Por Guillermo J. Tiscornia
1. El gobierno de turno, como es público y notorio, ha desarrollado una calculada estrategia consistente en denunciar ( y recusar) , masivamente, a los magistrados acreditados ante el fuero en lo civil y comercial federal, en cuya sede judicial se debe dirimir la suerte de los planteos oportunamente articulados por el grupo Clarín respecto de la constitucionalidad ( o no) de la normativa plasmada en los arts.45 y 161 de la denominada Ley de Medios. Esa obsesiva estrategia consiste –y asimismo- pretende- que el Poder Judicial a través de sus jueces naturales no llegue al 7 de diciembre de 2012 emitiendo un pronunciamiento sobre tales planteos y sobre cuya base se llegara a definir si tales estipulaciones colisionan -o no- derechos y garantías de la Constitución Nacional, en lo que específicamente toca a la preservación de derechos ya adquiridos en materia de licencias ya adjudicadas al grupo empresarial en cuestión. Por lo demás , la paroxística obsesión de parte del gobierno de turno encaminada hacia la inclusión del delito de prevaricato en cuestiones referidas a la actividad de superintendencia administrativa desarrollada por la Alzada del fuero en lo Civil y Comercial Federal, marca el supino desconocimiento no tan solo del señor Ministro de Justicia, sino también de la Procuradora del Tesoro sumada a la flamante Procuradora General de la Nación, la que –en esta emergencia- se ha ubicado en un rol de francotiradora en sintonía con los específicos intereses del poder político de turno.
2. Frente a la ley injusta debe primar la Constitución (cfr. Juan B. Alberdi, “Bases”, Bs.As., 1959, pags. 250 y s.s., nro. XXXIII, Hamilton, Madison y Jay “El federalista o la nueva constitución”, México, 1943, pags.337 y s.s., LXXVII, Corte Suprema de los Estados Unidos en caso “Madbury Vs. Madison”, 5US (Cranch) 137 del 24/02/1803).Dice claramente Juan Francisco Linares (“El debido proceso como garantía inominada de la Constitución Argentina-Razonabilidad de las leyes”, Bs. As., 1944, pag.145) que “… toda norma constitucional de competencia legislativa, queda integrada por una norma que implícitamente dice: “Todas las leyes del Congreso y legislaturas provinciales deben ser razonables”. Lo que significa que lo razonable se identifica con principios de Justicia, ya que razonable ( del latín raonabilis) es adjetivo que significa: arreglado, justo, conforme a la razón (cfr. Segundo V. Linares Quintana, “Reglas para la interpretación constitucional”, Bs.As. 1988, pag.126).
3. Vale recordar, a título de primera reflexión, que en su ya famosa publicación titulada " La traición a la ilustración", en ensayista Jean-Claude Guillebaud advirtió hace ya varios años acerca de los duros obstáculos con que tropieza en todo el mundo la función judicial en razón de la influencia distorsionadora y cada vez más determinante del factor mediático y político.
4. La actividad de los procesos tribunalicios está viéndose reemplazada, virtualmente, por una suerte de inquisición emocional y colectiva a libro abierto que no hace otra cosa más que corromper el conjunto del procedimiento legal, con grave quiebre del más elemental orden institucional.
5. La agresión al Poder Judicial y a los magistrados y funcionarios, ciertamente no es aislada ni es la primera. Tampoco será la última señor Ministro . Desde hace cincuenta años en nuestro país la Justicia es la rama de gobierno más jaqueada. Ha estado expuesta a socavamiento institucional constante
6. Alexander Hamilton decía en “ El Federalista” que el Poder Judicial era el más débil de los tres poderes, pues no tenía ni la bolsa ni la espada, y la historia argentina se ha encargado de confirmar -con creces- la verdad de esta afirmación.
