarios bajo control operacional del IIdo Cpo. Ej. MIENTRAS YO FUI COMANDANTE DEL CUERPO.

· Del Consejo de Defensa que resuelva que la Policía de Santa Fe pase a ser dependiente del Cte. IIdo Cpo. MIENTRAS YO FUI COMANDANTE.

· NO HAY NINGÚN DOCUMENTO DE MI COMANDO MIENTRAS YO FUI COMANDANTE solicitando al Consejo de Defensa por intermedio del Jefe del Ejército, ni mucho menos al Gobernador de la Provincia de Santa Fe, el control operacional de su policía y de su servicio penitenciario.

· SOLO YO QUE TENÍA PLENA VIVENCIA DE LA SITUACIÓN EN SANTA FE ESTABA EN CONDICIONES DE APRECIAR SI TENIA NECESIDAD DE ESE CONTROL. Esa vivencia no la tenían ni podían tenerla los altos niveles de gobierno que residían en Buenos Aires donde estaba el foco más violento de la subversión.

· NO TENÍA ESA NECESIDAD DE POSEER EL CONTROL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD PORQUE TENÍA EN SANTA FE PODEROSAS FUERZAS DE MI CUERPO, INCLUSO TANQUES DE GUERRA PARA OPERAR CONTRA LA SUBVERSIÓN EN TODOS LOS NIVELES, DESDE SUS ACCIONES ARMADAS HASTA SUS APOYOS CLANDESTINOS.

· Ese potencial militar a mi órdenes era considerablemente mucho mayor que el de las fuerzas policiales y de seguridad en Santa Fe.

V. CON IDENTICO FIN EL FISCAL SE APOYA EN LA DIRECTIVA 404/75 DEL COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO.

Dice el Fiscal: “La Policía de la Provincia de Santa Fe, como fuerza de seguridad bajo el control operacional del Ejército Argentino conforme la Directiva 404/75…

DEMOSTRARÉ LA TERGIVERSACIÓN DEL FISCAL Y SU FALTA DE IDONEIDAD PARA ANALIZAR UNA DIRECTIVA MILITAR.

1. EN NINGUNA PARTE DE ESA DIRECTIVA DICE QUE LA POLICÍA DE SANTA FE QUEDA BAJO EL CONTROL OPERACIONAL DEL CDO. IIdo CPO. Ej.

2. Tampoco dice en ninguna parte que las policías provinciales quedan bajo el control operacional de los Comandantes de Cuerpo.

3. La única vez que la Directiva 404/75 nombra a las “policías y penitenciarios provinciales” es en el apartado 3.b) 3).

En el apartado 3.b. “Elementos bajo control operacional”, incluye bajo el mismo el apartado 3): “ELEMENTOS DE POLICÍAS Y PENITENCIARIOS PROVINCIALES”. Esta referencia es para el caso eventual de que se ponga esos medios bajo control operacional.

YA HAY UN PRIMER ERROR DEL FISCAL: NO ES TODA LA POLICÍA, SINO ELEMENTOS DE LA POLICÍA.

Elemento: en nuestra lengua tiene el significado de: “PARTE INTEGRANTE DE UNA COSA”. SI ES PARTE NO ES EL TODO.

GRAVE ERROR DEL FISCAL EN MI PERJUICIO Y EN EL DE LOS COMANDANATES DE CUERPO Y DE ZONAS DE DEFENSA: en el supuesto caso que se hubiera puesto bajo mi control operacional la Policía, no sería TODA LA POLICÍA de la Provincia de Santa Fe, sino solamente “ELEMENTOS”, parte de ella.

4. ES FUNDAMENTAL TENER EN CUENTA QUE LA DIRECTIVA 404/75 ES EL 28 DE OCTUBRE DE 1975. Y POR CONSIGUIENTE EN ESA FECHA:

1º El Jefe del Ejército estaba bajo dependencia del Ministro de Defensa, un civil y político que era a la vez Presidente del Consejo de Defensa y Ministro del Poder Ejecutivo, Sr. TOMÁS VOTTERO.

2º Ya señalé precedentemente lo establecido por el Decreto 2771/75 QUE PARECE IGNORAR EL FISCAL: el Ministro del Interior, Ángel F. Robledo, debía firmar con los Gobernadores CONVENIOS QUE COLOCAN BAJO EL CONTROL DEL CONSEJO DE DEFENSA AL PERSONAL Y MEDIOS POLICIALES Y PENITENCIARIOS QUE LES SEAN REQUERIDOS POR EL CONSEJO DE DEFENSA.

3º El jefe del Ejército no podía disponer por sí, y no lo hizo , tal control operacional. La Directiva 404/75 sólo prevé las circunstancias de que el Consejo de Defensa hiciera el requerimiento a determinados gobernadores.

5. YA DEMOSTRE y DEMOSTRARÉ EXTENSAMENTE QUE NUNCA SOLICITÉ EL CONTROL OPERACIONAL DE LA POLICÍA DE SANTA FE, Y QUE NO EXISTE NINGÚN DOCUMENTO DEL CONSEJO DE DEFENS QUE LO REQUIRIERA.

QUEDA ASÍ CLARAMENTE DEMOSTRADO QUE EL FISCAL TERGIVERSO LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA 404/75.

VI. LA FISCALÍA SE APOYA EN DECLARACIONES DE AGUSTÍN FECED PARA DEMOSTRAR QUE LA UR II –ROSARIO ESTABA BAJO MI CONTROL OPERACIONAL

VOY A DEMOSTRAR QUE LAS DECLARACIONES DE FECED NO MERECEN NINGÚN CRÉDITO.

Para demostrar que yo tenía el control operacional de la Policía de Santa Fe, entre inconsistentes apoyos del Fiscal se basa en declaraciones de Comandante Mayor AGUSTÍN FECED ante el Consejo Supremo de las FF.AA.

a) ENTRE LAS DECLARACIONES DE FECED ANTE EL CONSEJO SUPREMO DE LAS FF.AA. DESTACO LA SIGUIENTE:

“… la orden inicial de comenzar operaciones contra la subversión por allá por marzo de 1976, fue una orden verbal impartida por el Comandante del Cuerpo… en una reunión integrada por elementos del Cuerpo… la Policía, la mía, la Policía Federal,… Prefectura, en fin todos los órganos de seguridad de Rosario y el área fue una orden verbal.”

b) VOY A DEMOSTRAR LA FALSEDAD

1. FECED FUE DESIGNADO INTERVENTOR Y JEFE DE LA UR II ROSARIO DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE POR EL DECRETO 0183 DEL 8 DE ABRIL DE 1976.

MAL PUDO ESTAR EN AQUELLA SUPUESTA REUNION DE MI COMANDO EN MARZO DE 1976.

Entrego copia del Decreto.

2. Fue designado por el Interventor en la Provincia, que firmó el Decreto. A su vez ese Interventor fue designado por la Junta Militar y de ella dependía directamente NO DEPENDÍA DEL CTE. IIdo, CPO. Ej. Sus jurisdicciones estaban absolutamente separadas. Esa era la estructura del poder vigente, lo que es irrebatible.

3. ADVIÉNTASE Y LO RECALCO ESPECIALMENTE COMO UNA DE LAS PRUEBAS IRREFUTABLES DE TODO LO QUE EXPRESARÉ EN ESTA DECLARACIÓN, LOS CONSIDERANDOS Y EL ARTICULADO DEL DECRETO CITADO.

v Cita el apartado 2. 3. de las Normas Fundamentales sancionadas por la Junta Militar, apartado que:

“Determina como objetivo básico <la vigencia de la seguridad nacional, erradicando la subversión y las causas que la favorecieron su existencia.>”

ADVIÉRTASE que esto mismo fue lo sostenido por los Decretos 2770, 2771 y 2772/75 y por la Directiva 1/75 del GOBIERNO CONSTITUCIONAL. En todos estos casos se menciona la “Seguridad Nacional” no porque existiera un documento oficial con tal “doctrina” como sostiene la Fiscalía y antes el Presidente ALFONSÍN, contrariando la verdad. Ya en 1905, presidencia del Dr. QUINTANA, una ley nacional invocó la “seguridad nacional” contra el anarquismo.

v Sigue diciendo el Decreto: “… que para su cumplimiento es necesario designar en la Unidad Regional 2 –Rosario- …a un oficial de las Fuerzas de Seguridad que posea las condiciones de idoneidad y responsabilidad para ejercerlo”.

Recuerdo que las únicas Fuerzas de Seguridad son la Gendarmería y la Prefectura, NO las Policías en las denominaciones oficiales.

v El Art. 1º designa a FECED

Días después fue puesto en funciones por las autoridades de la Provincia, no del Cuerpo de Ejército. Yo no estuve presente en ese acto.

Está en los diarios de Rosario y de la Provincia. Puede consultarse las hemerotecas.

v El Art. 2º, FUNDAMENTAL, dice:

“El funcionario designado por el artículo anterior ejercerá las funciones de JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL 2 –ROSARIO- DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA, con todas las atribuciones y deberes de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia y sus diversos reglamentos de ejecución asignan al Jefe de la Unidad Regional.

NINGUNA MENCIÓN AL CDO. IIdo CPO. Ej.

4. ES DE VITAL IMPORTANCIA QUE ESTE TRIBUNAL ADVIERTA

v QUE NECESARIA E INELUDIBLEMENTE si la Policía de Santa Fe, y en particular la UR 2 HUBIERAN ESTADO BAJO EL CONTROL OPERACIONAL DEL CDO. IIdo. CPO. Ej. el citado Decreto provincial debió señalarlo expresamente.

SI NO LO PUNTUALIZÓ ES PORQUE TAL CONTROL OPERACIONAL NO EXISTÍA.

v Que en ese mes de abril de 1976 ya el Coronel GAZARI BARROSO era Jefe del Dpto. Operaciones del Estado Mayor del Comando del Cuerpo.

Esto debe ser tenido en cuenta cuando se citen las declaraciones de GAZARI BARROSO.

v QUE ES UNA PLENA PRUEBA CON UN DECRETO DE LA PROVINCIA que ésta tenía responsabilidad que cumplir en la erradicación de la subversión y de “las causas que favorecen su existencia”, independientemente de las responsabilidades del Ejército.

Esto estaba establecido por los Decretos 2770, 2771 y 2772/75 del PEN.

Y para cumplir esas responsabilidades elige especialmente a un oficial de Gendarmería para designarlo Jefe de la UR 2 –Rosario,

v QUE AGUSTÍN FECED NO PODIA IGNORAR NADA DE LOS EXPUESTO PRECEDENTEMENTE.

v QUE EL DECRETO QUE DESIGNA A FECED LE OTORGÓ SU PROPIA JURIDICCIÓN: “ con todas las atribuciones que la ley orgánica de la Provincia y sus diversos reglamentos de ejecución asignan al Jefe de la Unidad Regional”.

TALES ATRIBUCIONES SON ABSOLUTAMENTE INCOMPATIBLES CON UNA DEPENDENCIA OPERACIONAL BAJO LA AUTORIDAD DEL CDO. IIdo. CPO. Ej.

5. EN SÍNTESIS: DURANTE MI GESTIÓN QUE FINALIZÓ EL 11 DE OCTUBRE DE 1976, NUNCA TUVE BAJO CONTROL OPERACIONAL NI A LA POLICÍA DE SANTA FE NI A LA UR II- ROSARIO.

NUNCA LO SOLICITÉ Y NINGÚN DOCUMENTO OFICIAL PUEDE PROBAR LO CONTRARIO.

Ya me referí a la ley provincial 7753/75 que no prueba lo contrario.

6. OTRA PLENA PRUEBA DE LA FALSEDAD DE LA DECLARACIÓN DE FECED

Es un absurdo por ilógico que si el Gobierno Constitucional decretó el 6 de octubre de 1975 que las FF.AA. ejecutaran operaciones para aniquilar el accionar de los elementos subversivos, yo Comandante del IIdo. CPO. Ej. hubiera tardado seis meses”allá por marzo de 1976” para impartir la orden de iniciar las operaciones. Es decir seis meses inactivo. Hubiera sido relevado de mi cargo por inoperante.

7. OTRA PRUEBA DE LA FALSEDAD DE LA DECLARACIÓN.

Es preciso tener en cuenta el alto nivel de mando de un Comandante de Cuerpo de Ejército. No es el jefe de una patrulla.

Tal Comandante imparte órdenes para operaciones militares de guerra para un período prolongado de tiempo.

Esas órdenes son exclusivamente para los Generales Comandantes de Brigada que le dependen directamente, y son siempre por escrito. Las palabras de una orden verbal pueden ser involuntariamente deformadas por los que la reciben, más con el paso del tiempo.

8. OTRA PRUEBA DE LA FALSEDAD DE LA DECLARACIÓN

En la hipótesis que yo hubiera dado la orden a la que se refiere FECED “para iniciar las operaciones”, esa orden la hubiera dado exclusivamente para mis subordinados directos, los Generales Comandantes de las Subzonas 21, 22, 23 y 24 y del Estado Mayor de mi Comando de Cuerpo, NUNCA A LAS PERSONAS QUE NOMBRÓ FECED.

Esto lo saben mis jueces naturales.

Tampoco esa orden para el área Rosario la habría dado el General Comandante de la Subzona 21, toda la provincia de Santa Fe. Legal y reglamentariamente aquella supuesta orden la habría dado el Jefe del Área Rosario, Área 211.

9. DEBE TENERSE EN CUENTA OTRO ASPECTO MUY IMPORTANTE

El Consejo Supremo de las FF.AA., buen entendedor de los asuntos militares, inició en 1984 el juicio a las Juntas Militares y no lo terminó. A los seis meses fue despojado de la causa por la Cámara Federal que se avocó a dicha causa. La razón: que era demasiado lento, que se podría decir ahora que la Justicia lleva años.

v Para esclarecer la verdad de lo declarado por FECED, ineludiblemente, necesariamente, el Consejo Supremo debía tomarme declaración, y también habría requerido el testimonio de los otros participantes en la supuesta reunión.

v Esto lo hace cualquier tribunal que administre auténtica justicia. No basta la palabra de una sola de las partes.

No lo hizo porque fue despojada de la causa.

v Tampoco me tomó declaración la Cámara Federal que juzgó a las Juntas y tuvo en cuenta lo declarado por FECED, pese al elevado nivel de mi Comando.

Si eso ocurrió es porque la Cámara Federal no administró auténtica justicia.

v Tampoco en las indagatorias se me interrogó sobre lo declarado por FECED. De lo que acabo de tomar conocimiento por la requisitoria Fiscal, y bien dice de la nulidad de la indagatoria.

10. QUEDAN ASÍ TOTALMENTE DESCALIFICAS LAS DECLARACIONES DE FECED, ANTE EL CONSEJO SUPREMO DE LAS FF.AA. Y LAS RECOGIDAS POR LA CÁMARA FEDERAL (causa 13/84) EN TODO CUANTO SE REFIERE A MI ACTUACIÓN COMO CTE. IIdo CPO. Ej. Y A MIS SUBORDINADOS DURANTE MI GESTIÓN.

11. PARA CONCLUIR CON ESTE APARTADO DE LA REQUISITORIA FISCAL DEBO SEÑALAR.

a) Que el Fiscal se extiende ampliamente en su condena a los siete años y nueve meses del gobierno de facto y no se limita a sus primeros seis meses durante los cuales comandé el IIdo CPO. Ej.

Además: ¿Hubieran entregado el gobierno si de él se apoderaban los líderes de las organizaciones armadas revolucionarias, ERP, “Montoneros” y otros? ¿A un gobierno elegido libremente por el pueblo? Fidel Castro perdura desde 1959.

b) IGNORA COMPLETAMENTE EL FISCAL que durante toda mi gestión como CTE. IIdo CPO. Ej. bajo el gobierno constitucional y de facto RIGIÓ EL ESTADO DE SITIO CON SUS LIMITACIONES A LA LIBERTAD AMBULATORIA. ADEMAS ESTÁBAMOS EN UNA GUERRA.

c) IGNORA EL FISCAL que el Consejo Supremo de las FF.AA. que inició el juicio a las Juntas Militares, el juez natural, (Art. 18 C.N.) analizó las órdenes impartidas para la guerra declarada por el Gobierno constitucional.

LAS DECLARÓ “INOBJETABLES” NO CLANDESTINAS NI CONTRARIAS A LAS LEYES VIGENTES.

Ese Consejo era idóneo y no lego en materia de guerra y de asuntos militares.

d) EL FISCAL CITA LA ORDEN AL EJÉRCITO PARA DESTRUIR DOCUMENTACIÓN Y CITA EL DOCUMENTO FINAL DE LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR.

Es una cita abusiva de la Fiscalía, pues en estos hechos no tuve ninguna responsabilidad, son ajenos a mi causa y a este juicio.

OMITE LA FISCALÍA, IMPORTANTE OMISIÓN, que yo cesé como Cte. IIdo. Cpo. El 11 de octubre de 1976 y solicité mi pase a retiro en diciembre de 1977, SEIS AÑOS ANTE DE EESOS HECHOS y posteriormente nunca ocupé un cargo oficial de ninguna índole.

Ninguna intervención tuve en esos hechos. NO DESTRUÍ NINGÚN DOCUMENTO OFICIAL.

¿Pretende la Fiscalía envolverme en una gran bolsa y responsabilizarme de todo cuanto pudo haber ocurrido durante el gobierno de facto en lugar de limitarse a presentar plenas pruebas circunscriptas a mi gestión y a este juicio?

VII. SE ME ACUSA DE ASOCIACIÓN ILÍCITA AGRAVADA

El requisito para configurarla es un acuerdo de voluntades para cometer hechos ilícitos indeterminadamente. En autos esta circunstancia no se ha dado. No se ha probado por plenas pruebas ni la asociación ilícita ni mi incorporación a la pretendida. Se busca tener por asociación ilícita al Ejercito, a La Marina, a la Aeronáutica, a las policías junto a los gobiernos provinciales ¿No es mucho? ¿No parece más una pretensión de índole política que jurídica?

