sábado, 11 de agosto de 2012

ABORTOS “NO PUNIBLES”


La Legislatura de Río Negro aprobó hoy, en primera vuelta, un inmoral, ilegítimo, ilegal e inconstitucional proyecto sobre “abortos no punibles”.

Por Mónica del Río

El proyecto sobre “abortos no punibles” había obtenido dictamen el miércoles pasado en el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto. A pesar de las importantes modificaciones sufridas durante el trámite parlamentario no volvió a la comisión de cabecera: Asuntos sociales. Se va a armar una comisión especial entre la primera y la segunda vuelta para trabajar sobre el texto.

El dictamen aúna los expedientes presentados por las radicales Marta Milesi y María Inés García (234/2011) y el de la kirchnerista Beatriz Contreras (330/2012) a la que acompañaron: Susana Dieguez, Arabela Carreras, Silvia Horne, Lidia Sgrablich y Silvia Paz, todas del Frente para la Victoria. Según se informó durante la sesión, la autoría se dejó abierta para que aquellos que aún deseen ser coautores puedan serlo. Fue votado favorablemente por todos los diputados presentes a excepción de las kirchneristas Irma Banega y María Liliana Gemignani.

El proyecto aprobado en primera vuelta

“Con la finalidad de garantizar la salud integral de las mujeres, entendida como el completo bienestar físico, psíquico y social” se practicarán abortos “no punibles” en “los establecimientos asistenciales públicos, privados y de obras sociales, del Sistema de Salud de la Provincia de Río Negro” (art. 1). Podrán acceder a ellos las mujeres mayores de 18 años que lo soliciten (art. 9) dentro de las doce semanas de gestación (art. 12). No existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible”; se encuentra en cambio consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y, ello, con jerarquía constitucional. Pero el proyecto va más allá, convierte la mera no punibilidad de los -nulos, inconstitucionales y derogados- supuestos de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, en un “derecho de la mujer” que se verán obligados a garantizar los centros asistenciales –públicos y privados-.

Los abortos se realizarán “en caso de peligro para la vida o para la salud integral de la mujer, cuando el embarazo provenga de una violación o de un atentado al pudor de una mujer idiota o demente” (art. 2) conforme a los procedimientos establecidos en la Guía de Atención Integral de los Abortos no punibles aprobada por Resolución 1184/2010 del Ministerio de Salud de la Nación” (art. 3).

Tras haber constatado “la existencia de peligro para la vida o la salud física, psíquica y/o social de la mujer embarazada”, el médico tratante “está obligado a informar a la mujer” sobre la posibilidad de practicarse un aborto (art. 5). Las afecciones psíquicas y sociales son tan difíciles de ponderar que abren una brecha sin límites para requerir el aborto, máxime cuando del invocado inc. 1° del artículo 86 del Código Penal se elimina la exigencia de que ese “peligro no pueda ser evitado por otros medios”.

Cuando la mujer acredite, mediante declaración jurada, que el embarazo es producto de una violación, se presumirá “la existencia de peligro para la salud psíquica” (art. 7). Si la mujer violada fuera “idiota o demente” la declaración jurada deberá efectuarla su representante legal (art. 8). La práctica del aborto con el único y ligero recaudo de la declaración jurada de la mujer o su representante legal, significa, en los hechos, aborto a demanda.

Los médicos y el personal auxiliar podrán hacer objeción de conciencia pero la defensa irrestricta de la vida humana no podrá formar parte de los idearios institucionales: “el establecimiento asistencial público, privado o de obras sociales, deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente” los abortos (art. 10), que deberán practicarse en un plazo no mayor a diez días desde la solicitud (art. 12). La objeción de conciencia del personal de la salud quedará subordinada a su exteriorización previa: el establecimiento asistencial deberá llevar un registro de objetores de conciencia (art. 11).

La Legislatura de Río Negro podría sancionar en un par de semanas el proyecto sobre “abortos no punibles”. Se aprobó hoy en primera vuelta.

