La Legislatura de Río Negro aprobó hoy, en primera vuelta, un
inmoral, ilegítimo, ilegal e inconstitucional proyecto sobre “abortos no
punibles”.
Por Mónica del Río
El proyecto sobre “abortos no punibles” había obtenido dictamen el
miércoles pasado en el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y
de Presupuesto. A pesar de las importantes modificaciones sufridas durante el
trámite parlamentario no volvió a la comisión de cabecera: Asuntos sociales. Se
va a armar una comisión especial entre la primera y la segunda vuelta para
trabajar sobre el texto.
El dictamen aúna los expedientes presentados por las radicales
Marta Milesi y María Inés García (234/2011) y el de la
kirchnerista Beatriz Contreras (330/2012) a la que acompañaron: Susana Dieguez,
Arabela Carreras, Silvia Horne, Lidia Sgrablich y Silvia Paz,
todas del Frente para la Victoria. Según se informó durante la sesión, la
autoría se dejó abierta para que aquellos que aún deseen ser coautores puedan
serlo. Fue votado favorablemente por todos los diputados presentes a excepción
de las kirchneristas Irma Banega y María Liliana Gemignani.
El proyecto aprobado en primera vuelta
“Con la finalidad de garantizar la salud
integral de las mujeres, entendida como el completo bienestar físico, psíquico
y social” se practicarán abortos “no punibles” en “los establecimientos
asistenciales públicos, privados y de obras sociales, del Sistema de Salud de
la Provincia de Río Negro” (art. 1). Podrán acceder a ellos las mujeres mayores
de 18 años que lo soliciten (art. 9) dentro de las doce semanas de gestación (art. 12). No existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido
de “aborto no punible”; se encuentra en cambio consagrado, de modo absoluto e
intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y, ello, con
jerarquía constitucional. Pero el proyecto va más allá, convierte la mera no
punibilidad de los -nulos, inconstitucionales y derogados- supuestos de los
incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, en un “derecho de la mujer”
que se verán obligados a garantizar los centros asistenciales –públicos y
privados-.
Los abortos se realizarán “en caso de peligro para la vida o para
la salud integral de la mujer, cuando el embarazo provenga de una violación o
de un atentado al pudor de una mujer idiota o demente” (art. 2) conforme a los
procedimientos establecidos en la Guía de Atención Integral de los Abortos
no punibles aprobada por Resolución 1184/2010 del Ministerio de Salud de la
Nación” (art. 3).
Tras haber constatado “la existencia de peligro para la vida o la
salud física, psíquica y/o social de la mujer embarazada”, el médico tratante
“está obligado a informar a la mujer” sobre la posibilidad de practicarse un aborto (art. 5). Las afecciones psíquicas y sociales son tan difíciles de ponderar que
abren una brecha sin límites para requerir el aborto, máxime cuando del
invocado inc. 1° del artículo 86 del
Código Penal se elimina la exigencia de que ese “peligro no pueda ser evitado por otros
medios”.
Cuando la mujer acredite, mediante declaración jurada, que el embarazo es producto de
una violación, se presumirá “la existencia
de peligro para la salud psíquica” (art. 7). Si la mujer violada fuera “idiota o
demente” la declaración jurada deberá efectuarla su representante legal (art. 8). La práctica del aborto con el único y ligero recaudo de la declaración jurada de la mujer o su representante legal, significa, en los hechos,
aborto a demanda.
Los médicos y el personal auxiliar podrán
hacer objeción de conciencia pero la defensa irrestricta de la vida humana no
podrá formar parte de los idearios institucionales: “el establecimiento
asistencial público, privado o de obras sociales, deberá contar con recursos
humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente” los
abortos (art. 10), que deberán practicarse en un plazo no mayor a diez días
desde la solicitud (art. 12). La objeción de conciencia del personal de la
salud quedará subordinada a su exteriorización previa: el establecimiento asistencial
deberá llevar un registro de objetores de conciencia (art. 11).
La Legislatura de Río Negro
podría sancionar en un par de semanas el proyecto sobre “abortos no punibles”.
Se aprobó hoy en primera vuelta.