Este acuerdo de voluntades no está probado en este proceso. Además:

Adviértase que el art 210 bis pena a quienes pretenden atacar a la vigencia de la CN.

En este caso, por el contrario, un Poder Ejecutivo elegido por la voluntad popular y su Gabinete en el que no hacía un solo militar, decretó en 1975 la guerra contra las organizaciones armadas revolucionarias, ERP. “Montoneros” y otras.

Estos eran agentes y voceros de los objetivos marxistas y maoístas que pretendieron apoderarse del gobierno del Estado.

Aquella decisión del Gobierno constitucional tuvo por objeto defender y sostener el orden social de la libertad establecido por la Constitución Nacional de 1853 y sus posteriores reformas.

Es notable que los vencidos de ayer, hoy en el poder, hayan olvidado la génesis de la conmoción interior y pretendan usar la Justicia para la venganza, el odio y los rencores.

No se ha probado la asociación ilícita ni probado mi vinculación con la supuesta e inexistente asociación. Sostener que ambas situaciones se dan en el sub judice importará un grave delito de prevaricato.

Asimismo:

1º) Yo no vine voluntariamente a Rosario. Lo dispuso un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que pudo designarme Comandante de otro Cuerpo de Ejército, o a otra función.

Tampoco cesé voluntariamente y me alejé de Rosario voluntariamente. Lo dispuso otro Decreto del PEN el 11 de octubre de 1976.

Es una prueba irrefutable.

También el Gobierno nacional pudo haber dispuesto mi cese como Comandante el 25 de marzo de 1976, un día después de la fecha que se marca cómo el comienzo de la asociación ilícita, ya que se tenía la intención de nombrarme Ministro de Planeamiento, lo que se hizo efectivo seis meses después.

De tal modo que se hubiera dado el absurdo de sindicarme como jefe de una asociación ilícita por un día.

2º) Yo no conocí personalmente a ninguna de las personas mencionadas en la requisitoria fiscal como integrantes de la supuesta asociación ilícita, y por lo tanto no tuve trato personal ni de ninguna naturaleza con ellos. Mal pudo haber un acuerdo de voluntades. Ninguna prueba hay en contrario.

No se ha presentado ninguna prueba fehaciente de que yo haya mantenido tales reuniones. Quienes me acusan no han presentado pruebas sino presunciones. Sin plena prueba no hay delito. Recuerdo lo que sostuvo Sentis Melendo.

Niego enfáticamente toda intervención dolosa durante la guerra decretada por un gobierno electivo, constitucional, democrático.

VIII. FISCALÍA: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. PLAN SISTEMÁTICO DE REPRESIÓN CLANDESTINA E ILEGAL.

1º. Ya me referí a la inexistencia de tal plan, y no haré más referencia a ese tema, cada vez que la Fiscalía lo repita múltiples veces en su requisitoria. EN ESTAS Y OTRAS PARTES EL FISCAL HACE SEVERAS CRÍTICAS AL GOLPE DE ESTADO DE 1976 Y AL GOBIERNO DE FACTO HASTA 1983, PROPIAS DE UN JUICIO POLÍTICO Y NO DE UN JUICIO PENAL.

En mérito a la brevedad haré algunas pocas consideraciones sobre el tema. Se han escrito libros respecto de las afirmaciones del Fiscal.

Afirma que no rigió el estado de derecho. Recuerdo que había una Corte Suprema y jueces, y ninguno militar. ¿Rige hoy el estado de derecho y la continuidad jurídica? Este juicio demuestra que no.

Se apoya en la CONADEP, organismo que descalifiqué y en declaraciones del Comandante Feced cuyas falsedades demostré.

2º. Afirma el Fiscal que la sentencia de la Cámara Federal posee status de “VERDAD HISTÓRICA OBJETIVA E IRREVERSIBLE”.

v La VERDAD HISTÓRICA es que con estos y muchos otros juicios a todos los sectores de la actividad nacional, el propio Poder Judicial es el que la está haciendo que nada en la Argentina sea OBJETIVO NI IRREVERSIBLE.

v La VERDAD HISTÓRICA no es patrimonio de la Cámara Federal y mucho menos del Fiscal.

Están más cerca de la verdad histórica los verdaderos y respetados historiadores, cuyos juicios no están deformados por ideologías, ni por intereses de cualquier naturaleza, ni por odios, venganzas, revanchismos o por cobrar jugosas indemnizaciones.

LOS VERDADEROS HISTORIADORES TOMAN EN CUENTA TODOS LOS HECHOS IMPORTANTES Y NO SÓLO UNA PARTE COMO LO HACEN LA CÁMARA FEDERAL Y EL FISCAL.

v Ante el parcialismo del Fiscal, es imprescindible que puntualice algunas graves omisiones, porque constituyen el marco de los hechos que se están juzgando, Y PORQUE FORMAN PARTE DE LA VERDADERA HISTORIA omitida por el Fiscal y la Cámara Federal. Si no se consideran esos hechos este no sería un juicio justo.

3º. EL FISCAL OMITE QUE HUBO UNA GUERRA INTERNA EN NUESTRO PAÍS ENTRE 1959 Y 1979. GRAVE OMISIÓN

a) La guerra revolucionaria para apoderarse del Estado y sus poderes, la desencadenaron las organizaciones armadas revolucionarias como lo afirmó la Cámara Federal Y CONMOVIÓ Y TRASTORNÓ PROFUNDAMENTE LA VIDA DE LA NACIÓN Y DE LOS ARGENTINOS.

Esto fue expresamente reconocido y públicamente por encumbrados miembros de las organizaciones revolucionarias.

LUIS MATTINI miembro del “Partido Revolucionario de los Trabajadores” (PRT-ERP) afirmó: “La historia es la historia y hay que hacerla con la verdad. Pero la verdad es que nosotros nunca pensamos en la democracia.”

MARTÍN CAPARRÓS, “Montonero”, se refirió a las declaraciones del General Menéndez en los juicios que se le siguen y tras insultarlo dijo que estaba de acuerdo con él y que “los guerrilleros no pueden decir que actuaban en defensa de la democracia, lo escribí la primera vez en 1993.” Fue publicado en el diario “Crítica”

v SUS SECUELAS SE EXTIENDE HASTA HOY. UNA DE ELLA SON ESTOS JUICIOS.

v El Gobierno constitucional respondió a la prolongada agresión, decretando la guerra contra las citadas organizaciones en 1975.

b) Se han escrito muchos libros, de un lado y de otro, testimonios de esa guerra. Debería consultarlos el Fiscal.

Cito algunos autores:

v Por los que militaron las filas revolucionarias: MARTÍN CAPARRÓS Y EDUARDO ANGUITA (“La Voluntad”, que en su parte final tiene decenas de páginas con el índice alfabético de guerrilleros); MIGUEL BONASSO (Diario de un Clandestino, acá explica, porqué desaparecían por medio de la clandestinidad, nombres falsos, etc. etc.) PEPE ESLIACHEV; (“Lista Negra,”) despechado cuando prohibieron sus emisiones, se escandaliza de los fusilados en Taco Ralo, porque dos jóvenes no estaban suficientemente adoctrinados, cita como eran las conexiones con Cuba, inclusive el gran susto que se pasó en el Aeropuerto de Moscú);

RICHARD GILLESPIE (“Montoneros, soldados de Perón”), su título exime de comentarios.

v Por lo defensores de la Nación y la Constitución: ABEL POSSE, CARLOS MANUEL ACUÑA, (“Por Amor al Odio”, su hermano fue guerrillero, conoce la historia por dentro, y por ser un investigador del tema); JUAN BAUSTIA YOFRE (“Yo no fui”, “Fuimos Todos”, también con familiares en ambas partes, “Volver a Matar”, como salieron amnistiados a matar de nuevo, “El Escarmiento”), y entre los más jóvenes NICOLAS MÁRQUEZ, AGUSTÍN LAJE ARRIGONI.

v Agrego un artículo publicado por el abogado ALEJANDRO JULIO ALIAGA.

c) En extrema síntesis y para no extendernos

v En 1959, presidencia del Dr. Frondizi, operó en Tucumán la guerrilla del “Comandante Uturunco”.

v En 1964, presidencia del Dr. Illia, operó en Salta el “Ejército Guerrillero del Pueblo.”

El Dr. Zavala Ortiz, ministro de Illia denunció en el Congreso (Diario de Sesiones de Diputados de 1964, pág. 2871 y sig.): “HAY UNA GUERRA REVOLUCIONARIA DECLARADA A LAS REPÚBLICAS, A LAS DEMOCRACIAS O NO DEMOCRACIAS DE LATINOAMÉRICA”. Denunció a Fidel Castro que desde 1962 entrenaba en Cuba a centenares de guerrilleros argentinos.

Fidel Castro afirmó en el foro organizado por la Asociación de Economistas de América Latina y el Caribe, en 1998: “En el único lugar donde no intentamos promover la revolución fue en México. En el resto, sin excepción, lo intentamos.”

v 1968. Foco guerrillero en Taco Ralo, Tucumán.

v 1969. Las FAL atacaron el Regimiento “Patricios” en Campo de Mayo. El ERP asesinó a VANDOR líder sindicalista. Incendio de 16 supermercados “Minimax”.

v 1970. “Montoneros” asesinaron al Grl. ARAMBURU. “Montoneros” se apoderaron del pueblo de La Calera y las FAR ocuparon Garín. “Montoneros” asesinaron a ALONSO, Secretario General de la CGT.

v 1972. Asesinato del Grl. Sánchez a metros de este Tribunal. Asesinato de OBERDAN SALLUSTRO en Buenos Aires, con repercusiones en Italia.

v 1974. Ataque del ERP al Regimiento de Azul.

v 1974. Asesinato del Capitán Viola y su hija de 3 años. Asesinato de MOR ROIG, del Juez QUIROGA y de los Dres. SACHERI (en presencia de sus hijos) y GENTA.

v 1975. ERP y “Montoneros” intentan apoderarse de Tucumán, ya desde 1974.

v En Rosario y sus alrededores el ERP atacó al Batallón de Arsenales 121 del IIdo Cpo, mató a oficiales, suboficiales y soldados y robó armas.

v En agosto fue muerto en una “cárcel de pueblo” el Coronel LARRABURE donde estuvo más de un año secuestrado por el ERP que simulaban una pacífica familia, con abuela y niños, que operaban un comercio arriba de la “cárcel de pueblo”.

v En octubre, operaron unos 200 “Montoneros”” y atacaron mi Regimiento de Formosa.

v En diciembre el ERP y “Montoneros” más de 100, atacaron el Batallón de Arsenales 601 en Monte Chingolo (Buenos Aires).

v 1976. Atentado contra el Comandante del Ejército Grl. VIDELA. Fue asesinado el Jefe de la Policía Federal, Grl. CARDOZO. Se colocó una bomba en la Superintendencia de Seguridad Federal: 18 muertos y 66 heridos. Nuevo atentado con el Grl. VIDELA.

v El 11 de octubre cesé como Cte. del II Cpo. Ej.

v Todos estos atentados que vivió el país, SON HECHOS, no presunciones o suposiciones, que aunque el Sr. Fiscal no los recuerde, no los tenga en cuenta, o no los quiera tener en cuenta, o no lo sepa ¿quiénes los cometieron? ¿O se efectuaron solos? Están documentados en todas las hemerotecas del país.

d) DESCONOCE POSIBLEMENTE EL FISCAL que el líder “Montonero” FIRMENICH afirmó públicamente y en un juicio que su organización tenía más de 5.000 guerrilleros activos (es decir con formación militar).

Que los guerrilleros superaban los 20.000 y con sus grupos de apoyo superaban los 100.000.

v No tenían cuarteles, no controlaban territorios como las FARC en Colombia. Con sus armas y explosivos se ocultaban en refugios clandestinos (casas o departamentos) que había que detectar y atacar como lo ordenó el Gobierno constitucional Decretos 2770, 2771 y 2772/75 y la Directiva 1/75.

v ¿Cuántos refugios clandestinos había en la Provincia de Santa FE y en Rosario? De allí salieron los que atacaron el Batallón de Arsenales 121 en San Lorenzo. Allí estaban los que tenían secuestrado a Larrabure (para que les diera la fórmula de los explosivos).

v ¿Eran todos “jóvenes idealistas” e inocentes?

e) EL FISCAL DESCONOCE QUE LA EXISTENCIA DE LA GUERRA REVOLUCIONARIA FUE RECONOCIDA POR DIPUTADOS Y SENADORES EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN. TAMBIÉN LA RECONOCIÓ LA CÁMARA FEDERAL EN EL JUICIO A LAS JUNTAS. (causa 13/84). Y LO RECONOCIÓ EL PRESIDENTE PERON.

f) Está en los Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados y senadores de los años 1974, 1975 y 1976. Ya mencioné a Zavala Ortiz.

Sólo citaré el reconocimiento hecho por la Diputada NILDA GARRÉ, hoy Ministra de Defensa en las sesiones del 17 y 18 de marzo de 1976 (ver Diario de Sesiones) dijo:

“Me resisto a creer como diputada de la Nación, que estas instituciones que tanto queremos preservar, no puedan dar una contribución positiva y eficaz en ESTA GUERRA DRAMÁTICA”

¿Esa GUERRA DRAMÁTICA reconocida por la diputada GARRÉ cesó abruptamente dos semanas después, el 24 de marzo de 1976? ABSURDO.

g) ESA GUERRA OMITIDA POR EL FISCAL FUE RECONOCIDA POR LOS JEFES MONTONEROS EN ABRIL DE 1989 ANTE ESCRIBANO PÚBLICO.

Abogan por la paz interior. Expresan que no hay entre los argentinos NINGÚN SECTOR LIBRE DE CULPA. Firman entre otros FIRMENICH, PERDÍA, Y VACA NARVAJA. Entrego una copia.

En el supuesto caso que entre los argentinos no hubo ningún sector libre de culpa, todos gozan de libertad, excepto los miembros de las FF.AA., se Seguridad y Policiales, único sometidos a estos juicios.

h) EL PRESIDENTE JUAN D. PERÓN, tras el ataque del ERP al Regimiento de Azul el 19 de enero de 1974, señaló y condenó a las organizaciones revolucionarias.

v Pocas horas después, Perón dirigió un mensaje por la red nacional y dijo: “…se atacó a una Institución nacional con los más alevosos procedimientos, está demostrando palmariamente que estamos en presencia de verdaderos enemigos de la Patria, organizados para luchar en fuerza contra el Estado… el aniquilar cuanto antes este terrorismo es una tarea que compete a todos…” RECALCO: A TODOS.

v También dirigió un mensaje a los Jefes, Oficiales, Suboficiales y Soldados de la Guarnición Azul, donde afirmó que esos hechos “…harán que el reducido núcleo de psicópatas que van quedando sea exterminado uno a uno para el bien de la República”.

4º. EL FISCAL DESCONOCE COMPLETAMENTE LA PROFUNDA CRISIS, LA CAÓTICA SITUACIÓN QUE VIVÍA EL PAÍS EN MARZO DE 1976

a) Así era no sólo por las acciones armadas de los guerrilleros, sino por la ineptitud del gobierno de la Presidente, Sra. de Perón.

¿Desconoce el Fiscal que la inflación solamente en marzo de 1976 fue del 50% y se proyectaba astronómicamente para ese año 1976?

b) Esa caótica y profunda crisis nacional creó un estado de necesidad para ponerle fin.

c) Esto fue expresamente reconocido por importantes líderes políticos, empresarios, sindicalistas, analistas, y otros, que seguramente estaban y están, si viven, en una línea de pensamiento opuesta a la del Fiscal. (el sindicalista Moyano, en aquella época colocó en la Plata una placa en agradecimiento a las FF.AA. y ahora cambió de pensamiento)

Está expresada también por los más importantes diarios del país, en cuyas hemerotecas puede consultarlos el Fiscal, que reflejaron el profundo alivio de amplios sectores del país

d) El Dr. RICARDO BALBIN, líder de la UCR, principal partido opositor, describió la crisis que se vivía antes del golpe y dijo: “SOLUCIONES HAY PERO YO NO LAS TENGO.” Está publicado en diarios y es un testimonio histórico.

Si los políticos NO TENÍAN SOLUCIONES, ¿Quién las tenía? Era obvio.

e) Importantes dirigentes políticos y empresarios me visitaron en mí despacho del Cte. IIdo. Cpo. para comentarme la profunda crisis política y económica que se vivía, entre ellos el Dr. MARTÍNEZ RAYMONDA.

Y para expresar su apoyo al golpe de Estado emitieron comunicados publicados en los diarios de esos días. Están en las hemerotecas.

En Rosario, los líderes del Partido Comunista me visitaron en mi despacho para hacerme presente su adhesión al golpe de Estado.

5º. ENFATIZO PARA CONOCIMIENTO DEL FISCAL QUE MIENTRAS FUI COMANDANTE DEL IIdo CUERPO NO FORMÉ PARTE DEL PODER POLÍTICO NI DEL GOBIERNO.

Durante el gobierno de facto el poder político residió en las Juntas Militares y en los Poderes Ejecutivos, nacional y provinciales. Había también un Poder Judicial. El Fiscal Strassera formó parte de él y juró por el Estatuto de la Revolución. También lo hicieron funcionarios judiciales que continuaron después de 1983. Decenas de miembros de los partidos políticos que hoy ocupan cargos públicos, fueron embajadores, intendentes, directivos de empresas públicas, etc.

6º. El Fiscal patentiza una apreciación descalificatoria de las Juntas Militares, no compartido pese a sus críticas, como a todo gobierno, por amplios sectores nacionales.

Con ello pretende hacer pesar sobre mi desempeño como Cte. IIdo. Cpo. Ej., sus acusaciones contra las Juntas Militares. Pese a que estuve sólo los seis primeros meses bajo la primera Junta y no fui miembro del gobierno. ES UNA ABUSIVA GENERALIZACIÓN DEL FISCAL.