La sanción del proyecto consensuado por Marta Milesi (UCR) y Beatriz Contreras (FpV) fue festejado en la barras por militantes feministas. En los hechos, cualquier mujer podrá abortar en la provincia hasta la semana 12 de gestación (Vid Notivida 844).

El debate

Beatriz Contreras: Afirmó que el aborto es un delito y que el Código Penal establece los casos exceptuados de la pena. Se refirió no obstante en su discurso a “la interrupción del embarazo” como un “derecho de la mujer”. Mencionó la polémica que generaba la interpretación del inc. 2º del art. 86 del Código Penal, “hasta que el fallo de la Corte le puso fin”. Antes había una “situación desigual” entre las mujeres violadas según fueran o no discapacitadas mentales, afirmó la legisladora. Resumió historias de mujeres que llegaron a la justicia pidiendo un aborto y sostuvo que “el derecho a la salud reproductiva es parte de los derechos de las mujeres”. Su legalización es una cuestión de “justicia social”.

Marta Milesi: dijo que era un día histórico. “No se puede hablar de derechos humanos en la Argentina si no se habla de derechos sexuales y reproductivos”. Mencionó su militancia abortista: “hace más de 10 años que venimos trabajando este proyecto”. Y tuvo agradecimientos hacia otros militantes: Mabel Bianco, Silvina Ramos, Diana Galimberti y Gil Domínguez, entre otros. Destacó varias veces su respeto por los “fundamentalistas” que piensan diferente, aclarando que hay que tener “mirada de derecho, no una mirada moralista”. “Todavía existen bolsones de autoritarismo”. Dijo que no legislaban sobre aborto sino sobre la “igualdad de oportunidades” (¿qué oportunidades le da Milesi a los niños por nacer?). Mencionó tres corporaciones que, según ella, habían impedido el debate de estos temas: la Iglesia Católica, los médicos que lucran con los abortos y los abogados que hacen juicios por mala praxis. Citó estadísticas sobre mortalidad materna, cuando las últimas cifras del Ministerio de Salud dicen que en Río Negro no hay muertes por aborto. Justificó el sólo requisito de la declaración jurada en caso de violación “porque una mujer jamás va a inventar una violación”. Informó que en Río Negro hay 160.000 mujeres en edad fértil y que 110.000 están bajo el programa de Salud Reproductiva, pero “las mujeres siguen quedando embarazadas por las violaciones” (¿asesinado a los niños por nacer desistirán los violadores?). Remató con una frase de un grupo que “siempre la ha acompañado”, las apóstatas Católicas por el Derecho a Decidir: “deseamos que nuestra iglesia llegue a ser más horizontal, más fraterna, inclusiva, donde el poder se distribuya, donde lo diferente no sea motivo de discriminación sino de renovación”.

Luis Bartorelli (FpV): celebró como político y ginecólogo un proyecto que es “para el bienestar de las mujeres y de las pacientes”.

Bautista Mendioroz (presidente del bloque de la UCR): La felicitó a Milesi porque lo suyo no es un proyecto de ley, “es una concreción de militancia”. “Esta es una ley que crea derechos”. “Es justicia, es reparación”. “Crea dignidad y construye ciudadanía”. “Nos permite poner fin a mucha hipocresía sobre el tema del aborto que sufren, especialmente, los sectores más vulnerables de la sociedad”.

Pedro Pesatti (presidente del bloque del FpV): “los peronistas vimos muchas veces sesgada nuestra posibilidad de incorporar temas que tienen que ver con el desarmadero de los discursos de control social que operan sobre lo más íntimo de las personas, que es la sexualidad”. “A ese discurso de control social han apelado algunas instituciones, sobre todo religiosas”. Discursos, enfatizó Pesatti, enfrentados por Eva Perón y Cristina Kirchner que propició el “matrimonio igualitario”. “Yo le agradezco a las mujeres que nos ayuden a emanciparnos de discursos que nos han hecho perder vidas humanas”.

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NOTIVIDA, Año XII, Nº 845, 10 de agosto de 2012

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja

Página web: www.notivida.org


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