7. Los ataques siguen, y parece mentira que hoy a más de dos décadas de gobierno constitucional -lo que no deja de constituir un récord- existan algunos “ campeones de la democracia” que pretendan sostener que la salud de la República necesita que se ponga virtualmente en comisión a todo un fuero del Poder Judicial para luego barajar y dar de nuevo.
8. Se pretendió, alguna vez, un gradual vaciamiento de la composición del Poder Judicial de la Nación proponiéndose un regreso a fojas cero, lo cual -de ningún modo- nos proporcionará ningún bien.
9. Así las enseñanzas de nuestra historia indican que el camino más corto y sencillo hacia la dependencia de la Justicia es precisamente aquel que propuso -en su momento- el Dr. Cavallo o el que pareciera reflejar el espíritu que dio lugar a esta nueva embestida , por más que aparezca literalmente acotada en su alcance a cierto fuero de la administración judicial.
10. Por eso no es raro ni debemos sorprendernos que ello ocurra señor Ministro . El Poder Judicial es una de las joyas más deslumbrantes de la corona del Estado, y como tal, el íntimo deseo que anida a muchos que aspiran a gobernar es preservar su independencia, de todos los demás ( menos de si mismos, naturalmente).
.11. ¿ Acaso alguien puede caer en el infantilismo que un nuevo vaciamiento - total o parcial- hará del Poder Judicial una comunidad de ángeles impolutos?. Todo lo contrario.
12. No se ve como puede construirse un Poder Judicial independiente, señor Ministro, atacando precisamente su independencia. Con igual criterio, los gobiernos de facto pretendían salvar a la Constitución Nacional eliminándola.
13. El problema hace pie en que todavía no hemos terminado de entender que la división de poderes y su consecuencia, la independencia del Poder Judicial -como valor esencial de la Constitución- no es algo que nos sea dado de un día para otro, ni que se va lograr cambiando de golpe a todos los jueces.
14. Los países que pueden exhibir con orgullo una judicatura razonablemente independiente, jamás incurrieron en recetarios o embestidas de este tipo. Por el contrario, se preocuparon por construir día a día, pacientemente, la independencia de sus jueces, con aquello que los ingleses llaman ensayo y error.-
15. Imaginemos que fácil sería para cualquier gobierno recién llegado al poder, reformar la Constitución Nacional para poner en Comisión todo el Poder Judicial de la Nación, y luego elegir discrecionalmente a los jueces a su agrado. O, lo que es peor, embestir contra los magistrados a partir de pretextadas e inexistentes causales de mal desempeño.
16. Lo mismo sucede con recurrentes embestidas propaladas hacia ciertos fueros de la administración judicial, operados -en algunos casos- desde sectores bien identificados de la dirigencia política, o, en otros, desde sectores de la economía.-
6. Alexander Hamilton decía en “ El Federalista” que el Poder Judicial era el más débil de los tres poderes, pues no tenía ni la bolsa ni la espada, y la historia argentina se ha encargado de confirmar -con creces- la verdad de esta afirmación.
7. Los ataques siguen, y parece mentira que hoy a más de dos décadas de gobierno constitucional -lo que no deja de constituir un récord- existan algunos “ campeones de la democracia” que pretendan sostener que la salud de la República necesita que se ponga virtualmente en comisión a todo un fuero del Poder Judicial para luego barajar y dar de nuevo.
8. Se pretendió, alguna vez, un gradual vaciamiento de la composición del Poder Judicial de la Nación proponiéndose un regreso a fojas cero, lo cual -de ningún modo- nos proporcionará ningún bien.
9. Así las enseñanzas de nuestra historia indican que el camino más corto y sencillo hacia la dependencia de la Justicia es precisamente aquel que propuso -en su momento- el Dr. Cavallo o el que pareciera reflejar el espíritu que dio lugar a esta nueva embestida , por más que aparezca literalmente acotada en su alcance a cierto fuero de la administración judicial.