7º. El Fiscal sostiene la existencia de un Plan sistemático de Represión clandestina e ilegal.

a) No presenta ninguna plena prueba de la existencia del tal plan en mí Cuerpo de Ejército, porque no existió mientras fui Cte. de Cpo. Deduce su existencia de sus consideraciones políticas. Recuerdo una vez más a Sentis Melendo.

b) Durante mi gestión el único plan, del que existen pruebas fehacientes, plenas pruebas, es el que estableció el Gobierno Constitucional mediante los Decretos 2770, 2771 y 2772/75 y la Directiva 1/75. Lo demás son apreciaciones subjetivas y también lo sostienen los ideólogos que instrumentan la revancha y el odio contra las FF.AA.

c) El Fiscal sostiene la existencia de Centros Clandestinos de Detención.

Yo no tuve ninguno. Los cuarteles del Ejército, únicos bajo mi dependencia, donde podían tenerse prisioneros de guerra, no fueron “cárceles del pueblo”, clandestinas, pozos infectos. La ubicación de mis cuarteles era ampliamente conocida.

d) El Fiscal denuncia el accionar de cuadros militares en funciones clandestinas.

No aporta ningún nombre y apellido concreto de tales militares, de mi cuerpo durante mi gestión, por lo tanto no es una prueba, es una generalidad. Sin plena prueba no hay prueba, dice Sentis Melendo.

Su aseveración se apoya en un informe de la CONADEP que ya descalifiqué.

Se apoya también en la causa a los ex Jefes de Policía de Buenos Aires y en la causa VIDELA (causa 13/84) que son ajenos a mi jurisdicción y a esta causa. Ninguno de esos casos da nombres y apellidos de personal militar de mi Cuerpo durante mi gestión. Ningún militar miembro de mi Cuerpo se fue del país, tenía documento y nombre falso, no estaba exiliado, todos eran perfectamente identificables, hasta en su lugar de trabajo.

IX. FISCAL: LA ESTRUCTURA FUNCIONAL EN GENERAL

1. NO INTERESA LA ESTRUCTURA GENERAL EN EL PAÍS QUE EXPONE EL FISCAL QUE SE APOYA EN LA CAUSA 13/84 DE LA CÁMARA FEDERAL

Ambas se refieren a los siete años y nueve meses que gobernaron las Juntas Militares sin consideración alguna a la diferencias de Cuerpos del Ejército, y a los diferentes Comandantes que se sucedieron en el mando de cada Cuerpo.

Hacen una bolsa común donde arbitrariamente somos arrojados todos sin diferencias.

En la justicia civil a partir de suposiciones y conjeturas subjetivas, se quiere condenar colectivamente. Si esa es la intención, deberían evitarse estos juicios excesivamente onerosos para el país, desde todo punto de vista, en dinero, dado las cuantiosas indemnizaciones que no fueron pesificadas, el costo judicial y administrativo, la justicia sobrecargada y sin poder atender el presente donde se matan a miles de personas por años, y los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra.

2. INTERESA EN ESTE CASO CONCRETO MI CUERPO DE Ejército EN ESTE PROCESO CONCRETO

Interesan los seis meses que estuve al mando, los primeros del gobierno de facto, desde el 24 de marzo de 1976, arbitrariamente separado de los siete meses bajo el gobierno constitucional.

Ningún cambio hubo en la estructura funcional de mi Cuerpo desde septiembre de 1975 hasta el 11 de octubre de 1976.

3. El Fiscal no presenta ninguna plena prueba de las directivas y órdenes secretas a las que alude. Y NO PUEDE APORTARLALS PORQUE NO EXISTIERON DURANTE MI MANDATO.

No hay pruebas concretas sino generalidades. Recuerdo una vez más a Sentis Melendo.

4. RECALCO LO QUE DIJE AL COMENZAR ESTA EXPOSICIÓN. EL FISCAL ENGLOBA ABUSIVAMENTE DOS GESTIONES SEPARADAS EN EL TIEMPO, LA MÍA Y LA DEL GENERAL GALTIERI

Yo asumo mi propia responsabilidad por mi desempeño como CTE. IIdo CPO. Ej. así como estoy seguro que el fallecido Grl. GALTIERI hubiera asumido su propia responsabilidad por su gestión.

¿Pretende el Fiscal que, al haber fallecido el Grl. GALTIERI y quedar así fuera de este juicio, yo asuma la responsabilidad por lo que pudiera haber ocurrido durante su gestión?

YO HAGO MI PROPIA DEFENSA Y EN MODO ALGUNO ME CORRESPONDE QUE HAGA LA DEFENSA DEL Grl. GALTIERI DE QUIEN NO DEPENDÍ NI ÉL DEPENDIÓ DE MÍ.

SOLICITO AL EXCMO TRIBUNAL QUE TENGA EN CUENTA LO EXPRESADO, PORQUE LA CONFUSIÓN DE GESTIONES CONSTITUYE UN EXCESO DEL FISCAL EN MI PERJUICIO.

X. FISCAL: ROL DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

YA DEMOSTRÉ EXTENSAMENTE QUE LA POLICÍA DE SANTA FE NUNCA ESTUVO BAJO MI CONTROL OPERACIONAL.

Con ello he refutado las acusaciones que la Fiscalía hace en este apartado. Agregaré pocas consideraciones más.

1. RECALCO ESPECIALMENTE:

El Decreto del Gobierno de Santa Fe del 8 de abril de 1976 que designó al Comandante Feced a cargo de la UR II, en ninguna parte dice que estaba bajo mi control operacional porque NO LO ESTABA.

Ese Decreto provincial le señala el Jefe de la UR II responsabilidades en el accionar contra la subversión, que ya tenía la provincia por los Decretos 2770, 2771, 2772/75 del PEN lo que también se omite en estos juicios, responsabilidad al margen del Ejército.

2. FINALMENTE Y MUY IMPORTANTE

RECALCO: si toda la policía de Santa Fe a toda al UR II hubiera dependido de mi Comando, las autoridades provinciales se habrían quedado sin policía para hacer frente a los delitos comunes y hasta para dirigir el tránsito.

O BIEN: El Cte. Cpo. hubiera tomado injerencia en asuntos policiales, lo que estaba expresamente prohibido por la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa.

Esta disyuntiva nunca se planteó porque, insisto, yo NUNCA SOLICITE EL CONTROL OPERACIONAL DE FUERZAS POLICIALES.

3. EL FISCAL AFIRMA QUE ESTABAN BAJO MI CONTROL OPERACIONAL EL JEFE DE LA POLICÍA DE SANTA FE CORONEL CARLOS A. RAMÍREZ Y EL JEFE DE LA UR II AGUSTÍN FECED.

ESA AFIRMACIÓN NO ES VERDAD.

a) Ya demostré extensamente que FECED nunca estuvo bajo mi control operacional.

b) En cuanto al Coronel RAMÍREZ, si la Policía de Santa Fe nunca estuvo bajo mi control operacional como lo he demostrado, mal podía estarlo su jefe.

c) El Coronel RAMÍREZ fue designado jefe de la Policía de Santa Fe por el Gobernador de la Provincia.

d) Como en todos los casos, cuando personal del Ejército pasa a desempeñar funciones fuera del Ejército, se mantiene en servicio activa, pero pasa “EN COMISIÓN” a desempeñar su función fuera del Ejército y por ese lapso cesa su dependencia de las autoridades del Ejército.

ESTA DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA LA IGNORA EL FISCAL PUES NO PERTENECE AL FUERO CASTRENSE.

e) MIENTRAS FUE JEFE DE LA POLICÍA EL CORONEL RAMÍREZ PASÓ “EN COMISIÓN” A DEPENDER DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA.

f) TAL FUE MI PROPIA SITUACIÓN

Cuando cesé como Comandante del CTE. IIdo CPO. Ej. el 11 de octubre de 1976 fui nombrado Ministro de Planeamiento.

Hasta que renuncié por decisión propia y solicité mi pase a retiro efectivo en diciembre de 1977, permanecí “EN COMISIÓN” en el Poder Ejecutivo Nacional, y pasé a depender del Presidente de la Nación y cesé mi dependencia de las autoridades del Ejército a las que no debía rendir cuentas de mi gestión como Ministro.

QUEDA ASÍ DESVIRTUADA ESTA AFIRMACIÓN DEL FISCAL.

4. EL FISCAL AFIRMA QUE UNA DE LAS BASES DE MI ACTUACIÓN FUE LA “DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL”.

ESTA AFIRMACIÓN TAMPOCO ES VERDAD.

a) La supuesta “DOCTRINA DE SEGURIDAD” NUNCA EXISTIÓ como documento oficial y legal de las Fuerzas Armadas y por lo tanto como documento legal del Ejército.

RECLAMO FIRMEMENTE QUE SE PRUEBE LO CONTRARIO, Y SE PRESENTE EN ESTE TRIBUNAL TAL DOCUMENTO LEGAL, COMO SON LAS LEYES Y REGLAMENTOS MILITARES.

b) El Presidente ALFONSÍN fue el primero que hizo esa falsa afirmación. Nunca probó que fuera un documento legal. Su mentira se amparó en su condición de Presidente y en las circunstancias políticas de su tiempo.

ESA MENTIRA DEL PRESIDENTE ALFONSÍN FORMÓ PARTE DE SU ARSENAL POLÍTICO

LAMENTABLEMENTE LA RECOGIÓ EL FISCAL COMO ARMA EN MI PERJUICIO Y EN EL DE LAS FF.AA.

5. EL FISCAL CITA DECLARACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA GUZMAN ALFATO Y ROBERTO SCARDINO.

a) NUNCA CONOCÍ a los mencionados policías.

b) DURANTE MÍ GESTIÓN nunc estuvieron bajo mi control operacional.

c) El circunscripto ámbito de acción de los declarantes no los habilita para conocer fehacientemente que la Policía de Santa Fe NO ESTABA BAJO MI CONTROL OPERACIONAL.

Una explicación posible es que conocieron lo que les decía FECED a quien ya me referí extensamente.

6. EL FISCAL SE REFIERE AL PARTE DE LA “DIVISIÓN INFORMACIONES DE LA UR II QUE DERIVÓ EN LA APREHENSIÓN DE JOSÉ ALOISIO DE LO QUE SE INFORMÓ AL CDO. IIdo CUERPO.

a) El intercambio de informaciones entre todos los organismos del Estado es una actividad normal en todos los Estados organizados del mundo y lo fue desde que se organizaron y lo es hoy.

b) En aquel tiempo y hoy también se intercambian informaciones e inteligencia entre la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE) y los organismos de informaciones de todas las reparticiones del Estado, aun cuando tengan jurisdicciones separadas y dependan de diferentes autoridades.

c) En aquel tiempo también era de uso el intercambio de informaciones, actividad absolutamente legal y no clandestina.

d) En aquel tiempo rigió el ESTADO DE SITIO Y EL ESTADO DE GUERRA, lo que omite el Fiscal.

ERA PUES NORMAL Y LÓGICO Y ABSOLUTAMENTE LEGAL que mi Comando, y durante mi gestión intercambiara informaciones e inteligencia con las otras FF.AA., la Gendarmería, la Prefectura, la Policía Federal y las Policías provinciales, y otros organismos, pese a tener jurisdicciones separadas y autoridades diferentes.

e) Era pues absolutamente legal y normal que mi Comando y mis Comandos de Brigada y de Zona de Defensa que de mí dependían, intercambiaran informaciones con las Policías, entre ellas la de Santa Fe, pese a que no estuviera bajo mi control operacional, COMO HE PROBADO.

f) EN CONSECUENCIA EL PARTE CITADO POR EL FISCAL NO PRUEBA QUE LA POLICÍA DE SANTA FE ESTUVIERA BAJO MI CONTROL OPERACIONAL.

7. EL FISCAL SE REFIERE A DECLARACIONES DE AGUSTÍN FECED Y DE JOSÉ RUBEN LOFIEGO

a) No voy a referirme a lo declarado por FECED. He demostrado extensamente sus declaraciones plagadas de falsedades lo que descalifica la veracidad de su palabra.

b) El Fiscal expresa que en sus indagatorias JOSÉ RUBÉN LOFIEGO declaró que el “Servicio de Informaciones” recibía órdenes “del Área 211 y del COT firmadas por los Coroneles GAZARRI BARROSO Y ALTURRIA.

Declaró también que durante los años 1976 y 1977 el jefe del Área 211 era el Coronel GAZARI BARROSO, Área también llamada COT (Centro de Operaciones Tácticas).

Hay una contradicción en esas declaraciones porque dice que en 1977 esa Área 211 estaba a cargo del Coronel ALTURRIA.

VOY A REFERIRME A ESA DECLARACIÓN.

1º DURANTE MI MANDATO QUE CONCLUYÓ EL 11 DE OCTUBRE DE 1976, EL CORONEL GAZARI BARROSO FUE EXCLUSIVAMENE JEFE DEL DEPARTAMENTO OPEPRACIONES DEL ESTADO MAYOR DE MI COMANDO DE CUERPO, Y EL JEFE DEL ÁREA 211 FUE EL CORONEL PEDRO COLABELLA.

2º Yo comandante del Cuerpo no hubiera aprobado la designación del Jefe del Departamento Operaciones de mi Estado Mayor como jefe del Área 211, porque éste debía atender los asuntos de tres Brigadas y de otras unidades que dependían directamente de mí y que tenían su asiento en seis provincias.

Esa importante tarea no le hubiera permitido ocuparse del Área 211 que hubiera absorbido su tiempo en perjuicio de su funciones específicas.

DE TAL MODO, DURANTE MI GESTIÓN

v Debo señalar que el primer Jefe de Operaciones en 1976 fue el Coronel EDUARDO VCTORIO BÉRGAMO. En abril de 1976 ya esa cargo era desempeñado por el Coronel GAZARI BARROSO, y demostré al referirme a la designación de FECED como Jefe de la UR II por el Decreto Provincial 1183, que la Policía de Santa Fe NUNCA ESTUVO BAJO MI CONTROL OPERACIOAL. Por ello, GAZARI BARROSO NUNCA PUDO IMPARTIRLE ÓRDENES HASTA QUE CESÉ EN MI CARGO EL 11 DE OCTUBRE DE 1976.

v EL Coronel ALTURRIA nunca fue Jefe de Operaciones durante mi gestión.

3º DURANTE MI MANDATO EL JEFE DEL ÁREA 211 FUE EL CORONEL PEDRO COLABELLA, jefe del Batallón de Comunicaciones 121, con cuarteles en Rosario, y allí estaba su COT.

4º Esto pudo cambiar después del 11 de octubre de 1976 cuando cesé en el Comando. El Coronel GAZARRI BARROSO continuó en el Comando el resto de 1976 y durante 1977. Todo ese tiempo LOFIEGO continuó en sus funciones.

5º Por lo expresado puede haber imprecisión el las fechas y tiempo señalado por LOFIEGO.

6º EN CONCLUSIÓN: DURANTE MI COMANDO EL CORONEL GAZARI BARROSO NO FUE JEFE DEL ÁREA 211 Y NO DIO ÓRDENES A LA UR II. ROSARIO, PORQUE NO ESTUVO BAJO MI CONTROL OPERACIONAL.

8. EL FISCAL SINTETIZA Y ESTABLECE A SU ARBITRIO LA CADENA DE MANDO EN SANTA FE Y NOS HACE RESPONSABLES A MÍ Y AL GRL. GALTIERI DE HABER LLEVADO A CABO UN PLAN SISTEMÁTICO DE REPRESIÓN CLANDESTINA E ILEGAL.

a) Ya me referí y no insistiré en repetir la arbitrariedad de hacer una bolsa común de dos gestiones separadas en el tiempo.

b) Voy a presentar una plena prueba de que Durante mi gestión NO EXISTIÓ TAL PLAN CLANDESTINO E ILEGAL.

c) Voy a presentar una plena prueba de que durante mi gestión no existió tal plan clandestino de represión ilegal.

· El Jefe del Área 211 Coronel COLABELLA se presentó a su Comandante de Subzona de Defensa, el 2º Comandante de Cuerpo y le informó que el Capitán HERMAN TETZELAFF, uno de sus Jefes de Compañía, la noche anterior fue a un domicilio para tomar prisionero a un guerrillero. No lo encontró y se retiró con su tropa.

· Enterado el Coronel COLABELLA le impuso un arresto pues había operado sin orden suya y concurrió a dar la novedad a su superior, este lo trajo a mi presencia. Cabe aclarar que antes el Coronel COLABELLA había concurrido al domicilio sobre el que operó TETZELAFF, se entrevistó con el dueño de casa. Éste le manifestó que su domicilio fue registrado en búsqueda de una persona, al no encontrarlo se retiraron sin producir ningún daño. Vestían uniforme y el Capitán se le había presentado dando nombre y apellido y su actuación fue correcta, excepto que interrumpió su descanso nocturno.

· Ordené que el capital HERMAN TETZELAFF debía abandonar el área de mi Cuerpo en un plazo de 24 horas y presentarse en la Jefatura de Personal del Ejército. Informé por teléfono al Jefe del Ejército solicitando su inmediato pase de destino. Así se cumplió.

9. EL FISCAL SE REFIERE A LOS HECHOS OCURRIDO EN EL ÁREA DEL IER CPO EJÉRCITO. CUYO COMANDANTE ERA EL GENERAL SUÁREZ MASON.

· Sorprendente referencia del Fiscal a una jurisdicción absolutamente separada de la mía. El Fiscal debe probar con plena prueba, una vez más recuerdo a Sentis Melendo, qué ocurrió en mi jurisdicción.

XI. FISCAL: DELIMITACIÓN TERRITORIAL.

EL CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN.

