jueves, 15 de marzo de 2012

INICUA INSTIGACIÓN AL ASESINATO DE INOCENTES.




Por Cosme Beccar Varela

Nro. 1093, de “La botella al mar” en la clandestinidad,.14/3/2012



La Corte Suprema ha cometido una suprema canallada disfrazada de sentencia. Y mal disfrazada, porque ese documento pasará a la historia de la prevaricación como una pieza torpe, sofística, infundada y mal escrita que apenas disimula lo que en realidad es, o sea, un descarado panfleto abortista editado por los ministros de ese Tribunal.



Cuentan con que pocos lo leerán. De los que lo lean una gran parte serán partidarios del aborto y esos son tan malvados que les bastará tener esa arma para matar niños por nacer, importándoles muy poco la calidad jurídica del texto, mientras que de los contrarios pocos serán abogados como para darse cuenta de lo estrafalario del engendro.



Pero yo soy abogado desde hace 52 años y puedo asegurarle que jamás he leído un disparate igual para sostener una monstruosa injusticia tan brutal, aunque esta Corte, hechura de la tiranía, es reincidente en eso de cometer iniquidades.



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El panfleto judicial (así lo llamaré de aquí en adelante porque no merece ser llamado "fallo" ni "sentencia") pretende "interpretar" el art. 86, inciso 2do. del Código Penal, artículo monstruoso incorporado al Código en 1922 (sin protesta, que yo sepa, de los Señores Obispos, ni de los católicos) cuyo 2do. párrafo, dice así:



"El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

"1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

"2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."



Este artículo contrario a la Ley de Dios y, por lo tanto, nulo de nulidad absoluta, debió ser atacado como tal desde el mismo momento que entró como proyecto al Congreso y sin cesar desde que fue aprobado en 1922. Porque el aborto NUNCA es lícito y de acuerdo al Código de Derecho Canónico canon 1398 "quien procura el aborto, si este se produce, incurre en excomunión latae sententiae", es decir ipso facto, sin necesidad de procesamiento ni sentencia particular.  A su vez, el canon 1329 aplica la misma pena a quienes hayan facilitado el delito de aborto "siempre que éste no se hubiera cometido sin su ayuda". 



Los legisladores que aprobaron la ley de 1922 incurrieron en esa pena en aquel tiempo ya contenida en el art. 2209 del viejo Código por haber facilitado el aborto,  penado con excomunión latae sentiaes en el canon 2350. Además, por el delito de apostasía, incurrieron en la excomunión impuesta por el canon 2314 (canon 1364 en el nuevo Código).



Según es sabido, la Argentina fue el segundo país del mundo, después de la URSS, que aprobó una ley despenalizando el aborto.



De hecho el aborto quedó despenalizado porque es sabido, por más que los médicos abortistas de los hospitales públicos lo oculten, que con un certificado expedido por cualquiera de ellos en el que diga que un embarazo pone "en peligro la salud de la madre" el aborto se practica en el Hospital con total impunidad. Y son tantos, que según pude comprobar personalmente en la "morgue" del Hospital Rivadavia, los niños abortados no se anotan en el libro de muertos. Así lo anuncia un cartel puesto encima de ese libro.



Es mentira, por lo tanto, que el aborto debe autorizarse ampliamente en resguardo de las mujeres pobres que hacen abortos clandestinos y mueren. Habrá algunas, pero no porque no puedan hacerlo en los Hospitales.



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Este panfleto abortista de la Corte Suprema va más allá y trata de facilitar aún más los abortos y para eso no tiene empacho en escribir 60 páginas de paparruchadas indigestas y revulsivas, pero el argumento central es directamente un disparate que contradice el significado mismo de las palabras y desprecia la sintaxis.



Luego de tergiversar los Tratados internacionales que protegen la vida del niño por nacer, desde su concepción (convertidos en normas constitucionales por el art. 75, inciso 22 de la Constitución de 1994) retuerce el art. 86, inciso 2 para violarlo lisa y llanamente, so pretexto de "reinterpretarlo". No sé qué excusa pueden dar los ministros de la Corte para "dictar una resolución contraria a la ley expresamente invocada por las partes o por él mismo" juez (art. 269 del Código Penal, contra el prevaricato).



La "reinterpretación" consiste en decir que:


1) "....debe entenderse que el supuesto de aborto no punible contemplado en el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima" (pto. 18).

¿Por qué "debe entenderse" tal cosa? Esa afirmación gratuita es obviamente falsa y como dice el adagio latino quod gratis affirmatur, gratis negatur.

2)  "....de la mera lectura del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal se evidencia que el legislador, al utilizar una conjunción disyuntiva ("o") al referirse a "(s)i el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente" (énfasis agregado), previó dos supuestos diferentes para el caso de embarazos provenientes de un delito de esta naturaleza." (pto.18).