La sanción del proyecto
consensuado por Marta Milesi (UCR) y Beatriz Contreras (FpV) fue
festejado en la barras por militantes feministas. En los hechos, cualquier
mujer podrá abortar en la provincia hasta la semana 12 de gestación (Vid Notivida 844).
El debate
Beatriz Contreras: Afirmó que el aborto es un delito y que el
Código Penal establece los casos exceptuados de la pena. Se refirió no obstante
en su discurso a “la interrupción del embarazo” como un “derecho de la mujer”.
Mencionó la polémica que generaba la interpretación del inc. 2º del art. 86 del Código Penal, “hasta que el fallo de la Corte le
puso fin”. Antes había una “situación desigual” entre las mujeres violadas
según fueran o no discapacitadas mentales, afirmó la legisladora. Resumió
historias de mujeres que llegaron a la justicia pidiendo un aborto y sostuvo
que “el derecho a la salud reproductiva es parte de los derechos de las
mujeres”. Su legalización es una cuestión de “justicia social”.
Marta Milesi: dijo que era un día histórico. “No se puede hablar de derechos
humanos en la Argentina si no se habla de derechos sexuales y reproductivos”.
Mencionó su militancia abortista: “hace más de 10 años que venimos trabajando este proyecto”. Y tuvo
agradecimientos hacia otros militantes: Mabel Bianco, Silvina Ramos, Diana
Galimberti y Gil Domínguez, entre otros. Destacó varias veces su respeto por
los “fundamentalistas” que piensan diferente, aclarando que hay que tener
“mirada de derecho, no una mirada moralista”. “Todavía existen bolsones de
autoritarismo”. Dijo que no legislaban sobre aborto sino sobre la “igualdad de
oportunidades” (¿qué oportunidades le da Milesi a los niños por nacer?).
Mencionó tres corporaciones que, según ella, habían impedido el debate de estos
temas: la Iglesia Católica, los médicos que lucran con los abortos y los
abogados que hacen juicios por mala praxis. Citó estadísticas sobre mortalidad
materna, cuando las últimas cifras del Ministerio de Salud dicen que en Río Negro no hay muertes por aborto. Justificó el sólo requisito de la declaración jurada en caso de
violación “porque una mujer jamás va a inventar una violación”. Informó que en Río Negro hay 160.000 mujeres en edad fértil y que
110.000 están bajo el programa de Salud Reproductiva, pero “las mujeres siguen quedando embarazadas por
las violaciones” (¿asesinado a los niños por nacer desistirán los violadores?).
Remató con una frase de un grupo que “siempre la ha acompañado”, las apóstatas
Católicas por el Derecho a Decidir: “deseamos que nuestra iglesia llegue a ser
más horizontal, más fraterna, inclusiva, donde el poder se
distribuya, donde lo diferente no sea motivo de discriminación sino de
renovación”.
Luis Bartorelli
(FpV): celebró como político y ginecólogo un proyecto que es “para el bienestar
de las mujeres y de las pacientes”.
Bautista Mendioroz
(presidente del bloque de la UCR): La felicitó a Milesi porque lo suyo no es un
proyecto de ley, “es una concreción de militancia”. “Esta es una ley que crea
derechos”. “Es justicia, es reparación”. “Crea dignidad y construye
ciudadanía”. “Nos permite poner fin a mucha hipocresía sobre el tema del aborto
que sufren, especialmente, los sectores más vulnerables de la sociedad”.
Pedro
Pesatti (presidente del bloque del FpV): “los
peronistas vimos muchas veces sesgada nuestra posibilidad de incorporar temas
que tienen que ver con el desarmadero de los discursos de control social que
operan sobre lo más íntimo de las personas, que es la sexualidad”. “A ese
discurso de control social han apelado algunas instituciones, sobre todo
religiosas”. Discursos, enfatizó Pesatti, enfrentados por Eva Perón y Cristina
Kirchner que propició el “matrimonio igualitario”. “Yo le agradezco a las
mujeres que nos ayuden a emanciparnos de discursos que nos han hecho perder vidas
humanas”.
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Editores: Lic. Mónica del
Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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