1. El Fiscal asimila “Los Centros Clandestinos de Detención” en el marco del Plan Sistemático, a los más aberrantes regímenes totalitarios del siglo XX, entre ellos los crímenes del régimen nazi del funesto dictador Hitler, AUNQUE INEXPLICABLEMENTE OMITE LOS CRIMENES ABERRANTES DE LENÍN, STALIN Y FIDEL CASTRO.

2. LO EXPRESADO ES UN EXCESO INACEPTABLE LO QUE EVIDENCIA LA PÉRDIDA DE OBJETIVIDAD DEL FISCAL.

a) ¿Cómo es posible comparar el execrable régimen nazi liderado por Hitler que llevó a la guerra mundial y al exterminio a millones de personas, con el gobierno de las Juntas Militares, y con lo que, según el Fiscal ocurrió en el área de Rosario? ¡No hay comparación posible!

b) ¿Es posible que el Fiscal haya omitido en esa disquisición a las aberrantes “cárceles del pueblo”, en una de las cuales se mantuvo secuestrado al Coronel Larrabure (y dos empresarios por los que pedían rescate), durante un año, donde perdió 40 Kg. y fue asesinado?

c) Es inaceptable en un funcionario de un Poder que debe impartir cabal y auténtica justicia por encima de toda ideología.

3. EL IIdo Cpo. CUERPO DE EJÉRCITO NO TUVO CENTROS CLANDESTNSO DE DETENCIÓN.

a) Según las órdenes de operaciones para esa guerra que impartí a mis Generales directamente subordinados, Comandantes de Brigada y de Subzona de Defensa, TODAS POR ESCRITO, cuando en el desarrollo de las operaciones se capturara y se tomaran prisioneros al enemigo, éstos debían ser conducidos a los cuarteles de mis tropas, que según las leyes y reglamentos vigentes eran “lugar de reunión de capturados o de prisioneros de guerra.”

Una vez allí se debía iniciar el procedimiento legal, de la Justicia Militar establecido por las leyes y reglamentos vigentes.

b) La ubicación de mis cuarteles era, y lo es hoy, públicamente conocida. Ello les permitió asaltarlos a las organizaciones armadas revolucionarias.

EN CONSECUENCIA NO ERAN CLANDESTINOS COMO LO ERAN “LAS CÁRCELES DEL PUEBLO” DE LOS SUBVERSIVOS.

c) Se trataba de “prisioneros de guerra” y como en toda guerra no se requería la autorización de un juez para capturarlos. Además lo estableció la Directiva 404/75 del Consejo de Defensa. En síntesis no se trató de la “privación ilegítima de la libertad.

d) Estábamos frente a soldados de la subversión, en tiempos de una guerra, no convencional, declarada por un gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo, frente a soldados subversivos, irregulares con sus apoyos, que actuaban con dolo de convicción y no ante delincuentes comunes. ¿Lo admitirá el Ministerio Fiscal? Por ahí anda dando vuelta un libro, de un guerrillero, denominado “Nosotros también fuimos soldados.”

e) Al Fiscal que tanto se apoya en la causa 13/84, parece que no leyó el Capítulo I (cuestiones de hechos Nros 1 y 2) que estos “jóvenes idealista” produjeron.

“Nadie fue” como dice el Título del Libro de Juan Bautista Yofre. Eran jóvenes armados que querían imponer sus ideas por la fuerza. Lo dijo el propio líder FIRMENCH, en el poder del fusil, lo dice Caparrós, lo gritan todos a todos los que lo quieren oír. Sólo no oyen los que no quieren.

XII. FISCAL: EL “SERVICIO DE INFORMACIONES DE LA JEFATURA DE LA UR II –ROSARIO.

No voy a referirme a este punto pues ya demostré extensamente que NUNCA estuvo bajo mi control operacional.

XIII. FISCAL: VÍCTIMAS FUERA DEL “SERVICIO DE INFORMACIONES”

ES UNA ARBITRARIEDAD DEL FISCAL AFIRMAR QUE MI COMANDO Y DURANTE MI GESTIÓN SE OPERABAN CENTROS CLANDESTINOS QUE OPERABAN LAS FUERZAS DEL EJÉRCITO ÚNICAS A MI MANDO.

Esa afirmación no se respalda en ninguna prueba concreta. Han transcurrido 34 años desde que cesó mi gestión como CTE. IIdo CPO. Ej. Así como se los ha señalado concretamente en otras jurisdicciones, aquí el Fiscal no señala ninguno, excepto los que atribuye a la Policía de Santa Fe, que no estaba bajo mi control operacional.

Ha transcurrido bastante tiempo para ubicarlos si hubieran existido.

SIN PLENA PRUEBA NO HAY PRUEBA como sostuvo Sentis Melendo a quien vuelvo a citar.

El Fiscal da el nombre de algunas víctimas, no la ubicación de los centros clandestinos, y de esos casos me ocuparé cuando me refiera a casa una de esas víctimas, así calificadas por el Fiscal.

XIV. SE HA SOSTENIDO QUE LA DIRECTIVA 1/75 ADJUDICÓ AL EJÉRCITO LA RESPONSABILIDAD PRIMARIA DE LA DIRECCIÓN DE LAS OPERACIONES CONTRA LA SUBVERSIÓN

1. CRASO ERROR: la responsabilidad primaria es del Poder Ejecutivo, como lo establecen claramente los citados Decretos, en particular el Decreto 2770/75 que constituyó el Consejo de Seguridad Interior presidido por el Presidente de la Nación.

2. EN LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES, en toda la guerra terrestre el Ejército es la Fuerza que tiene los mayores medios para las operaciones terrestres, no la Marina ni la Fuerza Aérea.

3. ES PRECISO TENER EN CUENTA EL ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “RESPONSABILIDA PRIMARIA”.

Implica responsabilidad principal, pero no exclusiva. Hay otros responsables.

Lo deja muy claro la Directiva 1/75 en su punto 7. Misiones particulares. Para el Ejército establece: operar ofensivamente en su jurisdicción y fuera de ella en apoyo a las otras FF.AA.

Si el Ejército está en apoyo no conduce en la jurisdicción a las otras Fuerzas.

También lo deja muy claro la Directiva 404/75 del Comandante del Ejército que la Fiscalía interpreta tergiversadamente.

En su apartado 2.b. Fuerza amiga, dice en el punto 1) “La Armada operará ofensivamente contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción… y en el punto 2) dice lo mismo para la Fuerza Aérea.

En síntesis, hay otros responsables con jurisdicción propia fuera de la jurisdicción del Ejército. Con éstos la Directiva 1/75 en su punto 9. establece el enlace que debe mantenerse.

XV. FISCAL: LOS CASOS DE CADA UNA DE LAS VÍCTIMAS

EL FISCAL COMETE UN GRAVE ERROR EN MI PERJUICIO.

ME HACE RESPONSABLE DE 87 CASOS, LA MITAD DE LOS CUALES HABRÍAN OCURRIDO DESPUES QUE CESÉ COMO CTE. IIdo CPO. Ej., Y PESE A QUE ÉL MISMO SEÑALÓ QUE YO CESÉ 2L 12 DE OCTUBRE DE 1976.

CORRIJO AL FISCAL: CESÉ EL 11 DE OCTUBRE DE 1976. ASÍ LO DISPUSO EL DECRETO 2430/76 DEL PEN.

A PARTIR DE ESA FECHA CARECÍ DE RESPONSABILIDAD LEGAL Y DE MANDO SOBRE EL CUERPO.

ESTE ERROR DEL FISCAL ES INESCUSABLE.

A CONTINUACIÓN PUNTUALIZO ESTOS HECHOS CITANDO EL Nº Y LA FECHA EN QUE HABRIAN OCURRIDO.

Nº Caso Apellido Nombre Fecha

1. Nº 8: TION CHAZARRETA Alberto O. 30-dic-1976

2. Nº 9: BARBAJOBA Daniel Oscar. 17-oct-1976

3. Nº 10: MURGIONDO Amalia 17-oct-1976

4. Nº 11: OYARZABAL Juan A. 17-oct-1976

5. Nº 12: MÁRQUEZ María C- 17-oct-1976

6. Nº 13: MINETTI Amalia E. M. 20-feb-1977

7. Nº 14: WURM Hilda Juana 20 oct-1976

8. Nº 15: ACEBAL Hermenegildo 13-nov-1976

9. Nº 19: BALLESTRINI de LARROSA 07-ago-1977

10. Nº 20: BAS MANSILLA Osvaldo 21-feb-1977

11. Nº 21: BERNAL Vicenta Ester 14-ago-1977

12. Nº 24: BORGONOVO Esteban 07-ago-1977

13. Nº 28: CABRERA HANSEN Olga 09-nov-1976

14. Nº 29: LUCHETTI DE BETTANIN María 02 ene-1977

15. Nº 30: FERRARO DE BETTANIN Elba 02 ene-1977

16. Nº 31: CASTELLINI María Isabel 12-mar-1977

17. Nº 32: CHERONI Hugo 20-may-1977

18. Nº 38: DEHEZA Elida 04-ene-1977

19. Nº 39: DÍAZ DE FERNÁNDEZ Nora 20-jun-1977

20. Nº 40: ESPINOZA Benito 19-mar-1977

21. Nº 42: FERNÁNDEZ José E. 01-jul-1977

22. Nº 43: FERNÁNDEZ Juan A. 10-jun-1977

23. Nº 44: FERRARI Ana María 15-oct-1976

24. Nº 49: HERNÁNDEZ Estela M. 11-ene-1977

25. Nº 52: LARROSA Gregorio 15-dic-1976

26. Nº 54: LÓPEZ Germán T. 19-oct-1976

27. Nº 55: LUCERO Carmen 20- feb-1977

28. Nº 57: MARCIANI Teresa de Jesús 07-ene-1977

29. Nº 61: MORO DE CHERONI Ana 21-may-1977

30. Nº 62: MUR Máximo A. 20-ene-1977

31. Nº 63: NASSINI Eduardo R. 17-jul-1977

32. Nº 64: OLIVERA Vicente M. 11-ene-1977

33. Nº 65: ORTIZ Mario Luis 12-feb-1977

34. Nº 67: PANICALLI Marcelino 31-dic-1976

35. Nº 70: PICCOLO Gustavo A. 13-oct-1976

36. Nº 71: POROTTO de CHERONI S. 21-may-1977

37. Nº 72: RAMOS PERALTA Generoso 01-dic-1976

38. Nº 73: RAMOS Juan Carlos 01-dic-1976

39. Nº 77: SÁNCHEZ Adrián J. 20-feb. 1977

40. Nº 78: SANFILIPPO María 19-ago-1977

41. Nº 84: VAN BOVE DE ESPINOZA F. 30 mar-1977

42. Nº 85: VERDÚN DE ORTIZ T. 09-feb-1977

SOBRE ESTOS CASOS NADA TENGO QUE DECIR, SON AJENOS A MI GESTIÓN.

XVI. VOY A CONSIDERAR LOS CASO QUE ME IMPUTA EL FISCAL Y QUE UBICA EN MI GESTIÓN

AFIRMO UNA VEZ MÁS QUE DURANTE MI GESTIÓN NO TUVE NINGÚN CONTROL OPERACIONAL DE LA POLICÍA DE SANTA FE.

SERÍA NECESARIO CONOCER, PARA QUE SE IMPARTIERA VERDADERA JUSTICIA, SI LAS PERSONAS CONSIDERADAS VÍCTIMAS PERTENECÍAN A LAS ORGANIZACIONES ARMADAS REVOLUCIONARIAS A LAS QUE EL DECRETO Decretos 2771/75 DEL PEN Y LA DIRECTIVA 1/75 DEL CONSEJO DE DEFENSA DISPUSIERON “ANIQUILAR”.

EL FISCAL POCO DICE AL RESPECTO Y ES UNA FALLA EN ESTE PROCESO, PORQUE LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE HABER PROCEDIDO AL ANIQUILAMIENTO ES EL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

1. CASO 1. RUT GONZÁLEZ (a) “Dolores Aguirre”, o Tita.

a) No dice el Fiscal, desconozco si lo ignora, que Rut GONZÁLEZ, con su hermana Estrella y la pareja de ésta Héctor Antonio VITANTONIO, eran miembros del “Ejército Revolucionario del Pueblo” (ERP) y fueron los carceleros que operaron la “cárcel del pueblo” donde mantuvieron un años secuestrado al Coronel LARRABURE, que allí perdió 40 Kg. de peso y finalmente fue asesinado como relaté precedentemente.

b) Rut GONZÁLEZ tenía el “alías” de “Dolores Aguirre”, lo que era normal en los integrantes de las organizaciones revolucionarias.

c) Como miembro de las citadas organizaciones DEBÍAN SER “ANIQUILADOS”, como legalmente lo dispuso el Poder Ejecutivo en los documentos citados. ¿O debía esperarse pasivamente que siguiera secuestrando y matando?

d) Se tardó meses en identificarlos como dispuso el apartado 6.b)1) de la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa, y en “aniquilarlos” como lo dispuso el apartado 6.b)3) de la citada Directiva, hayan intervenido en esas acciones fuerzas de la Policía o del Ejército. Éstas tenían la obligación legal, la orden de hacerlo.

e) RECUERDO QUE EL CUMPLIMIENTO DE UNA LEY “latus sensu”, DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL, NO CONSTITUYE DELITO.

f) Esto vale para todos los casos en que las “víctimas” pertenecían a las organizaciones armadas revolucionarias, lo que arbitrariamente no se ha hecho en este proceso.

2. CASO 2: MIRIAM SUSANA MORO (a) “Charito”.

a) No hay ninguna prueba de que en su muerte hayan participado fuerzas del Ejército.

b) Según señala el Fiscal, el informe de la División Informaciones de la Jefatura (UR II) la tenía detectada como miembro de “Montoneros”.

c) Como tal vivía ocultándose y cambiando de domicilio. Su propia hermana ANA MARÍA INÉS MORO no sabía donde vivía.

En Ejército también la tenía detectada como tal, y a ello obedeció el allanamiento de la casa en Villa Gobernador Gálvez donde había vivido (refugio clandestino).

d) Como miembro de la organización “Montoneros” debía ser “aniquilada” por las disposiciones del Poder Ejecutivo ya citadas y NO POR LO QUE DICE EL FISCAL QUE PARECE NO HABERSE ENTERADO Y LEÍDO LOS DOCUMENTOS CUANDO DICE: “POR TANTO SUCEPTIBLE DE VICTIMIZACIÓN POR EL PLAN SISTEMÁTICO Y CLANDESTINO DE REPRESIÓN ILELGAL.”

ES INACEPTABLE QUE UN FISCAL CALIFIQUE ASÍ A LOS DECRETOS 2770, 2771 y 2772/75 y la Directiva 1/75 DE UN GOBIERNO CONSTITUCIONAL.

e) Este caso es similar al anterior caso Nº 1 y vale para él todo lo ya expresado.

f) LA POCICÍA DE SANTA FE CUMPLIÓ CON EL DEBER LEGAL AL QUE ESTABA OBLIGADA.

3. CASO Nº 3: ALEANDRO VÍCTOR STANCANELLI (a) “Pato”

a) LA CONCLUSIÓN DEL FISCAL: “…fue ultimado por la espalda por personal de la policía provincial perteneciente a la “División Informaciones” que actuaba bajo el control operacional del II Cuerpo de Ejército.

Ø Está claro que en el hecho no intervino personal del Ejército.

Ø HE DEMOSTRADO CON PLENAS PRUEBAS QUE DURANTE MI GESTIÓN LA POLICÍA DE SANTA FE NUNCA DEPENDIÓ DE MI CUERPO, Y MENOS LA UR II.

POR LO TANTO LA AFIRMACIÓN DEL FICAL NO SE AJUSTA A LA VERDAD.

b) EL FISCAL SEÑALA: que en la “División Informaciones” se formaron actuaciones y que se dio “conocimiento e intervención al CDO. IIdo CPO. Ej.”

Ø Si el hecho no fue un asunto puramente policial, sino que la UR II lo vinculó con las acciones de guerra contra la subversión en las que la policía tenía plenas facultades dispuestas por el PEN (Decretos citados lo que no se aclara en este caso), ES LÓGICO QUE SE HUBIERA DADO ESA INFORMACIÓN a mi Comando pues el intercambio de informaciones entre organismos del Estado, como en todos los tiempos y más en esa guerra, ERA LA NORMA COMO LO EXPLIQUE EXTENSAMENTE.

Ø Si el hecho fue netamente policial, ninguna injerencia debía tomar el Ejército por disposición de la Directiva 1/75, apartado 6.c)2) COMO YA LO REITERE.

Ø Se emplea el término “intervención” refiriéndose a mi Comando.

EN NINGÚN CASO MÍ COMANDO TOMABA INTERVENIÓN, REPITO UNA VEZ MÁS. NO TENÍAMOS EL CONTROL OPERACIONAL. Esto es lo importante, más si se trataba de un hecho consumado.

4. CASO Nº 4: CRISTINA CIALCETA MARULL (a) “La mejicana”

a) EL FISCAL NO APORTA NINGUNA PLENA PRUEBA SOBRE LA DESAPARICIÓN DE ESTA PERSONA Y SIN PLENA PRUEBA NO HAY PRUEBA, recuerdo una vez más a Sentis Melendo.

Y ESTO ESTÁ PLENAMENTE RECONOCIDO POR EL FISCAL CUANDO AFIRMA “SI BIEN NO EXISTEN CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSIÓN DE LA VÍCTIMA”.

b) A CONFESIÓN DE PARTE, RELEVO DE PRUEBA.

c) Las organizaciones armadas revolucionarias hacían desaparecer o asesinaban a sus miembros por traición.

d) Si el Fiscal no tiene circunstancias, ES UNA ARBITRARIEDAD DEL FISCAL HACER IMPUTACIONES SOBRE AUTORÍA DEL HECHO. No obstante insiste en su gastada muletilla: “en el marco del terrorismo de Estado en la Dictadura Militar” propia de un juicio político y no penal.

