Por Luz García Hamilton
Finalmente esta mañana, a las 12 en punto, el abogado de la familia Cattáneo, Luis Daniel de Urquiza, ingresó al edificio de la Justicia Federal y presentó, en mesa de entrada de la Cámara Federal, una durísima denuncia contra funcionarios judiciales y altos mandos del Ejército, por la muerte del General Luis Alberto Cattáneo, ocurrida en Tucumán mientras estaba siendo juzgado.
Cattáneo estaba gravemente enfermo, asegura su hijo, también militar y recientemente “pasado a retiro” por “portación de apellido” quien es el querellante de la demanda.
Esta periodista visitó a Cattáneo una semana antes de su muerte, en el sanatorio donde estaba internado hacía casi un mes. Postrado, pero con ese vozarrón que lo caracterizaba y la seguridad de “haber servido a la Patria”, me dijo que se “moría”. Me costó creerlo. Sin embargo siete días después, el 25 de Mayo de este año, en el día de la Patria, Cattáneo se convertía en uno más de la larga lista de presos políticos que fallecen en cautiverio en un país “democrático” y que enarbola la bandera de los “derechos humanos”
Hoy la demanda de la familia se hizo realidad. Alguien tiene que hacerse cargo de esta muerte y de las de tantas otras, tiene que haber responsables, aseguran los hijos de estas personas.
A continuación el texto completo, que lleva firma del Dr. Luis Daniel de Urquiza y de Luis Alberto Cattáneo y que fue recibido por Nora Amado
DENUNCIA
PIDE HABILITACIÒN DE FERIA
PRETENSO QUERELLANTE
FORMULA RESERVA
RECUSA
EXCELÈNTISIMA CÀMARA
LUIS ALBERTO CATTANEO, Argentino, DNI :12780149, con domicilio real en LUIS MARIA CAMPOS 687 6to piso departamento, 4, de la Ciudad Autònoma de BUENOS AIRES, de profesión militar, por mi propio derecho, con el patrocinio letrado de Luis Daniel de Urquiza, abogado, Tª: 600, Fª: 942; CFALP, constituyendo domicilio, juntamente con mi letrado patrocinante en Avenida SARMIENTO 799 Piso Octavo Departamento C”” de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, ante VE, respetuosamente me presento y digo:
Que vengo a motivar la actividad jurisdiccional del Estado, incoando la presente demanda por delitos acción pública descriptos, previstos y penados en el Código Penal de la nación, como Prevaricato, Asociación ilícita, homicidio con dolo eventual, tormento y torturas, agravación de la condición del encartado previstos en los artículos 144 bis al quinqué del referido cuerpo normativo, que determinan la responsabilidad como autores mediatos de los funcionarios actuantes y consecuentemente autores en definitiva del homicidio, de mi padre quien en vida fuese ALBERTO LUIS CATTANEO, también militar, quien al momento de su deceso tenía el grado militar de General de Brigada, en situación de retiro, del Ejército Argentino, y se hallaba bajo la tutela jurisdiccional, encartado en la llamada “Causa Arsenal Miguel de Azcuénaga” tramitada en Juzgado Federal Nro 1, de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, siendo el juzgador el Doctor RAUL DANIEL BEJAS, Juez Subrogante, al momento de los ilícitos perpetrados – delito continuo- que motivasen la muerte de mi padre con fecha 25 de mayo del 2010.
HECHOS
Así las cosas, Excelentísima Cámara, la detención de mi padre se llevó a cabo, sobre una persona de 77 años de edad, al momento de su detención, con un deteriorado estado de salud que ostensiblemente requería de cuidados intensivos, permanentes y continuos.
Privarlo de los mismos, implicaba condenarlo a una muerte mediata, cruel y de agonía prolongada, tal como finalmente ocurrió.
Pese a los escritos de la defensa debidamente fundados se le negó la prisión domiciliaria, lo que hubiese permitido su notaria mejor atención, siendo esto un DERECHO, no una concesión graciosa, de, inclusive raigambre constitucional.
El pretexto esgrimido por el juzgador fue que podía fugarse o entorpecer el accionar de la justicia. Crueldad manifiesta, tormento infligido a cargo del Juzgador.
Al momento de su detención mi padre se hallaba efectuando la rehabilitación de una operación a cielo abierto de dos “by pass”
Mi padre era una persona enferma con antecedente de diversas patologías tal como lo registra el informe medico forense del 11 de mayo de 2006, al momento del su examen para trasladarlo a TUCUMÁN.
En dicho informe ya señala que se trata de un paciente cardiópata de avanzada edad y poli medicado, resultando imprevisibles las consecuencias del referido traslado. Es decir que menciona a una persona enferma que padece- al momento- una serie patología, que se halla medicado y que poder decir si se moría o no en su traslado a TUCUMAN, vía aérea era imposible.
Excelentísima Cámara, los hechos hablan por si solos, del hecho sale el derecho dicen los doctrinarios. La responsabilidad como autoría mediata, ahora si presente dentro de la normativa es taxativa al respecto.
Esta parte se reserva el ampliar los aportes probatorios, testimoniales, informativos, periciales y documentales. Así como el ampliar la presente requisitoria.
Así también VE, formula reserva de la instancias nacionales e internacionales de acuerdo con la doctrina vigente, reconocida por la corte y aceptada por los tribunales inferiores.
Desde tal situación vengo a imputar al Estado Nacional, en las personas del Juzgador, Dr. RAUL DANIEL BEJAS, los integrantes del ministerio público fiscal, los secretarios actuantes, EL TRIBUNAL FEDERAL ORAL, los fiscales actuantes por manda, la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, al momento del traslado de mi padre, Teniente General Roberto Bendini, al actuall Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Teniente General Luis Alberto Pozzi, al momento del fallecimiento, al director del Hospital Militar Central, al momento del traslado.,como autores del delito previsto y penado de Dolo eventual, presente por ley, jurisprudencia y doctrina, con las previsiones y agravantes de los artículos 144bis al quinqué del código Penal
Estando dadas la condiciones del artículo 82 del código ritual, pido ser tenido como pretenso querellante.
Excelentísima Cámara, respetuosamente, debo recusarla por ser denunciada. Cosa que hago y pido prevea la formalidad de rigor al respecto.
Hay un muerto, VE, y la única muerte que acepta la Divina Providencia es la que no se supo honestamente evitar.
Nada que conculque una vida humana puede ser tenido como paradigma ni mérito para cargo público. “Crimen y Castigo” dixit De hecho, la pena de muerte, impuesta fácticamente a mi padre, se halla excluida, a Dios gracias, de nuestro derecho positivo.
PROVEA, Excelentísima Cámara, a quien Dios guarde, de conformidad que
SERA JUSTICIA
LUIS ALBERTO CATTANEO
DNI 12780149
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