10. Por eso no es raro ni debemos sorprendernos que ello ocurra señor Ministro . El Poder Judicial es una de las joyas más deslumbrantes de la corona del Estado, y como tal, el íntimo deseo que anida a muchos que aspiran a gobernar es preservar su independencia, de todos los demás ( menos de si mismos, naturalmente).
.11. ¿ Acaso alguien puede caer en el infantilismo que un nuevo vaciamiento - total o parcial- hará del Poder Judicial una comunidad de ángeles impolutos?. Todo lo contrario.
12. No se ve como puede construirse un Poder Judicial independiente, señor Ministro, atacando precisamente su independencia. Con igual criterio, los gobiernos de facto pretendían salvar a la Constitución Nacional eliminándola.
13. El problema hace pie en que todavía no hemos terminado de entender que la división de poderes y su consecuencia, la independencia del Poder Judicial -como valor esencial de la Constitución- no es algo que nos sea dado de un día para otro, ni que se va lograr cambiando de golpe a todos los jueces.
14. Los países que pueden exhibir con orgullo una judicatura razonablemente independiente, jamás incurrieron en recetarios o embestidas de este tipo. Por el contrario, se preocuparon por construir día a día, pacientemente, la independencia de sus jueces, con aquello que los ingleses llaman ensayo y error.-
15. Imaginemos que fácil sería para cualquier gobierno recién llegado al poder, reformar la Constitución Nacional para poner en Comisión todo el Poder Judicial de la Nación, y luego elegir discrecionalmente a los jueces a su agrado. O, lo que es peor, embestir contra los magistrados a partir de pretextadas e inexistentes causales de mal desempeño.
16. Lo mismo sucede con recurrentes embestidas propaladas hacia ciertos fueros de la administración judicial, operados -en algunos casos- desde sectores bien identificados de la dirigencia política, o, en otros, desde sectores de la economía.-
17. De otro lado, los jueces - aun cuando se trate de aquellos que integran cierto fuero o sector de la administración judicial- no pueden ser masivamente llamados a dar explicaciones sobre sus actos jurisdiccionales, ni tampoco deben ser sometidos indiscriminadamente a auditorías sobre su actuación o su patrimonio, como se pretendió en muchos casos pasados
18. En este sentido, se encuentra resguardado el secreto de la deliberación y forma parte de la garantía de la independencia que los jueces no pueden ser obligados a dar explicaciones sobre su actividad jurisdiccional (art. 8 del Pacto Interamericano sobre Derechos Humanos; art.6 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos; art.14 del Tratado de Derechos Políticos y Civiles ; art. 15 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura adoptado por el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y ratificado por la Asamblea General, y caso 8209/78, “Suter c/Suiza”, Comisión EDH, Decisions and Reports, vol. 16, pag.166 a 178).-
19. Además, el juez debe resolver según su conciencia, con pleno conocimiento del derecho, en libertad y con independencia de toda posible presión de otros poderes, ya que la repercusión o descrédito con la cual la opinión pública ( o más bien la opinión “publicada”) reciba su decisión no puede convertirse en causal de remoción si ha sido adoptada dentro de los límites que la Constitución y la ley le otorgan.
20. De otro lado, los jueces solo pueden ser enjuiciados por hechos objetivos que –sobre base genuina y no pretextada- puedan configurar una auténtica causal de mal desempeño (art.53 CN)., con la prudencia y la ponderación que ese tipo de situación naturalmente exige. No pueden admitirse -entonces- embestidas que sean la exclusiva resultante de las cambiantes vicisitudes propias de las conveniencias partidarias en distintos momentos y escenarios de la política.-
21. De tal suerte que, la fundamentación del cuestionamiento en el supuesto desprestigio o imagen negativa encuentra exclusivo basamento en apreciaciones o estados de opinión sujetos a emotivas y circunstanciales modificaciones, lo que resulta una grave afectación de la independencia de los jueces.-
22. La República Argentina quedará expuesta -entonces- a grave responsabilidad internacional frente al incumplimiento de las garantías de los tratados internacionales a cuya estricta observancia el mismo Estado Argentino se comprometió, por lo que bien vale tener presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la decisión del 9/12/98 ( inf. Nro. 58/98) ha admitido la existencia de caso por la remoción de jueces y ha sostenido que ésta es materia revisable por la Corte Interamericana si se imputa la vulneración de la garantía de independencia y autonomía del tribunal y la garantía de la permanencia en las funciones ( art.23 y 25 de la Convención Americana, citado en la sentencia n°55 de la CIDH, serie C, Resoluciones y Sentencias, del 24/9/99).