5. CASO Nº 5: ROBERTO ENRIQUE DARÍO DE VICENZO (a) ”Enrique” o "Gringo”

Según el Fiscal, en el hecho habría intervenido exclusivamente personal de la Policía de Rosario y en ningún momento puntualiza la intervención de personal del Ejército.

REITERO UNA VEZ MAS QUE NUNCA TUVE BAJO CONTROL OPERACIONAL A LA POLICÍA DE SANTA FE DURANTE MI GESTIÓN.

6. CASO Nº 6: CARLOS IGNACIO KRUPPA MATASSA

En este caso debo repetir lo dicho en el caso anterior, en ningún momento el Fiscal señala la intervención de personal de Ejército y debo reiterar que la Policía de Santa Fe nunca estuvo bajo mi control operacional.

No obstante el Fiscal sigue insistiendo en su falsa atribución del hechos a “fuerzas dependientes del “Segundo Cuerpo de Ejército”, y yo sigo insistiendo en que las únicas fuerzas de que mí dependieron fueron las del Ejército del IIdo. Cuerpo, respecto de las cuales ninguna prueba aporta de su participación.

7. CASO Nº 7: OSVALDO ANÍBAL MATOSKY SZEVERIN (a) “gordo”, “Horacio” o “Pablo”

a) En este caso, según la descripción del Fiscal no intervino personal del Ejército y concluye con su falsa imputación al Segundo Cuerpo de Ejército.

POR LO TANTO DEBO REPETIR LO DICHO EN LOS CASOS ANTERIORES.

b) En esta caso, MATOSKY SZEVERIN, según el Fiscal, estaba registrado en la División Informaciones de Policía de la Provincia de Santa Fe como miembro del “Partido Revolucionario de los Trabajadores”, y una vez más reitero que según los 2770, Decretos 2770, 2771 y 2772/75 del PEN y la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa, debía ser “detectado” y “aniquilado” por cualquiera de las fuerzas empeñadas en esa guerra, entre ellas la Policía de Santa Fe.

c) UNA VEZ MÁS, El Fiscal insiste en su pertinacia de ignorar el plan puesto en marcha por el Gobierno de la Nación en los documentos citados, y atribuirlo, según él, al “plan sistemático de represión clandestina e ilegal.” IGNORA COMPLETAMENTE LA LEGALIDAD DE AQUELLAS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

8. CASO Nº 16: IRMA JUSTA ALBELLO DE CANTELORO

Los casos 8 a 15 inclusive se sitúan después que cesé como Comandante del Cuerpo.

a) Según el Fiscal fue detenida y conducida a la Jefatura de Policía de Rosario.

NO INTERNINO PERSONAL DE EJÉRCITO Y DEBO REPETIR LO DICHO EN CASOS SIMILARES ANTERIORES.

b) SEÑALA EL FISCAL QUE FUE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL II CUERPO DE EJÉRCITO.

v Es preciso dejar bien claro el significado de la expresión “poner a disposición”, lo que es diferente de entregar.

v Reitero que en esta guerra contrarrevolucionaria era absolutamente legal y normal y así fue dispuesto por la Directiva 1/75 en su apartado Nº 9, mantener enlace entre todas las instituciones empeñadas, cualquiera fuera su jurisdicción.

v Se pone “a disposición” en este caso para que el Comando del Cuerpo, según sus propias informaciones, requiriera que esa persona le fuera “entregada” por estar involucrada con las organizaciones revolucionarias. La Policía parecía tener dudas, al punto que esa persona concluyó el 15 de noviembre de 1976, ya fuera de mi gestión, en la cárcel de Villa Devoto donde se alojan personas por delitos comunes.

v No consta en el expediente del Fiscal que mi Comando haya requerido ninguna medida con la detenida.

v Lo que ocurrió después con ALBELLO DE CANTELORO el posterior a la fecha en que cesé como Comandante del Cuerpo.

9. CASO Nº 17: JOSÉ ALOISIO

Fue detenido por personal de la UR II y alojado en su “División Informaciones”, todo ello ajeno a mi jurisdicción, reitero lo ya dicho.

Fue puesto “a disposición” del CDO. IIdo. CPO. Ej. y ya expresé cual es su alcance. No consta que mi Comando requirió su entrega, ni otra medida.

Fue trasladado a la Unidad de Concordia Nº 3 el 15 de noviembre de 1976, después que cesé como Comandante. También estuvieron fuera de mi gestión los hechos posteriores.

10. CASO Nº 18: PATRICA BEATRIZ ANTELO

Fue detenido por personal de la UR II y alojado en su “División Informaciones”, todo ello ajeno a mi jurisdicción, reitero lo ya dicho.

Fue puesto “a disposición” del CDO. IIdo. CPO. Ej. y ya expresé cual es su alcance. No consta que mi Comando requirió su entrega, ni otra medida.

Por sus antecedentes fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto del Poder Ejecutivo, un mes después de ser detenida, medida absolutamente legal.

11. CASO 22: JOSÉ LUIS BERRA

Los casos 19 a 21 inclusive situados después que cesé como Cte. Cpo.

Fue detenido por personal e la UR II y alojado en su “Servicio de Informaciones”, fuera de mi jurisdicción y puesto “a disposición” de mi Comando que nunca lo requirió.

12. CASO 23:MARÍA SUSANA BERTOLINO DE MAZUR

a) La Fiscalía cita un “acta de inspección domiciliaria” realizada por JOSÉ RUBEN LOFIEGO de la UR II el 11 de julio de 1976, un mes antes del hecho.

Esa “inspección” prueba que la Policía de Rosario tenía información sobre posibles actividades ilícitas de BERTOLINO que motivaron el procedimiento. La Policía de Rosario no inspeccionó en ese tiempo todos los domicilios de Rosario.

b) El informe de la “División Informaciones” dice que el procedimiento fue realizado por personal militar “al mando del Mayor LAVALLE”. FUE DESCALIFICADO POR EL MISMO FISCAL QUE AFIRMÓ: “CABE CONCLUIR QUE LOS INFORMES ALUDIDOS (de la “División Informaciones”) PRESENTAN FALSEDADES.”

Ø La jerarquía de MAYOR, si tal fuera el caso, hubiera implicado una operación militar importante del Área 211, sin ninguna necesidad de cooperación policial, y todo el proceso posterior lo habría realizado exclusivamente el Área 211, ampliamente facultada por la Directiva 1/75, y como estaba ordenado.

Ø No consta que se haya identificado al supuesto mayor LAVALLE y se lo haya interrogado sobre el caso.

c) Las declaraciones de BERTOLINO y de “terceras personas” son de absoluta imprecisión y cabe dudar de la veracidad en cuanto a referencias sobre la participación del Ejército.

Ø Dice que irrumpieron en el domicilio donde estaba alojada fuerzas de la Policía y del Ejército, que fue llevada en una ambulancia del Ejército a las Asistencia Pública, y más tarde vio que un camión del Ejército llevó a los otros detenidos al “Servicio de Informaciones.” Si la llevaron a la Asistencia Pública, ¿Cómo pudo ver el camión con los restantes?

Ø Está fuera de toda lógica la presencia de una ambulancia del Ejército, excepto que se apreciara un fuerte enfrentamiento armado con guerrilleros, que no fue el caso.

Ø Carece de toda lógica que un camión del Ejército sirviera para transportar detenidos a disposición de la Policía, lo que está en oposición a las normas castrenses establecidas.

Ø Si se hubiera tratado de una operación militar contra miembros de las organizaciones revolucionarias o sus apoyos clandestinos, BERTOLINO no hubiera sido llevada a la Asistencia Pública sino a un servicio médico castrense, y los capturados hubieran sido llevados al Batallón 121 o a una dependencia del Área 121.

d) EN SÍNTESIS: no hay ninguna prueba indubitable de que en el hecho haya participado personal de Ejército y vuelvo a recordar a Sentis Melendo: sin plena prueba no hay prueba.

REITERO UNA VEZ MÁS: LA POLICÍOA PROVINCIAL NUNCA ESTUVO BAJO MI CONTROL OPERACIONAL.

13. Caso Nº 25: JOSEFINA BEATRIZ ILEANA BREBBIA

El caso 24 está fuera de mi gestión.

En este hecho solo intervino personal policial de la UR II. Sobre la que insisto, el Cuerpo NO TENÍA CONTROL OPERACIONAL.

Si bien fue puesta “disposición” del Comando del Cuerpo, no consta que mi Comando haya hecho algún requerimiento en este caso.

Su traslado a la cárcel de Villa Devoto, no a una prisión militar y su liberación ocurrieron después que cesé como Comandante del Cuerpo.

14. Caso Nº 26: JUAN PABLO BUSTAMANTE

a) Fue detenido por personal de mi Cuerpo perteneciente al Área 211 y conducido con otras personas al Batallón de Comunicaciones 121, cuyo jefe, el Coronel COLABELLA era el Jefe del Área 211, como afirmé precedentemente.

b) El personal del Ejército tenía amplia libertad de acción para operar en esa guerra por disposición de la Directiva

1/75 ya analizada, que no exigía la autorización judicial. Regía además el estado de sitio.

c) En el Batallón 121 no sufrió maltratos sólo un “simulacro de fusilamiento” según solamente él lo dice. Fue interrogado y se requirió al PEN que lo pusiera a su disposición.

d) Posteriormente el personal de Ejército lo condujo al UR II sin duda porque lo requirió por antecedentes policiales. Nada impedía mantenerlo prisionero en el Batallón 121 hasta que el PEN lo resolviera.

e) Si la UR II de la Policía lo retuvo unos días en averiguación de antecedentes policiales, por la Directiva 1/75 el Ejército debía abstenerse de tomar injerencia en asuntos policiales.

f) Fue colocado a disposición del PEN en la cárcel de Coronda, por un procedimiento legalmente establecido. Cuando definitivamente su situación quedó esclarecida fue dejado en libertad por Decreto del PEN.

g) EN SÍNTESIS: LA INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DE MI CUERPO SE AJUSTÓ ESTRICTAMENTE A LO DISPUESTO POR LOS DECRETOS 2770, 2771 y 2772/75 Y LA DIRECTIVA 1/75QUE ACORDABAN PLENA LIBERTAD DE ACCIÓN PARA DETECTAR LOS APOYOS CLANDESTINOS A LAS ORGANIZACIONES REVOLUCIONARIAS.

En cuanto a la actuación de la UR II, repito una vez más que NUNCA ESTUVO BAJO MI CONTROL OPERACIONAL.

15. Caso nº 27: OSCAR RAMÓN BUSTOS

Sólo intervino personal policial que NUNCA ESTUVO BAJO MI CONTROL OPERACIONAL.

16. Caso Nº 33: ALBERTO RAÚL CHIARTANO

Los casos 28 a 32 inclusive están fuera de mi gestión.

Sólo intervino personal policial que NUNCA ESTUVO BAJO MI CONTROL OPERACIONAL. Fue puesto “a disposición” del Comando del Cuerpo y no existe constancia de que el Comando del Cuerpo formulara algún requerimiento.

17. Caso Nº 34: CARLO ALBERTO CORBELLA

Repito exactamente lo dicho en el caso precedente por su similitud.

18. Caso Nº 35: MARCELO MARIO DE LA TORRE

a) Se presentó espontáneamente al Comando del Cuerpo. Ningún habitante de Rosario se presentaba a dicho Comando espontáneamente y sin causa alguna. DE LA TORRE tenía causa para hacerlo en el marco de aquella guerra contra las organizaciones revolucionarias y sus apoyos clandestinos.

b) Allí permaneció cinco días alojado y fue interrogado porque se tenían antecedentes. No denuncia que allí sufriera malos tratos, y según su propia y personal versión fue amenazado.

c) Del interrogatorio debió haber surgido alguna vinculación con delitos comunes, razón por la cual fue entregado a la Policía que NUNCA ESTUVO BAJO MI CONTROL OPERACIONAL.

d) También del interrogatorio en el ámbito militar surgió algún vínculo con las organizaciones revolucionarias ilegales, por lo que fue sometidos a los procedimientos de la Justicia Militar.

e) Más adelante expondré que los jueces de Instrucción Militar y los Tribunales de Justicia Militar, por lo establecido en el Código de Justicia Militar, gozan de absoluta independencia para el ejercicio de sus funciones judiciales castrenses, con respecto a los Comandantes o Jefes donde tiene asiento el tribunal o el juez.

f) Las otras manifestaciones del sujeto, como su relación con el defensor militar, son sus versiones personales.

g) Los hechos ocurridos después del 11 de octubre de 1976 están fuera de mi gestión.

h) FINALMENTE: fue condenado a 15 años de prisión por un Consejo de Guerra, lo cual evidencia su vinculación con las organizaciones armadas revolucionarias, lo que arroja luz sobre todo lo dicho.

19. Caso Nº 36: ERNESTO DE LOS SANTOS INFRAN

No intervino personal del Ejército y debo repetir lo dicho en casos anteriores.

20. Caso Nº 37:ADRIÁN HÉCTOR DE ROSA

Debo repetir lo del caso precedente.

21. Caso Nº 41:EVA ESTER FERNÁNDEZ

Los casos 38, 39 y 40 están fuera de mi gestión.

Debo repetir lo del caso precedente.

22. Caso Nº 45: JOSÉ AMÉRICO GIUSTI

Los casos 42, 43 y 44 están fuera de mi gestión.

También en este caso debo repetir lo dicho anteriormente.

En cuanto al informe del Ejército Argentino de que el causante fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo desde el 6 de diciembre de 1976, es posterior a la fecha en que cesé como CTE. IIdo. CPO. Ej.

23. Caso Nº 46: DANIEL GUSTAVO GOLLÁN

Debo repetir lo dicho en los casos precedentes.

Si fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo con fecha 31 de agosto de 1976, sin dudas fue porque se comprobó su vinculación con las organizaciones armadas revolucionarias.

24. Caso Nº 47: LILIANA MARÍA GÓMEZ

También debo repetir lo de los casos precedentes. No intervino personal del Ejército. Si fue puesto a disposición del PEN es porque se comprobó su vinculación con las organizaciones armadas revolucionarias.

25. Caso Nº 48: LAURA JUDITH HANONO

Relata que en junio de 1976 su domicilio fue allanado por un grupo de personas de las cuales no pudo dar ninguna identificación.

Cuando fue apresada el 13 de noviembre de 1977 hacía más de un año que yo había cesado en mi gestión.

26. Caso Nº 50: ROBERTO ANTONIO HYON

El caso Nº 49 está fuera de mi gestión.

En ese hecho no hay ninguna prueba que haya intervenido personal de Ejército.

27. Caso Nº 51: ANA ESTHER KOLDORFF

a) Las circunstancias en que fue detenida KOLDORFF presentan dudas innegables.

Declaró que fue detenida por “un grupo de soldados” sin ninguna otra precisión, y que fue “atada y vendada” y trasladada a la Jefatura de Policía.

b) Atarla y vendarla era un procedimiento absolutamente contrario a las normas establecidas para el personal militar de mi Cuerpo de Ejército.

Asimismo, si hubiera sido capturada por las fuerzas del Área 211, habría sido conducida a un cuartel o dependencia de esa Área y no a la Jefatura del Policía.

c) Además, según un informe de la “División Informaciones”, informes repetidamente cuestionados en cuanto a su veracidad por la Fiscalía, fue “aprehendida por personal militar al mando del Capitán CHIARA VIEYRA”.

Además no consta en autos que se haya investigado la existencia del citado Capitán, ni que haya sido citado a declarar para esclarecer la verdad de su actuación, máxime que de haber actuado el Capitán en un procedimiento legalmente establecido por los Decretos y la Directiva 1/75, la habría conducido a dependencias del Área 211 y no a la Policía según las normas establecidas.

d) Lo concreto e indudable es que existieron fundamentos válidos para que el Poder Ejecutivo la pusiera a su disposición, hecho que ocurrió después que cesé en el mando del Cuerpo.

e) EN SÍNTESIS: no existen plenas pruebas, que no dejen lugar a dudas, sobre la actuación de mi Cuerpo de Ejército en este caso. Sin plena prueba no hay prueba afirmó Sentis Melendo.

Asimismo, en el marco de la guerra contra las organizaciones armadas revolucionarias y sus grupos de apoyos, y en el de la ley 20.840, KOLDORFF fue puesta a disposición del PEN, medida absolutamente legal.

28. Caso Nº 53: FELIX MANUEL LÓPEZ

El caso Nº 52 está fuera de mi gestión.

No hay ninguna prueba de que haya intervenido personal del Ejército.

29. Caso Nº 56: MARIO ROBERTO LURASCHI

Los casos Nº 54 y 55 están fuera de mi gestión.

a) El propio LURASCHI declaró que “fue secuestrado cuando concurrió a la Jefatura (UR II) a preguntar por su esposa.”

b) CARECE DE TOTAL VERACIDAD LO INFORMADO POR LA “DIVISIÓN INFORMACIONES” DE LA UR II QUE FUE APREHENDIDO POR FUERZAS DEL COMANDO DEL CUERPO DE EJÉRCITO. NO HAY PRUEBAS DE INTERVENCIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO.

c) Lo que el Grl. Galtieri le manifestó a LURASCHI en diciembre de 1976, está fuera de mi gestión.

30. Caso Nº 58: ESTEBAN RODOLFO MARINO

El caso 57 está fuera de mi gestión.

No hay ninguna prueba de que haya intervenido personal de Ejército.

ES FALSO el informe de la “División Informaciones” de que las fuerzas policiales que detuvieron a MARINO estuvieran bajo el control operacional de mi Cuerpo. NUNCA LO ESTUVIERON DURANTE MI GESTIÓN.

Tenía la Policía amplias facultades para detenerlo en el marco de la ley 20840/74 ya citada y de los Decretos 2770, 2771 y 2772/75, en violación de la cual MARINO estuvo a disposición del PEN.

31. Caso Nº 59: GUSTAVO RAFAEL MICHETTI

No existe ninguna prueba de que haya intervenido personal del Ejército.