El Diccionario de la Real Academia (y cualquier peatón que hable castellano) define la "o" como "conjunción disyuntiva" que puede significar una alternativa o  una equivalencia.

La alternativa es siempre con el mismo sujeto, por ejemplo, "la vida o la muerte, del héroe es respetable". Según la Corte, esto querría decir que el héroe sólo será respetable en la muerte porque "la vida" con que se inicia la frase, no tiene nada que ver con el héroe.

Así interpreta este cuerpo de asnos el artículo 86 inc. 2 cuando dice que "el embarazo proveniente de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente" debe entenderse así: el embarazo proveniente de una violación" es siempre inimputable, y también el proveniente de "un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente".



Es clarísimo para cualquier persona con un gramo de buena fe y un mínimo de conocimiento del idioma, que la conjunción disyuntiva "o" no es lo mismo que la conjunción copulativa "y". De manera que si la ley dice "O" y no "Y" es porque quiso exceptuar de pena SÓLO a las violaciones O abusos deshonestos contra mujer idiota o demente. No quiso exceptuar de pena a las mujeres normales, aunque alegaran haber sido violadas. .



Los legisladores de 1922 cometieron su canallada sólo en beneficio de las mujeres idiotas o dementes por razones eugenésicas, nazis "avant la lettre", para impedir la degeneración de la raza y porque es obvio que la mujer demente no puede saber lo que le están haciendo cuando la embarazan.



Nada de esto considera la Corte y continúa enumerando absurdos, impávidamente, en su panfleto abortista.

3) "...Como la ley está haciendo referencia a causas de embarazos, el "atentado al pudor" no puede ser sino un acceso carnal o alguna otra situación atentatoria contra la sexualidad de la víctima que produzca un embarazo."

O sea que la Corte considera que los legisladores de 1922 además de ser inmorales eran burros porque expresaron la misma idea de dos maneras: una, con el término preciso: "violación" y la segunda con uno impreciso "atentado al pudor".

Es decir, que además de no conocer el uso de la conjunción disyuntiva "o" y su diferencia con la copulativa "y" ignoraban que "violación" es algo diferente que "atentado al pudor" del que sólo puede resultar un embarazo en forma muy artificiosa y no en forma natural.

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¿Por qué la Corte Suprema expidió este panfleto abortista que causa regocijo en el infierno y en los que tienen vocación de irse a él?

Porque todos sus integrantes son ateos e inmorales y no resuelven según Justicia sino según sus fobias y su sectarismo, porque tienen el PODER TIRÁNICO de hacerlo y porque saben que todos los cobardes de esta tierra de cobardes aceptarán sus dictata a todos los efectos de la práctica criminal contra los niños por nacer.

Si algún escrúpulo o temor legal quedara en alguna madre desnaturalizada, este panfleto judicial los disipa. Abre ancho camino al aborto y por ahí instiga a que se cometa.

Para colmo, la Corte agrega un incentivo práctico: bastará que cualquier mujer (no aclara si las menores también, sin el consentimiento de los padres) firmando una declaración jurada en el Hospital diciendo que el embarazo se debe a una violación, sin necesidad de denunciar el delito ni de acusar a nadie, para que el Hospital DEBA practicar de inmediato el aborto. Para eso, la Corte ordena a los Poderes Ejecutivos nacional y provinciales tener siempre en todos los hospitales, médicos dispuestos a practicarlo (ptos, 27 a 29 del panfleto judicial).



Peor no podría ser.



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La única reacción, hasta ahora, de los Obispos no pudo ser más lamentable. Apenas una frase del Presidente del Episcopado, Mons. Arancedo tan abstracta, tan aterciopelada, tan académica, que parecería pronunciada en una clase del seminario y no en medio de una batalla contra las fuerzas infernales desatadas de la que depende la vida de miles de niñitos inocentes. Dijo el Prelado: "El aborto es la supresión de una vida inocente y no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación" ("Clarín", 14/3/2012, pag. 4) Nada más.
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Una vez más queda claro que la causa de este y todos los demás males que aquejan al país no es una diferencia ideológica únicamente sino una cuestión de poder. Mientras la tiranía y sus sicarios de las tres ramas institucionales tengan el poder de decidir, todos estamos en un peligro mortal.
¿No se dan cuenta los antiabortistas que no es cuestión de protestar en declaraciones o marchas minúsculas sino de organizarse para hacer cesar ese poder, es decir, pasar a la acción Política, pero una Política de Ideales, realizada con inteligencia, heroísmo, generosidad, organización y perseverancia?



Cosme Beccar Varela



NOTA: "La botella al mar" ha sido borrada de Internet. Ha desaparecido. Hace varios días que nadie me explica debidamente la causa de este fenómeno sospechoso. Espero recuperarla pero entretanto quiero hacer conocer este repudio al panfleto de la Corte.   CBV  

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