23. Por ello, los jueces no pueden ser empujados de sus cargos a partir de un clamor claramente sectorizado y fuertemente ideologizado - y por ende- politizado.
24. "La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema ("Obras Completas". T.II, pag 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset)." Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía".
25 “La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira” (Jean Francois Revel, “El conocimiento inútil”, diario Le Monde).
18. En este sentido, se encuentra resguardado el secreto de la deliberación y forma parte de la garantía de la independencia que los jueces no pueden ser obligados a dar explicaciones sobre su actividad jurisdiccional (art. 8 del Pacto Interamericano sobre Derechos Humanos; art.6 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos; art.14 del Tratado de Derechos Políticos y Civiles ; art. 15 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura adoptado por el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y ratificado por la Asamblea General, y caso 8209/78, “Suter c/Suiza”, Comisión EDH, Decisions and Reports, vol. 16, pag.166 a 178).-
19. Además, el juez debe resolver según su conciencia, con pleno conocimiento del derecho, en libertad y con independencia de toda posible presión de otros poderes, ya que la repercusión o descrédito con la cual la opinión pública ( o más bien la opinión “publicada”) reciba su decisión no puede convertirse en causal de remoción si ha sido adoptada dentro de los límites que la Constitución y la ley le otorgan.
20. De otro lado, los jueces solo pueden ser enjuiciados por hechos objetivos que –sobre base genuina y no pretextada- puedan configurar una auténtica causal de mal desempeño (art.53 CN)., con la prudencia y la ponderación que ese tipo de situación naturalmente exige. No pueden admitirse -entonces- embestidas que sean la exclusiva resultante de las cambiantes vicisitudes propias de las conveniencias partidarias en distintos momentos y escenarios de la política.-
21. De tal suerte que, la fundamentación del cuestionamiento en el supuesto desprestigio o imagen negativa encuentra exclusivo basamento en apreciaciones o estados de opinión sujetos a emotivas y circunstanciales modificaciones, lo que resulta una grave afectación de la independencia de los jueces.-
22. La República Argentina quedará expuesta -entonces- a grave responsabilidad internacional frente al incumplimiento de las garantías de los tratados internacionales a cuya estricta observancia el mismo Estado Argentino se comprometió, por lo que bien vale tener presente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la decisión del 9/12/98 ( inf. Nro. 58/98) ha admitido la existencia de caso por la remoción de jueces y ha sostenido que ésta es materia revisable por la Corte Interamericana si se imputa la vulneración de la garantía de independencia y autonomía del tribunal y la garantía de la permanencia en las funciones ( art.23 y 25 de la Convención Americana, citado en la sentencia n°55 de la CIDH, serie C, Resoluciones y Sentencias, del 24/9/99).
23. Por ello, los jueces no pueden ser empujados de sus cargos a partir de un clamor claramente sectorizado y fuertemente ideologizado - y por ende- politizado.
24. "La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema ("Obras Completas". T.II, pag 27. Ed. Taurus, Madrid, 2.005 de José Ortega y Gasset)." Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía".
25 “La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira” (Jean Francois Revel, “El conocimiento inútil”, diario Le Monde).
26. Saludo al señor Director muy atte..
* Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico
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