32. Caso Nº 60: HUGO RUBÉN MÉNDEZ

a) FALSO el informe de la “División Informaciones” de que las fuerzas policiales que detuvieron a MÉNDEZ estuvieron bajo control operacional de mi Cuerpo. NUNCA LO ESTUVIERON DURANTE MI GESTIÓN.

b) TAMBIEN ES FALSO que el Centro de Operaciones Tácticas de mi Comando le haya ORDENADO que lo trasladaran a MÉNDEZ a disposición del PEN. Dicho centro pudo haberle sí dado un asesoramiento de que se requiriera la puesta a disposición del PEN.

c) Carece de sustento legal que se lo derivara a la cárcel de Coronda a disposición del PEN.

d) SOLO EL PEN podía resolver su puesta a disposición. Había que solicitarlo dando los fundamentos y proponerle el lugar, luego esperar la resolución. Es lo que hacía mi Comando en casos similares.

33. Caso Nº 66: PABLO OSORIO

Los casos 61 a 65 inclusive están fuera de mi gestión.

Declara que fue detenido “por un grupo de militares y policías” sin dar ninguna precisión hasta que fue llevado a la Jefatura de Policía (UR II) donde permaneció una semana y fue puesto en libertad.

Hay evidente contradicción con la información de la “División Informaciones”, que adjudica la detención exclusivamente a las fuerzas militares.

Si hubiera sido detenido por las fuerzas del Ejército del Área 211 hubiera sido llevado a los cuarteles del Área mencionada y no entregado a la Policía.

En cualquier caso, ambas instituciones estaban legalmente habilitadas por las disposiciones del Gobierno repetidamente citadas.

Estuvo una semana detenido en la UR II. Su esposa le dijo que debió pagar una fuerte suma de dinero para que lo liberaran. No específica concretamente a quien se lo pagó ni las pruebas de tal pago.

34. Caso Nº 68: JUAN CARLOS PATIÑO

El caso Nº 67 está fuera de mi gestión.

No consta que haya intervenido personal de Ejército.

35. Caso Nº 69: HERIBERTO EDUARDO PICCINELLI

LA PROPIA FISCALÍA señala que el Juzgado de Instrucción Militar Nº 56 instruyó una causa por el caso PICCINELLI sobre “privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales”, pero no indica ni la fecha precisa en que instruyó el sumario, ni las conclusiones del mismo.

EN SÍNTESIS: NO EXISTE NINGUNA PRUEBA CONCRETA SOBRE LAS ACCIONES ILEGÍTIMAS DEL PERSONAL MILITAR DE MI CUERPO DE EJÉRCITO.

36. Caso Nº 74: CRISTINA LAURA RINALDI

Los casos Nº 70 a 73 inclusive están fuera de mi gestión.

NO EXISTE en este caso ninguna prueba concreta de que haya intervenido personal militar de mi Cuerpo.

Si el PEN la puso a su disposición es porque apreció que se justificaba por los fundamentos que se le expusieron al requerirle esa medida.

Su traslado a la cárcel de Villa Devoto el 15 de noviembre de 1976 y hechos posteriores, son posteriores al cesé de mi gestión al mando del Cuerpo. De todos modos, si el PEN dispuso por Decreto su libertad el 19 de febrero de 1980, lo que le fue notificado en la “División Informaciones” de la UR II es porque en este caso el Ejército estuvo ajeno.

37. Caso Nº 75: ANGEL FLORINDO RUANI

NO HAY NINGUNA PRUEBA FEHACIENTE de que en este hecho haya participado personal de mí Cuerpo durante mi gestión.

NO ES VERDAD lo afirmado por la “División Informaciones” de que RUANI fuera “alojado en dicha dependencia bajo el mando del Comando del II Cuerpo de Ejército”, YA DEMOSTRÉ que la Policía de Santa Fe durante mi gestión nunca estuvo bajo mi control operacional. La Fiscalía reiteradas veces ha comprobado la inexactitud de las informaciones suministradas por dicha División Informaciones.

38. Caso Nº 76: JORGE WENCESLAO RUEDA

Este caso es igual al caso Nº 23: MARÍA SUSANA BERTOLINO, Nº23 precedente en este escrito, por lo que debo repetir exactamente lo expresado en ese caso.

En la declaración de RUEDA hay una contradicción con la de BERTOLINO. Ésta dice que fue “secuestrada” por “fuerzas de la Policía de la Provincia de Santa Fe y del Ejército”. RUEDA en cambio dice que fue “secuestrado” “por un grupo de personas que se dieron a conocer como pertenecientes al Ejército”.

Si era un “grupo de personas” implica que no vestían uniformes, por lo que “se dieron a conocer como pertenecientes al Ejército”, LO QUE EN MODO ALGUNO PRUEBA QUE PERTENECÍAN AL EJÉRCITO.

Esto, en cambio, es una prueba más que se agrega a las que expresé en el caso 23 de BERTOLINO.NO INTERVINIERON FUERZAS DEL EJÉRCITO.

39. Caso Nº 79: EDUARDO JORGE SEMINARA

Los casos 77 y 78 están fuera de mi gestión.

SEMINARA estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio en el Cuartel de la Guarnición Azul, Provincia de Buenos Aires, que pertenecía al Comando del Ier. Cuerpo de Ejército, ES DECIR UNA JURISDICCIÓN COMPLETAMENTE SEPARADA DE MI JURISDICCIÓN.

Fue entregado a la UR II, Servicio de Informaciones, porque esta lo requirió a las autoridades militares de Azul.

EN ESTE CASO NO TUVO NINGUNA INTERVENCIÓN EL IIdo. Cpo. Ej., porque se así fuera yo tendría que haber solicitado su entrega al Comando del Ier. Cpo. de Ejército, lo que NUNCA hice, como lo establecen las normas castrenses DESCONOCIDAS POR LA FISCALÍA Y POR LA DIVISIÓN INFORMACIONES Y POR LA POLICÍA DE SANTA FE, UR II TOTALMENTE AJENAS AL FUERO CASTRENSE.

Si yo hubiera solicitado la entrega de SEMINARA, el Cte. Ier. Cpo. me lo hubiera entregado a mí en mi Comando, insisto, según las normas castrenses y la lógica. Si este Juzgado requiere aquí mi presencia, Gendarmería no lo puede entregar a la UR II. Son demasiadas las falsedades, las confusiones, la falta de interpretación de las normas jurídicas en general. Hasta se confunden los fueros.

ESTE HECHO MUESTRA UNA VEZ MÁS LA INEXACTITUD DE LOS INFORMES DE LA DIVISIÓN DE INFORMACIONES, YA PUNTUALIZADAS POR LA FISCALÍA.

40. Caso Nº 80: AZUCENA SOLANA

Reitero en este caso lo expresado en el caso N 75 de ANGEL F. RUANI, Nº 37 de este escrito.

En su declaración SOLANA mencionó que en su detención intervino personal civil y policial y ningún personal militar del II Cpo. La trasladaron a la cárcel de Villa Devoto, todo fuera de mi jurisdicción.

Los hechos posteriores relacionados con SOLANA ocurrieron después que cesé como Comandante.

41. Caso Nº 81: LAURA ALICIA TORRESETTI

En su declaración TORRESETTI dice que fue “secuestrada” por un “grupo de personas que pertenecían al Ejército y la Policía de la Provincia de Santa Fe”. Esta mención sin precisiones al personal del Ejército es la única que aparece en el expediente y no constituye en modo alguno prueba fehaciente, ni la “División Informaciones lo sostiene. Fue llevada a dependencias policiales.

EN SÍNTESIS: ninguna prueba de que en este caso haya intervenido personal de mi Cuerpo. REITERO lo expresado en hechos anteriores y que vale para todos los casos. La “División Informaciones” expresa la puso “a disposición” del Comando del II Cuerpo de Ejército”. No hay ninguna constancia de que mi Comando efectuara ningún requerimiento respecto de TORRESETTI.

42. Caso Nº 82: VICENTE JORGE UGOLINI

El propio UGOLINI declaró con toda precisión que fue secuestrado en su casa por un grupo de personas vestidas de civil” entre las que pudo luego identificar con su nombre, perteneciente a la UR II –Rosario de la Policía. Luego fue trasladado a dependencias policiales.

EN SÍNTESIS: El Ejército fue ajeno al caso.

43. Caso Nº 83: CELIA RAQUEL VALDÉZ DE LURASCHI

En este casi intervino exclusivamente personal de la Policía.

Debo recalcar una vez más la falsedad de la informado por la “División Informaciones” que VALDÉZ fue dejada en libertad por “orden superior” de mi Comando. UNA VEZ MÁS REITERO QUE DURANTE MI GESTIÓN NUNCA TUVE BAJO MI CONTROL OPERACIOAL A LA POLICÍA DE SANTA FE.

44. Caso Nº 86: GRACIELA ESPERANZA VILLARREAL

Los casos 84 y 85 están fuera de mi gestión.

En este caso tampoco intervino personal de Ejército.

45. Caso Nº 87: ALFREDO NÉSTOR VIVONO

Tampoco intervino personal de Ejército.

La única referencia a personal militar la hace exclusivamente VIVONO quien manifiesta que el Teniente Coronel GONZÁLEZ ROULET lo fue ver en la cárcel de Coronda, lo que es declaración de parte interesada y no vale como prueba.

No consta en el expediente que haya sido llamado a declarar el Teniente Coronel GONZÁLEZ ROULET para que esclarezca si visitó a VIVONO en la cárcel de Coronda y qué le manifestó en esa ocasión. Por otra parte no hay ningún testimonio de esa entrevista.

La Fiscalía cita escuetamente un informe del Ejército Argentino, sin aclarar a qué organismo del Ejército pertenece, que únicamente menciona el Decreto del PEN por el que quedó a disposición del mismo.

XVII. PASO A REFERIRME A LOS CASOS QUE ME IMPUTAN LA FISCAL GENERAL ADRIANA T. SACCONE Y EL FISCAL MARIO GAMBACORTA

También en este caso, por razones de economía práctica las afirmaciones contenidas en este escrito respecto del Ministerio Fiscal las hago extensivas a los querellantes.

Por las mismas razones, todo cuanto expuse respecto de la requisitoria del Fiscal RODOLFO MOISÉS VÁSQUEZ, lo hago extensivo, por ser totalmente coincidentes con lo que expresa la requisitoria de la Fiscal ADRIANA T. SACCONE Y el Fiscal MARIO GAMBACORTA en los siguientes puntos:

-III. MARCO JURÍDICO HISTÓRICO.

-III. 1. El Plan Sistemático de represión clandestina e ilegal.

-III. 2. La estructura funcional de las Fuerzas Armadas utilizada en el plan.

-III. 3. La estructura funcional en particular.

1. CASOS Nº 1 Y Nº 2: ESTRELLA AUGUSTA GONZÁLEZ (a) “Quica” y HÉCTOR ANTONIO VITANTONIO (a) “Lito” o “Willy”

(a) En este caso debo repetir exactamente cuánto expresé precedentemente en el caso Nº 1 de RUT GONZÁLEZ. Presentado por el Fiscal VÁSQUEZ y a él me remito.

(b) ESTRELLA GONZÁLEZ Y HÉCTOR VITANTONIO, así como RUT GONZÁLEZ, eran miembros del “Ejército Revolucionario del Pueblo” (ERP) y fueron carceleros que operaron la “cárcel del pueblo” donde mantuvieron secuestrado al Coronel LARRABURE, que allí perdió 40 Kg. de peso y finalmente lo asesinaron.

(c) Como miembros del “ERP” DEBÍAN SER “ANIQUILADOS”, como legítimamente lo dispuso el Poder Ejecutivo de un gobierno constitucional por los Decretos 2770, 2771 y 2772/75 y la Directiva 1/75 ya analizados precedentemente.

(d) Los hayan “aniquilados” las fuerzas del Ejército o de la Policía, tenían la obligación legal, la orden de hacerlo.

(e) RECUERDO QUE EL CUMPLIMIENTO DE UNA LEY (latus sensu”) DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL, NO CONSTITUYE DELITO.

CASO Nº 3: ANTONIO ÁNGEL LÓPEZ

Este caso se inicia cuando LÓPEZ circulaba en una motocicleta con MIRIAM SUSANA MORO, esposa de ROBERTO DE VICENZO, protagonista del caso Nº 2, presentado precedentemente por el Fiscal VÁSQUEZ de modo que ambos casos coinciden.

Por tal motivo me remito a lo expresado en el citado caso Nº 2, que repito en este caso.

CASO Nº 4: OSCAR RUBÉN MANZUR

En este caso no hay ninguna prueba de que haya participado personal del Ejército y vuelvo a reiterar que la Policía provincial nunca estuvo bajo mi control operacional.

Para mayor amplitud me remito a lo que expresé en el caso Nº 23, MARÁ SUSANA BERTOLINO DE MANZUR, esposa de OSCAR MANZUR.

CASO Nº 5: LAURA MARÍA TORRESETTI

Este caso ya fue presentado por el Fiscal VAZQUEZ EN EL CASO Nº 81, y me remito a lo allí expresado.

XVIII. UNA PRECISIÓN IMPORTANTE: AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS DE LA JUSTICIA MILITAR.

Estaban claramente establecidas por el Código de Justicia Militar y su Reglamentación vigentes durante mi gestión.

1. El Consejo Supremo de las FF.AA.

Dependía del Ministerio de Defensa (art. 16 del Código de Justicia Militar)

Su jurisdicción abarcaba todo el país (art. 10 del Código de Justicia Militar)

2. Los Consejos de Guerra Permanentes

Dependían del Ministerio de Defensa (art. 18 del Código de Justicia Militar).

Los crea el Presidente de la Nación que nombra a sus vocales (art. 23 del Código de Justicia Militar).

3. Los jueces de Instrucción Militar

Los nombra el Presidente de la Nación (art. 83 del Código de Justicia Militar).

Gozan de la más completa independencia en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, sus superiores no podrán intervenir durante la sustanciación de los sumarios, ni indicar los procedimientos a seguir, ni las diligencias a llenar (Reglamentación del Código de Justicia Militar, Cap. XIII Nº 40).

EN CONSECUENCIA, LOS INTEGRANTES DE LA JUSTICIA MILITAR QUE TENÍAN ASIENTO EN MI JURISDICCIÓN GOZARON DE ABSOLUTA INDEPENDENCIA PARA SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS CON RESPECTO DE MI AUTORIDAD DE MANDO.

XIX. COMO CONSIDERACIÓN FINAL, UN IMPORTANTE AGREGADO QUE EN MI DEFENSA: UNA PLENA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA GUERRA REVOLUCIONARIA Y DEL ACCIONAR MONTONERO

1. Citaré lo esencial del testimonio de un miembro prominente del la organización armada “Montoneros” JUAN GASPARINI contenido en su libro “MONTONEROS FINAL DE CUENTAS”. Agrego un desarrollo más extenso.

2. Cito párrafos salientes:

a) El militarismo se concibe desde hace muchos años que sólo se ejerce desde el poder del Estado y no desde una organización político-militar (opositora a un régimen de gobierno). También es militarismo el desarrollo de una lucha armada como método principal de combate.

b) En los revolucionarios, el militarismo reduce toda lucha política a un enfrentamiento militar. La gente común, esas clases sociales que en definitiva edifican la historia (aclaro: No la Cámara Federal causa 13/84, ni la Fiscalía) terminan no contando para nada.

c) En relación con la clase obrera, los militaristas hacen una lectura de la lucha de clases como si se tratara de una guerra convencional ya declarada. Esta aseveración es aplicable al conjunto de agrupaciones, estudiantiles, barriales, femeninos y profesionales.

d) CENTENARES DE OPERACIONES MILITARES DURANTE EL GOBIERNO PERONISTA, LOS MOTONEROS OSTENTARON ESTE CRITERIO.

e) “Pese a tener una decena de bajas diarias, promedio 1976/1977 no impidió atentados, entre otros, en 1976: bomba en el comedor de la superintendencia de seguridad federal, el 2 de julio de 1976, (18 muertos y 66 heridos). Explosivo en el palco donde la plana mayor del Ejército celebraba el día de Comunicaciones en Campo de Mayo, el 2 de octubre. Voladura del despacho del Subjefe de policía de la Provincia de Buenos Aires el, Coronel Trotz, que perdió un brazo (1 muerto y 11 heridos), el 9 de noviembre. Bomba “vietnamita” contra un ómnibus policial que regresaba de un partido de fútbol en ROSARIO, el 12 de septiembre (12 muertos y 20 heridos). Bomba en la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Defensa, (11 muertos y 20 heridos) el 16 de diciembre.

TODOS FUERON ATENTADOS FIRMADOS POR MONTONEROS OCURRIDOS DURANTE 1976. “EVITA MONTONERA” CONTABILIZABA EN SU NÚMERO 15, DURANTE ESE AÑO 400 OPERACIONES.

(Acoto: ¿Quiénes los realizaron en Rosario? ¿Nadie?

f) En 1975 el “Código de Justicia Revolucionaria” de Montoneros estableció, a lo que se agregaron disposiciones:

v Pena de fusilamiento para quienes traicionen, delaten, se insubordinen, conspiren, defrauden, se evadan, etc., o sean cómplices de las faltas mencionadas.

v Se ordenó que los militantes se tomaran la pastilla de cianuro antes de caer vivos en manos del enemigo.

v Matar y ejecutar a compañeros “por las dudas” ante sospechas no confirmadas o por falta de combatividad.

ACOTAMOS: ¿CUÁNTOS DESAPARECIDOS EN ROSARIO FUERON VÍCTIMAS DE ESTE CÓDIGO Y DE ESTAS MEDIDAS?

XX. LA FISCALÍA: LOS RESPONSABLES RAMÓN GENARO DÍAZ BESSONE

1. Uno de los muchos errores del Fiscal, pequeño en este caso: cuando fui Comandante del IIdo. Cpo Ej. era General de Brigada. Ascendí en diciembre de 1976 a General de División. Tampoco cesé el 12 de octubre sino el 11 del mismo mes por Decreto 2430/76.

2. Insiste en la existencia de un Plan Sistemático de Represión Clandestina e Ilegal, sobre cuya existencia no presentó ninguna plena prueba de que durante mí gestión existiera tal plan, porque tal plan no existió. Es una mera deducción que hace el Fiscal de su dura crítica política al Gobierno de las Juntas Militares.

3. Insiste el Fiscal en su errónea interpretación de la Directiva 1/75 (no orden como la cita el Fiscal) del Consejo de Defensa y de la Directiva 404/75 del Jefe del Ejército, lo que demostré claramente en esta presentación. Demostré que NUNCA TUVE “BAJO MI ÓRBITA” A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y POLICIALES.

La Directiva 1/75 no estableció dependencia. Su apartado 6. c) 2) por el contrario, prescribió “no comprometerse en acciones de neta injerencia policial”. Tal disposición no podía cumplirse si toda la Policía de Santa Fe, o toda la UR II hubiera pasado bajo mi control.

La Directiva 404/75 del Comandante en Jefe del Ejército, de octubre de 1975 no podía contradecir, y no lo hizo, lo dispuesto días antes por los Decretos 2770, 2771 7 2772/75, y por la Directiva 1/75 y en ninguna parte dispone que la Policía de Santa Fe pasaba bajo mi control operacional, y en el caso de que el Consejo de Defensa requiriera, sólo se trataría de “elementos”.

Probé que el Decreto 2771/75 dispuso suscribir convenios con los gobernadores para que coloquen bajo control operacional del Consejo de Defensa los medios policiales que les serán requeridos, y que la ley provincial 7753/75 puso a la Policía de Santa Fe bajo el control del citado Consejo y no de las Fuerzas Armadas como sostuvo el Fiscal.

Probé que nunca solicité ni al Consejo de Defensa y menos al Gobernador el control operacional de la Policía ni de la UR II. NINGUNA PRUEBA HAY DE LO CONTRARIO, porque mis fuerzas del Ejército eran suficientes para cubrir a todo nivel las operaciones contra la subversión.

4. El Fiscal se resiste a reconocer la existencia de una guerra contra las organizaciones armadas revolucionarias que no menciona en su requisitoria. Prefiere expresar “lucha antisubversiva”. Pero el diccionario de la Real Academia presenta a lucha y guerra como sinónimos. Define: lucha: “pelea, combate, batalla, lid” y da como ejemplo: “Atacar y tratar de erradicar algo”. Define guerra: lucha armada entre dos o más países o entre grupos contrarios del mismo país”. Este fue el caso.

5. Cita la prescripción reglamentaria del Ejército: “el Comandante es el único responsable de lo que su Gran Unidad haga o deje de hacer.”

EL FISCAL ES LEGO EN MATERIA DE REGLAMENTOS MILITARES. Por lo tanto no está en capacidad para interpretar cabalmente una prescripción reglamentaria. Eso no ocurriría con mis jueces naturales.

Explique para mayor claridad con dos ejemplos. Relaté la acción llevada a cabo por el Capitán TETZELAFF. Como no fui responsable de esa acción y se adoptaron las medidas, ninguna responsabilidad se me imputó. Lo que la Gran Unidad haga o deje de hacer es un marco muy superior a lo que haga o deje de hacer un militar o una patrulla.

6. El Fiscal se apoya cada vez más en las declaraciones de FECED ante el Consejo Supremo de las FF.AA., declaraciones cuya falsedad demostré extensamente y que las descalifican como prueba.

7. También probé que DURANTE MI GESTIÓN el Coronel GAZARI BARROSO cumplió estrictamente su función de Jefe del Dpto. Operaciones del Estado Mayor de Comando y no fue Jefe del Área 211 y nunca pudo darle órdenes a la UR II y a su “División Informaciones”, que además NUNCA estuvieron bajo mi control operacional.

8. Esto cambió seguramente después del 11 de octubre de 1976 y a lo largo de 1977 y años posteriores después que cesé en mí gestión. Los Comisarios SCARDINO Y LOFIEGO continuaron en sus funciones mucho tiempo después que cesé en el mando del Cuerpo, lo que pudo generar confusión de tiempos en sus declaraciones.

9. EN SÍNTESIS: QUEDA ABSOLUTAMENTE DESVIRTUADA CON PLENAS PRUEBAS, LA RESPONSABILIDAD QUEEL FISCAL ME ADJUDICA EN LO QUE ÉL DENOMINA “TERRORISMO DE ESTADO”, Y ACERCA DE LA CUAL EL FISCAL NO APORTA NINGUNA PLENA PRUEBA QUE AVALE SUS AFIRMACIONES, Y COMO SOSTUVO SENTIS MELENDO, SIN PLENA PRUEBA NO HAY PRUEBA.

XXI. FISCAL: CONCLUSIONES ACERCA DE LA REPOSABILIDAD DE RAMÓN GENARO DÍAZ BESSONE

1. EL Fiscal sigue ignorando la existencia de la guerra decretada por un gobierno constitucional e insiste en referirse a ella como “la denominada lucha antisubversiva” desconociendo que lucha es guerra según la Real Academia de la lengua, y que aquella denominación fue empleada por el gobierno constitucional y no fue una excusa esgrimida por los militares para ejecutar las operaciones contras las organizaciones armadas revolucionarias y sus apoyos.

2. El fiscal insiste en afirmar que “se estructuró el plan sistemático de represión clandestina e ilegal”.

El único plan, no de “represión”, sino de “guerra” ignorada por el Fiscal, que existió fue el establecido por el Gobierno Constitucional en los Decretos 2770, 2771 y 2772/75 y la Directiva 1/75.

El Fiscal no presentó ningún documento que contuviera el citado “plan sistemático“, como tampoco lo presentó la Cámara Federal (causa 13/84) porque tal plan nunca existió. Tanto la Cámara como el Fiscal lo imaginan como derivación de sus apreciaciones políticas sobre el Gobierno de las Juntas Militares.

3. El Fiscal expresa que no sólo ordenó el “inicio” (este comillas por el Fiscal) del plan, refiriéndose al por él supuesto plan ilegal.

Al entrecomillar “inicio” el Fiscal no deja dudas que se refiere a la declaración de FECED ante el Consejo Supremo de las FF.AA., declaración que demostré con plenas pruebas su falsedad.

ORDENÉ INICIAR LAS OPERACIONES CONTRA EL ENEMIGO DE ESA GUERRA EN OCTUBRE DE 1975, CUMPLIENDO LO DECRETADO Y ORDENADO POR EL PEN Y SU CONSEJO DE DEFENSA PARA CUMPLIR EL PLAN ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL. NO ESPERÉ SEIS MESES INACTIVO COMO SOSTUVO LA FALSA DECLARACIÓN DE FECED. Y LO ORDENÉ EXCLUSIVAMENTE A LAS FUERZAS MILITARES DE MI CUERPO PORQUE NUNCA TUVE EL CONTROL OPERACIONAL A FUERZAS DE SEGURIDAD NI POLICIALES.

4. El fiscal expresa que en la “configuración” del plan ilegal que él denuncia sin aportar ninguna prueba válida de su existencia se disponían secuestros y homicidios.

COMO EL FISCAL IGNORA O DESCONOCE LA EXISTENCIA DE AQUELLA GUERRA, RECONOCIDA POR LOS PROPIOS JEFES DE LAS ORGANIZACIONES REVOLUCIONARIAS EN SUS PARTES DE GUERRA Y DESPUES DE LA MISMA EN LIBROS, DOCUMENTOS Y HASTA ANTE ESCRIBANO PÚBLICO QUE HE CITADO EN ESTA PRESENTACIÓN. GUERRA QUE REIVINDICA HASTA LA PROPIA SEÑORA DE BONAFINI CUANDO RECLAMA QUE EL FUSIL CON QUE SUS HIJOS LUCHARON DEBE ESTAR EN EL MUSEO DE LA MEMORIA. Y COMO SU MATERIA ES EL DERECHO PENAL CIVIL, PARECE IGNORAR TODO LO RELATIVO A LA GUERRA. NO SABE QUE EN UNA GUERRA NO HAY SECUESTRO SINO SE TOMA PRISIONERO AL ENEMIGO, Y NO HAY HOMICIDIOS SINO QUE SE MATA AL ENEMIGO.

5. Por todo lo expresado, carecen totalmente de validez todo lo sostenido por el Fiscal en este apartado. ELFISCAL NO PRESENTÓ NINGUNA PLENAPRUEBA QUE AVALE SUS ELUCUBRACIONES DONDE FALTA A LA VERDAD DE LOS HECHOS, DE LA HISTORIA REAL, DE LOS MUERTOS DE AMBOS LADOS, DE LA PROPIA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

XXII. FISCAL: DERECHO APLICABLE

No voy a extenderme respecto a este apartado en esta oportunidad. Lo haré con amplitud en mi declaración final.

EL FISCAL SE REFIERE A LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

Al respecto cabe decir.

1. SOBRE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y SU IMPRESCRIPTIBILIDAD.

· La Justicia de Francia se negó a aplicar las Convenciones Internacionales sobre tales delitos, que Francia incorporó a su legislación, cuando se trató de juzgar los crímenes y violaciones de las FF.AA. en Argelia.

Su fundamento fue que aquella legislación fue aprobada con posterioridad a los hechos y las normas constitucionales de Francia prohíben aplicar una ley retroactivamente. Carecen del requisito de ser “lex praevia.”

· Y en España fue sancionado el Juez Baltasar Garzón.

· Inglaterra no entregó al General Augusto Pinochet, porque la ratificación de los Convenios Internacionales fue posterior a los hechos.

· Eso mismo sostuvieron en sus votos los miembros de la Corte Suprema Dres. Belluscio y Fayt, así como eminentes juristas, tales los Dres. Bidart Campos, Badeni, García Belsunce, César Enrique Romero y Rafael Sarmiento, y también la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales y el Colegio de Abogados de Buenos Aires, entre otros.

· El Dr. Carlos Fayt en su voto afirmó:

“La Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad tampoco resultan aplicables porque si bien fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1960, recién fue aprobada por el Estado Argentino mediante la ley 24.584 publicada en el Boletín Oficial el 29 de noviembre de 1995.”

· No cumple con el requisito de ser “lex praevia” (Art. 18 de la Constitución Nacional).

XXIII. FISCAL: CALIFICACIÓN LEGAL. ADECUACIÓN TÍPICA

1. ESTE JUICIO ES INCONSTITUCIONAL

Lo es por evidente violación del Art. 18 de la C.N. y de otros artículos, lo que expondré con más extensión en mi declaración final, además de lo ya manifestado en esta presentación.

En ningún país del mundo, por hechos ocurridos en una guerra, guerra ignorada en este juicio, se aplica el Código Penal, sino los códigos de guerra. Inclusive en los Juicios de Nüremberg, juzgó un Tribunal Militar. En nuestro país se debe aplicar el Código de Justicia Militar, aprobado por el Congreso de la Nación en 1951.

2. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD AGRAVADA

En toda guerra, como en ésta arbitrariamente ignorada en esta requisitoria y en este juicio, no se priva ilegalmente de la libertad, se apodera del enemigo y se lo toma prisionero. En ninguna guerra del mundo se requiere la orden de un juez antes de tomar un prisionero, ni se aplica el Código Penal.

En el momento de los hechos que aquí se consideran estábamos en guerra y esos hechos corresponde a hechos de esa guerra, por lo menos en aquellos que actuaron fuerzas del Ejército, únicas que estaban bajo mi mando. Por otra parte, si el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto puso a un prisionero de guerra a su disposición en una cárcel, reconoció explícitamente que era un prisionero de guerra, lo que ocurrió en numerosos casos y fue ignorado en esta requisitoria.

Cabe señalar que si el prisionero, además de sus vínculos con las organizaciones revolucionarias, como mínimo como apoyo clandestino, se lo sospechaba autor de delito común, también se lo ponía a disposición de la justicia ordinaria, ya fuera de mi jurisdicción.

Además se olvida que en todo ese tiempo rigió el estado de sitio.

3. VIOLENCIA

La guerra es violencia, es absurdo ignorarla, pero en este caso se ignora que vivimos una guerra, declarada por las organizaciones armadas revolucionarias y por el Poder Ejecutivo de un gobierno constitucional. Es imposible concebir mayor arbitrariedad en el ámbito de la Justicia.

4. APLICACIÓN DE TORMENTOS

En ningún caso el Fiscal denunció que las fuerzas del Ejército, ÚNICAS A MI MANDO, aplicaran tormentos a sus prisioneros. No existe ninguna denuncia al respecto. En cuanto a las amenazas, sólo lo denuncia el interesado, sin ningún testigo ni prueba válida.

5. HOMICIDIO

En una guerra no se comete homicidio contra el enemigo, se lo mata sin intervención de un juez ordinario. El caso de mayor magnitud fue el de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki. Nadie sometió a juicio a los que ordenaron arrojarlas ni a los que la arrojaron.

En el caso de nuestra guerra interna, así como no se sometió a juicio a los miembros que la ordenaron porque carece de fundamento legal, también lo carece que sean sometidos a juicio los que ejecutaron las operaciones de guerra sin apartarse del Código de Justicia Militar y de los reglamentos militares, así como no se sometió a juicio a los que arrojaron las bombas atómicas.

6. ASOCIACIÓN ILÍCITA

Expuse en mi defensa en la parte inicial de esta presentación y por razones prácticas a ella me remito.

Una vez más el Fiscal recurre al testimonio de FECED cuya falsedad probé extensamente.

El Fiscal expresa que ese grupo (asociación ilícita) “se conformó por decisión e intervención personal de Carlos Agustín FECED, que había dirigido directamente la realización de actos ilícitos…” El Fiscal expresa que muchos de los deponentes llama a este grupo “la patota FECED.”

CAUSA ASOMBRO LO ABSURDO E ILÓGICO DE CONSIDERAR NADA MENOS QUE EL COMANDANTE DE UN CUERPO DE EJÉRCITO HAYA SIDO UN DÓCIL Y SUMISO INTEGRANTE DE UN GRUPO CONFORMADO POR DECISIÓN DEL JEFE DE LA REGIONAL ROSARIO Y COMANDANTE DE GENDARMERÍA FECED QUIEN DIRIGIÓ DIRECTAMENTE EL GRUPO.

MAYOR ABSURDO IMPOSIBLE.

TAMPOCO MAYOR CONTRADICCIÓN DEL FISCAL TRAS AFIRMAR QUE EL DIRECTOR DEL GRUPO ERA FECED AFIRMA, SIN NINGUNA PRUEBA, QUE YO ERA EL JEFE.

Como en todos los juicios del Cuerpo IIdo inclusive en la Causa Videla en Buenos Aires, y como todos los juicios a todos los militares, se debe suponer que en cada parte había un FECED que los armaba.

En cuanto a lo declarado por el Coronel RAMÍREZ Jefe de la Policía, ya expresé que mientras se desempeñó en esa función estuvo “en comisión”, fuera del Ejército y dependió directamente del Gobernador. Nunca estuvo bajo mi control operacional. Hasta este momento desconocía sus declaraciones, someramente mencionadas y nunca confrontadas personalmente conmigo, lo que fue imprescindible para aclarar sus dichos personales.

XXIV. FISCAL: RESPONSABILIDAD PENAL

HE REBATIDO CON PLENAS PRUEBAS LA ACUSACIÓN DEL FISCAL DE: 1) Asociación ilícita, 2) Privación abusiva e ilegal de la libertad calificada, 3) Homicidio calificados, 4) Partícipe necesario y otros como dominio de los hechos y autor mediato.

XXV. CON RESPECTO A LA REQUISITORIA DE LA FISCAL ADRIANA T. SACCONE Y MARIO GAMBACORTA

Lo precedentemente expresado respecto de la requisitoria del Fiscal RICARDO VÁSQUEZ lo hago extensivo a la requisitoria de la Dra. ADRIANA T. SACCONE y el Dr. MARIO GAMBACORTA por su similitud en cuanto a lo expresado en los siguientes puntos: 1) Derecho aplicable, 2) Calificación legal, 3) Responsabilidad penal.

PRUEBAS

Como parte integrante de mi presente declaración, solicito que se glose a autos las siguientes pruebas documentales, las cuales en honor a la brevedad doy por reproducidas breviatis-causae. A tales efectos se acompaña:

DOCUMENTAL

1. Decretos 2770, 2771 y 2772/75 del PEN de fecha 6/10/75 y Directiva 1/75 completo, dictadas por el Consejo de Defensa del 15/10/75. Que declara la guerra antisubversiva.

2. Ley Nacional nº 20.840, de seguridad nacional, sancionada por el Congreso de la Nación, en sesión conjunta, de fecha 28/9/74 y promulgada el 30/9/74.

3. Declaración de guerra del ERP, de Julio de 1970. Resolución del V Congreso del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT): Fundación del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), tomado del “Libro Resoluciones del V Congreso y del comité Central Ejecutivo posteriores”, con prólogo de Roberto Santucho. Agrego copia de dicha resolución tomada del Libro “Guerra Revolucionaria en la Argentina 1959-1978”, del General Ramón Genaro Díaz Bessone, desde la página 18 a 29. Editorial Círculo Militar, 1996.

4. Documentos de la organización terrorista Montoneros: a) Comunicado Nº 3. SE comunica al pueblo de la Nación del secuestro, juicio revolucionario y muerte del General Pedro Eugenio Aramburu; b) Comunicado del 1/9/1970, en el que comunican que son el brazo armado del peronismo; c) Comunicado del 1/12/1974, referente al secuestro, y juicio a los directivos de Bunge y Born, (se olvidaron del rescate); d) Comunicado del 3/9/75 juicio revolucionario a Fernando Haymal; e) Parte de guerra del 6/10/1975, sobre la toma del Regimiento 29 de Formosa; f) Parte de Guerra del 29/6/77, en el que dan cuenta de la ejecución de un suboficial de Policía, uniformado y con su arma reglamentaria. Dice el Ejército Montonero Hostiga, Ejército Montonero ANIQUILA, Ejército Montonero apoya la resistencia popular; g) Parte de guerra del 1/8/78 Parte de Guerra del 1/10/1978, dan cuenta del atentado al Almirante Lambruschini; h) Comunicado del 10/3/1979, en el que informan de la deserción de cinco militantes Capitán Galimberte, Teniente 1º Pablo Fernández Long, el Teniente Mauriño, el Teniente Juan Gelman y la Subteniente Julieta Bullrich, y de 4 milicianos afectados voluntariamente a tareas partidarias, Miguel Fernández Long, su esposa Di Forio, Victoria Elena Vacaro y Claudia Genoud, y que se procederá a hacerles juicio revolucionario, solicitando el máximo de rigor. Todos estos documentos han sido extraídos de la página web

http://www.cedema.org/index.php?ver=verlista&grupo=87&nombrepais=Argentina&nombregrupo=Montoneros

5. CODIGO DE JUSTICIA PENAL REVOLUCIONARIA [1] Organización Montoneros Consejo Nacional [4 de Octubre de 1975] BASE DE DATOS: CONSTITUCIONES - JURISPRUDENCIA - DOCUMENTOS, VIDEOS Y DISCURSOS HISTÓRICOS - BIBLIOTECA VIRTUAL. Figura el Código, una sentencia como ejemplo y la Sentencia a Fernando Haymal donde se los codena por “habiendo incurrido el acusado Fernando Haymal en los delitos de delación y traición debe ser condenado a ser pasado por las armas en el lugar y momento en que se lo encuentre.” Y Termina: “Córdoba, 26 de agosto de 1975. En el día de la fecha, a las 18.00 hs. fue ubicado Fernando Haymal, alias Valdés, el cual fue introducido en un coche y ejecutado en el acto, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Revolucionario el 26 de agosto de 1975. Extraído de la página web

http://constitucionweb.blogspot.com/2009/12/montoneros-y-su-codigo-de-justicia.html

6. Fotocopia del Capitulo IX “El Congreso de la Nación y la guerra revolucionaria” del libro “Guerra Revolucionaria en la Argentina 1959-1978”, desde la página 251 a 269 del General Ramón Genaro Díaz Bessone, donde constan lo que dijeron senadores y diputados de ese tiempo en las sesiones del Congreso Nacional. . Agrego copia de dicho capítulo tomada del Libro “Guerra Revolucionaria en la Argentina 1959-1978”, del General Ramón Genaro Díaz Bessone, desde la página 18 a 29. Editorial Círculo Militar, 1996.

7. Artículo “Hubo una Guerra”, de Oscar Portela. El articulista sostiene que en la Argentina hubo una guerra porque así lo afirman quienes combatieron en ella: los militares y también los guerrilleros. Todos reconocen que hubo una guerra y ellos hicieron la guerra., lo demuestran estas citas extraídas de libros publicados a partir de los años '90: son palabras claras, sinceras, inequívocas, que aparecen subrayadas para no dejar lugar a dudas, en el que hablan desde los panfletos que entregaba el ERP en Salta, Ongaro, Olmedo de las FAR, Nélida Augier, viuda de Benito Urteaga del ERP, Lilia Ferreyra, militante Montonera, viuda de Rodolfo Walsh, Julio Roqué, en una carta a sus hijos, Gasparini, Alberto Camps, Oficial Montonero, Firmenich.

8. Copia de índice e introducción del “Proyecto Nacional”, que elaboramos en el Ministerio de Planeamiento, única obra que hice en colaboración con el equipo de Planeamiento, mientras estuve en actividad.

9. Artículo “El valor político del fusil”. Entrevista a Mario Firmenich (Extraído del libro “Documentos 1973-1976 volumen I. “De Cámpora a la ruptura”, de Roberto Bascheti, compilador. Colección Campana de Palo. Ed. 1996. Pág. 192 a 194. (EL Descamisado Nº 17. 11-9-73).

10. “COMPROMISO SOLEMNE POR LA PACIFICACIÓN Y RECONCILIACIÓN NACIONAL SUSTENTADAS EN LA JUSTICIA SOCIAL, Y LA AUTOCRITICA NACIONAL” firmado ante el escribano público, Dr. Luis Orlando García, titular del registro 1.191, con fecha 17 de abril de 1989, por el Consejo Federal del Peronismo Revolucionario (Organización terrorista Montoneros).

11. Artículo de Martín Caparrós, titulado “El peor acuerdo”, donde atacando al Gral. Menéndez explica porque luchaban. Publicado en el sitio digital círtica de Jorge Lanata

http://criticadigital.com/inex.php?secc=nota$¡&nid=7983

12. Revista Montonera “Evita Montonera” de octubre de 1975, Donde se publica el ataque Montonero al Regimiento 29 de Formosa, con lujo de detalles, el atentado contra la Fragata Santísima Trinidad, la toma del Aeropuerto El Pucú, El Rosariazo, con los trenes y ómnibus quemados, se quejan de los presos, que no están en cárceles del pueblo, la sentencia contra Fernando Haymal, recuperación de Fal, (recuperación, eufemismos de robo a un camión del Ejército). Extraída de la página web del sitio

http://www.mediafire.com/?nnxhmml2ymy

13. Entrevista efectuada a Martín Caparrós por Miguel Russo titulado: “Pensé que no iba a escribir más sobre los años setenta”, donde manifiesta (en página 2) …“Quería dejar de lado las afirmaciones de Firmench, que definía a los Montoneros como un movimiento cristiano que pretendía la vuelta a la democracia. MONTONEROS NO ERA CRISTIANO NI DEMÓCRATA.”… publicado en

http://revistaliterariaazularte.blogspot.com/2008/03/miguel-russo-martn-caparrs-pens-que-no.html,

14. Libro de JUAN GASPARINI “MONTONEROS FINAL DE CUENTAS”. (GASPARINI JUAN-“Montoneros, Final de Cuentas" – Editorial Punto Sur – S.R.L.- Bs. As., Arg. Edición 1998).

15. Ley de la Provincia de Santa Fe 7753/75, que ratifica el convenio firmado entre el Gobernador de la Provincia, Silvestre Begnis y los Ministros nacionales de Interior y Defensa. Promulgada el 2/12/75

16. Decreto Nº 0183 del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Que nombra a Agustín Feced como Jefe de la Regional Rosario.

17. Declaración testimonial de Cabo de Policia PEDRO DAWYDOYOZ, efectuada en el Juzgado de Instrucción Militar Nº 52, obrante a fs 1802 a 1808 de estos autos, y la declaración de HÉCTOR JULIO ROLDAN agente S de la Policía de Santa Fe, obrante también en esta misma causa a fs 1967 a 1986, donde consta de los métodos que se valió la CONADEP, para conseguir las declaraciones.

18. Listado de detenidos desaparecidos donde aparece el listado por alises (sic). Solo saqué las primeras páginas, la desaparecida ANA ALIAS, aparece cuatro veces, en distintas fechas, en La Cacha, Legajo 9637, en La Perla, legajo 9685, en El Vesubio, legajo 9694, y por último en la Brigada de Investigaciones de La Plata, legajo N 9687. Ya acá acaba de dar a Luz. ¿Otra vez qué método se usó? Extraído de la página web

http://www.desaparecidos.org/GrupoF/des/alias.html,

19. LISTADO DE DETENIDOS-DESAPARECIDOS en Argentina Personas Identificadas por el Apellido del Esposo Gente cuyo nombre completo se desconoce”. Realmente, entre los aliases, los nombres falsos y los nombres de guerra, y después de tantos años, no debe haber sido fácil encontrarle en nombre real. Extraído de la página web

http://www.desaparecidos.org/GrupoF/des/de.htm

20. Artículo del sitio digital Seprin del 4 Octubre de 2005, en el que figura una lista de desaparecidos aparecidos, que aparecieron a raíz del terremoto de 1985 en México al mandar telegramas a sus familiares, otros aparecieron en la ESMA al inaugurar el Museo de la Memoria, por ejemplo TESTA, y otros y en otras circunstancias.

http://seprin.com/portal12/notas/los_aparecidos.htm,

21. Nota de Cristiandad y Patria, donde aparece el desaparecido aparecido NAJMANOVICH RAFAEL DANIEL, legajo 4655 de la CONADEP, fue herido en un atentado en Israel.

22. Artículo del sitio digital Taringa! donde aparece este señor chileno Germán Cofré Martínez desaparecido por más de 30 años, dice que no sabía que estaba en la lista de desaparecidos.

23. ENTREVISTAS A MARIO EDUARDO FIRMENICH 220-8-2000, en ella le contesta a la periodita Katy García, el porqué la obligatoridad de la pastilla de cianuro. Extraida de la página web

http://www.elortiba.org/firme.html

24. En este artículo titulado “Las guerras de toda la vida” “Los Desaparecidos”, Horacio Vázquez Rial, desde España en este sitio

http://agosto.libertaddigital.com/los-desaparecidos- 1276236892.html.

25. Artículo de Alfonso Ussía columnista del Diario ABC de España, publicado en el diario La Razón del 04/05/04.

26. Artículo en el que figura uno sólo de los hijos de Bonafini, en la primera versión del Nunca Mas, figuraban los dos, por el que se cobra indemnización. En la primera lista figura con Nº de legajo 8215 y en la lista revisada con el legajo Nº 8308 y 8215. Extraído de la página web

http://www.desparecidos.org/arg/conadep/lista-revisada/a.html

27. Artículo titulado “Un NN podría ser el hijo de Bonafini”, publicado en el diario La Nación 17/12/2001. Al ser entrevistada dijo: “"No hay ningún juez, ni fiscal, ni diputado, ni presidente que tenga estatura moral para meterse en mi vida privada". …"Nunca voy aceptar la muerte, ni la reparación económica, ni la exhumación de cadáveres. Si yo no lo investigué, nadie tiene autoridad para hacerlo. Mis hijos están vivos", sentenció. Extraído de

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=359843

28. Artículo de Alejandro Aliaga.

29. Artículo “Diálogos en el ámbito Judicial” del diario “Ámbito Financiero” de 7 y 8 de septiembre de 1992, donde aparece el careo judicial y solicito se oficie a dicho diario a fin de que envié los diarios originales. En este careo se habla de más de 1000 compañeros muertos por la pastilla de cianuro, y condenados a ser ejecutados, entre ellos Galimberti.

30. Acompaño extracto de la declaración testimonial de BINSTOCK EDGARDO, ex Secretario de la Secretaría de Derechos Humanos en La Plata, aportada como prueba en el sumario 13.445/1999 caratulado: "Videla Jorge Rafael y otros s/Privación Ilegal de la Libertad Personal"- fojas 12650 a 12.781 del cuerpo 061 (conocido como Plan Cóndor). Aquí como le pidió a su mamá, madre de Plaza de Mayo, farmacéutica, que le diera para él y su esposa, la pastilla de cianuro, pues había perdido su contacto. También cuenta lo difícil que fue entrecruzar, los alías, con los nombres falsos, el de guerra, y el real. Juzgado JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN TRIBUNAL ORAL Nº 1, a fin de que envíe copia autenticada de la misma, que figura en las fojas 12.770 en adelante.

31. Entrevista otorgada por Héctor Jouvé a Sergio Schmucler titulada “La guerrilla del Che en Salta, 40 años después”. Héctor Jouvé, cuenta como mandó a fusilar a Adolfo Rotblat y Bernardo Goswal que estaban con él, porque se quebraron. Y la contestación de Oscar del Barco. Extraído de la página web

http://www.elinterpretador.net/15EntrevistaHectorJouveSegundaParte.htm

32. Acompaño sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, en la causa “Harguindeguy Albano y otros s/ recurso 445 bis del C.J.M., del 30 de diciembre de 2004, y el peritaje de Eduardo Pérez Carballada, donde se demuestra la edición de dicho video.

33. Denuncia del Sr. Orlando Gauna ante el Fiscal de turno luego fue girada al Juez de Instrucción de la 7ma Nominación de la 1ra. Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, donde obra como expediente Nº 1017/2006, con el requerimiento de Instrucción de la Fiscalía Nº 5. El Magistrado ha ordenado un Pedido de informes a la Secretaría de Derechos Humanos con relación al disco compacto "Construyendo Memoria". Por APOLOGÍA DEL CRIMEN, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y MALVERSACIÓN DE CAUSALES PÚBLICOS, pues el CD de la Secretaría de Derechos Humanos.

34. Artículo titulado “El gobierno no da la lista de desaparecidos”, donde la Sra. Graciela Fernández Meijide, cuestiona a Duhalde los 30.000 desparecidos, pues le dijo que la usó para generar impacto en los organismo internacionales”. Lo aseguró en su libro “Historia Íntima de los Derechos Humanos en la Argentina”. No nos olvidemos que fue miembro de la CONADEP. Extraído de la Revista “Noticias”, del 8 de agosto de 2009.

35. Artículo del diario “La Voz” del 12 de septiembre de 2010, “Montoneros afirman que no enterraron las armas”, AL VOZ

http://lavoz.com.ar/print.php?site=lavoz&nid=242476.

36. Artículo del Informador Público. La Reaparición de Montoneros genera reacciones. Los jóvenes idealistas de los 70. Un cuento bien argentino… Parte 1. Extraído del sitio web

http://informadorpublico.com/101117html

INFORMATIVA: Si V.S. lo considera oportuno solicito que se libren los siguientes oficios a fin de que se remitan los originales de la siguiente documental ofrecida en el punto anterior:

1. Se oficie al diario La Capital de Rosario de Santa Fe, sito en la calle Sarmiento 763, para que envíe el ejemplar del diario de fecha 9 de abril de 1976.

2. Se oficie a la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, dependiente del Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos, sita en la calle 25 de Mayo 544 de la ciudad autónoma de Buenos Aires para que informe si dio por desaparecidas a personas en razón de que los familiares de las víctimas solicitaron la indemnización por parte el Estado.

3. Solicito se oficie a Canal 13, con domicilio en calle Lima 1261 de la ciudad autónoma de Buenos Aires para que remita copia del video de la entrevista entre el periodista Bernardo Neustadt y el Arquitecto Bonafini, del programa Tiempo Nuevo de junio de 2002.

4. Se oficie al Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad de Rosario, para que remita copia cerftifica de los resultados de la pericial efectuada por el Equipo Argentino de Antropología Forense, obrante a fs. 850, de los autos 588/03, caratulados "Díaz Bessone Ramón Genaro, Marcote, Mario Alfredo s/ privación ilegitima de la libertad, violencia, amenazas y torturas" (victima Fernando Patricio Brarda), donde consta que “se determina que en la casa ubicada en calle Calazans al 9500 no existe indicio alguno que allí funcionara un centro clandestino ni que en el mismo hubiera habido detenidos ni torturados ni muertos.

5. Se oficie al diario Ámbito Financiero, con domicilio en calle Paseo Colon 1196 de la ciudad autónoma de Buenos Aires para que remita copia de los ejemplares de los días 7 y 8 de setiembre de 1992.

6. Se oficie al Juzgado TRIBUNAL ORAL CRIMINAL EN LO FEDERAL Nº 1, sito en calle Comodoro Py 2002 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, a fin de que envíe copia autenticada de la declaración de Edgardo BINSTOCK, obrante en el sumario 13.445/1999 caratulado: "Videla Jorge Rafael y otros s/Privación Ilegal de la Libertad Personal"- fojas 12650 a 12.781 del cuerpo 061.

TESTIMONIALES. Ruego se cite a declaración testimonial a las siguientes personas, si V.S., lo considera oportuno:

1. CARLOS MANUEL ACUÑA, con domicilio en calle Av. Las Heras 2301 Piso 3 Depto B de la ciudad autónoma de Buenos Aires, de profesión periodística, a fin de que brinde testimonio sobre la situación política del país desde comienzos del año 1975 al mes de marzo del año 1976 como la actuación de las organizaciones terroristas que operan en nuestro país hasta fines del año 1979.

2. JUAN BAUTISTA YOFRE, con domicilio en calle Arenales 1294 Piso 5 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, de profesión periodista, a fin de que a fin de que brinde testimonio sobre la situación política del país desde comienzos del año 1975 al mes de marzo del año 1976 como la actuación de las organizaciones terroristas que operan en nuestro país hasta fines del año 1979.

3. CARLOS PEDRO DAWYDOWYOZ, con domicilio en calle Juan Canals 2533 de esta ciudad de Rosario, de profesión chapista de de la Policia de la Provincia de Santa Fe, a fin de que ratifique la retractación efectuada oportunamente por ante el Juzgado de Instrucción Militar Nº 52, cuyo documento fue ofrecida en el inciso 17 del apartado PRUEBA del presente escrito.

4. HECTOR JULIO ROLDAN, con domicilio de denunciar en el momento procesal oportuno, a fin de que ratifique la retractación efectuada oportunamente por ante el Juzgado de Instrucción Militar Nº 52, cuyo documento fue ofrecida en el inciso 17 del apartado PRUEBA del presente escrito.

PETITORIO

Por las consideraciones de hechos y de derecho expuestas precedentemente, de VE solicito:

1. Tenga presente lo expuesto;

2. Tenga presente que las afirmaciones contenidas en este escrito respecto del Ministerio Fiscal las hago extensivas a los querellantes.

3. Se glose a autos la documental acompañada y se provea favorablemente las pruebas informativas y testimoniales ofrecidas.

4. Al momento de dictarse sentencia me absuelva de los cargos o delitos que se me atribuyen, disponiéndose mi inmediata libertad;

5. Que hago reserva de interponer los recursos de Casación; y extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sea por arbitrariedad, como por violación al ejercicio del derecho de defensa en juicio (art 14, ley 48 y 18 de la Constitución Nacional).

Ruego a VE provea de conformidad que SERÁ JUSTICIA

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